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Decreto 1701 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51533 del 19 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1701 DE 2020

 

(Diciembre 19)

 

Por el cual se modifican los artículos 2.1.4.1.5, 2.1.4.1.6, 2.1.4.1.8, 2.1.4.1.9 y 2.1.4.1.11. Y se deroga el artículo 2.1.4.1.12. del Capítulo 1, Título 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto-Ley 313 de 1960 y reglamentado por el Decreto 1565 de 2015 "Por el cual se adiciona el Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario."

 

Que conforme con el artículo 2.1.4.1.1.25 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 1565 de 2015, el Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrado por el Despacho del ministro o por quien este delegue.

 

Que de conformidad con el artículo 2.1.4.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el Fondo de Fomento Agropecuario tiene por objeto impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural, en el marco de las políticas que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la cofinanciación de proyectos aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando los principios de desarrollo sostenible.

 

Que el artículo 2.1.4.1.5. del Decreto 1071 de 2015 dispone que el Fondo de Fomento Agropecuario está compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, de los departamentos, de los municipios, de donaciones, aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares, y que la distribución interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según las líneas de cofinanciación que se atiendan con el mismo.

 

Que en la operación del Fondo de Fomento Agropecuario se ha identificado que las inversiones realizadas corresponden a proyectos productivos de corto plazo, que no generan impactos que impulsen el desarrollo rural de manera sostenible. Por lo tanto, es necesario ajustar el enfoque otorgado por la normativa citada al Fondo, de modo que facilite y promueva la articulación entre los niveles de gobierno y sus instrumentos de planeación a fin de optimizar el uso de estos recursos en inversiones estratégicas y de mayor impacto para el desarrollo rural.

 

Que también se ha identificado la necesidad de modificar el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, con el propósito de facilitarle apalancar recursos con otras fuentes de financiación, como el Sistema General de Regalías, así como fortalecer el trabajo con entidades territoriales para la concurrencia de fuentes de financiación que faciliten la realización de sus objetivos.

 

Que dada la naturaleza de las instancias de priorización de proyectos establecidas en los Decretos 870 de 2014 "Por el cual se regula un espacio de interlocución y participación con las Organizaciones de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular que se denominará Mesa Única Nacional" y 1567 de 2014 "Por el cual se establecen los lineamientos generales para la cofinanciación de los proyectos en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural”, estas no operan actualmente respecto de los proyectos objeto de apoyo a través del Fondo de Fomento Agropecuario, razón por la cual se hace necesario su modificación para actualizar, garantizar y simplificar la cofinanciación de los mismos, con el propósito de beneficiar a los pequeños y medianos productores.

 

Que es importante ampliar el espectro de entidades habilitadas para la presentación de proyectos, tanto del orden nacional como territorial, para que puedan acceder a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario y así, garantizar una mayor diversidad en la presentación de proyectos y fortalecer la demanda, en relación con el incremento de la oferta.

 

Que para facilitar la participación de otras entidades en la financiación y estructuración de proyectos del Fondo de Fomento Agropecuario, es necesario simplificar las condiciones, procedimientos y requisitos para la formulación, aprobación y ejecución de los proyectos, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedirá un Manual de Operación con las reglas precisas de su implementación, según lo dispuesto en el artículo 2.4.4.1.7. del Decreto 1071 de 2015.

 

Que igualmente, resulta necesario suprimir la restricción de cofinanciación de proyectos de más de cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMV), teniendo en cuenta que esa restricción puede ser superada en proyectos de tipo regional o en aquellos de gran envergadura susceptibles de estructurarse a partir de la confluencia de diferentes fuentes de financiación, según lo reportado en las cifras históricas sectoriales y los recursos disponibles en cada vigencia.

 

Que en consecuencia, resulta necesario actualizar la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario, contenida en el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, con el fin de facilitar el apalancamiento de mayores recursos provenientes de diferentes fuentes de financiación, potenciar el trabajo articulado con entidades territoriales, aumentar los niveles de inversión, impulsar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo e incrementar la eficiencia y eficacia en el funcionamiento del Fondo y en la realización de sus objetivos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.1.4.1.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.1.4.1.5. Recursos del Fondo. El Fondo está compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, de los departamentos, de los municipios, de donaciones, aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares. La distribución interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se hará anualmente mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En la distribución se reflejarán las líneas de cofinanciación que se atiendan con el mismo, para lo cual se tendrán en cuenta los beneficiarios de que trata el artículo 2.1.4.1.7. del Decreto 1071 de 2015."

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.1.4.1.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así;

 

"Artículo 2.1.4.1.6. Proyectos objeto de apoyo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá cofinanciar, con cargo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, proyectos de fomento orientados a las siguientes actividades:

 

1. Apoyo al mercadeo y comercialización de productos agropecuarios, pesqueros y de acuicultura, y otros bienes producidos que correspondan al sector.

 

2. Prestación de asesoría técnica cuando sea procedente.

 

3. Apoyo a proyectos regionales orientados al aprovechamiento de recursos naturales en armonía con la biodiversidad de las regiones y los principios de sostenibilidad.

 

4. Apoyo a la ejecución de obras de infraestructura física en favor de los municipios y departamentos, tales como construcción, adecuación, ampliación o remodelación de plazas de mercado y de ferias y centros de acopio.

 

5. Ejecución de programas y proyectos de transferencia de tecnología agrícola y sanidad animal o vegetal.

 

6. Desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en procesos y productos del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural.

 

7. Transformación de productos y subproductos del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o desarrollo rural, mediante la innovación de procesos que generen valor agregado.

 

8. Transferencia de tecnología en procesos de reconversión para la transformación y modernización productiva en el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural.

 

9. Capacitación de pequeños productores en materias relacionadas con el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural, y en la formulación de proyectos productivos y otros que puedan presentar ante las entidades del sector.

 

10. Apoyo a proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o de desarrollo rural.

 

11. Los demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acordes con el objeto del Fondo de Fomento Agropecuario.

 

Parágrafo 1. Los proyectos deberán serán formulados y estructurados en los formatos y con la metodología. que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establezca para tal fin.

 

Parágrafo 2. Los proyectos de fomento' podrán incluir procesos de intercambio de productos y mercados agropecuarios con enfoques diferenciales, lo mismo que las actividades a que se refiere el numeral 9 del presente artículo con respecto a la población de afrocolombianos, indígenas y raizales que pueda ser beneficiaria del Fondo de Fomento Agropecuario. En todos los casos los proyectos deben estar enmarcados dentro de los objetivos y funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el objetivo del Fondo de Fomento Agropecuario, respetando la diversidad étnica y cultural."

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 2.1.4.1.8. del Decreto 1 071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

 

Artículo 2.1.4.1.8. Entidades u organizaciones que pueden presentar propuestas. Los proyectos podrán ser presentados por las siguientes entidades u organizaciones:

 

1. Entidades públicas financieras del orden nacional y los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales, cuando su objeto social principal se lo permita.

 

2. Entidades territoriales y sus organismos descentralizados, cuando el objeto principal de estos se refiera a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural.

 

3. Organizaciones y asociaciones campesinas y/o de pescadores.

 

4. Cooperativas agropecuarias, pesqueras, acuícola y de desarrollo rural.

 

5. Empresas comunitarias y formas asociativas solidarias.

 

6. Asociaciones gremiales agropecuarias y pesqueras.

 

7. Centros de formación agropecuaria.

 

8. Organizaciones de grupos étnicos reconocidas ante las entidades competentes, cuando su objeto principal se refiera a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural.

 

9. Organizaciones no gubernamentales y fundaciones cuyo objeto social principal comprenda actividades atinentes al desarrollo del sector agropecuario, pesquero, acuícola o de desarrollo rural.

 

10. Las demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el objeto social principal de las mismas, comprenda actividades atinentes al desarrollo del sector agropecuario, pesquero, acuícola o de desarrollo rural."

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 2.1.4.1.9 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario y Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

 

Artículo 2.1.4.1.9. Gastos no cofinanciables. No podrán ser cofinanciados aquellos gastos operativos no inherentes a la naturaleza propia del proyecto. Tampoco podrán ser cofinanciados: ningún tipo de comisión; impuestos y aranceles tales como timbre, renta, ICA, tasas aeroportuarias, entre otros impuestos y aranceles; cancelación de pagos de pasivos, pago de dividendos o aportes de capital a empresas; calamidades domésticas o cualquier tipo de actividades que no tengan relación directa con las propuestas presentadas, deudas por concepto de multas y sanciones en que hayan incurrido los proponentes o potenciales beneficiarios frente a las autoridades tributarias; pólizas de garantía; gastos no presupuestados en las propuestas aprobadas; compra de edificaciones, terrenos o vehículos.

 

Así mismo no se podrán atender proyectos que en el último año, contado desde la fecha de presentación del proyecto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hayan sido financiados o cofinanciados por el Fondo de Fomento Agropecuario, o si existe más de una propuesta con el mismo objeto y alcance, presentada por el mismo proponente o por interpuesta persona.

 

Parágrafo. El pago de los salarios y de la mano de obra directa e indirecta de los beneficiarios del proyecto solo será admisible cuando no esté incluido en la contrapartida o aporte adicional requerido en el artículo 2.1.4.1.10. del Decreto 1071 de 2015.

 

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará mediante resolución las condiciones de admisibilidad de estos gastos y definirá la forma de acreditar dichos costos. No se podrá cofinanciar el cobro de suma alguna a título de gastos administrativos por parte de la entidad u organización proponente que no esté relacionada con los componentes y actividades incluidas en el proyecto de inversión. Los gastos que se ocasionen para el perfeccionamiento y legalización del respectivo convenio o contrato no podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario ni de la contrapartida que aporte el proponente."

 

Artículo 5. Modifíquese el artículo 2.1.4.1.11. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

 

Artículo 2.1.4.1.11. Trámite y requisitos. Las condiciones generales del ciclo de los proyectos, así como los requisitos para acceder a la cofinanciación de proyectos con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario serán establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el "Manual Operativo", y será publicado en la página web del Ministerio.

 

Parágrafo. El Manual Operativo de que trata el presente artículo deberá ser publicado a más tardar el 30 de junio de 2021."

 

Artículo 6. Derogar el artículo 2.1.4.1.12 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

Artículo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

Presidente

 

RODOLFO ZEA NAVARRO

 

MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL