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Resolución 024 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
30/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 024 DE 2020

 

(Enero 30)


Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo- IDT para la vigencia 2020

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007 y 008 de 2016 de la Junta Directiva, Decreto Nro. 301 de 29 de mayo de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Distrital 301 de 29 de mayo de 2019 se encargó de las funciones de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo – IDT al doctor Nelson Andrés Calderón Guzmán, con efectividad a partir del primero (1°) de junio de 2019.

 

Que el Artículo 54 de la Constitución Política de Colombia, sobre derecho a la Capacitación, consagra que es obligación del estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

 

Que, en lo concerniente al Plan Institucional de Capacitación, el literal c) del artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998 dispone que las entidades, con el propósito de organizar la capacitación interna, deberán formular con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de Capacitación; y en el artículo 34 señala que el jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Ley 1567 de 1998, define la capacitación como “el conjunto de procesos organizados, relativos tanto para la educación no formal como la informal de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto especifico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público, basada en los principios que rigen la función administrativa”.

 

Que de acuerdo con el Artículo 36 de la Ley 909 de 2004 y el Artículo 66 del Decreto 1227 de 2005 la Capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a proporcionar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los servidores públicos y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

 

Que la capacitación obedecerá a intereses comunes tanto en la Entidad, como de los servidores de las distintas dependencias, a fin de que esta resulte interesante y motivante para las partes involucradas, generando responsabilidad por parte de los servidores para que a futuro se hagan cargo de sus propios procesos de capacitación y complementen de manera permanente las herramientas suministradas por la Entidad.

 

Que el Articulo 2.2.22.3.14 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 612 de 2018, establece que de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, las entidades deberán integrar el Plan de Acción, los Planes Institucionales y estratégicos, entre ellos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el Plan estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Incentivos Institucionales y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Que de conformidad con la Guía de Gestión de la Estrategia del Talento Humano para el sector público colombiano del Departamento Administrativo de la Función Pública, la planeación estratégica del Talento Humano se entiende como un sistema integrado de gestión, que tiene como propósito la generación de acciones para el desarrollo integral de los servidores públicos dentro de la entidad, y el cumplimiento de sus propósitos, se da en la medida de que pueda articularse de manera armónica con el direccionamiento estratégico de la entidad y ser un referente para la definición de planes, programas y proyectos que posibiliten el fortalecimiento de la gestión que realizan los servidores públicos.

 

Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos Reglamentarios 1227 de 2005 y 4661 de 2005, compilados en el Decreto Nacional 1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.

 

Que la formación por competencias establece el conocimiento en tres dimensiones: la Dimensión Ser, que es el conjunto de características personales, (motivación, compromiso con el trabajo, disciplina, liderazgo y actitud) que se evidencia en el desempeño competente y son determinantes para el desarrollo de las personas, el trabajo en equipo y el desempeño superior en las organizaciones; la Dimensión Saber, como el conjunto de conocimientos, teorías, principios, conceptos y datos que se requieren para fundamentar el desempeño competente y resolver retos laborales; y la Dimensión Hacer, como el conjunto de habilidades necesarias para el desempeño competente, en el cual se pone en práctica el conocimiento que se posee, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos, y la utilización de equipos, herramientas y materiales específicos.

 

Que el Plan Institucional de Capacitación para el IDT en la vigencia 2020 se orienta desde los tres ejes temáticos propuestos por el Departamento Administrativo de la Función Pública:

 

· Gestión de Conocimiento,

 

· Creación de Valor Publico, y

 

· Gobernanza para la Paz.

 

Que el Plan Institucional de Capacitación – PIC 2020, busca liderar en la entidad el desarrollo de un Talento Humano con las siguientes características:

 

-Preparado y actualizado en competencias técnicas transversales y específicos

 

-Adaptando a las necesidades de la sociedad del conocimiento

 

-En constante aprendizaje

 

Que las modalidades de capacitación del PIC podrán ser de la siguiente manera:

 

a) Presencial: Proceso educativo que se desarrolla principalmente a través de espacios cara a cara entre estudiantes y formadores en un mismo espacio y tiempo.

 

b) Virtual: Proceso educativo que se desarrolla a través de una mediación tecnológica digital y que no exige la presencia simultánea de los actores, contenidos y objeticos educativos en un mismo escenario espacio – temporal.

 

c) Mixta: Proceso educativo que se desarrolla a través una combinación de las dos modalidades mencionadas anteriormente.

 

Que las actividades de formación para los servidores de la planta de personal, corresponden al resultado de la encuesta realizada a los empleados, según lo establecido en el Procedimiento desarrollo de Talento Humano TH – P03 y en consideración al artículo 2.2.9.1 de Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que establece en cuanto a los planes de capacitación que: “Los planes de Capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo”.

 

Que el artículo de la Ley 1960 de 2019, por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el  Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones, establece: “El literal g) del artículo 6º del Decreto-ley 1567 de 1998 quedará así:

 

“g) Profesionalización del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”. (Resaltado fuera del texto)

 

Que el Plan Institucional de Formación y Capacitación se soportara también en un Programa de Inducción y Re inducción en el que podrán participar los empleados de planta y contratistas, estos últimos en lo concerniente a los temas relacionados con el Sistema Integrado de Gestión.

 

Que el Programa de inducción y re inducción abordara, entre otras las siguientes temáticas:

 

·  SISTEMA INSTITUCIONAL:

 

- Situaciones Administrativas.

 

- Plan de Desarrollo – Turismo.

 

- Plataforma Estratégica, misión, visión.

 

-  Evaluación del Desempeño Laboral.

 

- Acuerdos de Gestión.

 

- COPASST.

 

-  Política mujer y género – Acoso Laboral sexual.

 

-  Política LBGTI – Ambientes laborales inclusivos.

 

·  MISIONALES:

 

- Cultura y Desarrollo de las estrategias de la Promoción turística de Bogotá.

 

- ESCNNA

 

· PLANEACION:

 

- Gestión Ambiental.

 

- Sistema Integrado de Gestión

 

· ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL:

 

- Manejo de tablas de retención documental del IDT

 

- Manejo y Organización de archivos

 

· PROCESOS JURIDICOS:

 

- Contratación Estatal.

 

Que el presupuesto asignado por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda al IDT para la presente vigencia corresponde a veinte millones trecientos quince mil pesos ($20.315.000).

 

Que la Comisión de Personal como instrumento de participación y crecimiento institucional, a través del cual se estimula el desempeño laboral, se incentiva la cultura organizacional y prepara a todos los servidores públicos para el cambio, deberá sesionar en el primer bimestre del año para validar los temas de capacitación que se puedan ejecutar con el presupuesto asignado para la presente vigencia.

 

Que, en virtud de lo expuesto anteriormente,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2020, a partir de las tres dimensiones de la formación por competencias: el Ser, el Saber y el Hacer, el cual forma parte integral de esta Resolución.

 

Parágrafo. Con el ánimo de hacer más eficiente el uso del recurso económico que para la presente vigencia corresponde a veinte millones trescientos quince mil pesos ($20.315.000), el personal que se postule para tomar la que implique erogación, deberá contar con el aval de su jefe inmediato y la justificación por escrito de su relación con el cargo o las funciones que desempeña.

 

Artículo 2. El Plan Institucional de Capacitación del Instituto, tendrá como objetivos específicos los siguientes:

 

· Fortalecer las competencias del talento humano, proporcionándoles las herramientas, conocimientos, habilidades y destrezas para su mejor desempeño en su entorno de trabajo.

 

· Contribuir a la profesionalización de los empleados públicos gestionando programas de formación y capacitación que respondan a sus necesidades.

 

· Fomentar las actividades que mejoren el clima organizacional de la entidad y mejore la motivación del servidor.

 

· Lograr la excelencia, a través del fomento del autoconocimiento y conciencia personal, la evolución de las dimensiones integrales del ser humano, el liderazgo, la cultura del servicio.

 

· Fortalecer la comunicación interna de la entidad fomentando el buen uso de las herramientas puestas por la administración.

 

· Fortalecer el servicio al turista de manera que los canales de comunicación externa brinden una información clara para clientes externos.

 

Artículo 3. El Programa de inducción y re inducción abordara, entre otras, las siguientes temáticas:

 

· SISTEMA INSTITUCIONAL:

 

- Situaciones administrativas.

 

- Plan de Desarrollo – Turismo.

 

- Plataforma Estratégica, misión, visión.

 

- Evaluación del Desempeño Laboral.

 

- Acuerdos de Gestión.

 

- COPASST.

 

-  Política mujer y género – Acoso Laboral sexual.

 

-  Política LBGTI – Ambientes laborales inclusivos.

 

· MISIONALES:

 

- Cultura y Desarrollo de las estrategias de la Promoción turística de Bogotá.

 

- ESCNNA

 

· PLANEACIÓN:

 

- Gestión Ambiental.

 

- Sistema Integrado de Gestión.

 

· ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL:

 

- Manejo de tablas de retención documental del IDT

 

- Manejo y Organización de archivos.

 

· PROCESOS JURÍDICOS:

 

- Contratación Estatal.

 

Artículo 4. Ordénese a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Instituto, elaborar un informe sobre el impacto y los resultados de la misma evidenciados por la alta dirección de la entidad y los funcionarios que participaron en su ejecución, como resultado de la evaluación y el seguimiento al programa de capacitación de la vigencia inmediatamente anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 67 del Decreto 1227 de 2005.

 

Artículo 5. Establecer a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario adelantar los trámites pertinentes para que, luego de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, proceda a formular el proceso de contratación de los temarios que se seleccionen para la materialización del PIC, los cuales deberán estar alineados con los ejes temáticos propuestos por el Departamento Administrativo de la Función Pública para la vigencia 2020, contar con la participación de la Comisión de Personal y ser presentados a la Dirección del Instituto Distrital de Turismo para su aprobación.

 

Artículo 6. El Pan Institucional de Capacitación se ejecutará con los recursos asignados en el rubro de Capacitación Código Nro. 3-1-2-02-09-01 de la vigencia 2020.

 

Artículo 7. Una vez ejecutado el Plan Institucional de Capacitación 2020, le corresponde a la Subdirección de Gestión Corporativa, adelantar el proceso de evaluación del mismo y resultados medibles, respecto a la calidad, cumplimiento e impacto del mismo, con criterios que integren el contenido, la metodología, el capacitador y su utilidad.

 

Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2020.

 

ANDRES CALDERÓN GUZMÁN

 

Director General (E)