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Resolución 8268 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
29/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7009 del 30 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 8268 DE 2020

 

(Diciembre 29)

 

Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas en materia de la gestión de adquisición predial del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - por motivos de salubridad pública, ante la prórroga del aislamiento selectivo nacional y la emergencia sanitaria

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme con el artículo 29 de la Constitución Política, es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos.

 

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID -19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la entidad pública adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los usuarios, así como el respeto por la seguridad jurídica y al debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones del Instituto, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

 

Que el Gobierno Distrital, acorde con los lineamientos del Gobierno Nacional, ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, ha determinado las acciones de contención del virus en el Distrito Capital.

 

Que mediante el Decreto Nacional 1550 de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, debido al nuevo coronavirus, hasta las cero horas (00:00 a.m) del 16 de enero de 2021.

 

Que mediante el artículo del Decreto Distrital 262 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá, ordenó dar continuidad a las medidas establecidas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020 para afrontar el Coronavirus en el Distrito Capital, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1550 de 2020.

 

Que mediante la Resolución No. 2230 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó, en todo el territorio nacional, la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus causante de la Covid - 19, hasta el 28 de febrero de 2021.

 

Que de acuerdo con el Decreto Distrital 293 de 2020, en Bogotá D.C.: “(…) la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos -UCI para adultos destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19, presentó una tendencia sostenida a la disminución hasta el 26 de septiembre de 2020 en la cual llegó a bajar al 46,4% de ocupación, desde ese momento hasta el 27 de noviembre se mantuvo en una meseta con promedio de ocupación de 48,85%, en los últimos 22 días (28 de noviembre al 19 de diciembre) se ha identificado una tendencia al aumento de 9 puntos porcentuales en la ocupación, alcanzando un promedio de 54,25% en el periodo en mención.

 

Que a la fecha 19 de diciembre de 2020 se presenta una ocupación total de Unidades de Cuidado Intensivo del 73.9%.” (Cursiva, negrilla y subrayado son propias).

 

Que la Dirección Técnica de Predios del IDU, es la dependencia encargada de la adquisición, negociación, gestión, administración y custodia de los predios requeridos para la futura ejecución de los proyectos de infraestructura vial a cargo del Instituto, conforme con las normas orgánicas y distritales; en concordancia con lo señalado en las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013.

 

Que la etapa de enajenación voluntaria de la gestión predial, contemplada en las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013, conlleva la firma conjunta y presencial de la promesa y/o la suscripción de la escritura de compraventa, con los propietarios de los predios, ante un Notario del Círculo de Bogotá D.C., para su posterior registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

 

Que el procedimiento de gestión predial, tanto en la enajenación voluntaria, como en la expropiación administrativa o judicial, contempla también la etapa de entrega presencial del inmueble, bien sea de manera voluntaria, o como resultado de la diligencia policiva descrita en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997.

 

Que ante el aumento de contagios en el Distrito Capital, en diciembre de 2020, y mientras se mantenga esta tendencia epidemiológica, tanto la suscripción de los documentos presenciales de compraventa, como la realización de las diligencias presenciales de entregas de predios, conllevan un riesgo evidente de salud, tanto para los propietarios, como para los funcionarios de la Dirección Técnica de Predios, y las familias de todos ellos.

 

Que una de las acciones de contención definida por el Gobierno Nacional, en el artículo del Decreto Legislativo 491 de 2020, conlleva la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, en los siguientes términos:

 

“(…) Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

 

La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

 

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.” (Cursiva fuera de texto).

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6, el IDU a través de la Dirección Técnica de Predios, determinó que a la fecha hay un alto volumen de promesas, escrituras de compraventa, diligencias de entrega, entre otras actividades que para la plena identificación de los predios y/o de sus propietarios, se deben realizar de manera presencial, convirtiendo tales actuaciones, ante el aumento de contagios, como de alto riesgo para la salud de todas las personas que se podrían ver involucradas en la realización de las mismas, siendo pertinente la suspensión de tales actuaciones administrativas hasta tanto se modifique el actual aumento de la tasa de contagios.

 

Que de acuerdo con el artículo de la Ley 1523 de 2012, por principio de precaución, las autoridades deberán adoptar todas las medidas encaminadas a prevenir y/o mitigar una situación de riesgo.

 

Que ante la grave situación sanitaria planteada, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes e intervinientes en las actuaciones administrativas que actualmente están en curso, conforme con el artículo del Decreto Legislativo 491 de 2020, se procederá a suspender los términos de todas las actuaciones administrativas de la gestión predial de todos los proyectos a cargo de la Dirección Técnica de Predios del Instituto, incluyendo en ello, la atención presencial en la sede de la Calle 17; así como la atención de los recursos, revocatorias directas y reclamaciones de toda clase.

 

Que la suspensión contemplada, conlleva que no correrán los términos de las actuaciones administrativas de gestión predial en curso, o que se debieren iniciar durante el tiempo que dure la suspensión.

 

Que en estos términos este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE ADQUISICIÓN PREDIAL. Suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas que se adelantan con el fin de realizar la gestión de adquisición predial para proyectos de infraestructura y espacio público a cargo de la Dirección Técnica de Predios, del 30 de diciembre de 2020 al 30 de enero de 2021.

 

ARTÍCULO 2º. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL EN LA SEDE DE LA CALLE 17. Se suspende la atención ciudadana en la sede de la Dirección Técnica de Predios del Instituto de la Calle 17 No. 7 - 01, de 30 de diciembre de 2020 al 30 de enero de 2021; sin que ello afecte la continuidad de dicha atención por todos los canales no presenciales existentes en dicha dependencia hasta la fecha.

 

ARTÍCULO 3º. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES Y TAREAS POR LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PREDIOS - DTDP. Se adoptarán las medidas necesarias por parte de la DTDP para coordinar con su equipo de trabajo y de apoyo a la gestión, las actividades que conforme a su complejidad y necesidades del servicio cumplirá cada uno de los funcionarios y contratistas, y realizará el seguimiento a su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 4º. CONTINUIDAD DE LAS MEDIDAS EN LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PREDIOS - DTDP. Al término del plazo establecido en este acto administrativo, se expedirá de ser necesario, las correspondientes decisiones sobre la continuidad de las medidas.

 

ARTÍCULO 5º. VIGENCIA Y PUBLICIDAD. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la entidad y deroga todas las que le sean contrarias.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2020.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General