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Decreto 270 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6989 del 12 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 270 DE 2020

 

(Diciembre 11)

 

Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 269 de 2020 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 269 de 2020, en el sentido de adicionar para discusión en las sesiones extraordinarias los proyectos de Acuerdo que se relacionan a continuación:

 

"Para primer y segundo debate:

 

• Proyecto de Acuerdo 371 de 2020 “Por el cual se establecen los lineamientos para la implementación de sistemas productivos solidarios locales como componente de la política pública de desarrollo económico y competitividad para Bogotá-Región y se dictan otras disposiciones”

 

Para segundo debate:

 

• Proyecto de Acuerdo 338 de 2020 “Por medio del cual se crea el sistema distrital de información y seguimiento de hurto de bicicletas y teléfonos celulares”

 

ARTÍCULO 2°. Comunicar el presente decreto a la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno


Nota: Ver norma original en Anexos.