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Memorando 2020009706 de 2020 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
28/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO 2020009706 DE 2020

 

(Marzo 28)

 

Código 12410

 

No requiere respuesta

 

PARA: SUBDIRECTORES LOCALES PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL RESPONSABLES DE SERVICIO CENTROS FORJAR PADRES, MADRES Y REDES DE APOYO DE LOS ADOLESCENTES, JÓVENES - CENTROS FORJAR.

 

DE: SUBDIRECTORA PARA LA INFANCIA.

 

ASUNTO: ORIENTACIONES DE CUIDADO Y PROTECCION DE LAS Y LOS PARTICIPANTES DEL SERVICIO CENTROS FORJAR.

 

Cordial saludo,

 

En atención al cumplimiento de lo dispuesto:

 

En los numerales 2.6, 2.8 y 2.9 del artículo segundo de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, que con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 adoptó las medidas sanitarias ordenando a los representantes legales en los centros laborales públicos medidas de prevención y control sanitario, cumpliendo con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices impartidas y ordenando a las autoridades del país y particulares, cumplir con el plan de contingencia.

 

En lo ordenado mediante alocución por el señor Presidente de la República el día 15 de marzo de 2020 en que dispuso “…los niños, niñas y jóvenes de instituciones de educación pública y colegios privados del país no tendrán más clases presenciales y permanezcan en sus hogares en aislamiento preventivo, con el apoyo de sus familias…[1].

 

En el Decreto 417 de 2020 de la Presidencia de la República que declaró el estado de emergencia, social y ecológica en todo el territorio nacional con ocasión de la pandemia y adoptó medidas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

 

En el Decreto 418 de 2020 del Ministerio del Interior que dictó medidas transitorias para expedir normas de orden público y reiteró que la dirección del manejo del orden público para prevenir y controlar la propagación del COVID -19 se encuentra en cabeza del Presidente de la República.

 

En el Decreto 457 de 2020 del Ministerio del Interior que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República, a partir de las cero horas del 25 de marzo y hasta las cero horas del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19, permitiendo el derecho de circulación en las actividades de asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales.

 

En el Decreto Distrital 90 de 2020 que adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, limitando la circulación de vehículos y personas entre el 19 y 23 de marzo de 2020, con excepción de los programas sociales que requieren la continuidad del servicio cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social. (artículo 2° literal n)

 

En el Decreto Distrital 92 de 2020 que imparte ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas del 25 de marzo y hasta las cero horas del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19, con excepción entre otras actividades, las de asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes.

 

En la Circular I2020008871 de 16/03/2020 de la Secretaría Distrital de Integración Social, con el fin de contener la pandemia del Coronavirus COVID – 19.

 

Siendo la misión de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) como líder del sector social, responsable de la formulación e implementación de políticas públicas poblacionales orientadas al ejercicio de derechos, ofrece servicios sociales y promueve de forma articulada, la inclusión social, el desarrollo de capacidades y la mejora en la calidad de vida de la población en mayor condición de vulnerabilidad, con un enfoque territorial.

 

En ese sentido, en virtud del principio de concurrencia y corresponsabilidad, la Secretaría Distrital de Integración Social, viene garantizando la atención a los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a través de los Centros Forjar, de conformidad con lo señalado en el artículo 177 de la Ley 1098 de 2006, que determinó las sanciones penales aplicables en el SRPA, las cuales deben cumplirse en programas o centros de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, acogiendo los lineamientos técnicos diseñados para tal fin por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; así mismo, atendiendo a que los adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente - SRPA pueden ser sujetos de medidas de restablecimiento de derechos, los Centros Forjar desarrollan la atención con sentido pedagógico en el marco de estas medidas, bajo la implementación del Modelo de Atención Integral Especializada en Medio Abierto Familiar y Socio Comunitario, en la ejecución de las sanciones de Libertad Asistida/Vigilada y Prestación de Servicios a la Comunidad, impuestas por los Jueces Penales para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá y en Apoyo al Restablecimiento en Administración de Justicia, a partir de las remisiones efectuadas por las Defensorías de Familia adscritas al SRPA.

 

Así mismo, teniendo en cuenta que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Bogotá, es el competente en el diseño y ejecución de las sanciones, expidió directrices para los operadores y contratistas de las unidades operativas que ejecutan las sanciones privativas y no privativas de la libertad, razón por la cual la Secretaría Distrital de Integración Social acogerá en forma extensiva las mismas, a efectos de instar a los operadores de las sanciones no privativas de la libertad en el SRPA, para generar estrategias de atención virtual, tareas en casa, de monitoreo y control, para garantizar el cumplimiento de la sanción, así como de la medida administrativa de restablecimiento de derechos.

 

Por su parte, la Secretaría Distrital de Integración Social en el marco de la Atención Integral que se presta en los Centros Forjar a las y los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, implementa medidas para prevenir y controlar la propagación de esta epidemia y mitigar los efectos, para así lograr el bienestar, el cuidado y la protección integral de los participantes del servicio, a través de las siguientes orientaciones a fin que sean tenidas en cuenta y se ejecuten al interior de las unidades operativas.

 

Teniendo en cuenta las directrices de los niveles distrital y nacional, basadas en la evidencia científica disponible en la página oficial de la Organización Mundial de la Salud y reuniendo en contexto las opiniones de expertos consultados por la SDIS el 13 de marzo del presente año, la Subdirección para la Infancia formuló el “Lineamiento Técnico para la Adopción de Medidas de Prevención de la Infección por COVID-19 en los servicios de atención a Primera Infancia, Infancia y Adolescencia”, para la protección del talento humano de la entidad y usuarios de los servicios, así:

 

CONTEXTO

 

La COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como neumonía.

 

Los síntomas más comunes son fiebre, cansancio y tos seca. Algunos pacientes pueden presentar dolores, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta o diarrea. Estos síntomas suelen ser leves y aparecen de forma gradual. Algunas personas se infectan, pero no desarrollan ningún síntoma y no se encuentran mal. La mayoría de las personas (alrededor del 80%) se recupera de la enfermedad sin necesidad de realizar ningún tratamiento especial. Alrededor de 1 de cada 6 personas que contraen el virus desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar. Las personas que tengan fiebre, tos y dificultad para respirar deben buscar atención médica.

 

La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la infección si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con la enfermedad al toser o exhalar. Por eso es importante mantenerse a más de 1 metro (3 pies) de distancia de una persona que se encuentre enferma.

 

El «período de incubación» es el tiempo que transcurre entre la infección por el virus y la aparición de los síntomas de la enfermedad. La mayoría de las estimaciones respecto al periodo de incubación de la COVID-19 oscilan entre 1 y 14 días, y en general se sitúan en torno a cinco días. Estas estimaciones se irán actualizando a medida que se tengan más datos.

 

AFECTACIONES DEL COVID-19 A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

Aunque la OMS refiere que dicha infección no ha afectado de forma grave a los niños, niñas y adolescentes, si es importante prevenir el contagio en esta población, y más teniendo en cuenta que pueden ser potenciales transmisores a los adultos mayores, lo cuales desarrollan los síntomas más graves de esta enfermedad.

 

1. Lineamiento Técnico General

 

a. Medidas de Autocuidado:

 

Cada 3 o 4 horas realizar lavado de manos; se debe iniciar y termine la jornada laboral con un lavado de manos riguroso.

 

Cada hora o cada que lo considere necesario, higienizar las manos con alcohol glicerinado.

 

Se debe generar una distancia mayor a 2mt. Diariamente evitar el contacto directo, por ejemplo, no saludar con abrazos, besos o dándose la mano.

 

Al toser o estornudar cubrir la boca y la nariz con un paño desechable o la parte interna del codo, y luego higienizar esa zona (con gel antibacterial).

 

Evitar el tocar los ojos, nariz y boca.

 

Tomar abundante líquido para tener las mucosas orales limpias.

 

b. Limpieza y desinfección de los servicios

 

Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de las superficies de trabajo, corredores y unidades sanitarias, duplicar la programación diaria.

 

Generar esquema de aseo general antes de abrir cada servicio y esquema de aseo terminal en cada sede luego de la jornada laboral.

 

c. Recomendaciones frente a la presencia de síntomas respiratorios

 

Si se presentan síntomas como fiebre, tos, debilidad o dificultad respiratoria no debe asistir al servicio, se debe informar dicha situación su superior inmediato, en estos casos use tapabocas convencional, hasta que sea evaluado por personal médico, recuerde llamar al 123 o generar una atención por su EPS; hasta tanto no tenga visita médica procure no salir de su casa y prevenir a su familia o convivientes.

 

Si usted está en contacto con personas con lo síntomas anteriormente expuestos, también debe usar tapabocas y evitar el contacto directo con dicha persona e incrementar las medidas de autocuidado.

 

1. A partir del 24 de marzo y hasta el 20 de abril de 2020, los Centros Forjar realizarán la atención a través de actividades pedagógicas no presenciales que permitirán dar continuidad a la ejecución de la sanción impuesta por los Jueces Penales para Adolescentes con Función de Conocimiento, así como a la medida de restablecimiento de derechos; estas actividades se proyectarán desde una perspectiva diferencial y de trabajo en contexto, con el fin de mitigar los impactos de la alerta amarilla por el Coronavirus (COVID-19), dando cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, con el fin de garantizar el derecho a la salud e integridad personal.

 

2. Los equipos interdisciplinarios a cargo de la atención en los Centros Forjar, adelantarán estrategias y actividades pedagógicas que deben ser ejecutadas por los adolescentes y jóvenes de manera autónoma; para este fin, éstos serán contactados telefónicamente y a través de medios virtuales, mediante los cuales se allegarán los respectivos materiales y excepcionalmente, se hará de forma presencial en aquellos casos que sea requerido.

 

3. Las actividades y estrategias pedagógicas a ser desarrolladas, se proyectarán de manera diferencial respondiendo a los objetivos de la medida de Restablecimiento de Derechos en Administración de Justicia, así como a las finalidades protectora, educativa y restaurativa de las sanciones de Libertad Asistida y Prestación de Servicios a la Comunidad.

 

4. Se invita a las familias y redes de apoyo para que durante dicho periodo fortalezcan el diálogo, acompañamiento e interacción con los adolescentes y jóvenes.

 

5. Durante este periodo, la prestación del servicio de los Centros Forjar se realizará a través de las siguientes actividades:

 

• Orientación y seguimiento al desarrollo de Guías Pedagógicas:

 

Las guías pedagógicas serán la principal herramienta para el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de la sanción o de la medida de restablecimiento de derechos; en tal sentido, se orientan a promover la reflexión, el aprendizaje y la formación integral, a partir de líneas temáticas que hacen parte de los procesos psicosociales, pedagógicos y restaurativos, contemplados en la ejecución de la medida o sanción y atendiendo a sus objetivos o finalidades.

 

A través de los equipos pedagógicos y psicosociales del servicio, se realizará la remisión periódica de las guías y se garantizará la orientación, seguimiento y verificación del desarrollo de cada una de las actividades propuestas; en este sentido, resulta esencial que las familias o redes de apoyo actúen de manera corresponsable, estableciendo acuerdos, fomentando el compromiso, la responsabilidad y el trabajo autónomo por parte de los adolescentes.

 

Orientación y acompañamiento psicosocial individual y familiar:

 

Los equipos psicosociales estarán atentos para la escucha y orientación psicosocial a los adolescentes, jóvenes y familias, ante situaciones personales, familiares, de crisis, riesgo y vulnerabilidad psicosocial, entre otras, que demanden de acompañamiento y contención oportuna, así como la activación de rutas para su atención integral; estas acciones se realizarán de manera telefónica o atención directa en casos prioritarios, dando cumplimiento a las medidas sanitarias y protocolos adoptados ante la alerta amarilla.

 

Seguimiento a la garantía de derechos:

 

Se mantendrá el seguimiento al estado de los derechos de los adolescentes y la identificación de situaciones de inobservancia, amenaza o vulneración, ante las cuales se realizará la activación de rutas para su garantía o restablecimiento, acciones que serán reportadas mediante los informes a las autoridades administrativas y judiciales competentes del SRPA.

 

El equipo interdisciplinario realizará seguimiento telefónico semanal con el fin de verificar y fortalecer las acciones para la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes; se realizarán visitas socio familiares ante situaciones prioritarias o de riesgo en el ejercicio pleno de sus derechos; en este aspecto, se solicita a las familias y redes de apoyo, comunicar oportunamente a los equipos psicosociales de los centros, las situaciones evidenciadas en los adolescentes y jóvenes, como por ejemplo, riesgo y amenazas en el territorio, violencias, cambios en el patrón de consumo de sustancias psicoactivas, permanencia en calle, entre otras.

 

Así mismo, de conformidad con las estrategias implementadas para la atención integral y la garantía del acceso a servicios a la población vinculada al SRPA, se continuará verificando el estado de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y se realizará la gestión de afiliación institucional, traslados, portabilidad y reportes de barreras de acceso para la atención en salud en situaciones de urgencia, en los casos que sea requerido.

 

En igual sentido, se verificará la vinculación y permanencia al sistema educativo, con el cumplimiento de las actividades y estrategias pedagógicas adoptadas por parte de las instituciones educativas, ante la no realización de clases presenciales.

 

Los adolescentes y jóvenes que reciben atención educativa en los Centros Forjar a través de la Secretaría de Educación del Distrito y la Corporación Infancia y Desarrollo – CID, en el marco del Convenio 1021427 de 2019, continuarán el proceso educativo mediante el desarrollo de material pedagógico por campo de pensamiento, que será implementado con el trabajo autónomo de cada estudiante y orientado por el equipo de tutores.

 

Orientación y desarrollo de estrategias de promoción y prevención en salud:

 

El servicio implementará estrategias de información, educación y comunicación a través de las guías pedagógicas, vía WattsApp, correos electrónicos, mensajes de texto y contacto telefónico, para la promoción de Estilos de Vida Saludable, la detección temprana y gestión del riesgo en salud.

 

Si el adolescente, joven o algún miembro de la familia llega a presentar signos de alerta, deberá comunicarse de manera inmediata con la línea de emergencia 123 y  los profesionales del Centro Forjar correspondiente.

 

Asesoría jurídica a los participantes del servicio y familias:

 

En caso de requerir asesoría jurídica en torno a los procesos de los adolescentes y jóvenes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, o en situaciones relacionadas con la garantía de derechos, los jóvenes y familias podrán comunicarse a las líneas de contacto de los Centros Forjar, con el fin de programar y realizar la orientación respectiva.

 

Seguimiento a la ejecución de la medida o sanción:

 

Los equipos psicosociales realizarán el seguimiento permanente a la ejecución de la medida o sanción, de acuerdo con los objetivos propuestos en el Plan de Atención Integral y las estrategias flexibles implementadas durante el periodo de emergencia sanitaria; en este sentido, se mantendrán actualizados los registros de actuaciones y novedades identificadas en cada caso, dando continuidad a la realización de informes para los Juzgados Penales con Función de Conocimiento y las Defensorías de Familia del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

 

Es preciso indicar que, de conformidad con las medidas de cuidado y protección que han sido adoptadas ante la emergencia sanitaria por el Coronavirus (COVID-19), se han aplazado las actividades que se venían desarrollando en los espacios y servicios sociales enmarcadas en la sanción de Prestación de Servicios a la Comunidad; entre tanto, los adolescentes y jóvenes deberán dar cumplimiento a las actividades contempladas en las guías con enfoque pedagógico y restaurativo, formuladas para la ejecución de esta sanción; de igual manera, se procederá ante las Acciones de Reparación simbólica del daño, que se encontraban programadas.


Cabe resaltar que desde los Centros Forjar se ha comunicado oportunamente a los facilitadores y referentes de los servicios, las estrategias implementadas durante este periodo y se ha realizado la gestión para allegar a las historias de atención, los soportes de asistencia y seguimientos de las actividades de Prestación de Servicios a la Comunidad.

 

Por otra parte, ante el cumplimiento del tiempo y finalidades de la sanción penal, se efectuarán las actividades conducentes a la evaluación y preparación para el egreso, a fin de garantizar la finalización de los procesos en los tiempos estipulados por las autoridades judiciales competentes.

 

• Talento Humano para la prestación del servicio:

 

Teniendo en cuenta que los Centros Forjar hacen parte de los servicios para medidas y sanciones del proceso judicial en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y en la atención de apoyo al Restablecimiento de Derechos en Administración de Justicia, los equipos interdisciplinarios asignados a los Centros Forjar estarán en disposición de garantizar la prestación del servicio mediante las actividades previamente señaladas y en tal sentido, podrán ser contactados telefónicamente y a través de medios virtuales, en caso de requerir orientación y apoyo profesional.

 

Es nuestra responsabilidad garantizar el cuidado y protección de los adolescentes, en el marco de la situación presentada por el Coronavirus COVID-19, generando acciones de solidaridad y compromiso, que promuevan el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Agradezco su atención y colaboración.

 

Cordialmente,

 

ISABEL CRISTINA LONDOÑO GOMEZ

 

Subdirectora para la Infancia

 

Elaboró: Esther Lidia Moreno Castro- Contratista Subdirección para la Infancia.

Revisó: Claudia Mirta Luna - Contratista Subdirección para la Infancia          

             Alba Ligia Méndez Matamoros - Contratista Subdirección para la Infancia

             Sandra Patricia Ramírez Martínez - Contratista Subdirección para la Infancia.

 

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