RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 396 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2979 de Octubre 31 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 396 DE 2003

(Octubre 31)

Derogado por el art. 30, Decreto Distrital 560 de 2018

Por el cual se declaran algunos Bienes de Interés Cultural de Bogotá y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 301 numeral 1 literal b y 302 del Decreto 619 de 2000, y

CONSIDERANDO:

1. Que según lo dispuesto en el artículo 302 del Decreto Distrital 619 de 2000, la declaratoria de Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital, corresponde a la Administración Distrital, previo concepto del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital.

2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto 619 de 2000, la política para el patrimonio construido del Distrito Capital se basa, entre otros aspectos, en la adopción de la estructura urbana histórica como fundamento del modelo de ordenamiento territorial a través de la valoración, protección y difusión de su patrimonio construido, para que los habitantes puedan reconocer los espacios tradicionales que son los símbolos de su identidad cultural.

3. Que según el literal d del numeral 1 del artículo 301 del Decreto 619 de 2000, corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital proponer la declaratoria de nuevos bienes de interés cultural.

4. Que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 302 del Decreto 619 de 2000, el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital, con base en los Criterios de Calificación para la declaratoria de Inmuebles y Sectores de Interés Cultural del Ámbito Distrital, contenidos en el artículo 303 del mencionado Decreto, en su sesión del día 18 de junio de 2003, según Acta No 1 de 2003, emitió concepto favorable a la declaratoria de los inmuebles y sectores contenidos en el presente Decreto.

5. Que durante la presentación de las solicitudes de inclusión de aquellos inmuebles del Barrio Quesada, que son objeto de declaratoria mediante el presente decreto, se analizó el desarrollo histórico de la zona cuyas características urbanas, enmarcadas en el concepto de Ciudad Jardín, determinaron el lenguaje arquitectónico específico otorgado a la mayoría de los inmuebles que se fueron construyendo en la zona: un lenguaje ecléctico que incluye el realce de elementos decorativos en yesería, la forma de organización de volúmenes en las cubiertas y una mayor importancia dada a los accesos. Adicionalmente, varios de los inmuebles fueron construidos formando pequeños conjuntos, bien sea con construcciones agregadas de forma pareada o compartiendo algunos elementos, como empates en fachada, volumetría y parte de las cubiertas.

6. Que el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital consideró que las características arquitectónicas y urbanas de estos inmuebles constituyen una manifestación de las condiciones establecidas en los numerales 1 a 4 del artículo 303 del Decreto 619 de 2000 a saber:

1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más etapas en el desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en el país;

2. Ser un testimonio o documento importante, en el proceso histórico de planificación o formación de la estructura física de la ciudad;

3. Ser un ejemplo culturalmente importante de un tipo de edificación o conjunto;

4. Ser un testimonio importante de la conformación del hábitat de un grupo social determinado.

7. Que durante la presentación al Consejo Asesor del Patrimonio de la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural del Conjunto Funerario del Barrio Santafé, se pudo establecer la importancia cultural que tiene este sector para la ciudad puesto que como se señala en el Acta: "(…) es único en la ciudad y en el país. Es la Necrópolis por excelencia de Bogotá y de la Nación, con valores artísticos e históricos de primera importancia. Gran parte de la memoria de Bogotá y del País se encuentra en esta pieza urbana, en la que reposan y reposaron quienes desde distintas disciplinas, regiones y clases sociales, han contribuido al desarrollo del país. El fraccionamiento de la pieza urbana, con la incorporación de usos derivados e incompatibles con su carácter simbólico y cultural, podría generar un impacto negativo en la preservación de los valores de cada cementerio y del conjunto, ya que se perdería su integridad (…)"

8. Que en el proceso de análisis de los valores culturales del Conjunto funerario del Barrio Santafé se recalcó además que esta pieza urbana posee un valor científico – antropológico, descrito como se transcribe a continuación en el Acta No 1 del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital:

"Este valor está asociado a la oportunidad única de estudiar la fosa común del Globo B del Cementerio, con el fin de hacer un estudio de antropometría, aprovechando la concentración de restos de un determinado momento de gente proveniente de varias zonas del país. En esta zona han reposado los restos de científicos, militares, aviadores, artistas, arquitectos, políticos, comerciantes, industriales etc, los que yacen como testimonio histórico de su participación en la construcción de la Nación. Han reposado también los "muertos pobres" y aquellos de otras religiones. El cementerio es el lugar por excelencia que acoge a "todos" por igual y es simultáneamente, una de las formas tangibles de la manifestación de uno de los valores más importantes de la sociedad: la multiculturalidad"

9. Que en cuanto a las estructuras de las galerías del Globo B del cementerio, el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital resaltó que "su lenguaje formal y espacial hace mérito del homenaje a la muerte, con un valor simbólico y cultural, se consideró la posibilidad de sustituir las galerías de los extremos, construidas posteriormente y de inferior factura y que las demás podrían ser utilizadas con usos compatibles, conservando el carácter que debe tener el cementerio como Bien de Interés Cultural".

10. Que de acuerdo con lo anterior, el Conjunto funerario del Barrio Santafe reúne las siguientes condiciones establecidas en el artículo 303 del Plan de Ordenamiento Territorial:

1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad;

2. Ser un testimonio o documento importante, en el proceso histórico de planificación o formación de la estructura física de la ciudad;

3. Ser un ejemplo culturalmente importante de un tipo de conjunto;

5. Constituir un hito o punto de referencia urbana culturalmente significativo en la ciudad;

7. Estar relacionado con personajes o hechos significativos de la historia de la ciudad o del país."

11. Que dentro del Programa "Servimos al Ciudadano", correspondiente al objetivo "Gestión Pública Admirable" del Plan de Desarrollo "Para Vivir Todos del Mismo Lado", se adelantó el concurso "Bogotá le tramita de una", en cuya modalidad "Ahorro de Tiempo y/o recursos de la Administración", se presentó una propuesta para mejorar el procedimiento de "Elaboración de concepto de equiparación con estrato uno (1) para bienes de interés cultural".

12. Que para la adopción de dicho trámite, y resolver los problemas que se han presentado en la aplicación del incentivo de equiparación a estrato uno, de manera eficiente, es necesario revisar lo establecido en el artículo 27 del Decreto 606 de 2001.

13. Que la revisión consiste en que la verificación de las condiciones necesarias para otorgar el concepto no se realice como está establecido actualmente, a partir de la solicitud que hace cada propietario, sino por oferta, es decir como verificación posterior y selectiva del uso y del estado de conservación de los inmuebles de interés cultural acreedores de este incentivo. Con esto se puede realizar un trabajo más organizado y eficiente, mejorando la atención oportuna al ciudadano y garantizando un control adecuado del estado de conservación de los inmuebles, que es uno de los objetivos principales del incentivo de la equiparación.

14. Que dentro del trabajo de actualización de las Fichas de Valoración Individual de los Bienes de Interés Cultural, se detectó que dadas las características homogéneas de muchos de estos bienes, desde el punto de vista técnico, es posible diseñar una ficha que los agrupe de acuerdo con sus valores arquitectónicos, históricos y urbanos y según su localización en la ciudad, con lo cual no sería necesaria una ficha de valoración individual para cada inmueble en todos los casos, ahorrando con ello tiempo y recursos técnicos y humanos, además de facilitar el trabajo de diseño de políticas, programas e instrumentos que orienten el manejo y la protección de estos bienes.

15. Que con ocasión de los estudios adelantados para el Plan Maestro del Parque Urbano Calle 26 y de aquellos que llevó a cabo la Corporación La Candelaria sobre el sector, se realizaron varias reuniones con la participación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, de la Corporación La Candelaria y del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en las cuales se concluyó la necesidad de revisar lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 883 de 2001, de modo que el programa a desarrollar en el sector fuera consecuente con los valores culturales, históricos, urbanísticos y arquitectónicos detectados en el globo B del Cementerio.

Ver el art. 302, Decreto Distrital 619 de 2000

DECRETA:

Artículo 1º. Declarar como Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital los inmuebles incluidos en la lista anexa al presente decreto, localizados en las manzanas 20 y 21 del Barrio Quesada de la Localidad de Teusaquillo, según la numeración catastral vigente a la fecha del presente decreto.

Parágrafo. Las inconsistencias que se puedan presentar entre los datos del listado y la localización de los inmuebles, serán aclaradas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con base en los datos de manzana catastral, lote, CHIP, cédula catastral, matrícula inmobiliaria y manzana catastral de los inmuebles presentados al Consejo Asesor del Patrimonio Distrital.

Artículo 2º. El presente Decreto clasifica los inmuebles declarados según las categorías de intervención definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial. Estas categorías están asignadas individualmente en la lista contenida en el ANEXO No. 1 del presente decreto. La definición de las categorías es la que se encuentra en el artículo 4 del Decreto 606 de 2001.

Artículo 3º. Declarar como Bien de Interés Cultural del Distrito Capital, en la modalidad de Sector de Interés Cultural, el Conjunto Funerario del Barrio Santafé, según la delimitación señalada en el plano contenido en el ANEXO No 2 del presente decreto.

Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) definirá el Área de Influencia de este sector, de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 619 de 2000, las intervenciones en los inmuebles y predios objeto de declaratoria como Bienes de Interés Cultural mediante este decreto, así como los predios colindantes con estos, se rigen por lo establecido en el Decreto 606 de 2001, con excepción de los predios colindantes con el predio del Globo B del Cementerio, los cuales se rigen por las normas sobre usos y edificabilidad establecidas por la reglamentación específica del sector en que se localicen.

Parágrafo: Las intervenciones que se realicen en el Conjunto Funerario del Barrio Santafé, requieren concepto previo y favorable del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital.

Artículo  5º. El artículo del Decreto 606 de 2001 quedará así:

"Artículo 5º. FICHA DE VALORACIÓN.

La Ficha de Valoración hace parte de la información que constituye el soporte técnico de la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural. Las fichas contienen información sobre los valores históricos, artísticos, arquitectónicos, urbanos y ambientales de los inmuebles y sectores de interés cultural.

Parágrafo. En los casos en que un predio contenga varios edificios y solamente uno o algunos de ellos cuente con valor patrimonial, en la ficha de valoración o dentro del proceso de evaluación de intervenciones en estos predios, el DAPD definirá las edificaciones y los valores a conservar".

Artículo  6º. Se adiciona al artículo 7º del Decreto 606 de 2001 el siguiente parágrafo:

"Parágrafo: En los casos en los que las características técnicas del cerramiento original del antejardín de los bienes de interés cultural no correspondan con lo definido en este artículo, el DAPD estudiará la posibilidad de su autorización"

Artículo  7º. Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 70 de 2015. El artículo 27 del Decreto 606 de 2001 quedará así: 

"Artículo 27º EQUIPARACIÓN CON EL ESTRATO UNO PARA EL COBRO DE TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Los propietarios o poseedores de los inmuebles clasificados en las categorías de conservación integral y tipológica, que tengan uso residencial, que no hayan disminuido sus valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos, que se encuentren en buen estado de conservación y que cumplan con las normas aplicables al inmueble, tendrán derecho a solicitar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el concepto para la equiparación del inmueble con el estrato uno (1), para efectos del cobro de servicios públicos, aportando la información y documentación que se establezca al efecto, la cual constituirá prueba y soporte inicial para el otorgamiento de este incentivo.

Si el inmueble cumple los requisitos establecidos, con base en la información y documentación aportada, el DAPD comunicará a las empresas de servicios públicos el concepto de equiparación del inmueble al estrato uno (1), de lo cual informará al peticionario. En el caso contrario, informará al interesado sobre las acciones que debe ejecutar para la expedición del concepto.

El concepto de equiparación de que trata este artículo tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su expedición. Vencido este término, se cancelará automáticamente la equiparación con el estrato uno (1). Para renovar el concepto de equiparación se realizará el mismo procedimiento.

El inmueble perderá automáticamente la equiparación al estrato uno (1), en caso de que se detecte el incumplimiento de las normas establecidas para la conservación de los Bienes de Interés Cultural o el cambio de uso residencial". Para este efecto, el DAPD establecerá un plan de acción con las alcaldías locales correspondientes y adoptará conjuntamente con las empresas de servicios públicos un mecanismo institucional para el reporte de cambio de uso que se de a los inmuebles de interés cultural que gocen de este beneficio.

Artículo  8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 883 de 2001.

Dado en Bogotá, D.C. a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2979 de Octubre 31 de 2003.