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Resolución 617 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2983 del 7 de noviembre de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 617 DE 2003

(07 de noviembre)

Derogada por el art. 21, Resolución Sec. General 041 de 2008

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 209 de la Constitución, 9º de la Ley 489 de 1998, 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 110 del Decreto Nacional 111 de 1996 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y los Decretos Distritales 854 de 201 y 331 de 2003; y,

CONSIDERANDO.-

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y más específicamente de lo previsto en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes;

Que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el fin de cumplir con los principios de celeridad de la función administrativa y contractual ha considerado necesario delegar algunas de sus funciones en servidores públicos de la Entidad a su cargo;

Que el artículo 25 numeral 9° de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que en atención a los fines de la contratación estatal previstos por el artículo 3° de la misma Ley, como son la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y atendiendo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, es necesario crear y reglamentar el funcionamiento de los Comités de contratación y de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, como órgano asesor y consultor de la Administración en los diferentes procesos contractuales que se surtan.

Que mediante Decreto Distrital 331 del 30 de septiembre de 2003, se adoptó la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE.-

ARTÍCULO 1º- Delegar en el Director de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la ordenación del gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO.- De conformidad con el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, la ordenación del gasto incluye la ordenación del pago.

ARTÍCULO 2o-  Aclarado por el art. 1, Resolución Secretaría General 255 de 2004. Delegar en el Subsecretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la facultad de celebrar los contratos que deban efectuarse mediante el procedimiento de licitación y concurso de méritos, así como la realización y ejecución de todos los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como la aprobación de las actas de liquidación de los contratos, la suscripción de las adiciones y prorrogas a que haya lugar, entre otros, excepto la aprobación de pólizas que compete a la Subdirección de Contratación.

ARTÍCULO  3o-  Aclarado por el art. 2, Resolución Secretaría General 255 de 2004, Modificado por la Resolución, Secretaría General 198 de 2006.  Delegar en el Director de Gestión Corporativa de la Subsecretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la facultad de celebrar los contratos que deban efectuarse mediante el procedimiento de contratación directa, así como la realización y ejecución de todos los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como la aprobación de las actas de liquidación de los contratos, la suscripción de las adiciones y prorrogas a que haya lugar, entre otros, excepto la aprobación de pólizas que compete a la Subdirección de Contratación.

ARTÍCULO 4º- En ejercicio de la delegación de que tratan los artículos precedentes, corresponderá también a los delegatarios, realizar y ejecutar todos los actos inherentes a la actividad contractual enunciados, respecto de los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO  5º-  Modificado por el art. 1, Resolución Secretaría General 290 de 2005. La celebración de convenios interadministrativos continuará en cabeza del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 6º- Delegar en el Subdirector de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital la aprobación de las pólizas de los contratos que celebre el Secretario General, el Subsecretario General y el Director de Gestión Corporativa.

ARTÍCULO  7º- Delegar en el Director de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, la expedición de las certificaciones de la historia laboral para la emisión de bonos pensionales de los servidores y ex servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.  Ver la Resolución de la Sec. General 091 de 2008

ARTÍCULO 8º- Crear y reglamentar el funcionamiento del Comité de Contratación y del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, con el propósito de definir los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y postcontracutal, que a su vez funcionarán como órganos asesor y consultor en los diferentes procesos que la entidad adelante, respectivamente.

ARTÍCULO 9º- DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.-  Modificado por el art. 3, Resolución Secretaría General 255 de 2004. El Comité de Contratación tendrá como propósito definir los lineamientos que regirán la actividad precontractual y contractual de la Secretaría General, y estará integrado por:

1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá;

  1. El Subsecretario General o su delegado;

  1. El Director de Gestión Corporativa o su delegado;

  2. Los Directores Distritales de Servicio al Ciudadano, de Desarrollo Institucional y Jurídica o sus delegados;

  3. El Subdirector de Contratación, quien actuará como Secretario del Comité;

  4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado;

  5. El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno o su delegado;

El Comité de Contratación podrá invitar a las reuniones a otros servidores de la Secretaría General o, a representantes de otras entidades cuando a su juicio el concepto de éstos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 10- FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.-  Modificado por el art. 4, Resolución Secretaría General 255 de 2004. Son funciones del Comité de Contratación:

1. Aprobar el Plan de Contratación de la Secretaría General que deberá presentar cada una de sus dependencias, teniendo en cuenta la misión y objetivos de la Entidad, el plan estratégico institucional y los planes operativos que lo desarrollen.

2. Fijar los lineamientos que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias dentro del marco establecido por el Estatuto Contractual y demás normas reglamentarias vigentes.

3. Ejercer seguimiento y control, en todas sus etapas, a los procesos contractuales que se efectúen al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor Bogotá DC, bajo la observancia de lo consagrado en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.

4. Trabajar coordinadamente con el Comité de Adjudicaciones, con el propósito que la actividad contractual que desarrolle la Secretaría General se ajuste a sus necesidades reales, así como a la programación de compras aprobada para cada vigencia, en cumplimiento con los fines estatales.

PÁRAGRAFO. El Director Jurídico Distrital apoyará a las dependencias en el proceso de contratación. Igualmente, ejercerá selectivamente su seguimiento, control y evaluación, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de otras dependencias.

ARTÍCULO 11- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.- Son funciones del Presidente del Comité de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC:

1. Convocar al Comité cuando lo considere pertinente.

2. Presidir las reuniones que realice el Comité.

3. Invitar a servidores o representantes de la Secretaría General o de otras entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 12- FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.- Son funciones del Secretario del Comité de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC:

1. Convocar al Comité con una antelación no inferior a tres (3) días, por solicitud del Presidente o de dos (2) de sus miembros o cuando las necesidades del servicio así lo requiera, y enviar el correspondiente orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión.

2. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cuales numerará consecutivamente con indicación de la fecha de la respectiva reunión y remitir a cada miembro el proyecto de éstas para su debida revisión y suscripción.

3. Una vez aprobadas y firmadas las actas por la totalidad de sus miembros, las mismas, con sus anexos y demás documentos estarán bajo su custodia y archivo.

ARTÍCULO 13- SESIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACION.-  Modificado por el art. 5, Resolución Secretaría General 255 de 2004. El Comité de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá funcionará de la siguiente manera:

1. Se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea conveniente y requerirá para sesionar de la asistencia de todos sus miembros o de todos sus delegados.

  1. Las decisiones se aprobarán con la mayoría absoluta de todos sus miembros.

3. Las reuniones del Comité se harán constar en actas, las cuales se suscribirán por la totalidad de sus miembros.

ARTÍCULO 14- DEL COMITÉ DE ADJUDICACIONES.- El Comité de Adjudicaciones se establece con el fin de asesorar y recomendar al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, o a quien éste delegue, la adjudicación o la declaratoria de desierta de las Licitaciones y/o Concursos Públicos, e Invitaciones Públicas, mediante evaluaciones previas en los aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros de las diferentes ofertas para la adquisición de bienes, servicios y obras que requiera la entidad.

ARTÍCULO 15- COMPOSICION DEL COMITÉ ADJUDICACIONES: El Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, estará conformado por:

-. El Director de Gestión Corporativa o su delegado;

-. El Subdirector de Conceptos o su delegado;

-. El Subdirector de Contratación;

-. El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno o su delegado, quien asistirá como veedor del proceso con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 16- FUNCIONES DEL COMITÉ.-  Modificado por el art. 6, Resolución Secretaría General 255 de 2004. Son funciones del Comité de adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC:

1. Asesorar al Subsecretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, en la actividad contractual en materia de adquisición de bienes muebles, obras y servicios administrativos internos, de concursos públicos y licitaciones públicas y otras relacionadas con la misión de la Secretaría General, buscando que se ajusten a las necesidades reales de la entidad y a la programación de compras aprobada para cada vigencia, dando aplicación a los principios de economía, transparencia y de responsabilidad y en especial al deber de selección objetiva establecidos en la Ley 80 de 1993 y en sus Decretos Reglamentarios.

2. Asesorar y recomendar al Subsecretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, previo estudio y comparación de las propuestas, la adjudicación o la declaratoria de desierta de las licitaciones y concursos públicos que realice la Entidad.

3. Asesorar y recomendar al Director de Gestión Corporativa en la adjudicación de las Invitaciones Públicas, cuando los contratos superen el cincuenta por ciento (50%) de la menor cuantía de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 855 de 1994.

4. Recomendar al Subsecretario General y al Director de Gestión Corporativa de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC la adquisición de los bienes y servicios necesarios para cumplir con los cometidos estatales.

5. Suscribir las actas que se elaboren de cada reunión

ARTÍCULO 17- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- Son funciones del Presidente del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC:

1. Convocar al Comité cuando lo considere necesario.

2. Presidir las reuniones que realice el Comité.

3. Invitar a servidores de la Secretaría General o de otras Entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 18- FUNCIONES DEL SECRETARIO.- Son funciones del Secretario del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC:

1. Citar al Comité con una antelación no inferior a tres (3) días, por solicitud del Presidente o de dos (2) de sus miembros o cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y enviar el correspondiente orden del día, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión.

2. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cuales numerará consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión, y remitir a cada miembro el proyecto de estas para su debida revisión y refrendación.

3. Una vez aprobadas las actas, éstas, sus anexos y demás documentos estarán bajo su custodia y archivo.

ARTÍCULO 19- SESIONES DEL COMITÉ.- El Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, funcionará de la siguiente manera:

1. Se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea necesario y el Presidente lo considere pertinente, y para sesionar requerirá de la asistencia de todos sus miembros o de todos sus delegados.

2. Las decisiones se aprobarán con la mayoría absoluta de todos sus miembros.

3. Actuará como Presidente del Comité el Director de Gestión Corporativa y como Secretario del mismo, el Subdirector de Contratación.

4. Las reuniones del Comité se harán constar en actas, las cuales serán suscritas por todos sus miembros.

5. Asistirán a las reuniones del Comité los servidores públicos responsables de proyectos de inversión, el servidor cuya dependencia requiera de la contratación, cuando el objeto de la misma se relacione directamente con éstos y asistirán los servidores y/o contratistas encargados de las distintas evaluaciones. Estas personas tendrán voz pero no voto.

6. El Presidente del Comité de Adjudicaciones podrá invitar a las reuniones a servidores de la Secretaría General o representantes de otras entidades, cuando a su juicio el concepto de éstos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 20-  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 568 y 569 de 2001 y 357 de 2002 expedidas por la Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C.,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá DC, a los 7 de noviembre de 2003

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General