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Decreto 418 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2988 de Noviembre 14 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 418 DE 2003

(Noviembre 14)

Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado CEMEX, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997 y 451 del Decreto Distrital 619 de 2000 y,

C O N S I D E R A N D O:

I. Que el predio objeto de este Decreto se encuentra ubicado, según el Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), en Suelo Urbano, con Tratamiento de Desarrollo, en un Área Actividad - Área Urbana Integral, Zona Residencial, con un área bruta aproximada de veintitrés mil doscientos cincuenta y un (23.251 M2) metros cuadrados; por consiguiente, en los términos del artículo 338 del citado estatuto, su desarrollo se debe dar a través de un plan parcial.

II. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

1. Etapa de Consulta Preliminar

  • Radicación

Los señores Juan Manuel Canales Espinosa y Jaime Bernal Ordóñez, presentaron en forma independiente y simultánea solicitud de Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial para el predio denominado "CEMEX", según consta en los escritos radicados en el año 2001 bajo los Nos. 1-2001-21208 del 13 de septiembre y 1-2001-23117 del 02 de octubre respectivamente. Este predio se encuentra identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-297628, y se ubica en la Avenida Boyacá 70 A –91 sur, en la localidad de Ciudad Bolívar.

  • Conceptos técnicos

Durante el término establecido para la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA -, mediante comunicación No. 2-2001-18026 del 25 de septiembre de 2001, con el fin de que impartiera y diera a conocer los lineamientos ambientales para este plan parcial.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, a través del oficio No.1-2002-08458 del 21 de marzo de 2002, remitió la información solicitada por el D.A.P.D., la cual fue enviada a los proponentes del plan parcial en comento. Los lineamientos ambientales contenidos en el oficio referido son:

"1. En lo referente a los lineamientos para el manejo de los bordes existentes con las zonas rurales o elementos del sistema de áreas protegidas, la cartografía muestra que el área propuesta para el Plan Parcial se relaciona directamente con la ronda de un tributario del Río Tunjuelo (aparentemente urbanizada), que forma parte del Parque Urbano de Recreación Pasiva del Mismo nombre.

2. El predio debe aislarse de la Avenida Boyacá mediante un corredor verde, entre otras medidas de protección contra el ruido.

3. Se recomienda como determinante de diseño para el plan parcial desincentivar el uso de transporte motorizado al interior del predio.

4. Puede generarse al interior del proyecto una zona comercial para disminuir la necesidad de los desplazamientos al exterior por parte de los residentes. Para la zona de uso comercial (con norma de ruido para suelo de uso comercial) se contemplarán las medidas necesarias de aislamiento y control de ruido. "

De conformidad con la reunión del Comité Técnico de Planes Parciales, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE allegó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital el informe técnico No. 3796, el cual fue dado a conocer a los asesores técnicos señalados inicialmente.

  • Respuesta

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante los oficios Nos. 2-2001-21323 y 2-2001-21324 del 7 de noviembre de 2001, dirigidos a los interesados, respondió la solicitud de consulta preliminar, en la cual se delimitó el área de plan parcial, se fijaron las determinantes, los sistemas generales y las zonas de reserva, para la formulación del plan parcial. En dicha delimitación se incluyeron varios predios urbanizables no urbanizados localizados al norte del predio objeto de la Consulta Preliminar.

El señor Rafael Luis Escandón Vargas, quien a la postre se encargó del trámite de plan parcial, de conformidad con el oficio 1-2003-27346 del 7 de octubre de 2003, mediante el cual el representante legal de la firma CEMEX COLOMBIA S.A. (propietaria del predio), avaló su actuación, presentó solicitud de Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), para el predio "CEMEX", según consta en la radicación No. 1-2002-01529 del 22 de enero del año 2002.

Teniendo en cuenta que ya se habían determinado las condiciones para el desarrollo del plan parcial en la respuesta a la consulta preliminar, anteriormente mencionada, al señor Rafael Luis Escandón Vargas se le respondió con el oficio Nº 2-2001-03788 adjuntándole copia de la respuesta dada a los solicitantes inicialmente señalados.

2. Etapa de formulación del proyecto

FASE DE ESQUEMA BÁSICO

  • Radicación

El señor Rafael Luis Escandón Vargas (según autorización otorgada el día 13 de febrero de 2003, en la Notaria 45 del Círculo de Santa Fé de Bogotá), cuyas actuaciones fueron avaladas posteriormente por la empresa CEMEX DE COLOMBIA S.A, propietaria del predio, presentó el esquema básico, ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante las referencias 1-2002-13540 y 1-2002-25192, compuesto de la siguiente información y documentos:

1. Planos a escala 1:1000 y 1:2000, con la siguiente información:

    • Identificación y delimitación precisa de los inmuebles incluidos en el Plan Parcial.

    • Localización de cesiones para parques y equipamientos.

    • Indicación sobre su desarrollo en dos etapas.

    • Usos del suelo.

    • Manejo de la vivienda de interés social.

    • Cuadro de áreas.

2. Documento técnico que incluye:

    • Descripción desde el punto de vista urbanístico, de la zona objeto del Plan Parcial.

    • Objetivos, lineamientos y directrices del plan parcial.

    • Identificación de los predios que conformarán el Plan Parcial, con dirección y el número de folio de matrícula inmobiliaria del predio del cual son propietarios.

    • Propuesta de la gestión del plan parcial.

    • Descripción de las etapas de desarrollo urbanístico, la cual cumple con el porcentaje de cesiones para parques y equipamiento comunal público, accesos, infraestructura vial y de servicios públicos de escala zonal y vecinal.

    • Evaluación financiera de las obras de urbanización.

3. Archivo digital del plano.

Cabe aclarar que aún cuando el Decreto 1141 de 2000 establece que los planos que se deben presentar para el estudio del esquema básico del plan parcial deben ser en escala 1:2000 y 1:5000, la escala de presentación se realizó en un formato mas grande con el fin de que se apreciara con mayor claridad el proyecto.

  • Publicación e información a propietarios, poseedores y vecinos

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con oficio No. 2-2002-22960 del 17 de octubre de 2002, solicitó a los interesados la publicación de que trata el numeral 2, artículo 10, del Decreto Distrital 1141 del 29 de diciembre del 2000, en el sentido de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre el estudio del esquema básico del mismo.

En respuesta a tal requerimiento, el señor Rafael Luis Escandón Vargas avalado por la firma CEMEX COLOMBIA S.A., mediante escrito No. 1-2002-28544 del 31 de octubre de 2002, adjuntó una copia del ejemplar del diario La República del 28 de octubre de 2002 en el que se realizó la publicación aludida.

Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento administrativo de Planeación Distrital.

  • Evaluación y concepto del Comité Técnico de Planes Parciales

El proyecto de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptúo de manera favorable, según consta en el Acta No. 12 del 22 de octubre de 2002, realizó unas observaciones para ser tenidas en cuenta en la presentación del proyecto definitivo, las cuales se señalan a continuación:

"Se discutió ampliamente la localización de la cesión y se recomendó que parte de ésta tenga continuidad con el parque de Arborizadora Alta.

Quedó planteada la solicitud de estudiar una redistribución de las áreas de cesión, con el fin de garantizar el recibo, por parte del Distrito Capital, en cada etapa de plan parcial del área destinada tanto para equipamientos como para zonas verdes, cumpliendo lo establecido en el artículo 352 del POT. De la misma forma, se debe haber continuidad entre las dos etapas, por lo cual es necesario que el equipamiento planteado no sea un elemento divisor entre las dos etapas del plan parcial.

La delegada de la DPAE, presentó su informe respecto al estudio de riesgos y explicó la necesidad de realizar un estudio detallado de amenazas y riesgo, de acuerdo con lo definido en la Resolución 364/00, para predios de ladera como requisito para la solicitud de licencias de urbanismo y construcción.

De conformidad con la reunión de comité técnico la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias hizo llegar al DAPD el informe técnico Nº 3796, en el cual se hacen recomendaciones para la urbanización de los predios involucrados en el plan parcial las cuales deberán ser tenidas en cuenta en el planteamiento de proyecto definitivo de plan parcial.

La delegada de la EAAB, señaló y reiteró lo expuesto en las comunicaciones 7700R-2002-0757 (radicado 1-2002-23212) y 7250-2002-1215 (radicado 1-2002-21629), según las cuales el predio cuenta con posibilidad de servicio de alcantarillado, de aguas lluvias y de aguas negras. En cuanto a la consulta elevada por el DAPD acerca de un zanjón localizado en el área delimitada para el plan parcial, informó que la oficina Técnica de Bienes Raices la señaló como un área en donde se localizará un colector de aguas lluvias y sanitarias (Proyecto Nº4684) el cual, una vez construido, permitirá la regularización del espacio público sobre la misma, probablemente a través de una vía peatonal.

Se recomendó incorporar el trazado de la alameda planteada en el sector para dar acceso desde la Avenida Boyacá hasta los barrios de origen informal."

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio urbanístico del proyecto del plan Parcial, encontrando que este se ajusta a las normas vigentes del Decreto 619 de 2000, razón por la cual, expidió concepto favorable para el proyecto de plan parcial CEMEX, mediante oficio No. 2-2002-28064 del 20 de diciembre de 2002. En ese oficio se realizaron observaciones para ser tenidas en cuenta en la presentación del proyecto definitivo, así:

"- En el plano se debe indicar con una convención la localización de la Vivienda de Interés Social, de conformidad con lo señalado en la respuesta a la consulta preliminar, así mismo se debe señalar el porcentaje a que corresponde con respecto al área útil del plan parcial.

- En el cuadro de áreas, se observa que la suma de las áreas de control ambiental en cada etapa no corresponde con la indicada en el cuadro de áreas general, en tal sentido, debe establecerse con claridad cual de las áreas es correcta y con esto ajustar el resto del cuadro de áreas, tanto general como por etapas.

- El área correspondiente a las cesiones por vías locales deberá incluirse en la etapa o etapas a la cual corresponde.

- Para el proyecto de debe plantear una vía perimetral al lote de la primera etapa, con características de peatonal – vehicular restringida que le de acceso interior al predio y al equipamiento comunal público, de la misma forma sirva para dar continuidad a las vías peatonales de la urbanización vecina."

  • Solicitud de redelimitación para radicación de proyecto definitivo

Con el oficio de radicación 1-2003-06721 del 13 de marzo de 2003, el señor Rafael Luis Escandón Vargas, solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, revisar la redelimitación efectuada para el plan parcial, teniendo en cuenta los aspectos analizados en reuniones de trabajo realizadas en la Subdirección de Gestión Urbanística de la entidad mencionada.

Evaluada la solicitud, la Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante el oficio 2-2003-08241 del 14 de abril de 2003 aceptó el ajuste de la delimitación inicial del plan parcial, el cual se fundamentó en las siguientes consideraciones:

" …

  • La conformación y discontinuidad predial de la que se había previsto como segunda etapa del plan parcial, presenta dificultades para la localización de las zonas de cesión para parques y equipamientos y no facilita el proceso de planificación integral.

  • El fraccionamiento de esta etapa en 6 predios independientes, cuyas áreas oscilan entre 1,300 m2 y 2,100 m2 y el hecho de que sus propietarios no hayan respondido a la convocatoria de participación efectuada el día 28 de octubre de 2002 mediante publicación en el periódico "La República", hace prever dificultades para la gestión asociada mediante la conformación de una Unidad de actuación Urbanística. Al respecto, el Artículo 8, literal g), del decreto 1141/00, establece que las mismas deben sustentarse en su viabilidad y conveniencia técnica, financiera, económica y social y contar con el respaldo institucional adecuado, ya sea público o privado, para asegurar su ejecución.

En virtud de las circunstancias citadas, esta Subdirección ha decidido aceptar su solicitud de ajuste a la delimitación inicial del plan parcial, de manera que el globo de mayor extensión conforme una única etapa del mismo. Los predios segregados del plan parcial podrán por su parte desarrollarse de manera independiente aplicando las normas vigentes para el tratamiento de desarrollo en lotes de menor tamaño."

FASE PROYECTO PLAN PARCIAL

Acogidas las observaciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el señor Rafael Luis Escandón Vargas, mediante el oficio Nº 1-2003-09157 del 19 de noviembre de 2002, radicó ante dicho Departamento la formulación definitiva del proyecto de Plan Parcial "CEMEX".

Con la radicación de la formulación definitiva del proyecto de Plan Parcial se presentaron los mismos documentos presentados para el esquema básico con los ajustes sugeridos, adicionando:

  • Cronograma de ejecución.

  • Estudio de tránsito.

  • Documento con las consideraciones ambientales.

  • Estudio de tránsito

Como parte de la fase de Proyecto Plan Parcial - propuesta definitiva, la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público - Gerencia de Tráfico, Transporte y Vías del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, emitió concepto técnico (memorando del 8 de mayo de 2003) sobre la vía calle 70 Bis sur, determinando que, después de consultar la plancha L.56 a escala 1:2000 y los planos CB. 65/4-09 y CB. 40/1-04, el planteamiento del alinderamiento aprobado para la calle 70 bis sur debe mantener como paramento fijo el costado sur del trazado existente de la mencionada calle, tal como consta en los planos mencionados.

El nuevo plano ajustado por los interesados fue evaluado por la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, manifestando en el memorando del 16 de mayo de 2003, que con base en la consulta a la plancha L.56 a escala 1:2000 y a los planos topográficos CB 65/4-09 y CB40/1-04, con relación a la propuesta vial del proyecto Cemex, ubicado sobre la avenida Boyacá entre las calles 70 bis sur y 70C, cumple con lo solicitado (oficio 3-2003-01260 del 8 de mayo de 2003), en lo referente al alineamiento aprobado para la calle 70 bis sur.

  • Concepto de viabilidad

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, realizó el estudio urbanístico del proyecto del Plan Parcial, encontrando que después de efectuadas los ajustes y precisiones solicitadas durante el proceso de estudio del mismo éste se ajusta a las normas vigentes del Decreto 619 de 2000, para el Tratamiento de Desarrollo y el Area Urbana Integral, Zona Residencial, asignándose el uso de vivienda como principal, de acuerdo con el artículo 338 del Decreto 619/ 00, y la provisión de VIS del 100% del área útil del plan parcial, con base en ello, expidió concepto de viabilidad del Proyecto de plan parcial "CEMEX", mediante oficio No. 2-2003-10740 del 21 de mayo de 2003.

  • Concertación con entidad ambiental

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Parágrafo 7 del artículo 1 de la ley 507 de 1999, y el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000, concertaron los aspectos ambientales del Proyecto de Plan Parcial, según consta en el Acta de Concertación de fecha mayo 21 de 2003, suscrita por ambas entidades.

En la concertación se concluyó lo siguiente: "Efectuada la presentación del proyecto de plan parcial se evidencia que el mismo atiende las observaciones de los lineamientos ambientales suministrados por el DAMA. Al respecto se aclara que la ronda de un tributario del Río Tunjuelo, a que se refiere el concepto del DAMA, no existe y que en realidad esta zona corresponde al parque Arborizadora Alta con el cual se mantiene continuidad y relación de las zonas de cesión planteadas en el proyecto CEMEX. El proyecto se aísla de la Avenida Boyacá con el control ambiental de la vía y las zonas de cesión.

Presentados los antecedentes y el plano que contiene la formulación del plan parcial, así como el plano de zonificación de ruido se determinó que el proyecto cumple con los lineamientos ambientales exigidos y por lo tanto el concepto ambiental es favorable, y se declara concertado y aprobado el plan parcial de que trata la presente acta."

  • Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento

En sesión del 21 de mayo de 2003 el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable el proyecto del plan parcial "CEMEX", aprobación consignada en el acta No. 002 de la fecha.

En el punto 3 del desarrollo de la reunión se trato:

"3. Planes Parciales para consideración del Consejo:

Se presentaron los Planes (Sic) parciales con los correspondientes documentos descriptivo. (Sic).

… Cemex, Ciudad Bolívar – Anexo 3 …

El Consejo da su concepto favorable a los Planes parciales presentados. …."

Durante el periodo de revisión del proyecto de Plan Parcial por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial se surtió la fase de información publica y convocatoria a los propietarios y vecinos, para lo cual el interesado envió por correo la información del proyecto a propietarios y vecinos del área objeto del plan parcial a las siguientes direcciones:

Calle 70 bis sur No. 17- 91

Carrera 17 B Nº 70 B – 01 sur

Carrera 17 B bis Nº 70 B – 01 sur

Carrera 17 B bis Nº 70 B – 02 sur

Carrera 17 C Nº 70 B – 01 sur

Carrera 17 C Nº 70 B – 02 sur.

Carrera 17 C bis Nº 70 B – 02 sur

Carrera 17 E Nº 70 B – 32 sur.

Carrera 17 E Nº 70 – 38 sur

Carrera 17 E Nº 70 – 44 sur

Carrera 17 E Nº 70 – 50 sur

Carrera 17 E Nº 70 – 56 sur

Carrera 17 E Nº 70 - 62 sur

Carrera 17 E Nº 70 - 68 sur

Carrera 17 E Nº 70 - 74 sur

Carrera 17 E Nº 70 – 80 sur

Carrera 17 E Nº 70 A - 04 sur

Carrera 17 E Nº 70 A - 10 sur

Carrera 17 E Nº 70 A - 16 sur

Carrera 17 E Nº 70 A - 54 sur

Carrera 17 E Nº 70 A - 22 sur

 

Con escrito No. 1-2003-14845 del 4 de junio de 2003, conforme a lo solicitado, se radicaron las certificaciones postales de la convocatoria a propietarios y vecinos, establecidas en el numeral 3 del artículo 14, Decreto 1141 de 2000. De las comunicaciones enviadas no se presentaron ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital objeciones y/o recomendaciones por parte de los propietarios y/o vecinos.

III. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en el Decreto 619 de 2000 y su decreto reglamentario 1141 de 2000, se procede a la adopción del plan parcial del predio "CEMEX".

Ver el art. 27, Ley 388 de 1997 , Ver el art . 451, Decreto Distrital 619 de 2000 , Ver el art. 14, Decreto Distrital 1141 de 2000

DECRETA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETIVOS Y DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN PARCIAL

El objetivo del presente plan parcial es el de desarrollar un proyecto de vivienda de interés social y sus usos complementarios en el predio determinado en el artículo 2 del presente decreto, bajo el marco de lo previsto en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 1141 de 2000.

ARTICULO 2°. DELIMITACION DEL PLAN PARCIAL.

Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican al área del Plan Parcial "CEMEX", delimitada de la siguiente manera:

 

Norte:

Calle 70 bis sur

 

Oriente:

Avenida Boyacá.

 

Sur:

Urbanización Las Quintas del Sur, plano urbanístico B 223/4-05

 

Occidente:

Desarrollos Florida del Sur (anexo al desarrollo Lucero Sur)

PARÁGRAFO: El predio objeto de este plan parcial se encuentra identificado en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:500, que hace parte integral del presente decreto.

ARTICULO 3°. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL DECRETO

Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

  1. Cartografía:

    Plano

    DESCRIPCIÓN

    ESCALA

    1

    Estructura del Plan Parcial CEMEX

    1:500

    Localización de Vivienda de Interés Social o prioritaria

  2. Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

  3. Anexos:

ANEXO 1: Estudio de Tránsito; (documento y plano)

ANEXO 2: Consideraciones Ambientales del Plan Parcial, localización de parques y equipamientos.

  • Plano de integración urbanística y paisajística del predio con los elementos de la Estructura Ecológica Principal.

  • Plano de zonificación de ruido del plan parcial.

  1. Archivo Digital de los planos adoptados por el presente Decreto.

CAPÍTULO II

EL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTICULO 4°. CUADRO DE AREAS DEL PLAN PARCIAL

 

%

Área mts 2

Área total del plan parcial

100.00

23,251.54

Área Neta Urbanizable

100.00

23,251.54

Área Control Ambiental Avenida Boyacá de cesión

6.00

1,380.35

Cesión malla vial secundaria

15.00

3,539.40

Calle 70 bis sur V-7

 

773.78

Vía vehicular de acceso V-7

 

1.104.11

Vía peatonal V-9

 

1.351.29

Sendero peatonal

 

310.22

Área neta urbanizable para cálculo de cesiones para parques y equipamientos

100,00

21.871.19

Áreas para parques públicos

17.00

3.718.10

Áreas para equipamiento público

8,00

1.749.70

Total cesiones para parques y equipamientos

25.00

5.467.80

PARÁGRAFO: Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo, el curador urbano respectivo, verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas, de conformidad con las áreas definidas en el plano topográfico aprobado e incorporado a la cartografía oficial.

ARTICULO 5°. MALLA VIAL ARTERIAL

Las vías de la malla vial arterial principal del Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No.1, denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto:

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Avenida Boyacá.

Calle 70 bis sur.

Parque Arborizadora Alta.

V-1 de 60.00 Mts.

PARÁGRAFO 1º: El trazado y la sección transversal de las vías se encuentran señalados en el Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial.

PARÁGRAFO 2º: De conformidad con lo previsto en el artículo 162 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez (10) metros al lado de la vía perteneciente a la malla vial arterial identificada anteriormente, manteniendo su carácter de espacio público.

ARTICULO 6°. MALLA VIAL LOCAL

La malla vial Local, se encuentra identificada en el Plano No.1, denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto:

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Vía V-7 (local secundaria en zona residencial)

Avenida Boyacá

Límite occidental del predio

V-7 de 13.00 Mts.

Vías V-7 (local secundaria en zona residencial)

Acceso al predio, termina en volteadero

V-7 de 13.00 Mts.

Vía V-9 (peatonal)

Según Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial

V-9 de 8.00 Mts.

Sendero peatonal

Bordea el predio contra el parque Arborizadora Alta y la cesión para equipamientos generada por el plan parcial.

3.00 Mts.

PARÁGRAFO 1º: De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del literal b, artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberán ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, las vías identificadas en el presente artículo pertenecientes a la malla vial intermedia y local, identificadas en el plano No. 1 denominado Estructura del Plan Parcial.

PARÁGRAFO 2º: No se permiten accesos vehiculares directos al predio por las vías de la malla vial arterial.

ARTICULO 7°. CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

Las cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial, son las indicadas en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial" que hace parte integral del presente decreto.

PARÁGRAFO: En el trámite de la licencia de urbanismo, el Curador verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público, teniendo en cuenta que la franja de control ambiental no se contabilizará dentro del área neta urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública citadas.

ARTICULO 8°. NORMAS GENERALES PARA EL ESPACIO PÚBLICO

Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999).

ARTICULO 9°. NORMAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

El proyecto específico de los parques producto del presente decreto, se aprobará en la licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 247, 248 y 249 del Decreto Distrital 619 de 2000.

Las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal público se aprobarán en la licencia de urbanismo. Para su desarrollo, deberán cumplirse las disposiciones contenidas en los artículos 251 y 352 del Decreto 619 de 2000, en cuanto a usos e índices de ocupación y construcción. Las normas de volumetría tales como aislamientos, retrocesos, voladizos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán por las normas determinadas en el presente Plan Parcial.

ARTICULO 10°. DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS

En los planos urbanísticos que hagan parte del trámite de la licencia de urbanismo, se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parques, vías y espacios peatonales y las destinadas al equipamiento comunal público, acotándose y amojonándose de manera independiente los terrenos destinados a cada uno de estas áreas, siguiendo las normas establecidas en el presente decreto.

CAPÍTULO III

NORMAS URBANÍSTICAS

ARTICULO 11°. SUBDIVISIÓN MANZANAS

Manzanas: La delimitación de la manzana se efectuará mediante vías locales públicas vehiculares o peatonales o cesiones públicas para parques y equipamientos.

La manzana se puede dividir en superlotes o en lotes, estos últimos siguiendo los ejes del sistema vial y de la malla intermedia y local, y la definición vial que aparece en el plano No. 1 de estructura del plan parcial.

ARTICULO 12°. ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA

La organización espacial de las unidades prediales se podrá plantear por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupaciones, y deberá cumplir con las siguientes características:

Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como para el desarrollo progresivo, con las siguientes dimensiones mínimas:

Tipo de vivienda

Lote mínimo

Frente mínimo

Vivienda unifamiliar:

54 m2

4,50 metros.

Vivienda bifamiliar:

108 m2

9,00 metros.

Vivienda multifamiliar:

216 m2

9,00 metros.

Sistema de agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada horizontal. Este sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes con régimen de propiedad horizontal. Las agrupaciones de vivienda se adelantarán en superlotes con una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil, completamente rodeada de espacio público.

ARTICULO 13°. NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP

La densidad e índices de ocupación y construcción para la construcción de Vivienda de Interés Social (VIS), vivienda de Interés Prioritaria (VIP) o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas:

Normas para vivienda unifamiliar y bifamiliar: La altura máxima será de tres (3) pisos. Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m2 y lado menor de 2 metros.

Normas para vivienda multifamiliar: La altura máxima será de seis (6) pisos. Los aislamientos posteriores serán de tres metros (3.00 mts) a partir del nivel del terreno. La vivienda multifamiliar únicamente podrá localizarse sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a quince metros (15 Mts).

ARTICULO 14°. ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA

El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

ARTICULO 15°. OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIS O VIP

De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del decreto 619 de 2000, el plan parcial deberá destinar como mínimo el 20% del área útil a la construcción de vivienda de interés social. Ésta se localizará en la totalidad del área útil del plan parcial y se encuentra señalada en el plano No. 1, correspondiente a la Estructura del Plan Parcial.

ARTICULO 16°. NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO

El predio objeto del presente plan parcial podrá desarrollar los usos relacionados en la siguiente tabla:

USOS PRINCIPALES

USOS COMPLEMENTARIOS

RESIDENCIAL

DOTACIONAL:

Equipamientos Colectivos:

A escala zonal y vecinal

  • Culto a escala urbana

Servicios Urbanos Básicos:

  • Seguridad ciudadana escala zonal
  • Defensa y Justicia escala zonal

COMERCIO:

A escala vecinal

A escala zonal

PARÁGRAFO: Los usos que no se encuentren asignados en el presente plan parcial están prohibidos.

ARTICULO 17°. CONDICIONES Y RESTRICCIONES SOBRE USOS

Para el desarrollo de los usos complementarios señalados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones y restricciones señaladas a continuación:

  1. Los usos diferentes a la vivienda no podrán superar el 25% del área útil del Plan Parcial.

  2. Unicamente se permitirán los equipamientos colectivos, servicios urbanos básicos y comercio zonal en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

  3. Únicamente se permitirá comercio a escala zonal sobre la vía V-7, calle 70 bis sur.

  4. El comercio vecinal se permite como parte de las edificaciones destinadas a vivienda, siempre y cuando tengan acceso directo desde vías vehiculares locales.

ARTICULO 18°. EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO

En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

1) Vivienda de Interés Social (V.I.S.)

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad de vivienda.

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8.5 m2 por cada unidad de vivienda.

2) Vivienda diferente de V.I.S.

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

3) Usos diferentes de vivienda

10m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

DESTINACIÓN

PORCENTAJE MÍNIMO

1) Zonas verdes recreativas

40%

2) Servicios comunales

15%

3) Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente.

El porcentaje restante se podrá destinar a estos usos.

ARTICULO 19°. ESTACIONAMIENTOS

El plan parcial debe ajustarse a las exigencias del artículo 380 del Decreto 619 de 2000, su cuadro anexo No. 4 y el Decreto 1108 de 2000, para la Zona D de demanda baja.

ARTICULO 20° .INDICES DE CONSTRUCCIÓN Y OCUPACIÓN

Para las agrupaciones se deberán tener en cuenta los siguientes índices de construcción y ocupación:

Agrupación Multifamiliar V.I.S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO)

 

0.25

0.28

 

Predios menores a 30 hectáreas:

1.00

1.55

Indice máximo de construcción. (IC)

 

Agrupación Unifamiliar y Bifamiliar V.I.S.

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO)

0.25

0.30

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

Proyectos comerciales de escala zonal, y dotacionales.

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre área neta urbanizable

0.20

0.20

Indice máximo de

construcción. (IC)

1.00

1.55

PARÁGRAFO 1º: No se contabilizarán dentro de los índices de ocupación ni de construcción las áreas destinadas a equipamiento comunal público, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos, hasta en un piso como máximo.

PARÁGRAFO 2º: Los índices se contabilizarán sobre área neta urbanizable.

ARTICULO 21°. NORMAS VOLUMÉTRICAS

Altura: La altura de las edificaciones será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de las dimensiones de los aislamientos contemplados en el presente decreto.

El piso no habitable destinado en un 60% para estacionamientos y el porcentaje restante destinado a equipamiento comunal o a construcciones no habitables, incluidos los puntos de control y servicios complementarios, no se contabilizará para definir la dimensión de los aislamientos.

Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, manzardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción. La altura mínima entre placas de pisos será de 2.20 metros.

Aislamientos: A proyectos de vivienda, dotacionales de escala vecinal y a las construcciones en las zonas de equipamiento comunal en cesiones públicas se aplicarán las siguientes normas:

ALTURA EN PISOS

ANTEJARDÍN MÍNIMO EN METROS (CONTRA EL SISTEMA VIAL)

AISLAMIENTOS MÍNIMOS EN METROS

ENTRE EDIFICACIONES

CONTRA PREDIOS VECINOS

De 1 a 3

3.00

5.00

3.00

De 4 a 5

4.00

7.00

4.00

De 6 a 7

5.00

9.00

5.00

De 8 a 17

7.00

½ de la altura total.

1/3 de la altura total.

18 o más

10.00

PARÁGRAFO 1º: Todos los antejardines a nivel del terreno, serán tratados como zona verde empradizada. No se permite el parqueo de vehículos en estas áreas.

PARÁGRAFO 2º: Entre edificaciones con diferente altura, el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura. Los aislamientos contra predios vecinos se exigen a nivel de terreno.

PARÁGRAFO 3º: Sobre la vía de la malla arterial principal, en la cual se debe plantear el control ambiental, no se exigen antejardines.

PARÁGRAFO 4º: Para proyectos V.I.S. unifamiliares y bifamiliares, desarrollados por loteo, no se exige antejardín.

ARTICULO 22. NORMAS SOBRE CERRAMIENTOS

Para el uso residencial, se permite un cerramiento máximo de 1.20 metros de altura, con 90% de transparencia, sobre un zócalo de hasta 0.40mts.

En edificaciones multifamiliares no se permite cerramientos, cuando en los primeros pisos se destinen a usos comerciales. Para los demás usos permitidos el cerramiento tendrá las mismas características del uso residencial.

PARÁGRAFO: No se permite cerrar las zonas de cesión, controles ambientales y vías públicas.

ARTICULO 23°. NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS

Sótanos: Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts. Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts. respecto de la línea de demarcación del predio.

Semisótanos: Se permiten semisótanos sin sobrepasar el paramento de construcción. Éstos no deben interferir los diseños específicos de espacio público. La altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno: 1.50 metros. En comercio no se permiten semisótanos.

Rampas y escaleras: No se permiten en el área del antejardín. En los predios donde no se exija antejardín, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro como mínimo, respecto del paramento de la construcción.

Voladizos: Se permiten voladizos únicamente sobre antejardines, con las siguientes dimensiones:

  • Sobre vías menores o iguales a 10,metros: voladizo 0.60 metros.

  • Sobre vías mayores a 10 y hasta 15 metros: voladizo 0.80 metros.

PARÁGRAFO 1º: En predios sin antejardín reglamentario o sobre retrocesos contra parques, el voladizo será de 0.60 metros.

PARÁGRAFO 2º: En los sistemas de loteo para vivienda unifamiliar y bifamiliar que planteen vías peatonales de 10.00 o más metros, sin antejardín, se permitirán voladizos de 0.60 metros como máximo.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

ARTICULO 24°. RESPONSABILIDADES DE LOS URBANIZADORES

  1. Las cesiones gratuitas correspondientes a espacio público para parques, equipamientos, control ambiental y la cesión de vías locales, de acuerdo con lo establecido en el cuadro de áreas definido en el artículo 4º del presente decreto.

  2. Las obras tendientes a la dotación de las redes y obras de infraestructura necesarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

  3. La dotación de las zonas para parques públicos.

Estas obligaciones deberán quedar contenidas en la resolución en la que se expida la correspondiente licencia de urbanismo.

ARTICULO 25°. PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN PLUSVALÍAS

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Ley 388 de 1997 y en los artículos 468 a 470 del Decreto Distrital 619 de 2000, el presente plan parcial no constituye una zona con efecto plusvalía por cuanto su aprovechamiento no ha sido incrementado, no ha sido objeto de cambio en la clasificación del suelo, ni ha habido cambio de uso.

ARTICULO 26°. TRANSFERENCIA DE DERECHOS ADICIONALES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO

El urbanizador podrá acogerse a los índices de ocupación y construcción contemplados en la columna denominada "con transferencias" del artículo 21 del presente decreto, cuando efectúe la transferencia de derechos de construcción y desarrollo desde las áreas generadoras definidas en el numeral 3 del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, las cuales deben pertenecer a la pieza urbana donde se localiza el presente plan parcial. Esta transferencia se hará con base en la reglamentación que para tal efecto expida la Administración Distrital.

ARTICULO 27°. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN

El cronograma de ejecución de las obras de urbanización será definido en la respectiva licencia de urbanismo.

ARTICULO 28°. SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

El presente plan parcial se ejecutará por gestión privada en etapa única, cumpliendo con las responsabilidades asignadas en el presente decreto.

ARTICULO 29°. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA EN EL PLAN PARCIAL

El presente Plan Parcial no genera unidades de actuación urbanística.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 30°. REMISIÓN A OTRAS NORMAS

Los aspectos no regulados en el presente Decreto, se regirán por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 619 de 2000, y las que lo modifiquen o complementen

ARTICULO 31°. MODIFICACIÓN AL PLAN PARCIAL

Cualquier modificación total o parcial al planteamiento del presente plan parcial se deberá poner en consideración de este Departamento, para proceder a su realización mediante un acto de igual categoría, previa aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 32°. INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con las delimitaciones e incorporaciones del presente plan parcial.

ARTICULO 33°. LICENCIAS

Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 34°. VIGENCIA

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra y en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 14 días del mes de Noviembre de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2988 de Noviembre 14 de 2003.