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Resolución 175 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
10/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6988 del 11 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 175 DE 2020

 

(Noviembre 10)

 

Por la cual se convoca a votaciones para elegir a los representantes de los empleados y sus suplentes en la Comisión de Personal del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT, para el período 2020 – 2022

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

 

Que el artículo del Decreto Reglamentario Nro.1228 del 21 de abril de 2005, establece que “En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.”

 

Que este mismo artículo dispone que “Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.”

 

Que el parágrafo del artículo 1° de la norma ibídem establece que: “Parágrafo.  Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento.”

 

Que el artículo de la norma en comento establece que: “Los aspirantes a ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:

 

6.1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y

 

6.2. Ser empleados de carrera administrativa.”

 

Que en consideración a la doctrina de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC emitida mediante Concepto aprobado en sesión del día 16 de septiembre de 2010, “(…) si luego de agotados todos los trámites previstos en las normas para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal (Decreto 1228/05), persiste la falta postulación suficiente y/o mínima para la conformación de la Comisión de Personal, es procedente, la inscripción y reelección de quienes vienen actuando en la misma.”

 

Que mediante la Resolución Nro.277 de 2018 la Dirección General convocó a votaciones para elegir a los dos (2) Representantes de los trabajadores y sus suplentes en la Comisión de personal de la entidad por el período 2018-2020, cuya vigencia empezó el diecinueve (19) de diciembre de 2018 y terminará el dieciocho (18) de diciembre de 2020.

 

Que mediante certificación del tres (3) de noviembre de 2018, suscrita por el doctor Edwin Oswaldo Peña Roa, Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, se estableció que la planta de la entidad cuenta con treinta (30) servidores públicos con derechos de Carrera Administrativa, número suficiente para adelantar la convocatoria a la elección de los representantes de los empleados y sus suplentes.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Convocar a los empleados públicos de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT, vinculados en carrera administrativa a votaciones para elegir sus dos (2) representantes y sus suplentes en la Comisión de Personal, por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comunicación de su elección, comicios que tendrán lugar el día tres (03) de diciembre de 2020, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m., de forma virtual.

 

ARTÍCULO 2. El proceso electoral lo coordinará la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

 

ARTÍCULO 3. Los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario Nro.1228 de 2005, por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 909  de 2004 sobre las Comisiones de Personal, deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas, ante la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Instituto Distrital de Turismo - IDT, dentro de los diez (10) días siguientes a la divulgación de esta convocatoria.

 

Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos con sus respectivos suplentes, o los inscritos no acrediten los requisitos exigidos, éste se prorrogará por un lapso de cinco (05) días, en cuyo caso podrán inscribirse como candidatos y participar como electores los funcionarios quienes vienen actuando en la misma.

 

ARTÍCULO 4. Está facultado para elegir todo el personal de empleos de planta del Instituto que se encuentran vinculados mediante una relación laboral legal y reglamentaria, exceptuando el nivel Directivo y Asesor.

 

ARTÍCULO 5. La elección se efectuará por votación directa; en consecuencia, el derecho a votar no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar.

 

ARTÍCULO 6. Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de personal, los dos (2) candidatos y sus respectivos suplentes, que obtengan mayoría de votos en estricto orden.

 

ARTÍCULO 7. Cinco (5) días hábiles antes de la votación, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, designará las personas que se desempeñarán como jurados en la fecha de votación.

 

En el evento de existir una justa causa para la no comparecencia a la mesa de votación, por parte de alguno de los jurados, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario podrá designar los reemplazos necesarios de manera discrecional.

 

ARTÍCULO 8. Los jurados designados para asumir sus funciones, a las 7:00 a.m. del día de las elecciones, darán inicio a las mismas suscribiendo el acta de apertura.

 

ARTÍCULO 9. Los jurados designados para cumplir las funciones, darán por concluido el proceso de votación suscribiendo el acta de cierre del proceso a las 4:30 p.m. en punto.

 

ARTÍCULO 10. Se designa a los siguientes funcionarios para hacer parte de la comisión escrutadora:

 

1. El/la Subdirector/a de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

 

2. El/la Asesor/a de Control Interno.

 

ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

 

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 10 días del mes de noviembre del año 2020.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General