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Decreto 384 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2974 del 24 de Octubre de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 384 DE 2003

(Octubre 24)

Por el cual se adopta el Plan Parcial del predio denominado Hacienda Techo Lote 8, proyecto Quintas de Castilla III, ubicado en la localidad 08 de Kennedy.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997 y 451 del Decreto Distrital 619 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

I. Que el predio objeto de este decreto se encuentra ubicado, según el Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), en Suelo Urbano, con Tratamiento de Desarrollo, localizado en Área Urbana Integral-Zona Residencial con un área bruta aproximada de treinta y ocho mil quinientos once metros cuadrados (38.511 m2); por consiguiente, en los términos del Artículo 338 del citado estatuto, su desarrollo se debe dar a través de plan parcial.

II. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

1. Etapa de Consulta Preliminar

Radicación

La señora LUZ ÁNGELA VANEGAS ROLDÁN, identificada con la cédula de ciudadanía 20’468.938 de Chía, propietaria y poseedora del predio denominado Hacienda Techo Lote 8, Proyecto Quintas de Castilla III, presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial para el predio mencionado, identificado con número de Matrícula Inmobiliaria 50C-1280575, ubicado en la Localidad 08 de Kennedy, según consta en el escrito radicado bajo el número 1-2002-26684 E del 9 de septiembre de 2002.

Conceptos técnicos

Durante el término establecido para la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, mediante comunicación 2-2003-26684 del 14 de febrero de 2003, con el fin de que impartiera y diera a conocer los lineamientos ambientales para el Plan Parcial objeto de reglamentación.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, a través de la comunicación 1-2003-05522 E del 4 de marzo de 2003, remitió la información solicitada por el DAPD, la cual fue enviada a la proponente del plan parcial en comento.

* Respuesta

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio 2-2002-28056 del 20 de diciembre de 2002, respondió la solicitud de consulta preliminar y fijó las determinantes para la formulación del Plan Parcial correspondiente.

2. Etapa de Formulación del Proyecto. Modalidad Trámite Abreviado

* Radicación

El Arquitecto ERNESTO ANGULO GARCÍA, en calidad de Asesor Técnico, presentó el proyecto del plan parcial en modalidad de trámite abreviado ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante radicación 1-2003-06761 del 14 de marzo de 2003, compuesta de la siguiente información y documentación:

1. Planos a escala (1:5000 y 1:2000) con la siguiente información:

* Identificación y delimitación precisa del inmueble incluido en el Plan Parcial.

* Localización de cesiones para parques y equipamientos.

* Localización de la etapa de desarrollo prevista.

* Usos del suelo.

* Manejo de los porcentajes de VIS o de VIP establecidos en el artículo 339 del POT.

* Cuadro de áreas con definición de la etapa de desarrollo que se propone.

2. Documento técnico que incluye:

* Descripción desde el punto de vista urbanístico, de la zona objeto del Plan Parcial.

* Objetivos, lineamientos y directrices del Plan Parcial.

* Identificación del predio que conformará el Plan Parcial, con dirección y folio de matrícula inmobiliaria.

* Descripción de las intervenciones urbanas a ser ejecutadas.

* Propuesta de gestión del plan.

* Descripción de la etapa de desarrollo en la que se certifica que es autosuficiente en cuanto al porcentaje de cesiones para parques y equipamiento comunal, accesos, infraestructura vial y de servicios públicos de escala zonal y vecinal.

* Evaluación financiera de las obras de urbanización.

* Cronograma general de ejecución.

* Mapa de zonificación del ruido.

* Mapa de integración paisajística del Plan Parcial.

3. Archivo digital del plano.

4. Estudio de tránsito.

* Publicación e información a propietarios, poseedores y vecinos

Mediante radicación 1-2003-08322 del 28 de marzo de 2003, se allegó la página 11C del diario LA REPÚBLICA, de fecha 27 de marzo de 2003, en el que se realizó la publicación de que trata el Artículo 10, numeral 1o., del Decreto Distrital 1141 de 2000.

Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

* Estudio de Tránsito

Como parte de la formulación del proyecto, el Asesor Técnico radicó el Estudio de Tránsito, mediante el oficio 1-2003-06762 del 14 de marzo de 2003.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital emitió su concepto técnico mediante memorando 3-2003-01261 del 10 de abril de 2003 y oficio 2-2003-11535 del 30 de mayo de 2003. En dichos oficios se recomendó complementar la información básica para determinar el impacto del proyecto y la definición de los cupos de estacionamientos y los accesos vehiculares. Los propietarios, mediante radicación 1-2003-14542 del 30 de mayo de 2003, presentaron la corrección a las observaciones solicitadas ante la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital emitió su concepto técnico mediante memorando del 3 de junio de 2003, en el cual se reiteró que el acceso a predios y zonas comerciales será exclusivamente por vías locales, tal como lo establece el Artículo 163 del Decreto 619 de 2000, y que de prever zonas comerciales, su desarrollo deberá ser soportado por su respectivo estudio de tránsito.

* Evaluación y concepto del Comité Técnico de Planes Parciales

El proyecto de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptuó de manera favorable, según consta en el Acta 19 del viernes 30 de mayo de 2003.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio urbanístico del proyecto, encontrando que éste se hallaba ajustado a la normas vigentes del Decreto 619 de 2000, y con base en ello expidió concepto de viabilidad, mediante oficio 2-2003-11799 del 4 de junio de 2003.

Concertación con entidad ambiental

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley 388 de 1997; del Artículo 1, Parágrafo 7, de la Ley 507 de 1999, y el Artículo 14, numeral 1, del Decreto 1141 de 2000, acordaron los aspectos ambientales del Proyecto de Plan Parcial, según consta en el Acta de Concertación de fecha 4 de junio de 2003.

* Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

En sesión del miércoles 4 de junio de 2003, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial «Hacienda Techo Lote 8, Proyecto Quintas de Castilla III, ubicado en la Localidad 08 de Kennedy», según consta en el Acta 3 de la misma fecha.

De conformidad con el Decreto 1141 de 2000, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos, para lo cual el interesado hizo la publicación de la información del proyecto de plan parcial.

Con escrito 1-2003-16733 del 24 de junio 2003, el Asesor Técnico adjuntó la página 9C del diario LA REPÚBLICA, de fecha 19 de junio de 2003, en la que se realizó la publicación aludida.

Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

III. Que en vista de que se cumplieron las previsiones normativas contenidas en el Decreto 619 de 2000 y su Decreto Reglamentario 1141 de 2000, se procede a la adopción del plan parcial del predio Hacienda Techo Lote 8, Proyecto Quintas de Castilla III.

Ver el art. 27, Ley 388 de 1997 , Ver el art . 451, Decreto Distrital 619 de 2000 , Ver el art. 14, Decreto Distrital 1141 de 2000

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El objetivo del presente plan parcial es el de desarrollar un proyecto de vivienda de interés social con sus usos complementarios en el predio relacionado en el Artículo 2o. del presente decreto, en el marco de lo previsto en el Decreto Distrital 619 de 2000.

ARTÍCULO 2.- DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplican al área del Plan Parcial «Hacienda Techo Lote 8, Urbanización Quintas de Castilla III», delimitada de la siguiente manera:

Norte: Avenida Agoberto Mejía V-3 y Avenida Castilla V-3.

Oriente: Avenida Castilla V-3 y la Carrera 84.

Sur: Diagonal 7C y Carrera 84.

Occidente: Diagonal 7C y Avenida Agoberto Mejía V-3.

El predio objeto de este plan parcial se encuentra identificado en el Plano 1 denominado Estructura del Plan Parcial, a escala 1:2000, que hace parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO 3.- CUADRO DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL

 

AREA m2

% BRUTO

% NETO

ÁREA BRUTA

38511.98

100.00

 

MALLA VIAL ARTERIAL

7564.86

19.12

 

AVENIDA AGOBERTO MEJÍA V-3

4915.53

12.80

 

AVENIDA CASTILLA V-3

2649.33

6.32

 

CESIÓN GRATUITA MALLA VIAL ARTERIAL (7% ÁREA BRUTA)

2695.84

7.00

 

ÁREA RESTANTE MALLA VIAL ARTERIAL

4869.02

12.64

 

CONTROL AMBIENTAL VÍAS V-3 (CESIONES PÚBLICAS)

2648.41

6.87

 

ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL (HUMEDAL DEL BURRO)

68.60

0.18

 

ÁREA NETA URBANIZABLE. (PARA CÁLCULO DE ÍNDICES CONSTRUCCIÓN Y OCUPACIÓN).

30947.10

80.88

 

ÁREA NETA URBANIZABLE. (PARA CÁLCULO DE CESIONES. ANU)

28298.69

 

100.00

CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS. (25% ANU)

7074.67

 

25.00

CESIONES PARA PARQUES. (17% ANU)

4810.77

 

17.00

CESIONES PARA EQUIPAMIENTO (8% ANU)

2263.90

 

8.00

CESIONES MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

7286.07

 

25.76

TOTAL CESIONES

14360.74

 

50.76

ÁREA ÚTlL

13937.95

 

49.24

Parágrafo. Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo, el curador urbano respectivo verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas, de conformidad con las áreas definidas en el plano topográfico aprobado e incorporado a la cartografía oficial.

ARTÍCULO 4.- DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL DECRETO. Hacen parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:

a) Cartografía:

Plano

DESCRIPCIÓN

ESCALA

1

Estructura del Plan Parcial «Hacienda Techo Lote 8, Proyecto Quintas de Castilla III»

1:2000

b) Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

c) Anexos:

Anexo 1: Estudio de Tránsito (documento y plano).

Anexo 2: Consideraciones Ambientales del Plan Parcial, con planos reglamentarios de Integración urbanística y paisajística del predio con los elementos de la Estructura Ecológica Principal y de Zonificación de ruido.

d) Archivo Digital de los planos adoptados por el presente Decreto.

e) Toda la documentación que sustenta el análisis realizado.

CAPÍTULO II

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 5.- NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO. El predio objeto del presente plan parcial se localiza en Área Urbana Integral, Zona Residencial, de acuerdo con el artículo 338 del Decreto Distrital 619 de 2000. Los usos específicos aplicables se regirán por la siguiente tabla:

USOS PRINCIPALES

USOS COMPLEMENTARIOS

USOS RESTRINGIDOS

RESIDENCIAL

DOTACIONAL:

Equipamientos Colectivos:

Educación escala Zonal y Vecinal

Cultural escala Zonal y Vecinal.

Salud a escala Urbana y Zonal.

Bienestar Social a escala Zonal y Vecinal

Culto a escala Urbana y Zonal

Equipamiento Deportivo y Recreativo:

Servicios Urbanos Básicos Seguridad

Ciudadana a escala Zonal.

Defensa y Justicia a escala Zonal.

SERVICIOS:

Servicios Financieros a escala Zonal Personales a escala Urbana,

Zonal y Vecinal.

COMERCIO: A escala Zonal y Vecinal.

Servicios Urbanos Básicos:

Servicios Públicos y de Transporte

Según disposición del sistema correspondiente

Parágrafo. Los usos que no se encuentran asignados en el presente decreto están prohibidos.

ARTÍCULO 6.- CONDICIONES Y RESTRICCIONES SOBRE USOS. Para el desarrollo de los usos complementarios y restringidos señalados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones y restricciones señaladas a continuación:

a) Los usos diferentes a la vivienda no podrán superar el 25% del área útil del Plan Parcial.

b) Únicamente se permitirán equipamientos colectivos, servicios urbanos básicos y servicios de alto impacto en edificaciones diseñadas y construidas para tal uso sobre ejes viales V-3.

ARTÍCULO 7.- ESTACIONAMIENTOS. El plan parcial debe ajustarse a las exigencias del Artículo 380 y su Cuadro Anexo 4 del Decreto 619 de 2000, para la Zona C de Demanda Media Baja, y el Decreto 1108 de 2000.

ARTÍCULO 8.- ÍNDICES DE CONSTRUCCIÓN Y OCUPACIÓN. Para las agrupaciones se deberán tener en cuenta los siguientes índices de construcción y ocupación.

Multifamillar V.I.S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Índice máximo de ocupación (IO)

0.25

0.28

Índice máximo de Construcción. (IC)

Predios menores a 30 hectáreas:

1.00

1.55

Agrupación Unifamiliar y Bifamiliar V.I.S.

 

Sin transferencias

Con transferencias

Índice máximo de ocupación (IO)

0.25

0.30

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

Parágrafo 1. No se contabilizarán dentro de los índices de ocupación y construcción las áreas destinadas a equipamiento comunal público, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos, hasta en un piso como máximo.

Parágrafo 2. Los índices se contabilizarán sobre Área Neta Urbanizable.

Parágrafo 3. Las áreas máximas construibles en cada etapa se relacionan en el cuadro de áreas contemplado en el Artículo 3 del presente Decreto.

ARTÍCULO 9.- NORMAS VOLUMÉTRICAS. La altura de las edificaciones será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de las dimensiones de los aislamientos contemplados en el presente Decreto.

El piso no habitable destinado en un 60% para estacionamientos y el porcentaje restante destinado a equipamiento comunal o a construcciones no habitables, incluidos los puntos de control y servicios complementarios, no se contabilizarán dentro de la altura permitida ni se tomarán en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos.

Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, manzardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción. La altura mínima entre placas de pisos será de 2.20 metros.

A proyectos de vivienda, dotacionales, comerciales y servicios de escala zonal y vecinal y a las construcciones en las zonas de equipamiento comunal en cesiones públicas se aplicarán las siguientes normas:

ALTURA EN PISOS

ANTEJARDÍN MÍNIMO EN METROS

AISLAMIENTOS MÍNIMOS EN METROS ENTRE EDIFICACIONES

CONTRA PREDIOS VECINOS

De 1 a 3

3.00

5.00

3.00

De 4 a 5

4.00

7.00

4.00

De 6 a 7

5.00

9.00

5.00

De 8 a 17

7.00

1/2 de la altura

1/3 de la altura

18 o más

10.00

 

 

Parágrafo 1.: Todos los antejardines a nivel del terreno serán tratados como zona verde empradizada. No se permite el parqueo de vehículos en estas áreas.

Parágrafo 2.: Entre edificaciones con diferente altura, el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura. Los aislamientos contra predios vecinos se exigen a nivel de terreno.

Parágrafo 3.: Para proyectos V.I.S. unifamiliares y bifamiliares desarrollados por loteo, no se exige antejardín.

ARTÍCULO 10.- NORMAS SOBRE CERRAMIENTOS. En caso de plantearse usos residenciales, se permite un cerramiento máximo de 1.20 metros de altura, con 90% de transparencia, sobre un zócalo hasta de 0.40 metros.

No se permiten cerramientos en caso de plantearse otros usos permitidos en los primeros pisos de edificaciones multifamiliares. Cuando se planteen otros usos permitidos de manera independiente de la vivienda, podrá hacerse el cerramiento de las zonas de uso residencial con las mismas especificaciones enunciadas.

Parágrafo. No se permite cerrar las zonas de cesión, controles ambientales y vías públicas.

ARTÍCULO 11.- SUBDIVISIÓN EN LOTES. De acuerdo con el numeral 4o. del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, el área del plan parcial delimitada en el presente decreto es un superlote, el cual se puede subdividir en lotes, siguiendo los ejes del sistema vial y de la malla intermedia y local, y la definición vial que aparece en el Plano 1 denominado Estructura del Plan Parcial.

Parágrafo: En la licencia de urbanismo deberá definirse la división predial, de tal forma que se dé cumplimiento a las normas establecidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 12.- ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA. La organización espacial de las unidades prediales se podrá plantear por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupaciones, y deberá cumplir con las siguientes características:

Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como para el desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

Tipo de vivienda

Lote mínimo

Frente mínimo

Vivienda unifamiliar:

54 m2

4,50 metros.

Vivienda bifamiliar:

108 M2

9,00 metros.

Vivienda multifamiliar:

216 M2

9,00 metros.

Sistema de agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada horizontal. Este sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción, con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes con régimen de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 13.- NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP. La densidad e índices de ocupación y construcción para la construcción de Viviendas de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritaria (VIP), o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas:

a) Normas para vivienda unifamiliar y bifamiliar: La altura máxima será de tres (3) pisos. Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 M2 y lado menor de 2 metros.

b) Normas para vivienda multifamiliar: La altura máxima será de seis (6) pisos. Los aislamientos posteriores serán de tres metros (3.00 m.) a partir del nivel del terreno. La vivienda multifamiliar únicamente podrá localizarse sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a quince metros (15 m.).

ARTÍCULO 14.- ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA. El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

ARTÍCULO 15.- OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIS O VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del Decreto 619 de 2000, el plan parcial deberá destinar, como mínimo, el 20% del área útil a la construcción de vivienda de interés social.

ARTÍCULO 16.- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. En todos los proyectos de cinco (5) o más unidades que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN 

1) Vivienda de Interés Social (VIS)

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad de vivienda.

 

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8.5 M2 por cada unidad de vivienda.

2) Usos diferentes de vivienda

15 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

DESTINACIÓN

PORCENTAJE MÍNlMO

1) Zonas verdes recreativas

40%

2) Servicios comunales

15%

3) Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente

El porcentaje restante se podrá destinar a estos usos.

ARTÍCULO 17.- NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS.

Sótanos: Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 m. Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 m. respecto de la línea de demarcación del predio.

Semisótanos: Se permiten semisótanos sin sobrepasar el paramento de construcción. Estos no deben interferir con los diseños específicos de espacio público. La altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno será de 1.50 metros. En comercio no se permiten semisótanos.

Rampas y escaleras: No se permiten en el área del antejardín. En los predios donde no se exija antejardín, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de la construcción.

Voladizos: Se permiten voladizos únicamente sobre antejardines, con las siguientes dimensiones:

ANCHO DE VÍA

VOLADIZO EN METROS

V-8 y V-9: 10 y 8 metros.

0.60

V-7 y V-8: 13 y 16 metros

0.80

V-5 y V-4: 18 y 22 metros

1.00

V-3: 30 metros.

1.50

Parágrafo. En los sistemas de loteo para vivienda unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar que planteen vías peatonales de 10.00 m. de ancho, sin antejardín, se permiten voladizos de 0.60 metros como máximo.

CAPÍTULO III

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 18.- ÁREA NO URBANIZABLE: Corresponde a la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Humedal del Burro, determinada en la Resolución EAAB No. 145 del 17 de febrero de 1998 y a las zonas de reserva para futuras afectaciones de las Avenidas Agoberto Mejía y Avenida Castilla.

Parágrafo 1. De conformidad con lo prescrito en el Artículo 12, literal c, y el Artículo 15 del Decreto 1141 de 2000, deberán considerarse los accesos al Humedal del Burro como uno de los componentes de la Estructura Ecológica Principal, a través de senderos peatonales y/o alamedas y prever un borde urbano, a través de elementos que deslinden e integren el área del Plan Parcial con la Estructura Ecológica Principal y que garanticen su accesibilidad.

Parágrafo 2. El Humedal del Burro es un bien de uso público; por tanto, es inalienable e imprescriptible, por mandato del Artículo 63 de la Constitución Política. En consecuencia, no es permitido que se reciban, extiendan o autoricen declaraciones de particulares tendientes a que se otorguen a su nombre escrituras públicas sobre dichos terrenos o áreas que impliquen su enajenación, subdivisión, loteo, parcelación o segregación. Tampoco se podrá proceder a su registro.

ARTÍCULO 19.- MALLA VIAL ARTERIAL: Las vías de la malla vial arterial complementaria del Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano 1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente Decreto:

VÍA

TRAMO

PERFIL

 

DESDE

HASTA

 

V-3 Avenida Agoberto Mejía. Costado noroccidental.

V-3. Avenida Castilla. Costado nororiental.

Intersección con la Diagonal 7C.

Intersección con la Av. Agoberto Mejía.

Intersección con la Avenida Castilla.

Intersección con la Carrera 84.

V-3 de 30.00 m.

V-3 de 30.00 m.

Parágrafo 1. El trazado y la sección transversal de las vías se encuentran señalados en el Plano 1 denominado Estructura del Plan Parcial.

Parágrafo 2. De conformidad con lo previsto en el Artículo 162 del Decreto 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez (10) metros a cada lado de la vía perteneciente a la malla vial arterial complementaria, identificada anteriormente, manteniendo su carácter de espacio público.

ARTÍCULO 20.- MALLA VIAL LOCAL. Las vías de la malla vial intermedia y local del Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano 1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente Decreto:

VÍA

TRAMO

DESDE

HASTA

PERFIL

V-4 Diagonal 7C. Intermedia para acceso a los barrios. Costado suroccidental.

V-4. Carrera 84. Intermedia para acceso a los barrios. Costado suroriental.

Eje de la Av. Agoberto Mejía.

Eje de la Av. Diagonal 7C.

Eje de la Avenida Carrera 84.

Eje de la Av. Castilla

V-4 de 22.00 m.

V-4 de 22.00 m.

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo 352, numeral 1, literal b, del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberán construir y ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, las vías V-4 pertenecientes a la malla vial Intermedia, identificadas en el Plano 1.

ARTÍCULO 21.- CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS. Las cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial son las indicadas en el Plano 1.

En el trámite de la licencia de urbanismo, el Curador verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público.

ARTÍCULO 22.- NORMAS GENERALES PARA EL ESPACIO PÚBLICO. Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999).

Parágrafo: Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zonas duras de uso público. Tales áreas deben adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, según Decreto 108 de 1985.

ARTÍCULO 23.- NORMAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS. El proyecto específico de los parques producto del presente decreto se aprobará en la licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 247, 248 y 249 del Decreto Distrital 619 de 2000.

Las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal público se aprobarán en la licencia de urbanismo. Para su desarrollo, deberán cumplirse las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 251 y numerales 1 y 2 del artículo 352 del Decreto 619 de 2000, en cuanto a usos, índices de ocupación y construcción y características de dicho espacio público. Las normas de volumetría tales como aislamientos, retrocesos, voladizos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán por las normas específicas que se determinen (Artículo 251, numeral 3, Decreto 619 de 2000).

ARTÍCULO 24.- DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS. En los planos urbanísticos que hagan parte del trámite de la licencia de urbanismo, se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parques, vías y espacios peatonales y las destinadas al equipamiento comunal público, acotándose y amojonándose de manera independiente los terrenos destinados a cada uno de estos usos, de conformidad con la correspondiente etapa, siguiendo las normas establecidas en el presente Decreto.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 25.- RESPONSABILIDADES DEL URBANIZADOR. Serán responsabilidades del urbanizador del plan parcial las siguientes:

a. Las cesiones gratuitas correspondientes al espacio público para parque y equipamiento comunal, las franjas de control ambiental y la cesión de vías locales, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

b. La cesión gratuita hasta del 7% del área bruta del predio afectado por la malla vial arterial.

c. La adecuación y dotación de las zonas verdes de espacio público.

d. La empradización de las áreas de control ambiental y de la cesión para equipamientos.

e. La construcción y pavimentación de la malla vial local.

f. Las obras tendientes a la dotación de las redes y obras necesarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Parágrafo: Estas obligaciones deberán quedar contenidas en la resolución en la que se expida la correspondiente licencia de urbanismo.

ARTÍCULO 26.- PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN PLUSVALÍAS. De conformidad con las decisiones de ordenamiento tomadas por el Plan de Ordenamiento Territorial, y con base en lo dispuesto por la Ley 388 de 1997 y los artículos 468 a 470 del Decreto Distrital 619 de 2000 sobre los hechos generadores de plusvalía, el presente plan parcial no constituye una zona con efecto plusvalía.

ARTÍCULO 27.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS ADICIONALES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO. El urbanizador podrá acogerse a los índices de ocupación y construcción contemplados en la columna denominada «con transferencias» del artículo 8 del presente Decreto, cuando efectúe la transferencia de derechos de construcción y desarrollo desde las áreas generadores definidas en el Artículo 352, numeral 3 del Decreto Distrital 619 de 2000, las cuales deben pertenecer a la misma pieza urbana donde se localiza el presente plan parcial. Esta transferencia se hará con base en la reglamentación que para tal efecto expida la administración Distrital.

ARTÍCULO 28.- PLAN DE ETAPA. El Plan Parcial se desarrollará en una (1) etapa, como se indica en el Plano 1.

ARTÍCULO 29.- CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN. El cronograma de ejecución de las obras de urbanismo y financiación, será determinado por el urbanizador para la respectiva licencia de urbanismo.

ARTÍCULO 30.- SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial se ejecutará por gestión privada, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 31.- UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA EN EL PLAN PARCIAL. El presente Plan Parcial no constituye unidades de actuación urbanística.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 32.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto, se regirán por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 619 de 2000 y las que lo modifiquen o complementen.

ARTÍCULO 33.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con las delimitaciones e incorporaciones del presente plan parcial, según lo dispuesto en este Decreto.

ARTÍCULO 34.- LICENCIAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 35.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de octubre del año 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital anotado, o en la Oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.