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Acuerdo 786 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6996 del 18 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 786 DE 2020

 

(Diciembre 14)

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 470 de 2011 y se fortalecen las acciones de prevención, preparación y actuación ante emergencias ocurridas en los sistemas de transporte vertical en la ciudad

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12, del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 191 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER-, en el marco de sus funciones y competencias, será la entidad encargada del cumplimiento de lo preceptuado en el presente Acuerdo, para lo cual deberá anualmente:  

 

a. Verificar todas las edificaciones que aglomeren público, que cuenten con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas registrados en la página o en la plataforma que para ello se disponga.  

 

b. Verificar todas las edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas y que por mal funcionamiento o por no exhibir la respectiva certificación de revisión, sean denunciados por los ciudadanos.

 

c. Verificar de forma aleatoria las edificaciones públicas y privadas que cuenten con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas registrados en la página o en la plataforma que para ello se disponga, de acuerdo al procedimiento establecido por acto administrativo emitido por el IDIGER.

 

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, la función de verificar el cumplimiento a que se refiere el presente artículo, no exonera a los responsables de las edificaciones que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas, de cumplir con las obligaciones emanadas de las normas que lo complementen, modifiquen, reemplacen o aclaren. 

 

PARÁGRAFO 2o. El IDIGER notificará a la respectiva autoridad local de policía, las edificaciones públicas y privadas o establecimientos que incumplan con lo establecido en el presente Acuerdo, quien aplicará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, o normas que lo modifiquen o adicionen, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 5 del artículo 27”

 

ARTÍCULO 2.- Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo segundo del Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así: 

 

“PARÁGRAFO 4o. Los propietarios o administradores de las edificaciones que aglomeren público, que instalen nuevos sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas, deberán contar con la certificación de revisión inicial antes de que entren en funcionamiento y deberán solicitar una visita del IDIGER, para que verifique que la certificación autoriza el funcionamiento de los sistemas de transportes revisados y que ha sido expedida por  personas naturales y jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC-“ 

 

ARTÍCULO 3.- Adiciónese un artículo nuevo al Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 5Ao. El IDIGER, habilitará un enlace en su página web institucional, con el propósito que los propietarios y/o administradores: 

 

a. Registren los sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas de las edificaciones públicas y privadas de la ciudad.  

 

b. Adjunten los certificados de la revisión anual que expidan las personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC- y los documentos que solicite el IDIGER, en el enlace habilitado para tal fin. 

 

ARTÍCULO 4.- Adiciónese un artículo nuevo al Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así: 

 

ARTICULO 5Bo. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER-, promoverán dentro de sus acciones, la sensibilización ciudadana mediante un módulo dedicado para prevenir, prepararse y actuar ante una situación de emergencias en los sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas

 

ARTÍCULO 5.- La Administración Distrital contara con un año a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para dar cumplimiento al mismo.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Presidente

 

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.