RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 412 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2983 de Noviembre 7 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 412 DE 2003

(Noviembre 7)

"Por el cual se efectúa la asignación de una función en la Secretaría de Hacienda Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numerales 1 y 6, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá DC hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo.

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá DC distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que el artículo 7º del Decreto 1150 de 2000 delegó en el Secretario de Hacienda la representación judicial y extrajudicial del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

Que en el artículo 8º del Decreto 854 de 2001 se delegó en el Secretario de Hacienda la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital, los contratos que se requieran para el manejo, administración y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá DC y en especial se le delegó la facultad de celebrar el contrato de patrimonio autónomo.

Que el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 estableció que las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto y que tales facultades se encuentran en cabeza de los Jefes de los Despachos antes indicados, pudiendo ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que la Universidad Distrital Francisco José Caldas solicitó que la administración del fondo para el pago de su pasivo pensional se llevara a cabo por la Secretaría de Hacienda Distrital, teniendo en cuenta las funciones que el citado Despacho ejerce en relación con el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

Que el Distrito Capital concurre en el pago del pasivo pensional de los servidores de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Nacional 2337 de 1996 , Ver el art. 8, Decreto Distrital 854 de 2001

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. De conformidad con el artículo 60 del Decreto 854 de 2001, se asigna a la Secretaria de Hacienda Distrital la competencia para suscribir los convenios interadministrativos con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con el objeto de administrar el fondo para el pago del pasivo pensional de la Universidad, realizar las funciones asignadas a éste por el Decreto 2337 de 1996, así como las demás actividades necesarias e inherentes al cumplimiento del convenio que se celebre para tal efecto.

ARTICULO SEGUNDO. La celebración del convenio de que trata el artículo anterior no implica en ningún caso que el Distrito Capital asuma el pasivo pensional de la Universidad Distrital.

ARTICULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los 7 días del mes de Noviembre de 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2983 de octubre 22 de 2003