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Resolución 2295 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
09/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2295 DE 2020

 

(Diciembre 09)


Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID-19 en los servicios de trasporte marítimo de pasajeros y de servicio particular, excepto cruceros, actividades náuticas, de recreo, de embarcaderos, marinas y clubes náuticos dentro del territorio nacional

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020 y.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

 

Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a través de las Resoluciones 844 y 1462 del mismo año.

 

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.  

 

Que el Decreto 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico".

 

Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 prorrogado por los Decretos 1297 y 1550 todos del 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con

distanciamiento individual responsable".

 

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5 del Decreto 1168 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto 1550 del presente año, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

 

Que, analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector del transporte marítimo de pasajeros y servicio particular, las actividades náuticas, de recreo, de embarcaderos, marinas y clubes náuticos dentro del territorio nacional, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades, en conjunto con la Dirección General Marítima (DIMAR) que dirige, coordina y controla las actividades marítimas, fluviales y costeras, como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID-19 en servicios de trasporte marítimo de pasajeros y de servicio particular, excepto cruceros, actividades náuticas, de recreo, de embarcaderos, marinas y clubes náuticos dentro del territorio nacional.

 

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020, y a las demás medidas que las empresas del sector marítimo crean necesarias, siempre y cuando no sean contrarias a lo aquí previsto.

 

Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria de salud o entidad municipal o distrital que corresponda del municipio o distrito donde se desarrolla la actividad aquí señalada, sin perjuicio de la vigilancia que ejerce la Dirección General Marítima, el Cuerpo de Guardacostas la Armada Nacional y la Policía Nacional, quienes a través de sus unidades efectuarán controles en los puntos de acceso y muelles.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2020.

 

FERNANDO RUIZ GOMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver Anexo.