RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1618 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51521 del 07 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1618 DE 2020

 

(Diciembre 07)

 

Por el cual se adiciona el Decreto número 1068 de 2015 – por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, – en lo relacionado con el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), y el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 129 de la Ley 2010 de 2019;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 129 de la Ley 2010 de 2019 creó el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), el cual tiene por objeto propender por la estabilización del ingreso fiscal de la Nación, proveniente de la producción y/o comercialización del petróleo a través de la gestión, adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o cubrimiento de tales ingresos fiscales con entidades extranjeras especializadas en este tipo de operaciones.

 

Que el precitado artículo estableció que corresponde al Gobierno nacional reglamentar lo relativo a la administración, funcionamiento y demás asuntos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF). Dentro de estos aspectos se encuentra la incorporación de los recursos en el Presupuesto General de la Nación.

 

Que el artículo 86 de la Ley 2008 de 2019 establece que las operaciones de cobertura hacen parte de un programa integral de mitigación de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense y que sus costos se podrán asumir con cargo al rubro del servicio de la deuda pública dentro del Presupuesto General de la Nación: Estas operaciones de cobertura serán administradas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través de cuentas independientes, mientras son incorporadas a los fondos respectivos, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará su administración y funcionamiento.

 

Que el artículo 33 de la Ley 1955 de 2019 estableció que para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), podrá realizar directamente o a través de entidades especializadas, el diseño, gestión, adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos de cobertura financiera sobre los precios del petróleo o de los combustibles líquidos en el mercado internacional, o sobre la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense.

 

Que tanto el riesgo administrado por el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) como por el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) se origina en el precio del petróleo, motivo por el cual se debe articular la estrategia de coberturas utilizada por los dos fondos bajo la dirección de un único cuerpo colegiado a efectos de maximizar los resultados mediante una utilización eficiente de los recursos.

 

Que para propender por la adecuada implementación de la estrategia de coberturas de la que trata el considerando anterior, es necesario crear un comité y determinar las reglas para su funcionamiento.

 

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese la Parte 22 al Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, la cual quedará así:

 

“PARTE 22

 

ESTABILIZACIÓN DEL INGRESO FISCAL Y COBERTURAS

 

CAPÍTULO 1

 

FONDO DE ESTABILIZACIÓN DEL INGRESO FISCAL (FEIF)

 

Artículo 2.22.1.1. Naturaleza. El Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), es un fondo sin personería jurídica, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y administrado por este.

 

Artículo 2.22.1.2. Objeto. El Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), tendrá por objeto propender por la estabilización del ingreso fiscal de la Nación proveniente de la producción y/o comercialización del petróleo a través de la gestión, adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o cubrimiento de tales ingresos fiscales, con entidades extranjeras especializadas en este tipo de operaciones.

 

Artículo 2.22.1.3. Recursos. Los recursos del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) provendrán de las siguientes fuentes:

 

1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF);

 

2. Los ingresos generados por las operaciones de cobertura de petróleo requeridos para renovar dichas operaciones;

 

3. Los rendimientos financieros que genere el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF);

 

4. Las demás que determine el Gobierno nacional.

 

Parágrafo. El Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) no podrá realizar operaciones de crédito público y sus asimiladas.

 

Artículo 2.22.1.4. Uso de recursos. Los recursos del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) se podrán usar previa aprobación del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del que trata el Capítulo 2 de la presente Parte para:

 

1. Servir como fuente para ajustar el valor de las rentas constitutivas de recursos de capital de ingresos del Presupuesto General de la Nación en caso de que se reciban ingresos producto de la liquidación de las operaciones de cobertura;

 

2. Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal -FEIF, de acuerdo con la estrategia aprobada por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación;

 

3. Efectuar operaciones de tesorería para la administración de excedentes de liquidez conforme a las operaciones autorizadas para la administración de los recursos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

 

Artículo 2.22.1.5. Administración del Fondo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), con plena observancia de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y de forma independiente a los demás fondos y recursos administrados por el mismo.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará los trámites contractuales, contables, presupuestales y demás propios de la administración del Fondo, a través de sus dependencias competentes. Los procesos de contratación del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) se regirán por el derecho privado en los términos del inciso tercero del artículo 129 de la Ley 2010 de 2019.

 

Parágrafo 1°. Las operaciones de cobertura del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) se podrán contratar y administrar por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) de la que trata el artículo 2.22.1.7, del presente decreto mientras son incorporadas al Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF).

 

Parágrafo 2°. Por la naturaleza de la cobertura, en algunos períodos determinados por condiciones adversas del mercado, se podrán observar operaciones o estrategias de cobertura cuyos resultados sean iguales a cero o negativos. Dichas operaciones o estrategias deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y egresos de la Nación asociados al petróleo, no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una estrategia integral de estabilidad fiscal que refleje las condiciones de mercado.

 

Artículo 2.22.1.6. Funciones de Dirección, Administración y Ordenación del Gasto del FEIF. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de sus dependencias competentes tendrá las siguientes funciones en relación con la dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF):

 

1. Realizar las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

 

2. Llevar, a través de la Unidad de Gestión General por parte de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa, la contabilidad de acuerdo con los términos establecidos por la Contaduría General de la Nación.

 

3. Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las directrices que le señale el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación de que trata el artículo 2.22.2.1, incluyendo la adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos para la ejecución del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) y el giro de recursos a la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF).

 

4. Hacer seguimiento a los instrumentos adquiridos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), durante la vigencia de estos.

 

5. Preparar, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los documentos técnicos e informes requeridos para la toma de decisiones del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF).

 

6. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF).

 

Artículo 2.22.1.7. Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF). La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público creará una cuenta de liquidez denominada “Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF)”, destinada a administrar los recursos líquidos necesarios para la contratación de las operaciones de cobertura y los generados por estas.

 

Parágrafo 1°. Anualmente, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador de la cuenta pondrá a disposición del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación el resultado de la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), y la propuesta de mantener reservas en dicha cuenta para atender los compromisos que se generen por las operaciones de cobertura de la siguiente vigencia.

 

Parágrafo 2°. Los derechos y obligaciones financieras de las operaciones de cobertura se incorporarán en los Estados Financieros del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), en la vigencia presupuestal correspondiente.

 

Parágrafo 3°. Con los recursos de la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar todas aquellas operaciones a ella legalmente autorizadas para el manejo de sus recursos y de los fondos que administre. El manejo de los recursos deberá efectuarse teniendo en cuenta los criterios de seguridad, liquidez, transparencia y realizarse en condiciones de mercado.

 

Artículo 2.22.1.8. Incorporación de recursos al Presupuesto General de la Nación. En los eventos en los cuales la Cuenta de Coberturas del Fondo de· Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), reciba pago por concepto de la liquidación de los instrumentos adquiridos y/o los contratos celebrados a los que se refiere este Capítulo, el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación adoptará las decisiones necesarias para que sean incorporados en los estados financieros del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), para posterior utilización de los mismos para ajustar el valor de las rentas constitutivas de recursos de capital de ingresos del Presupuesto General de la Nación en la misma vigencia o sean incorporados en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación para la siguiente vigencia, tomando en consideración la estimación del impacto de la variación de los precios del petróleo en los ingresos fiscales.

 

Para lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación la propuesta para su incorporación en la vigencia en curso y siguiente, de acuerdo con las necesidades presupuestarias que se requieran, así como para la constitución de una reserva con destino a la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), para atender la adquisición de instrumentos o celebración de contratos en el futuro.

 

Artículo 2.22.1.9. Liquidación del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF). Cumplido el propósito del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá liquidarlo. En ese momento, si el Fondo tuviere recursos, bienes y activos, se transferirán conforme a lo que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

CAPÍTULO 2

 

ESTRATEGIA DE COBERTURA

 

Artículo 2.22.2.1. Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación. Se crea el ·comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, como una instancia administrativa encargada de coordinar, asesorar y conceptuar sobre las políticas de gestión de pasivos y aprobar la estrategia de coberturas de la Nación.

 

Artículo 2.22.2.2. Aprobación de la Estrategia de Cobertura de Precios de Petróleo. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, aprobará la estrategia de coberturas para la protección de los ingresos y egresos de recursos públicos relacionados con la producción y/o comercialización del petróleo y combustibles líquidos, estrategia que se materializará a través de la gestión, adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o cubrimiento· a través del Fondo de Estabilización de Ingreso Fiscal (FEIF), y del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).

 

Para el efecto, por lo menos una vez al año, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparará y someterá a consideración y decisión del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación el documento técnico justificativo que contemple la estrategia de coberturas de la que trata el inciso anterior.

 

Artículo 2.222.3. Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación estará integrado por:

 

1. Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

2. Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

3. Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

4. Director General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

5. Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

La Secretaría Técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación estará en cabeza de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación podrá invitar a las reuniones en las que se adopten decisiones sobre la estrategia de cobertura a las entidades, instituciones y expertos que se considere adecuado para tal fin. Dichas instituciones participarán en condición de invitados, con voz pero sin voto.

 

Artículo 2.22.2.4. Funciones del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación tendrá las siguientes funciones:

 

1. Aprobar la estrategia de coberturas para el cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), e impartir directrices para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de administrador del FEIF implemente dicha estrategia a través de sus dependencias competentes.

 

2. Aprobar la estrategia de coberturas para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), y comunicarla al Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), para que la implemente.

 

3. Adoptar las decisiones relativas a las fuentes y el uso de los recursos del Fondo de Estabilización del’ Ingreso Fiscal (FEIF) y su incorporación presupuestal para atender gastos del Presupuesto General de la Nación, tomando en consideración la estimación del impacto de la variación en los precios del petróleo en los ingresos fiscales y/o la constitución de reservas de caja al interior de la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF).

 

4. Instruir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de administrador del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) para que a través de sus dependencias competentes, adelante las demás actividades que considere necesarias para el correcto desarrollo del objeto del FEIF.

 

5. Las demás que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Resolución que se expida para reglamentar su funcionamiento. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación adoptará sus decisiones por mayoría simple, y en todo caso con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo 1°. Para la correcta administración de los recursos de la Nación, las decisiones de cobertura del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF), y del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y egresos de la Nación asociados al petróleo y combustibles, no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una estrategia global de estabilidad fiscal y en condiciones de mercado.

 

Parágrafo 2°. El ejercicio de la función establecida en el numeral 2 del presente artículo se realizará sin perjuicio de las funciones que se encuentran en cabeza del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), del que trata el artículo 2.3.4.1.10 del presente decreto.

 

Artículo 2.22.2.5. Seguimiento de las operaciones de cobertura. El seguimiento del comportamiento de la estrategia y de las operaciones de cobertura lo realizará la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la naturaleza de las operaciones de cobertura adquiridas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y egresos de la Nación asociados al petróleo y combustibles, no por el desempeño de una operación individual, el precio de un subyacente o divisa, o los resultados de un fondo sino como parte de una estrategia global de estabilidad fiscal.

 

El seguimiento de los efectos fiscales de las operaciones de cobertura será realizado por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su posterior presentación al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), y deberán reflejarse en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada año”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona la Parte 22 al Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.