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Decreto 389 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2976 de octu8bre 28 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 389 DE 2003

(Octubre 28)

«Por el cual se adopta el Programa de Parques Industriales Ecoeficientes en el Distrito Capital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 65, 66 y 68 de la Ley 99 de 1993, el artículo 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 9 de 1990 y el Acuerdo 19 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde en materia ambiental a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el artículo 68 de la Ley 99 de 1993, establece que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que conforme a lo señalado en el Acuerdo 9 de 1990, la gestión ambiental es el conjunto de acciones y actividades dirigidas a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital. Dispone este Acuerdo que se establecerá y ejecutará un Plan de Gestión Ambiental, y que corresponde al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- desarrollar y vigilar la aplicación del mismo.

Que el Acuerdo 19 de 1996 adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y crea el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental. Así mismo, señala los objetivos de la política y la gestión ambientales y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas al SIAC.

Que corresponde al DAMA dirigir y coordinar la gestión ambiental del Distrito Capital, conforme a lo señalado en el Decreto Distrital 330 del 2003, así como asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de políticas, planes y programas referentes a la gestión ambiental.

Que el Decreto Distrital 619 de 2000 mediante el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en su Artículo 314, establece la necesidad de garantizar la transformación de la ciudad en un ecosistema urbano sostenible, productivo y de alta calidad ambiental, amparado en una política de producción limpia y ecoeficiente aplicable a todos los sistemas productivos. Así mismo, establece la necesidad de fortalecer la industria en el Distrito Capital, dada su importancia para la economía distrital y nacional, con miras a convertirla en uno de los elementos que contribuya a lograr una alta competitividad urbana.

Que este mismo Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá establece en sus Artículos 315, 316 y 317 la Implementación de los Parques Industriales Ecoeficientes, con los siguientes objetivos, metas y estrategias:

Objetivos:

1. Establecer un esquema de ordenamiento espacial de concentración de la actividad industrial y de servicios asociados, que permita optimizar el uso de los recursos e insumos, racionalizar y optimizar la utilización de bienes y servicios y desarrollar proyectos de reconversión a tecnologías limpias, que faciliten la interiorización de los costos ambientales.

2. Impulsar la transformación de la actividad industrial del Distrito considerando en particular el uso eficiente de la energía, el agua y demás insumos, eliminando el uso de insumos peligrosos y tóxicos, fortaleciendo el reciclaje y reduciendo a cero la generación de residuos, emisiones y vertimientos, con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de los residuos.

3. Desarrollar procedimientos adecuados de salud ocupacional y de control de los riesgos tecnológicos y optimizar los procedimientos de seguridad industrial.

4. Viabilizar el manejo centralizado de residuos sólidos, vertimientos, emisiones y la cogeneración de energía.

Metas:

1. Agrupar el 80% de los industriales del sector de curtiembres en el Parque Industrial Ecoeficiente del área de San Benito.

2. Conformar dos (2) parques industriales ecoeficientes en las zonas industriales de Puente Aranda y del Meandro del Say, diseñando circuitos productivos que encadenen actividades industriales, catalogadas de alto impacto ambiental según la clasificación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

3. Ajustar las anteriores metas a un cronograma no mayor a 10 años aplicados de la siguiente manera:

a. Primer año: actividades de gerencia del proyecto.

b. Segundo año: estudio de prefactibilidad.

c. Tercer año: estudio de factibilidad y diseño.

d. Cuarto año: consecución de la financiación.

e. Quinto y sexto año: construcción de los parques.

f. Séptimo y octavo año: instalación y operación de las empresas.

g. Noveno y décimo año: seguimiento y evaluación de la operación de los parques.

Estrategias:

1. Desarrollo institucional: El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente creará la gerencia del proyecto de Parques Ecoeficientes, la cual realizará las actividades de promoción de los mismos, en particular las acciones de:

a. Divulgación del proyecto.

b. Generación de políticas institucionales que contribuyan al desarrollo del programa.

c. Concertación y coordinación entre los sectores público y privado.

d. Suscripción de acuerdos con los actores públicos y privados involucrados con recursos económicos, logísticos y técnicos dirigidos a la consolidación del programa.

e. Diseño e implementación de incentivos económicos y financieros dirigidos a los industriales usuarios potenciales de los parques ecoeficientes.

2. Planeación del proyecto: Se implementarán las acciones necesarias para entregar a los usuarios la infraestructura técnica y de servicios requerida por el proyecto para su posterior ejecución por parte del sector privado. Esta estrategia comprende, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Coordinación para la prestación de los servicios públicos.

b. Realización de los estudios de prefactibilidad de los Parques Industriales Ecoeficientes considerando en particular los circuitos productivos de mayor impacto para mejorar la calidad ambiental de la ciudad, asegurando que los Parques Ecoeficientes presenten adecuados servicios de administración, gestión de la producción, comercialización, logística, comunicaciones, transporte y servicios generales.

c. Estudio de fuentes de financiamiento nacional e internacional.

3. Ejecución del proyecto: El proyecto corre a cargo de los particulares quienes deberán asumir los diseños constructivos y la puesta en marcha del proyecto.

4. Acompañamiento y evaluación del proyecto: Para desarrollar y darle continuidad al proyecto se fijan políticas, normas, incentivos y estrategias atendiendo a la evaluación de desempeño del mismo, la cual es una labor conjunta entre el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y los particulares.

Que el Plan de Gestión Ambiental del Distrito 2001-2009, establece dentro del Programa de Manejo Ambiental de la Industria, el desarrollo y consolidación de los Parques Industriales Ecoeficientes en la ciudad.

Que la «Agenda de Trabajo Conjunto entre las Instituciones y Gremios para el Apoyo a la Gestión Ambiental Empresarial en Bogotá D.C.», firmada en el 2001 establece dentro de sus estrategias de Impulso al Desarrollo Tecnológico y a Proyectos Ambientales, la promoción de Parques Industriales Ecoeficientes en la ciudad.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor reglamentar los Acuerdos para su debida ejecución.

Ver el art. 315, Decreto Distrital 619 de 2000

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Adopción del Programa de Parques Industriales Ecoeficientes para Bogotá D.C. Adóptese el Programa de Parques Industriales Ecoeficientes para Bogotá, D.C., elaborado por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA- cuyo contenido y características se encuentran señalados en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2.- Definición. Un Parque Industrial Ecoeficiente -PIE- es un grupo de empresas dedicadas a la manufactura y a la prestación de servicios, localizadas en una misma área geográfica, las cuales desarrollan conjuntamente proyectos que buscan mejorar su desempeño económico, ambiental y social, de tal manera que el trabajo conjunto permite a las empresas encontrar un beneficio colectivo mayor que la suma de beneficios individuales que puede alcanzar cada empresa optimizando únicamente su propio desempeño ambiental.

ARTÍCULO 3.- Objetivos del Programa de Parques Industriales Ecoeficientes. El objetivo General es implementar un esquema competitivo de asociación para el sector productivo y el de servicios, acorde con el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, D.C., basado en los conceptos de Desarrollo Sostenible y Ecoeficiencia. Este programa persigue los siguientes objetivos específicos:

1. Promover la asociación empresarial y el encadenamiento productivo como estrategias de mejoramiento del desempeño ambiental y competitivo.

2. Promover la incorporación del concepto de ecoeficiencia como lineamiento principal para las empresas que participen dentro de este programa.

3. Articular el desarrollo de los PIE con el desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, tanto a nivel de medio ambiente, como de seguridad, planeamiento urbano, movilidad y responsabilidad social.

4. Fomentar la localización industrial en las zonas determinadas por el Plan de Ordenamiento Territorial para este tipo de actividad económica.

5. Fortalecer el trabajo conjunto entre el sector privado y el público sobre la base de la concertación con miras a desarrollar proyectos ambientales de beneficio mutuo.

6. Apoyar el mejoramiento continuo de la competitividad de las empresas localizadas en Bogotá, D.C., a través de la articulación de este programa con otras estrategias públicas y privadas orientadas en tal sentido.

ARTÍCULO 4.- Lineamientos fundamentales para su implementación. El Programa Distrital de Parques Industriales Ecoeficientes se basara en los siguientes lineamientos para su implementación:

1. Delimitación: El área geográfica en que se proponga la conformación del Parque Industrial Ecoeficiente debe estar claramente delimitada y su ubicación debe estar dentro de las áreas de actividad industrial identificadas en el plano 22 del Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá (Decreto 619 de 2000).

El reconocimiento de esta delimitación se hará mediante Acto Administrativo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

2. Término del Programa: El desarrollo de un Parque Industrial Ecoeficiente es un proceso continuo. Como tal, debe desarrollarse, teniendo una visión de largo plazo y desarrollando un plan de acción por etapas acorde con las posibilidades y características específicas de los sectores involucrados.

Dentro de este desarrollo a largo plazo, y de acuerdo con el avance de implementación de los PIEs, deben considerarse de manera básica tres etapas: la de postulante a Parque Industrial Ecoeficiente, la de Parque Industrial Ecoeficiente Primario y la de Parque Industrial Ecoeficiente como tal. En el Artículo 6o. del presente Decreto se describen las características de cada uno de estos estados.

3. Reubicación Industrial: No será requisito para la implementación de PIEs. Esta alternativa solo se planteará en la medida en que sea factible tanto técnica como ambiental y económicamente, especialmente para proyectos unisectoriales.

4. Administración Centralizada: Como cualquier tipo de organización empresarial, los PIEs deben contar con un Comité Directivo o Junta Administradora o una figura similar que garantice la coordinación de los diferentes programas y proyectos y que represente jurídicamente al PIE, en las diferentes instancias en que se requiera, es decir que el PIE debe contar con personería jurídica.

Durante las etapas de estructuración del parque, las empresas interesadas podrán conformar un Comité o Junta Administradora de carácter temporal, el cual se servirá de interlocutor central en estas etapas de consolidación. Esta Administración Central deberá adoptar el Reglamento Ambiental de Parques Industriales Ecoeficientes, que para tal efecto se defina.

5. Trabajo Conjunto: La gestión para el adecuado desarrollo del PIE, se basará en el trabajo conjunto entre instituciones gubernamentales, gremios y comunidad interesada del Distrito, sobre la base de concertación.

Una vez evaluados los actores específicos para cada PIE, en su fase inicial, se conformará un Comité Interinstitucional de Apoyo conformado mínimo por el DAMA y dos representantes de los gremios involucrados, que apoyará y acompañara la estructuración e implementación del Parque. Los PIEs, en que exista presencia del sector de PYMES, contarán con el apoyo de la ventanilla ambiental ACERCAR.

6. Centro de Capacitación y de Servicios: Cada Parque Industrial Ecoeficiente deberá crear este Centro o podrá estudiar la posibilidad de vinculación a un Centro ya existente. Para tal fin, podrá realizar gestiones con entidades relacionadas con investigación y tecnología, y con entidades del sector educativo. Este Centro deberá establecer como meta el fortalecimiento del desempeño ambiental y competitivo de las empresas vinculadas al PIE.

Aunque no es un requisito inicial, si se sugiere que la prestación de servicios se centralice y que existan facilidades de capacitación para cada PIE, de tal manera que se convierta en una herramienta adicional de articulación para las empresas vinculadas, herramienta que a la vez puede presentar múltiples beneficios e incentivos.

7. Visión Integral: La conformación de un PIE puede involucrar el desarrollo conjunto de otros temas tales como calidad, salud ocupacional, seguridad industrial, accesibilidad, transporte, movilidad, etc. El desarrollo de estos temas contribuirá al fortalecimiento de la asociación empresarial y al posicionamiento y funcionalidad del Parque Industrial Ecoeficiente.

Desde este punto de vista los aspectos de desarrollo económico, urbano y ambiental de la ciudad se consideran complementarios y se desarrollarán bajo el mismo nivel. De aquí que el PIE deberá orientarse al mejoramiento del desempeño ambiental del grupo de empresas participantes, a través de la adopción del modelo de ecoeficiencia, al tiempo que se apoya el ordenamiento territorial de la ciudad.

8. Participación Comunitaria: Teniendo en cuenta que todo PIE debe desarrollarse bajo el concepto de Desarrollo Sostenible, la comunidad deberá participar en el proceso de desarrollo del parque, ya sea a través de la participación de sus representantes en las reuniones del Comité de Apoyo para la implementación del PIE, o bien a través de la concertación de proyectos conjuntos, donde se incluyan las necesidades de la comunidad.

9. Encadenamiento Productivo: El eje fundamental dentro de la conformación de un PIE es la generación de encadenamientos productivos. Estos encadenamientos deberán organizarse tanto desde el punto de vista de aprovechamiento de subproductos, como de conformación de cadenas de producción, infraestructura compartida, intercambio de servicios, entre otros. Desde esta óptica, los diagramas de encadenamiento deberán incluir empresas de servicios dentro del área delimitada por el PIE, teniendo en cuenta los sistemas de mercadeo existentes.

10. Uso Eficiente de Recursos: Dentro del diseño de un PIE debe existir un plan de acción especifico sobre el uso eficiente de agua, energía, materias primas e insumos. El objetivo del mencionado plan se centrará en el desarrollo de proyectos conjuntos que permitan minimizar el uso de estos recursos, al hacerlo más eficiente.

11. Gestión Integral de Residuos Sólidos: Igualmente, el diseño y desarrollo de un PIE debe involucrar un programa de manejo integral de residuos sólidos que involucre separación y minimización en la fuente y reciclaje como factores prioritarios. Dentro de este programa debe ser incluida la participación de las empresas en la Bolsa de Residuos de la ventanilla ambiental ACERCAR.

12. Promoción de Producción más Limpia: La Administración Central propenderá por la adopción y uso de prácticas, procesos, tecnologías y productos más limpios disponibles, a nivel de las empresas miembros del PIE. En forma similar servirá como eje facilitador del acceso a la información sobre los mecanismos existentes (tanto públicos como privados) que facilitan su adopción.

13. Establecimiento de Indicadores de Desempeño: La administración de cada PIE, en concertación con el Comité de Apoyo, debe generar indicadores específicos que le permita en el tiempo medir el logro de las metas planteadas y la planeación de actividades posteriores.

14. Diseño de Propuestas sobre Incentivos: Se deberá presentar una propuesta sobre Incentivos orientada a promover la participación de nuevas empresas dentro del PIE, acorde con las condiciones espaciales particulares del PIE. En forma similar podrán presentar propuestas orientadas a estimular y promover hacia el futuro este tipo de asociaciones productivas.

ARTÍCULO 5.- Alternativas para Estructurar un Parque Industrial Ecoeficiente -PIE- Existen dos alternativas para estructurar un PIE: a) los que se estructuran a partir de un área libre y b) los que parten de sectores industriales ya desarrollados y que optan por esta forma de asociación empresarial.

ARTÍCULO 6.- Etapas de desarrollo para el reconocimiento de un Parque Industrial Ecoeficiente -PIE- Para que un grupo determinado de empresas localizadas en un área delimitada pueda convertirse en un Parque Industrial Ecoeficiente, se deben adelantar una serie de acciones por etapa, que les permitan obtener el derecho de usar apropiadamente esta designación. Estas etapas deberán ser cumplidas para las dos alternativas definidas en el Artículo 5o. del presente Decreto. Estas etapas se describen a continuación:

Etapa 1: POSTULANTE A PARQUE INDUSTRIAL ECOEFICIENTE

Para que un grupo de empresas sean reconocidas como postulantes a PIE, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Delimitación del área geográfica en la cual se ubicará el PIE.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 4o. del presente Decreto.

2. Formulación Detallada de la Estructura del Parque Industrial Ecoeficiente aprobada.

Se deberá formular en forma detallada la estructura del PIE en términos de su organización, la identificación de empresas que lo conformarán, así como el esquema de funcionamiento previsto, entre otros aspectos. Esta formulación deberá ser concertada con las partes interesadas (sector empresarial, comunidad, instituciones públicas involucradas, entre otros). Así mismo deberá ser aprobada por la autoridad ambiental.

Para los PIEs, desarrollados a partir de un área libre, la formulación debe involucrar conceptos de ecodiseño y arquitectura verde, de tal manera que su planeación y construcción garantice el desarrollo de una infraestructura acorde con los lineamientos dados en el presente documento.

3. Documento de Compromiso de las Empresas Vinculadas

Los representantes de las empresas interesadas en conformar el PIE deberán suscribir un documento de compromiso individual frente a las acciones que se requieren para el proceso de implementación del PIE.

4. Esquema Administrativo Centralizado para el Parque

Las empresas participantes deberán presentar un esquema administrativo centralizado del PIE, que se constituirá en el ente encargado de representar administrativa y jurídicamente a las empresas vinculadas, de coordinar las actividades que se realicen, así como de centralizar la información y sus respectivas bases de datos, entre otras responsabilidades. Esta administración será de carácter privado y autónomo.

5. Política de Producción y Consumo Sostenible para el PIE

La Administración Central del PIE deberá presentar una propuesta de Política de Producción y Consumo Sostenible Corporativa, que servirá como marco de acción al interior del PIE, la cual deberá ser adoptada por cada una de sus empresas miembro.

6. Base de datos general de las empresas participantes

En esta primera etapa, se deberá generar una base de datos general que contenga la composición empresarial del Parque, haciendo referencia al tamaño de las empresas miembro, identificación del sector al cual pertenecen y descripción de la actividad productiva que realizan.

7. Plan de negocios del PIE

Las empresas vinculadas deberán presentar un Plan de negocios para los tres primeros años de trabajo del PIE, que deberá incluir las metas esperadas, las actividades específicas a desarrollar, los indicadores, los recursos y responsabilidades, y el esquema de seguimiento y evaluación, entre otros.

También deberá incluir la estrategia de competitividad del Parque, que deberá estar basada sobre el concepto de ecoeficiencia y deberá estar articulada con los lineamientos que sobre el tema de competitividad se definan a nivel Distrital.

Los proyectos conjuntos que se planteen podrán incluir otros temas de interés común tales como seguridad industrial, salud ocupacional, calidad de productos, capacitación, entre otros.

8. Análisis de Riesgos

Se deberá realizar una evaluación inicial de amenazas y riesgos del PIE hacia el entorno y viceversa, análisis que ayudará en una etapa posterior a definir la relación del PIE con la comunidad en su área de influencia, así como con las empresas cercanas a su entorno.

Etapa 2: PARQUE INDUSTRIAL ECOEFICIENTE PRIMARIO

El paso de la Etapa de postulante a esta Etapa se dará en el momento en que el grupo de empresas cumpla con los siguientes elementos:

1. Base de Datos Técnicos

La administración central del PIE deberá consolidar una base de datos técnicos en la que se establezcan cuantitativamente las entradas (insumos, materias primas, fuentes de energía y otros recursos) y salidas (productos, subproductos y residuos) de las actividades productivas desarrolladas al interior de Parque. Esta base de datos servirá para establecer posibilidades de intercambio de subproductos entre empresas. Este intercambio se podrá realizar a través de la bolsa de residuos de la ventanilla ACERCAR.

Adicionalmente contemplará un inventario de servicios requeridos por las empresas miembros y de necesidades identificadas en la comunidad con la que interactúa el PIE.

Para ir consolidando la base de datos consistente del PIE, se propone que esta base de datos técnicos se unifique con la base de datos generales.

2. Diagnóstico del PIE

Con base en la información recopilada, se deberá generar un diagnóstico ambiental, productivo y competitivo del PIE, que permita identificar con claridad la situación actual. Este deberá incluir el estado de cumplimiento de la normatividad de cada una de las empresas.

Dicho diagnóstico constituirá la línea base del PIE, sobre la cual se planearán las actividades a desarrollar dentro del mismo, así como también será el punto de referencia para la evaluación posterior del mejoramiento en el desempeño ambiental y competitivo de las empresas vinculadas.

3. Plan de Acción Específico Ambiental y Productivo

Con base en la información técnica recopilada, las empresas deberán presentar, en forma individual, un Plan de Acción por componente ambiental y productivo.

Para el caso de la Gestión Integral de Residuos, este deberá estar articulado con los lineamientos establecidos por el Plan Maestro de Residuos Sólidos para Bogotá y con los lineamientos que en esta materia establezca la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP. También se deberá considerar la viabilidad de participación en la Bolsa de Residuos de la ventanilla ambiental ACERCAR.

El manejo del recurso hídrico, por su parte, deberá estar articulado con los programas y políticas que para tal efecto establezca el DAMA.

Como todo plan de acción, cada uno de sus componentes deberá incluir las actividades especificas a desarrollar, con sus respectivos requerimientos de recursos, responsabilidades, así como el esquema de seguimiento y evaluación que se adoptará.

4. Formulación de un Centro de Capacitación y de Servicios

Teniendo en cuenta que se requiere un esquema de trabajo basado en el mejoramiento continuo, la Administración Central del Parque deberá proponer una alternativa de creación de este Centro, la cual podrá incluir el establecimiento de alianzas estratégicas con el Sistema de Ciencia y Tecnología y con los centros de investigación gremiales ya existentes.

Esta alternativa deberá incluir la estrategia de capacitación que será adoptada. Para esto, podrá considerarse la posibilidad de establecer convenios ya sea con universidades, centros de investigación, Colciencias, el SENA o cualquier otra institución pública y privada.

Este Centro deberá facilitar el acceso a la información sobre prácticas, procesos, productos y tecnologías más limpios disponibles, manejo de residuos, así como los casos exitosos de su adopción. También deberá proveer información sobre investigaciones aplicadas en estos temas.

Por otra parte este centro podrá servir también como un Centro de Servicios para las empresas miembro, como proveedor de diferentes tipos de servicios, tales como mantenimiento, transporte y aseo, entre otros.

5. Elaboración de Plan de Contingencia

Con base en el análisis de riesgos realizado en la primera etapa y de acuerdo con los planes de contingencia de las diferentes empresas, el PIE primario debe consolidar un primer Plan de Contingencia Unificado, que deberá ser adoptado por el Parque.

Etapa 3: PARQUE INDUSTRIAL ECOEFICIENTE

Finalmente, las empresas participantes serán acreedoras al titulo de Parque Industrial Ecoeficiente en el momento en que presenten los siguientes elementos constitutivos:

1. Indicadores de Gestión en Desarrollo Sostenible

Las empresas miembro deberán presentar resultados concretos de mejoramiento de su desempeño ambiental, a través de los indicadores establecidos para tal fin (numeral 13 de los lineamientos), en informes que deberán tener como mínimo un período de dos años de registro. Estos indicadores de desempeño deberán hacer referencia a los siguientes aspectos: uso eficiente de agua, uso eficiente de energía, minimización de residuos, cantidad de material reciclado, intercambio de subproductos y proyectos conjuntos, entre otros.

2. Auditorías

Las empresas deberán presentar un mínimo de tres auditorías internas a la Administración Central del PIE y una auditoría externa, realizada por el Comité Interinstitucional de Apoyo a los PIEs, o por el ente que este Comité designe.

3. Cumplimiento de la Normatividad

El Parque industrial Ecoeficiente y sus empresas miembro, deberá cumplir con la normatividad vigente. Este cumplimiento se establecerá en concordancia con el esquema de control que haya sido concertado entre el DAMA y el PIE.

4. Desarrollo de Programas de Autorregulación

La Administración Central del PIE deberá presentar una propuesta orientada a la promoción de programas de autorregulación (tales como la ISO 14000 o Responsabilidad Integral, entre otros) y su inclusión en el Programa de Reconocimiento al Desempeño Ambiental PREAD.

5. Programa de Capacitación

El PIE deberá haber desarrollado como mínimo durante un año un programa de capacitación que haya incluido por lo menos al 75% de las empresas miembro, en temas tales como: ecoeficiencia, competitividad, producción más limpia, minimización y uso eficiente de recursos.

Dentro de los resultados obtenidos deberán existir evaluaciones sobre la aprehensión y apropiación del conocimiento.

6. Arquitectura e Ingeniería Verdes

El PIE deberá tener un estándar o guía ambiental para el manejo de obras de readecuación, ampliación y/o mejoramiento, que se desarrollen a su interior.

7. Trabajo con la Comunidad

Se deberá tener un programa de Gestión Social que incluya objetivos y metas, y que haya sido concertado con la comunidad localizada dentro del área de influencia directa del Parque. En caso de no existir una comunidad en el área de influencia, se podrá «adoptar» una comunidad.

8. Establecimiento de Plan de Ordenamiento Vial

Un PIE deberá contar con un plan definido de movilidad a su interior, que involucro la organización del transporte, las facilidades de accesibilidad y movilidad. Lo anterior debe estar armonizado con el ordenamiento de la zona en la cual se encuentra el PIE y con las políticas que para este efecto establezca la Administración Distrital.

9. Implementación de un Plan de Respuesta a Emergencias

Con base en el Plan de Contingencia elaborado en la etapa anterior, se deberá implementar oficialmente un Plan de Respuesta a Emergencias, que incluya medidas de reducción de la vulnerabilidad no estructural, implantación de Comités de Ayuda Mutua y la vinculación al Sistema Distrital para Prevención y Atención de Emergencias.

Cada una de las anteriores etapas serán certificadas por el DAMA a través de auditorías concertadas con el Comité interinstitucional para el Apoyo a los PIEs.

ARTÍCULO 7.- Documento Técnico del Programa de Parques Industriales Ecoeficientes para Bogotá D.C. Acógese el documento técnico de soporte del Programa de Parques Industriales Ecoeficientes para Bogotá, D.C., disponible para el público en el Centro de Documentación y en la página web del DAMA: www.dama.gov.co.

ARTÍCULO 8.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil tres (2003)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora

Departamento Técnico Administrativo del

Medio Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2976 de octubre 28 de 2003.