RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1679 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.531 del 17 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1679 DE 2020

 

(Diciembre 17)

 

Derogado por el art., 2, Decreto 1739 de 2021.


Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

 

Que de acuerdo con el artículo de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

 

Que el Banco de la República en comunicado del 27 de noviembre de 2020, que figura publicado en la página web de la entidad, señaló: “La Junta Directiva mantiene la meta de inflación (variación anual del IPC) en 3%, en un rango entre 2% y 4%”.

 

DECRETA:

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintiuno (2021), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

 

Vehículos particulares:

 

a) Hasta $49.470.000                                            1,5%

 

b) Hasta $49.470.000 y hasta $111.305.000         2,5%

 

c) Más de $111.305.000                                        3,5%

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2263 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2020.

 

El Presidente de la República de Colombia

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA