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Resolución 93 de 1999 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0093 DE 1999

RESOLUCIÓN 93 DE 1999

(febrero 5)

 

por medio de la cual se reglamenta el pago de honorarios a los representantes de la comunidad en las Juntas de Vigilancia

 

El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano en ejercicio de las facultades conferidas en el Acuerdo 7 de 1989, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 7 de 1987 expedido por el Honorable Concejo Distrital autorizó el pago de honorarios a los representantes de la comunidad por su asistencia a cada reunión previamente convocada por el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Acuerdo 7 de 1987, es menester remunerar la asistencia de los representantes de la comunidad a las sesiones ordinarias de las Juntas de Vigilancia convocadas por el IDU, de los ocho (8) Ejes en que según el Acuerdo de 1995 se dividió la ciudad para el cobro de la contribución de valorización por Beneficio Local.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconocer a los miembros de las Juntas de Vigilancia que actúen o hallan actuado en calidad de representantes de la comunidad para cada uno de los Ejes, honorarios hasta por el cien por ciento (100) del salario mínimo legal mensual vigente, con cargo al rubro 33-1-10-07-27-6125, Sistema de Valorización, por asistir a cada una de las sesiones ordinarias de Juntas de Vigilancia convocadas por la Subdirección Técnica de Respeto al Ciudadano de la Dirección Técnica de Sostenibilidad del Espacio Público, en la cual deberán presentar al Secretario de la Junta de Vigilancia, un informe escrito de las actividades realizadas en ejercicio de esta función. Ver Resolución 209 de 1996 Dirección Ejecutiva Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Artículo 2º.- El Secretario de la Junta de Vigilancia una vez verifique la asistencia a la reunión convocada, de acuerdo con el acta respectiva, expedirá una certificación para que por parte de la Dirección Técnica Financiera se proceda a la cancelación de los honorarios.

 

Parágrafo.- El pago de los honorarios establecidos en esta Resolución para los miembros de las Juntas de Vigilancia que actúen o hallan actuado en calidad de representantes de la comunidad, será retroactivo a la fecha de la primera sesión ordinaria de la Junta de Vigilancia convocada por el IDU, de acuerdo con el soporte documental que repose en los archivos de la Subdirección Técnica de Respeto al Ciudadano.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de febrero de 1999.

 

El Director General, ANDRÉS CAMARGO ARDILA.