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Acuerdo Local 029 de 2020 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
15/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6994 del 16 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 029 DE 2020

 

(Octubre 15)

 

Por el cual se reglamenta uso del espacio público de La Candelaria y se cualifica su utilización

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las otorgadas por el Articulo 322 Y 323 Constitucional modificados por el Acto legislativo 01 de 2000 y 2002, por los artículos 60, 69 en su numeral  6 y 7 y en especial el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo estipulado en el Decreto 456 de 2015, en igual razón, estando en vigencia el Decreto Nacional 417 y 457 de 17 y 22 de marzo de 2020, el Decreto Nacional 637 de 6 de mayo de 2020, así como el Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020  y teniendo como

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Que las corporaciones públicas como las J.A.L. son la instancia de participación política más directa con las que se cuenta hoy en día en la República de Colombia de carácter constitucional, más inmediatas, de mayor interacción con la ciudadanía, por ello, esta corporación no puede ser ajena a las dinámicas propias de desarrollo que se viene gestando en el territorio, más aun en medio de estas circunstancias apremiantes producto de la pandemia mundial del COVID-19 la cual ha afectado particularmente a nuestra localidad, la cual frente a las restricciones de movilidad e interacción social impuestas por el gobierno nacional y distrital, las poblaciones universitarias, turísticas nacionales e internacionales y el sector de los trabajadores y funcionarios públicos se han alejado y dejado de transitar nuestro territorio afectando contundentemente la economía.

 

Por lo anterior, esta corporación debe buscar alternativas eficientes que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, residentes, comerciantes formales e informales, así como empresarios y emprendedores locales de las áreas de hospedajes, restaurantes, bares, cafés, áreas culturales, deportivas, artesanales, artísticas entre otras que considere la corporación edilicia, la cual debe salir a la vanguardia haciendo uso de sus atribuciones legales y constitucionales, para presentar a la comunidad en general, alternativas de desarrollo y reactivación económica, sostenible, incluyente que a su vez represente equilibrio en los costos y beneficios que garantice el mejoramiento de la calidad de vida para los ciudadanos y para la efectiva protección del patrimonio, material, inmaterial y natural de La Candelaria.

 

SUSTENTO NORMATIVO:


Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 al presentar los fines del estado ha establecido que estos son “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

En su artículo 318, en cuanto al régimen municipal, reglamenta que; “Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

 

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

 

5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine”.

 

Que en cause de las anteriores normas y en consonancia de ellas el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 6 estipula como atribución de la J.A.L.; “Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital”.

 

Así como el numeral del mismo códice decreta y erige como atribución de esta corporación; “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”.

 

Que en igual sentido ha establecido el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. en su artículo 76, que los ediles; Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

 

Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

 

Que ha establecido el Acuerdo Distrital 6 de 1992. Artículo 3, numeral 1° literal b que a las J.A.L. les corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad Distrital.

 

1. La planeación del desarrollo local, en concordancia con los planes de desarrollo económico y social y de las obras públicas del Distrito. Capital. y en especial las siguientes:

 

b. Promover, organizar y controlar las ferias artesanales, culturales y científicas que se realicen en su jurisdicción;

 

Que el Decreto 456 de 2013, ha definido y corroborado la necesidad de regulación del aprovechamiento económico del espacio público como un mecanismo para fomentar el desarrollo económico y fomentar la formalización comercial disminuyendo a su vez el uso indebido del espacio público.

 

Que el Decreto Distrital 552 de 2018 que establece el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Del Espacio Público en Bogotá D.C. y en concordancia con la Resolución 036 de 2019 que adiciona las actividades previstas en el artículo 8 del decreto 552 de 2018, si bien generan un marco regulatorio no derogan, ni generan potestad discrecional o jerárquica sobre el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 6 de 1992.

 

En atención al anterior marco regulatorio, esta corporación estudia y define el presente;

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que es una principalísima función de los Ediles contribuir a la consolidación de la vida en democracia.

 

2. Que es una petición sentida y constante de los habitantes candelarios y candelarias exigir mayor responsabilidad en el ejercicio de las funciones atribuidas a los Ediles por el decreto 1421 de1993.

 

3. Que es cada vez más exigente la reclamación ciudadana de que sus representantes políticos ejerzan sus funciones buscando la felicidad general, alternativas de desarrollo económico sostenible e incluyente que a su vez represente equilibrio en los costos y beneficios para la efectiva protección del patrimonio, material, inmaterial y natural de La Candelaria.

 

4. Que nos encontramos en una situación extraordinaria de PANDEMIA y nuestras comunidades se ven avocadas al desafío de la superación de la misma a través de acciones de reactivación económica que podemos y debemos facilitar con instrumentos legales y regulatorios para ese propósito.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1° Establecer a la localidad 17 de La Candelaria como zona de reactivación económica post-Pandemia Covid-19 y autorizar el uso y regulación del espacio público para la reactivación económica.

 

ARTÍCULO 2º ZONAS REGULADAS: Establézcase las siguientes zonas de espacios públicos como zonas de aprovechamiento económico regulado de reactivación económica y para efectos del presente Acuerdo:

 

1. La Calle 11 entre carreras 4 y 10

 

2. La Plazoleta del Chorro de Quevedo

 

3. Vías peatonales conexas a la Plazoleta Gonzalo Jiménez de Quesada, lo que corresponde a las nomenclaturas de las carreras 6ª y 6b entre avda. Jiménez y calle 12C.

 

4. Vía peatonal conexa al Edificio Manuel Murillo Toro, lo que corresponde a la nomenclatura de calle 12 Bis entre carreras 7 y 8.

 

5. Vía peatonal calle 12bis con carrera 7, costado oriente.

 

6. Corredor oriental y occidental de la Carrera 7ma entre calles 11 y Avda. Jiménez

 

7. Vía peatonalizada calle 12c entre carreras 6b y 9.

 

8. Plazoleta Nueva Granada correspondiente a la nomenclatura calle 12D con avda. Jiménez y carrera 5ta.

 

9. Calle 10 entre carreras segunda y décima.

 

10. Costado sur de Eje Ambiental entre la carrera 1 este, universidad de los Andes hasta la carrera 10

 

11. Carrera 10 entre avenida Jiménez y calle 12 B costado oriental (Plazoleta)

 

12. Calle 12 A entre carrera 8va y 8va A y Cra. 8va A entre las Calles 12 a 12 B

 

13. Carrera 1 A entre calles 12 c  y 12d (plazoleta colegio la concordia)

 

14. Carrera 2 entre calles 12 C y 12 d costado occidental

 

15. Parque Espinoza Calle 20 entre carrera primera y primera este

 

16. Avenida presidencial entre carreras 3 y primera este (plazoletas costado norte y separadores)

 

17. Carrera primera entre calle 9 y 7ma.

 

18. Sendero peatonal Rio Vicachá

 

19. Calle 6 D entre carreras tercera y cuarta

 

20. Carrera primera entre calles 12 y 12 b Calle de las Mandolinas

 

21. Plazoleta de la Pola.

 

22. Avenida Circunvalar entre la Quebrada Padre de Jesús y Avenida presidencial.  Para la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y epifanía del Barrio Egipto, la cual se celebra el primer puente festivo del mes de enero de cada año. 

 

ARTÍCULO 3º, DEFINICIÓN: las zonas de aprovechamiento económico regulado para la reactivación económica de La candelaria, son aquellas que se encuentran en el presente acuerdo, incluidas las definidas por el Decreto 456 de 2015 y el Decreto 552 de 2018, como zonas de espacio público susceptibles de ser autorizadas por el presente acuerdo, su uso para el aprovechamiento económico de Heladerías, Cafés, Restaurantes, Hostales y Hoteles que presten servicios de restaurantes, gestores culturales, musicales, artesanos creadores, de comunidades ancestrales, de pueblos afros y tradicionales debidamente acreditados de pertenecer a nuestro territorio en un tiempo no inferior a 2 años y existentes a la fecha de la promulgación del mismo.

 

ARTÍCULO 4°. OBJETO: en virtud del presente acuerdo se busca incentivar la reactivación económica postpandemia COVID 19, el comercio local, la generación de empleo y riqueza de aquellos gestores comerciales, empresariales, culturales, artísticos y emprendedores tradicionales de La Candelaria.

 

ARTÍCULO 5°. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo rige para zonas de aprovechamiento económico regulado definidas en el presente acuerdo bajo las reglas que el mismo establece de utilización, horarios y usos.

 

ARTÍCULO 6°. DEFINICIÓN DE USOS PERMITIDOS: En los frentes de los negocios, restaurantes, heladerías y cafés ubicados en las zonas reguladas por el presente acuerdo, solo se permite a sus propietarios o arrendadores la utilización del espacio público para extender su actividad comercial principal o anexas, referidas a venta y consumo de alimentos y bebidas, excepto cualquier tipo de bebida alcohólica, utilizando mesas, parasoles y mobiliario uniforme a cada sector acorde al centro histórico para atención de su clientela.

 

En igual sentido se permitirá el uso del espacio público concertado de la calle 11 entre carreras 6 y 7 y el corredor peatonal anexo al Edificio Murillo Toro para artesanos creadores de La Candelaria debidamente reconocidos con no menos de 2 años de ejercicio de su actividad creativa en nuestro territorio, así mismo, en las otras zonas reguladas por el presente acuerdo de aquellas no referentes a los locales comerciales prexistentes se autorizará su uso para las actividades que lo requieran de aquellas enunciadas en el presente acuerdo, tales como presentaciones artísticas, culturales, de la oralidad y/o cuenteria, que no generen aglomeración.

 

ARTÍCULO 7°. POSTULACIÓN.  En aquellas circunstancias en que los espacios públicos ubicados en el territorio de la localidad 17 de la Candelaria que sean susceptibles de aprovechamiento económico aunque sean administrados por entidad nacional o distrital y se utilicen por directriz de estas entidades para actividades de aprovechamiento económico, se tendrá como postulados y preferirán como tales a los sectores artesanales, culturales, artísticos, gremiales, comerciales formales e informales, y académicos de la Candelaria. 

 

ARTÍCULO 8° REQUISITOS.  El interesado en obtener un permiso para desarrollar usos temporales en espacio público deberá presentar un proyecto de manejo de espacio público respectivo.  Este proyecto debe incluir:

 

1. Identificación del responsable del desarrollo del uso temporal y de los participantes en el evento con nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT.  En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal.

 

2. Memoria explicativa del uso temporal con los siguientes contenidos:

 

a. Actividades a realizar

 

b. Horario y calendario del evento

 

c. Fechas de inicio y terminación

 

d. Plan de ocupación del espacio público

 

e. Plan de mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público, ubicada dentro de un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso

 

f. Plan de prevención de emergencias, atención de incendios y de evacuación del personal participante.

 

g. Manejo de residuos sólidos, señalando el tipo de mobiliario y lo sitios de recolección.

 

h. Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento del proyecto de manejo.

 

i. Plan de manejo de movilidad

 

j. Planos: 1 Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal.

 

k. El interesado presentará la respectiva solici-tud de la utilización del espacio público ante la entidad administradora de dicho espacio correspondiente

 

l. Carta de compromiso de restitución del espacio público en las mismas condiciones en que fue recibido en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la hora de finalización del evento.

 

PARÁGRAFO. No se considerarán usos temporales en el espacio público:

 

1. Las actividades culturales, deportivas, recreativas y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios organizadas por las Entidades Públicas, Distritales o de cualquier orden.

 

2. Las expresiones artísticas

 

3. Los eventos de proselitismo político o de participación ciudadana que se desarrollen en espacio público.

 

ARTÍCULO 9°. TRANSITORIEDAD: El presente Acuerdo contempla que para aquellos comerciantes que impulsen esta medida de regulación del espacio público tendrán como incentivo ser vinculados a los planes piloto que adelanten el distrito en el territorio local.

 

ARTÍCULO 10°. TIPOS DE USO: el presente acuerdo regula la utilización del espacio público para los siguientes usos;

 

A. Ferias y exposiciones artesanales, de emprendedores, culturales, académicas y científicas

 

B. Extensión en los frentes de los locales de las actividades comerciales de negocios del sector de la gastronomía y afines tales como restaurantes, cafés, heladerías, cafeterías, entre otros que reglamente la alcaldía local.


C. Actividades propias del comercio informal en coordinación con el IPES y Alcaldía Local en la modalidad de feria temporal.

 

D. Representaciones artísticas de bajo y mediano impacto.

 

PARÁGRAFO: En todo caso, el horario de utilización para los diferentes tipos de uso del espacio público se realizará entre las 8:00 am y las 9:00 pm.

 

ARTÍCULO 11°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su sanción.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2020.

 

JUAN CAMILO CASTELLANOS MEDINA

 

Presidente Junta Administradora Local de La Candelaria

 

ISABEL CRISTINA BULLA RODRÍGUEZ

 

Secretaría

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de las facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local No. 029 del 24 de septiembre de 2020.

 

Por el cual se reglamenta uso del espacio público de la candelaria y se cualifica su utilización

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2020.

 

ÁNGELA MARÍA QUIROGA GAMBOA

 

Alcaldesa Local de La Candelaria