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Decreto Local 018 de 2020 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
16/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6997 del 19 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 018 DE 2020

 

(Diciembre 16)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de gastos e inversión del fondo de desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2020

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

 

Que según el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°.000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto.

 

Que la Administración Local llevo a cabo la revisión de lo ejecutado presupuestalmente a 15 de diciembre de 2020 y encontró que aún se cuenta con recursos que no serán invertidos en la presente vigencia en los rubros presupuestales 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción, 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempos publicitarios, 131020202020105  Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles y 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) atendiendo que a esa fecha ya se dio la ejecución presupuestal de los mencionados rubros y ha sido contratado lo provisto para la presente vigencia 2020.

 

El Contrato de Aseo y Cafetería para el servicio de la Alcaldía Local en todas sus sedes de la Administración, se termina el próximo 17 de Diciembre y ya ha sido adicionado hasta donde se permite legalmente, por lo que se requiere se le trasladen  $71.800.000, de los rubros presupuestales 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempos publicitarios $43.000.000, 131020202020105  Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles $ 7.800.000 y del rubro 31020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $3.000.000 y 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 18.000.000 con el fin de proceder a proyectar un contrato nuevo.

 

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local en beneficio de la comunidad y la administración local, de la localidad de Suba.

 

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:

RUBRO

DESCRIPCIÓN

CONTRACRÉDITO

1 3

Gastos

71.800.000

1 3 1

Gastos de Funcionamiento

71.800.000

1 3 1 02

Adquisición de bienes y servicios

71.800.000

1 3 1 02 02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

71.800.000

1 3 1 02 02 02

Adquisición de servicios

10.800.000

1 3 1 02 02 02 02

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

10.800.000

1 3 1 02 02 02 02 01

Servicios financieros y servicios conexos

10.800.000

1 3 1 02 02 02 02 01 05

Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles

7.800.000

1 3 1 02 02 02 02 01 08

Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción

3.000.000

1 3 1 02 02 02 03

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

61.000.000

1 3 1 02 02 02 03 03

Otros servicios profesionales, científicos y técnicos

43.000.000

1 3 1 02 02 02 03 03 10

Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios

43.000.000

1 3 1 02 02 02 03 05

Servicios de soporte

18.000.000

1 3 1 02 02 02 03 05 01

Servicios de protección (guardas de seguridad)

18.000.000


ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:




RUBRO

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO

1 3

Gastos

71.800.000

1 3 1

Gastos de Funcionamiento

71.800.000

1 3 1 02

Adquisición de bienes y servicios

71.800.000

1 3 1 02 02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

71.800.000

1 3 1 02 02 02

Adquisición de servicios

71.800.000

1 3 1 02 02 02 02

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

71.800.000

1 3 1 02 02 02 03 05

Servicios de soporte

71.800.000

1 3 1 02 02 02 03 05 02

Servicios de limpieza general

71.800.000


ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en la ciudad de Bogotá, D.C, en la Localidad 11 de Suba a los 16 días del mes de diciembre del año 2020.

 

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN

 

Alcalde Local de Suba