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Decreto 347 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7009 del 31 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 347 DE 2020

 

(Diciembre 30)

 

Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para  el año 2021

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital” determina que “los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal – CONFIS - del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.”

 

Que el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, señala que “Los catastros descentralizados podrán contar con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros. Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determinen y publiquen los catastros descentralizados en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria que utilicen, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal del ente territorial, o quien haga sus veces.”

 

Que en sesión presencial del CONFIS No. 23, llevada a cabo el 11 de diciembre de 2020, el cual tuvo un alcance a través del oficio 2-2020-64796 del 16 de diciembre de 2020, por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos y rurales para la vigencia 2021, en las cifras determinadas en la parte resolutiva de este acto administrativo.

 

Que para la determinación del incremento de los avalúos catastrales de los predios rurales que se encuentren en proceso de conservación, el CONFIS aprobó aplicar el índice que establezca la Nación para los demás municipios. Lo anterior en concordancia con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el cual prevé que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1º de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Determinar que el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales urbanos de conservación para la vigencia 2021, será para el destino económico residencial del 0.64% que aplica para todos los predios de los estratos del 1 al 6. Para comercio y oficinas, industrial, dotacional, lotes y otros, será del 0.74%.

 

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales rurales de conservación para la vigencia 2021, será el índice que determine el Gobierno Nacional para el resto de los municipios.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda