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RESOLUCIÓN 044 DE 2016
(Marzo 30) Por la cual se establecen los factores y criterios de aplicación para acceder al Nivel Sobresaliente en la Evaluación del Desempeño Laboral en el INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO para la vigencia 2016 – 2017
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdos No. 01 de 2007 y 01 de 2010 expedidos por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo – IDT,
CONSIDERANDO:
Que el tercer inciso del artículo 40 de la Ley 909 de 2004, determina que es función de la Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollar un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Articulo Nro. 137 del 14 de enero de 2010 estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Servidores de Carrera Administrativa y en periodo de prueba.
Que el artículo 2° de la norma ibídem, determina que todas las entidades incluirán para la evaluación del desempeño compromisos laborales y comportamentales, siendo estos últimos valorados con fines ligados a planes de mejoramiento del empleado e institucionales, y por lo tanto su evaluación no incidirá en la calificación de servicios del empleado, hasta que se cuente con los estándares que permitan su valoración objetiva.
Que de conformidad con el literal l) del artículo 4 del Acuerdo 137 de 2010, la evaluación de gestión por áreas o dependencias se constituye en fuente de información objetiva para la evaluación del desempeño laboral de los empleados, con el fin de que la evaluación sea consistente con la planeación institucional y los resultados de las áreas o dependencias.
Que, de acuerdo con la norma antes señalada, cada entidad podrá determinar si la evaluación emitida por la Oficina de Control Interno sobre la gestión de las áreas o dependencias será tenida en cuenta como criterio orientador de la evaluación individual de desempeño laboral del servidor o si esta constituye un factor de la calificación de servicios, decisión que deberá adoptarse mediante acto administrativo.
Que el parágrafo del subnumeral 4.2.2 del articulo 4 de la citada norma establece que para cada periodo anual de evaluación y antes del 1 de abril de cada año, la entidad deberá definir como mínimo la actualización de tres (3) factores de los enumerados para el acceso a nivel sobresaliente.
Que el literal h) del articulo 10 de la citada norma establece, que “El evaluado podrá acceder al nivel Sobresaliente siempre y cuando haya alcanzado el 95% de cumplimiento de los compromisos laborales en la Evaluación Definitiva y demuestre que genera un valor agregado a través del logro de alguno de los siguientes factores:
1. Evaluación de Gestión por Dependencias. Se realiza para la verificación de cumplimiento de metas institucionales por cada dependencia. La entidad, deberá establecerla mediante acto administrativo al inicio del periodo a evaluar y como máximo en el mes de abril, y solo beneficiará a los evaluados si la dependencia alcanza al menos el noventa por ciento (90%) de cumplimiento en las metas fijadas en el Plan Operativo Anual o su equivalente, de acuerdo con los parámetros establecidos en el instrumento expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. DAFP.
En este caso, la entidad establecerá las condiciones para aplicar el informe de la Oficina de Control Interno en el proceso de evaluación.
2. Por calidad y oportunidad. Se refiere a la entrega anticipada de los resultados o en términos inferiores a los legalmente establecidos satisfaciendo los requerimientos de los usuarios a través del mejoramiento en la prestación del servicio y en los productos obtenidos.
3. Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales que demuestren mayor economía, celeridad y realización con elementos que enriquezcan y mejoren los parámetros establecidos, tanto en la dependencia como en la entidad.
4. Por iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla, las cuales deben ser útiles y aplicables en la entidad.
5. Por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la entidad o la dependencia, expresado entre otros en mejora del servicio, logro de las metas y aplicaciones de los conocimientos adquiridos.
6. Por participación en grupos o actividades que requieren disposición voluntaria como Comités, Brigadas de Salud, Grupos de Apoyo, Grupos de Investigación, Implementación de Sistemas de Calidad, entre otros; siempre y cuando su participación activa pueda demostrase y el tiempo de dedicación no afecte el cumplimiento de las obligaciones propias del empleo”.
Que el parágrafo del artículo 68 del Decreto 1227 de 2005 establece que el desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Publica, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en dicho decreto. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de Carrera.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Establecer para el INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO los siguientes factores para acceder a nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño laboral de los servidores públicos de Carrera Administrativa, en periodo de prueba y demás empleados de Libre Nombramiento y Remoción que no sean Gerentes Públicos para el periodo a evaluar de 2016 a 2017:
1. Evaluación de la gestión por dependencias.
2. Por calidad y oportunidad.
3. Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales.
4. Por iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla.
5. Por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y genere un valor agregado para la entidad o la dependencia.
6. Por participación en grupos o en actividades que requieren disposición voluntaria.
Parágrafo 1: ACCESO A NIVEL SOBRESALIENTE: El evaluado podrá acceder al Nivel Sobresaliente, de conformidad con el literal h) del artículo 10 del Acuerdo 137 de 2010, siempre y cuando haya alcanzado en la evaluación del desempeño el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales acordados con su superior inmediato y haya demostrado que generó valor agregado a través del logro de algunos factores descritos anteriormente, los cuales se evaluaran como Cumple o No cumple.
Cuando el evaluado alcance entre el 95% y el 99% de cumplimiento de los compromisos laborales fijados, para acceder al nivel sobresaliente deberá cumplir por lo menos dos (2) de los factores definidos en el presente artículo.
Cuando el evaluado alcance el 100% de cumplimiento de los compromisos laborales fijados para acceder al nivel sobresaliente deberá cumplir por lo menos uno (1) de los factores definidos en el presente artículo.
Parágrafo 2: INFORME DE GESTIÓN POR DEPENDENCIAS: El informe de Gestión por dependencias presentado por la Oficina de Control Interno, será factor de calificación de servicios en la evaluación individual del desempeño laboral del servidor público.
Artículo 2. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN: Los responsables de evaluar a los servidores públicos que cumplan con los requisitos para acceder al nivel sobresaliente aplicarán los siguientes parámetros de evaluación de los factores señalados en el artículo 1 de esta Resolución:
Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 4. Publíquese en contenido de esta Resolución en el Normograma institucional, así como en las carteleras de acceso al público.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2016.
ADRIANA MARCELA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA
Directora General |