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Circular Externa 2020029721 de 2020 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
30/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 2020029721 DE 2020

 

(Marzo 30)

 

PARA: JARDINES INFANTILES PRIVADOS - ENFOQUE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA PADRES DE FAMILIA

 

DE: XINIA ROCIO NAVARRO PRADA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

ASUNTO: ORIENTACIONES DE CUIDADO Y PROTECCIÓN PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS - CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19.

 

Cordial saludo,

 

En atención al cumplimiento de lo dispuesto:

 

- En los numerales 2.6, 2.8 y 2.9 del artículo segundo de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, que con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 adoptó las medidas sanitarias ordenando a los representantes legales en los centros laborales públicos medidas de prevención y control sanitario, cumpliendo con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices impartidas y ordenando a las autoridades del país y particulares, cumplir con el plan de contingencia.

 

- En lo ordenado mediante alocución por el señor Presidente de la República el día 15 de marzo de 2020 en que dispuso “…los niños, niñas y jóvenes de instituciones de educación pública y colegios privados del país no tendrán más clases presenciales y permanezcan en sus hogares en aislamiento preventivo, con el apoyo de sus familias”

 

- En el Decreto 417 de 2020 de la Presidencia de la República que declaró el estado de emergencia, social y ecológica en todo el territorio nacional con ocasión de la pandemia y adoptó medidas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

 

. En el Decreto 418 de 2020 del Ministerio del Interior que dictó medidas transitorias para expedir normas de orden público y reiteró que la dirección del manejo del orden público para prevenir y controlar la propagación del COVID -19 se encuentra en cabeza del Presidente de la República.

 

- En el Decreto 457 de 2020 del Ministerio del Interior que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República, a partir de las cero horas del 25 de marzo y hasta las cero horas del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19, permitiendo el derecho de circulación en las actividades de asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales.

 

- En el Decreto 491 de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho, que adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

- En el Decreto Distrital 90 de 2020 que adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, limitando la circulación de vehículos y personas entre el 19 y 23 de marzo de 2020, con excepción de los programas sociales que requieren la continuidad del servicio cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social. (artículo 2° literal n)

 

- En el Decreto Distrital 92 de 2020 que imparte ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas del 25 de marzo y hasta las cero horas del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19, con excepción entre otras actividades, las de asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes.

 

- En la Circular 2020008871 de 16/03/2020 de la Secretaría Distrital de Integración Social, con el fin de contener la pandemia del Coronavirus COVID – 19.

 

La Secretaría Distrital de Integración Social, se une a esta instrucción presidencial en virtud del principio de concurrencia y corresponsabilidad, y en el marco de su misionalidad como de la Atención Integral que se presta en los Jardines Infantiles Privados del Distrito a niñas y niños de la primera infancia, implementa medidas para prevenir y controlar la propagación de esta epidemia y mitigar los efectos para así lograr el bienestar, el cuidado y la protección integral de las niñas y niños participantes, a través de las siguientes orientaciones a fin que sean tenidas en cuenta y se ejecuten al interior de las unidades operativas.

 

Siendo la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) líder del sector social, teniendo como misión la responsabilidad de la formulación e implementación de políticas públicas poblacionales orientadas al ejercicio de derechos, el ofrecer servicios sociales y promover de forma articulada, la inclusión social, el desarrollo de capacidades y la mejora en la calidad de vida de la población en mayor condición de vulnerabilidad, con un enfoque territorial, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 138 de 2004 y el Decreto 057 de 2009, establece recomendaciones para la la prestación del servicio, atendiendo las siguientes precisiones:

 

1. CONTEXTO

 

La COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019; en los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como neumonía.

 

Los síntomas más comunes son fiebre, cansancio y tos seca. Algunos pacientes pueden presentar dolores, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta o diarrea. Estos síntomas suelen ser leves y aparecen de forma gradual. Algunas personas se infectan, pero no desarrollan ningún síntoma y no se encuentran mal. La mayoría de las personas (alrededor del 80%), se recupera de la enfermedad sin necesidad de realizar ningún tratamiento especial. Alrededor de 1 de cada 6 personas que contraen el virus desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar. Las personas que tengan fiebre, tos y dificultad para respirar deben buscar atención médica.

 

La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la infección si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con la enfermedad al toser o exhalar. Por eso es importante mantenerse a más de 2 metros de distancia de una persona que se encuentre enferma.

 

El «período de incubación» es el tiempo que transcurre entre la infección por el virus y la aparición de los síntomas de la enfermedad. La mayoría de las estimaciones respecto al periodo de incubación del COVID-19 oscilan entre 1 y 14 días, y en general se sitúan en torno a cinco días. Estas estimaciones se irán actualizando a medida que se tengan más datos.

 

Aunque la OMS refiere que dicha infección no ha afectado de forma grave a los niños, niñas y adolescentes, si es importante prevenir el contagio en esta población, y más teniendo en cuenta que pueden ser potenciales transmisores a los adultos mayores, lo cuales desarrollan los síntomas más graves de esta enfermedad.

 

2. RECOMENDACIONES PARA EL AUTOCUIDADO Y CUIDADO COLECTIVO

 

A partir del 16 de marzo y hasta el 20 de abril de 2020, se recomienda que los niños y niñas permanezcan en el hogar, con el fin de mitigar los impactos de la alerta amarilla por el CORONAVIRUS (COVID-19). En este sentido la atención no presencial se da con el objetivo que las niñas y niños participantes del servicio permanezcan en casa como medida de autocuidado, con el fin de garantizar el derecho a la salud e integridad personal.

 

En ese sentido, se realizan las siguientes orientaciones y sugerencias de Autocuidado:

 

- Lavarse las manos con agua y jabón mínimo cada 3 horas.

 

- Cada hora o cada que se considere necesario, higienizar las manos con alcohol glicerinado, se aclara que este procedimiento no reemplaza el lavado de manos, sólo se debe realizar cuando no tenemos acceso a un espacio y a los elementos para realizarlo. Ej: cuando estamos en la calle o recién nos bajamos del trasporte público).

 

- Se debe generar una distancia mayor a 2 mt. Diariamente evitar el contacto directo, por ejemplo, no saludar con abrazos, besos o dándose la mano.

 

- Al toser o estornudar, cubrir la boca y la nariz con un paño desechable o la parte interna del codo, y luego higienizar esa zona (con gel antibacterial).

 

- Evitar el tocar los ojos, nariz y boca.

 

- Tomar abundante líquido para tener las mucosas orales limpias.

 

- En caso de gripa usar tapabocas y quedarse en casa.

 

- Si se presentan síntomas de alarma llamar al 123, antes de ir a urgencias.

 

- Las personas con gripe deben usar el tapabocas.

 

- Se recomienda que las niñas y los niños no deben salir a lugares de alta concurrencia de personas tales como: parques, centros comerciales, supermercados, etc.

 

- Los niños y las niñas siempre deben estar al cuidado de una persona adulta responsable, no pueden permanecer solos en casa.

 

En caso de alguna duda, se sugiere consultar la Guía para Padres para Coronavirus (COVID-19) de Unicef, en el siguiente link:
https://www.unicef.org/argentina/media/7531/file/Gu%C3%ADa%20para%20madres,%20padres,%20cuidadores%20y%2 0educadores%20sobre%20el%20Coronavirus%20(COVID-19).pdf

 

Así mismo, tener en cuenta el “Lineamiento Técnico para la Adopción de Medidas de Prevención de la Infección por COVID 19 en los Servicios de Atención a la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia”

 

3. ORIENTACIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO

 

- Se sugiere que cada Jardín Infantil brinde orientaciones y estrategias a las madres, padres y cuidadores de sus participantes sobre las actividades a desarrollar en casa, a fin de mitigar el riesgo de contagio.

 

- Se sugiere que cada Jardín Infantil brinde orientaciones a las madres, padres y cuidadores de sus participantes, para que la alimentación sea completa, equilibrada, suficiente y adecuada, e incluyan en los alimentos: lácteos, verduras, proteínas de origen animal, y no olvidar la hidratación. De la misma manera, es pertinente recordarles acerca de los hábitos de alimentación saludable, y las prácticas de higiene al momento de la preparación de los alimentos.

 

- Se recomienda realizar acompañamiento a las niñas, niños y sus familias, en forma virtual y telefónica, para fortalecer en los hogares, las acciones pedagógicas y aquellas referentes a la prevención del virus.

 

- Se recomienda tomar acciones sobre la promoción del buen trato, procedimientos de activación de rutas en caso de maltrato físico o psicológico y prevención y detección del abuso sexual infantil -violencia sexual.

 

- Se recomienda que antes de iniciar nuevamente la prestación del servicio se realicen procesos de limpieza y desinfección en áreas en general del jardín como superficies, juguetes, área de servicio de alimentación.

 

4. GUÍA “ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS PARA EL RE-ENCUENTRO EN FAMILIA”

 

- La Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección para la Infancia, pone a disposición de profesionales y técnicas que realizan atención directa a la primera infancia, madres, padres y cuidadores, una cartilla pedagógica denominada “Orientaciones Pedagógicas para el Re-encuentro en Familia”, las cuales se encontrarán en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social, a partir del día viernes 20 de marzo de 2020.

 

- Es fundamental reconocer el hogar como un entorno protector, de aprendizaje y por ende posibilitador de experiencias pedagógicas que promueven procesos de desarrollo en las niñas y los niños de primera infancia.

 

- Se invita a generar en las familias usuarias de sus servicios, el uso de estas guías, para que se fortalezcan las redes de cuidado en la crianza de sus hijos e hijas.

 

- Es importante, mantener la calma y no generar pánico o miedo en las niñas, niños y sus familias, así como conocer de cerca el estado de salud de las niñas y niños y el entorno en el que viven

 

- Se debe proteger el bienestar emocional de las niñas y los niños, hablar con claridad con ellos frente a posibles preguntas, miedos y dudas que puedan manifestar respecto a la información que puedan recibir desde los medios de comunicación, brindando confianza y seguridad e instando a la prevención y cuidado de sí mismos en todo momento.

 

La Secretaría confía que entre todos sea superada esta etapa de prevención, contención y mitigación del virus, acogiendo lo establecido por la Presidencia de la República y las recomendaciones de orden internacional.

 

Por último, se debe tener en cuenta que estas son medidas de carácter temporal hasta tanto las autoridades gubernamentales y sanitarias lo dispongan, por tanto, se solicita estar pendiente de cualquier comunicado que se dé.

 

Cordialmente

 

XINIA ROCIO NAVARRO PRADA

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

Revisó y Aprobó:

Isabel Cristina Londoño Gómez – Subdirectora para la Infancia

Aprobó:

Mario Andrade Zaraté – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró:

Jhaned Biviana Arango Puerta – Subdirección para la Infancia

Juan Carlos Yepes Acevedo – Subdirección para la Infancia

Revisó:

Alba Méndez Matamoros – Subdirección para la Infancia

Yamile León Hincapié – Subdirección para la Infancia

Ana Mercedes Esteban - Inspección y Vigilancia

Carolina Morris – Oficina Asesora Jurídica

Iliana Pineda Echeverri – Despacho