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Decreto 395 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2979 de Octubre 31 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 395 DE 2003

(Octubre 31)

Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "Centro Educativo SAN JOSÉ", ubicado en la localidad de Bosa.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 27º, numeral 5º, de la Ley 388 de 1997, 451º del Decreto Distrital 619 de 2000 y artículos 4º y 14º numeral 4º del Decreto 1141 de 2000 y,

CONSIDERANDO

I. Que el predio objeto de este decreto se encuentra ubicado, según el Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), en suelo urbano, con Tratamiento de Desarrollo, localizado en Área Urbana Integral - Zona Residencial, con un área bruta aproximada de tres mil cuatrocientos cuatro con sesenta y ocho (3.404,68 m2) metros cuadrados.

En el predio San José se desarrollará un equipamiento colectivo educativo de escala vecinal, el cual se permite en cualquier área de actividad, según lo dispone el numeral 2º del artículo 333º del Decreto 619 de 2000.

De conformidad con el Parágrafo 1º del artículo 351º del Decreto 619 de 2000, el Centro Educativo San José, está exceptuado de reunir las dimensiones mínimas para plan parcial, por su destinación a uso dotacional en suelo urbano.

II. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

1. Etapa de Consulta Preliminar

Radicación

La señora GYSELLA BELTRÁN ENCISO, Subdirectora (E) de Plantas Físicas, quien está autorizada para actuar según Resolución No. 278 del 22 de marzo de 2002, en nombre de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial para el predio "San José", identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-1060312, ubicado en la Carrera 89 B Bis No. 85 A - 20 sur, en la localidad de Bosa, según consta en el escrito radicado bajo el No. 1-2002-26774 del 10 de octubre de 2002, el cual contenía los siguientes documentos:

Plancha del IGAC, a escala 1:2.000 con la localización del predio.

Identificación del inmueble

Formato diligenciado sobre lineamientos para el plan parcial.

Conceptos técnicos

Durante el término establecido para la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, mediante oficio No. 2-2002-24906 de fecha 30 de octubre de 2002, con el fin de que impartiera y diera a conocer los lineamientos ambientales para el Plan Parcial objeto de análisis.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, a través del oficio No. 2003EE1985, radicado con No. 1-2003-02698 del 05 de febrero de 2003, remitió la información solicitada por el D.A.P.D., la cual fue enviada a los proponentes del plan parcial en comento, la cual contiene como recomendaciones, que las zonas de cesión se localicen al suroriente del plan parcial, para favorecer su vinculación con la estructura ecológica principal del sector, la vinculación del proyecto al sistema de áreas protegidas, con las debidas restricciones frente a áreas polucionadas y la conveniencia de elevar una consulta a la Secretaría de Salud por la proximidad de este proyecto al Río Tunjuelito.

Ante solicitud del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (oficio No. 2-2002-03873 del 11 de febrero de 2003), sobre concepto de riesgo para el plan parcial, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, mediante oficio radicado con número 2-2003-01304 del 24 de febrero de 2003, remitió el Concepto Técnico No. 3871, el cual fue dado a conocer al señor ORLANDO PEÑA RODRÍGUEZ, Subdirector de Plantas Físicas de la Secretaría de Educación del Distrito, recomendando que es indispensable adelantar estudios geotécnicos para garantizar que no se presenten anegamientos en el lote, y permitir la definición del tipo de cimentación más conveniente, evitar problemas con el nivel freático y mejorar las condiciones del Canal de aguas lluvias y negras, adyacentes al predio. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE no considera necesario los estudios específicos para el estudio de riesgo por inundación.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá manifestó, mediante oficio No. 1-2003-14273 del 28 de mayo de 2003, que el predio no tiene afectaciones por Zona de Ronda Hidráulica y Preservación Ambiental del Río Tunjuelo.

Respuesta

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2002-28264 del 24 de diciembre de 2002, respondió la solicitud de consulta preliminar y fijó las determinantes para la formulación del Plan Parcial correspondiente, para cuya delimitación no se requiere área adicional, localizado en suelo urbano, en Área Urbana Integral - Zona Residencial con tratamiento de Desarrollo, definiendo las determinantes del sector en lo relativo al aprovechamiento que la operación a partir del Río Tunjuelito ha planificado para la zona sur, como referente para proponer la articulación entre la zona consolidada y las conexiones con los núcleos potenciales de servicios urbanos, incluidos los elementos de la Estructura Ecológica Principal pertenecientes al Río Tunjuelito, las Zonas de Amenaza de Inundación, la información de las entidades distritales cuya información se considere necesaria, cumpliendo con la totalidad de las exigencias consignadas en el artículo 8º del Decreto 1141 de 2000.

En el presente plan parcial no se requiere de propuesta de delimitación por estar los usos dotacionales exentos de reunir dimensiones mínimas, zonas generadoras de transferencia de derechos de construcción y desarrollo, porcentaje de suelo destinado a Vivienda de Interés Social, como tampoco de unidades de actuación urbanística.

2. Etapa de formulación del proyecto

Radicación de Esquema Básico

El interesado radicó mediante oficio No. 1-2003-04884 de fecha 26 de febrero de 2003 el esquema básico, compuesto de la siguiente información y documentos:

a) Planos a escala 1:5.000 con la siguiente información:

- Identificación y delimitación del inmueble objeto de plan parcial.

- Localización de cesiones para parque y equipamiento comunal.

- Usos del suelo.

- Localización del Río Tunjuelito, Ronda y Zona de Manejo y Preservación - Ambiental como elemento de la Estructura Ecológica Principal

- Cuadro de áreas.

b) Documento técnico que incluye:

- Descripción desde el punto de vista urbanístico, de la zona objeto del plan parcial.

- Objetivos, lineamientos y directrices del plan parcial.

- Propuesta de la gestión del plan parcial.

- Identificación del predio, con folios de matrícula inmobiliaria.

- Evaluación financiera de las obras de urbanización.

- Delimitación del Área total como beneficiaria de la participación distrital en plusvalía, al cambiar de suelo suburbano a suelo urbano.

c) Archivo digital del plano

d) Cronograma general de ejecución

Publicación e información a propietarios poseedores y vecinos

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con oficio No. 2-2003-05184 de fecha 10 de marzo de 2003, solicitó a los interesados la publicación de que trata el numeral 2, artículo 10, del Decreto Distrital 1141 del 29 de diciembre del 2000, en el sentido de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre el estudio del esquema básico del mismo.

En respuesta a tal requerimiento, el interesado, mediante escrito No. 1-2003-08401 del 31 de marzo de 2003, adjuntó una copia del ejemplar del diario EL TIEMPO de fecha 30 de marzo de 2003, en el que se realizó la publicación aludida. Los propietarios y vecinos no formularon observaciones, ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Estudio de Tránsito

Como parte de la fase de Esquema Básico, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, emitió concepto técnico (Oficio 3-2003-01842 del 26 de mayo de 2003) sobre el estudio vial, de tránsito y cesión de zonas verdes, haciendo énfasis en la exigencia de localizarse los cupos de parqueadero al interior del predio, sin permitir estacionamientos en zonas de uso público; dichas observaciones fueron atendidas por la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

Información de otras entidades

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante oficio radicado con el No. 1-2002-11639 del 02 de diciembre de 2002, informó sobre la exclusión de la base de datos de parques, del predio ubicado en la carrera 89 B Bis No. 85 A- 20 sur, identificado en la base de datos con el código 07-137 de la localidad, denominado predio San José, por lo tanto es viable el desarrollo de otro uso diferente.

Atendiendo la observación presentada por el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, conforme al oficio No. 2003EE1985 de fecha 04 de febrero de 2003, de elevar consulta a la Secretaría de Salud acerca de la proximidad de este proyecto con el Río Tunjuelito, conforme con las funciones asumidas por la Secretaría de Salud por la Ley 715 de 2001, se recibieron, por parte de la Secretaría de Salud, mediante oficio No. PYP 402 - 03 del 17 de junio de 2003, las siguientes recomendaciones: erradicación de vallados de aguas negras, la consulta a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, la protección de la construcción contra roedores e insectos y el saneamiento de áreas circundantes.

El Centro Educativo San José no colinda con el Río Tunjuelito, en consecuencia no está obligado a dar cumplimiento al inciso 2 del artículo 8º del Decreto 619 de 2000.

La Secretaría de Educación, en oficio de fecha 21 de julio de 2003, respondió a las anteriores inquietudes argumentando que para la construcción del Centro Educativo San José se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Gerencia del Hospital Pablo VI sobre posible inundación y anegamientos, para lo cual, un estudio geotécnico adelantado por la firma BARLAB INGENIERÍA LTDA. permitió definir el tipo de cimentación más conveniente para evitar estos problemas; igualmente, se elevará el nivel de construcción 60 centímetros, previendo adicionalmente la canalización de aguas de escorrentía y la colmatación del terreno y se adelantarán, junto con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá las obras conducentes a la canalización de las aguas lluvias y negras, planteando de esta manera soluciones a los requerimientos manifestados por el DAMA y la DPAE.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Parágrafo 7 del artículo 1 de la ley 507 de 1999, y el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000, concertaron los aspectos ambientales del Proyecto de Plan Parcial, relacionados con los lineamientos ambientales para el manejo de los sistemas de áreas protegidas y las zonas de cesión, según consta en el Acta de Concertación de fecha mayo 27 de 2003, suscrita por ambas entidades.

Evaluación y concepto del Comité Técnico de Planes Parciales

El proyecto de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptuó de manera favorable, anotando sobre la necesidad de consultar a la DPAE acerca de la necesidad o no de diseños u obras especiales para áreas en amenaza media, según consta en el Acta No. 14 de fecha 28 de febrero de 2003; esta y otras recomendaciones fueron respondidas, conforme a los oficios del 18 de julio de 2003 y No. 1-2003-22996 del 28.08.03, remitidos por la Secretaría de Educación a la Secretaría de Salud, argumentando técnicamente las obras y el no requerimiento de estudios adicionales para zonas de amenaza media, según concepto técnico No. 3871 de DPAE.

Fase de Proyecto de Plan Parcial

Acogidas las observaciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Secretaría de Educación, mediante oficio Número 1-2003-13140 del 19 de mayo de 2003 radicó ante dicho Departamento la formulación definitiva del proyecto de Plan Parcial "Centro Educativo San José".

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, realizó el estudio urbanístico del proyecto del Plan Parcial, en lo concerniente a archivo digital, Gestión del plan parcial con sus instrumentos a desarrollar, una única etapa de desarrollo, cronograma general de ejecución, estudio de tránsito, documento con las consideraciones ambientales a saber: mapa de zonificación de ruido y de integración urbanística y paisajística en el que se prevén los accesos al área de la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Tunjuelito y la conformación del espacio público que garantice su accesibilidad.

Efectuados los ajustes y precisiones solicitados durante el proceso de estudio del mismo, éste se encuentra ajustado a la normas vigentes del Decreto 619 de 2000, y con base en ello, expidió concepto de viabilidad del Proyecto de Plan Parcial "Centro Educativo San José". mediante oficio No. 2-2003-11178 de fecha 27 de mayo de 2003.

Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento

En sesión de fecha 04 de junio de 2003 el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable el proyecto del plan parcial "Centro Educativo San José", según consta en el acta No. 002 de la misma fecha.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos, para lo cual la Secretaría de Educación envió por correo la información del proyecto, a propietarios y vecinos del área objeto del plan parcial, a las siguientes direcciones:

Calle 88 A sur No. 89 A 18

Señor OSWALDO GARIBELLO

Calle 88 A sur No. 89 B 03

Señora MARÍA INÉS DÍAZ

Calle 85 A sur No. 89 B 05

Señora GLADIZ RAMIREZ

Carrera 90 No. 85 50 A sur

Señor VICTOR JULIO NEUTA

Calle 85 sur No. 89 A 34

Señor MARCO BOHÓRQUEZ

Carrera 89 A No.85 B 09

Señor GERMÁN MARTÍNEZ

Carrera 89 A No.85 A 09

Señor MISAEL CHAPARRO

Carrera 89 A No.85 B 25

Señor LUIS ALBERTO ORTÍZ

La Secretaría de Educación radicó, con escrito No. 1-2003- 17049 de fecha 27 de junio de 2003, conforme a lo solicitado, las certificaciones postales de la convocatoria a propietarios y vecinos, establecidas en el artículo 10 del Decreto 1141 de 2000; no se presentaron ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital objeciones y/o recomendaciones por parte de los propietarios y/o vecinos.

III. Que en vista de que se cumplieron las previsiones normativas contenidas en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, en el Decreto 619 de 2000 y su decreto reglamentario 1141 de 2000, se procede a la adopción del Plan Parcial "Centro Educativo San José".

Ver art. 451, Decreto Distrital 619 de 2000 , Ver el art. 14, Decreto Distrital 1141 de 2000

DECRETA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES Y DIRECTRICES URBANÍSTICAS

Artículo 1º.- OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL.

El objetivo del presente plan parcial es el de desarrollar un proyecto institucional educativo, de escala vecinal, que contribuya al desarrollo social equilibrado en el sector, dada su importancia como uso dotacional en la zona, que articule el tejido residencial, en el marco de lo previsto en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 1141 de 2000.

Artículo 2º.- DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL.

El área del Plan Parcial "Centro Educativo San José", se delimita de la siguiente manera:

Norte: Propiedades de Helena Diaz y Adela González.

Oriente: Propiedad de Héctor Libardo, Juan Alexander Vargas C. y Alfredo Garibello.

Sur: Propiedad de José Manuel Tunjo, camellón de por medio.

Occidente: Predios sin urbanizar y carrera 89 B Bis al medio.

Parágrafo: El área de aplicación del plan parcial la constituye el predio antes descrito, el cual se encuentra identificado en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:750, que hace parte integral del presente decreto. Dado el tamaño del predio objeto del presente plan parcial, no es práctica la presentación en una escala diferente.

Artículo 3º.- CUADRO DE AREAS DEL PLAN PARCIAL.

 

%

Area mts 2

Area total del plan parcial

100.00

3.404,68

Area Neta Urbanizable

100.00

3.404,68

Cesión malla vial secundaria

4,68

159,40

Área privada para uso público

4,27

145.69

Artículo 4º.- DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL DECRETO.

Hacen parte integral del presente decreto, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:

a) Cartografía:

Plano

DESCRIPCIÓN

ESCALA

1

Estructura del Plan Parcial Centro

 

 

Educativo San José

1:750

b) Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

c) Anexos:

ANEXO 1: Estudio de Tránsito; (documento y plano)

ANEXO 2: Consideraciones Ambientales del Plan Parcial, con planos reglamentarios de Integración Urbanística y paisajística del predio y elementos de la Estructura Ecológica Principal y de Zonificación de ruido del Plan Parcial, aprobados por el DAMA..

d) Archivo digital del plano adoptado por el presente Decreto.

e) Toda la documentación que sustenta el análisis realizado.

CAPÍTULO II

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

Artículo 5º.- NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO.

El predio objeto del presente plan parcial se localiza en Área Urbana Integral, Zona Residencial, de acuerdo con el artículo 338 del Decreto Distrital 619 de 2000. Los usos específicos aplicables se regirán por la siguiente tabla:

USOS PRINCIPALES

DOTACIONAL:

- Equipamientos Colectivos:

- Educación escala vecinal

- Cultural escala vecinal

- Bienestar Social de escala vecinal

Parágrafo 1º: Los usos que no se encuentran asignados en el presente decreto, están prohibidos.

Parágrafo 2º: Los indicadores de área por No. de estudiantes, implementados por la Secretaría de Educación del Distrito, para centros educativos a construir son:

ÁREA EN METROS CUADRADOS POR NÚMERO DE ESTUDIANTES

LOTE

ÁREA TOTAL CONSTRUIDA

LIBRE

12.00

6.00

3.00

Parágrafo 3º: Los indicadores del área por número de estudiantes se ajustarán a los estándares que defina el Plan Maestro de la Secretaría de Educación; el correspondiente ajuste en las áreas se presentará ante las curadurías urbanas, para el estudio y aprobación de la licencia de urbanismo y construcción.

Artículo 6º.- ESTACIONAMIENTOS.

De acuerdo al sector D demanda baja, y al estudio de tránsito, deberán preverse los cupos de parqueo, al interior del área privada, con las condiciones establecidas en el Decreto 1108 de 2000

Los estacionamientos de vehículos particulares y de transporte escolar del colegio se deben solucionar al interior del predio; dichos cupos, con sus respectivas zonas de maniobra, deben garantizar la circulación de los estudiantes en senderos peatonales independientes.

Artículo 7º.- APROVECHAMIENTO DEL INMUEBLE- ÍNDICES DE CONSTRUCCIÓN Y OCUPACIÓN.

Índice de ocupación: El índice de ocupación máximo será de 0.50 sobre el Área Neta Urbanizable.

Índice de construcción: El índice de construcción máximo permitido será de 1.40 sobre el Área neta Urbanizable.

Artículo 8º.- NORMAS VOLUMÉTRICAS.

a) Altura: La altura de la edificación será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción contemplados en el presente decreto.

Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, manzardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas, incluidas en el índice de construcción. La altura mínima entre placas será de 2.20 metros.

b) Aislamientos: No se exigen aislamientos contra predios vecinos.

c) Antejardín: Se podrá reemplazar por el área privada afectada al uso público, que articula el Centro Educativo San José con el entorno.

Artículo 9º.- NORMAS SOBRE CERRAMIENTOS.

Los cerramientos sobre la línea de paramento del predio con frente a espacio Público, podrán tener una altura máxima de 2.60 metros y deben garantizar el 90 % de transparencia.

Parágrafo: No se permiten cerramientos en las plazoletas de acceso peatonal y vías públicas.

CAPÍTULO III

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

Artículo 10º.- MALLA VIAL LOCAL.

El presente plan parcial limita por el costado sur con las siguientes vías de la malla vial local, las cuales se encuentran identificadas en el Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto:

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

V-7 local secundaria Carrera 89 B Bis en zona residencial

Límite oriental

Límite occidental del plan parcial

V-7 de 13.00 Mts.

V-7 peatonal de acceso a lotes 9 y 10 de manzana K

Carrera 89 B Bis

Lindero norte de lote 10

V-7 de 13.00 metros

Parágrafo: De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del literal b del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder y construir gratuitamente, a favor del Distrito Capital, la vía de acceso, perteneciente a la malla vial local, que a su vez garantice el acceso a los lotes Nos. 9 y 10 de la manzana K, identificada en el presente artículo.

Artículo 11º.- CESIONES PARA PARQUES, EQUIPAMIENTOS Y ÁREAS COMPLEMENTARIAS.

De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, los predios que se urbanicen con usos dotacionales de equipamientos colectivos se exceptúan de la obligación de efectuar cesiones públicas para parques y equipamientos.

Parágrafo: La obligación, en materia de cesión y construcción del espacio público se cumple con la ejecución de las vías de la malla local determinada en el plan parcial, dotándolas de un manejo especial de andenes y plazoletas arborizados, así como sometiendo los cerramientos a las condiciones establecidas en las normas del sistema de espacio público consignadas en la Cartilla del Espacio Público (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999).

Artículo 12º.- NORMAS GENERALES PARA EL ESPACIO PÚBLICO.

Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial como son vías, plazoletas y cerramientos se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999).

Parágrafo 1º: Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deben adecuarse a las normas sobre acceso y la circulación de personas con limitaciones físicas (Decreto 108 de 1985)

Parágrafo 2º: Está prohibido el estacionamiento de vehículos en el espacio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Decreto 619 de 2000, Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, Distrito Capital. Los estacionamientos se deben solucionar al interior del predio.

Artículo 13º.- DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS.

En los planos urbanísticos que hagan parte del trámite de la licencia de urbanismo, se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a vías y espacios públicos y peatonales, acotándose y amojonándose de manera independiente los terrenos destinados a cada una de estas áreas, siguiendo las normas establecidas en el presente decreto.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

Artículo 14º.- RESPONSABILIDADES DEL URBANIZADOR.

Serán responsabilidades del urbanizador la cesión gratuita de las zonas destinadas a la vía local interna V-7 junto con las obras tendientes a la dotación de las redes y obras necesarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios; asimismo, le corresponde la construcción de la plazoleta de acceso que conecta la carrera 89 B Bis con el Centro Educativo San José.

La Secretaría de Educación del Distrito Capital deberá dar cumplimiento a las recomendaciones de la Secretaría de Salud del Distrito Capital anotadas en el oficio PYP 402-03 del 17 de junio de 2003, a los compromisos consignados en oficios del 18 de julio de 2003 y Nº. 1-2003-22996 del 28.08.03 y del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA Nº. 2003EE1985, radicado con Nº. 1-2003-02698 del 05 de febrero de 2003, así como a lo consignado en el Anexo 2 del literal c) del artículo 4º del presente decreto.

Artículo 15º.- PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN PLUSVALÍAS.

De conformidad con las decisiones de ordenamiento adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, y con base en lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y en los artículos 468 a 470 del Decreto Distrital 619 de 2000, sobre los hechos generadores de plusvalía, en el presente plan parcial, el área donde se localiza el inmueble destinado a edificar el Centro Educativo San José cambió, de Suelo Suburbano a Suelo Urbano.

Artículo 16º.- REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS.

El Plan Parcial no requiere de reparto de cargas y beneficios por pertenecer a un solo propietario.

Artículo 17.- PLAN DE ETAPAS.

El Plan Parcial se desarrollará en una única etapa, tal como se indica en el plano No. 1 denominado "Estructura del Plan Parcial", anexo al presente decreto.

Artículo 18.- CRONOGRAMA DE EJECUCION.

El cronograma de ejecución de las obras de urbanismo y financiación, será determinado por la licencia de urbanismo.

Artículo 19º.- SISTEMA DE EJECUCION DEL PLAN PARCIAL.

El presente plan parcial se ejecutará mediante la actuación de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, cumpliendo con las responsabilidades asignadas en el presente decreto.

Artículo 20º- UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.

El presente decreto no necesita de unidades de actuación urbanística, por cuanto no se da el reparto equitativo de las cargas y beneficios, pues existe un solo responsable del implante y desarrollo del proyecto.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21º.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS.

Los aspectos no regulados en el presente Decreto, se regirán por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 619 de 2000, y las que lo modifiquen o complementen.

Artículo 22º.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con las delimitaciones e incorporaciones del presente plan parcial, según lo dispuesto en este decreto.

Artículo 23º.- LICENCIAS.

Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes en la materia.

Artículo 24 . VIGENCIA.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra y en el Registro Distrital.

Dado en Bogotá, D.C. a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2979 de Octubre 31 de 2003.

Los anexos referidos pueden ser consultados en el Registro Distrital citado, o en la oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor.