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Circular Conjunta 001 de 2021 Ministerio del Interior - Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
06/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 001 DE 2021

 

(Enero 06)

 

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES.

 

DE: MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

 

ASUNTO: MEDIDAS FOCALIZADAS PARA MUNICIPIOS CON ALTA AFECTACIÓN.

 

Respetados mandatarios,

 

Como es de su conocimiento, la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas que mitiguen el contagio.

 

Por lo anterior y con el objeto de adoptar medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio, la eficaz identificación de los casos y sus contactos y la recuperación de los casos confirmados, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y por medio del Decreto 2230 de 27 de noviembre de 2020 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021.

 

Así mismo, con la expedición del Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. En el artículo 1 se indicó que "la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República". Por su parte, en el artículo 3, se indicó que "las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior."

 

El Decreto 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto 1550 del mismo año, en su artículo 5 parágrafo 2 determina que "Cuando un Municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el coronavirus Covid-19 y las actividades estarán permitidas en el municipio con lo cual, se ordenará el cierre de la casos respectivos por parte del ministerio del interior a la entidad territorial”.

 

De acuerdo con lo expuesto, y con base en la normatividad vigente se recomiendan medidas diferenciales para los grupos de ciudades-regiones que se encuentran con ocupaciones mayores al 70%, 80% y 90% de unidades de cuidados intensivos.

 

Para aquellas ciudades con ocupación mayor al 70% de unidades de cuidados intensivos, de acuerdo con los análisis epidemiológicos, se recomiendan las siguientes medidas sanitarias:

 

- Restringir las realizaciones de cirugías no prioritarias, que no sean de carácter urgente y que no implique riesgo para la vida con el fin de no comprometer la capacidad instalada de UCI.

 

- Tomar medidas de restricción de la movilidad tipo pico y cedula para todas las actividades comerciales, de bienes y servicios., Los hoteles y restaurantes que cuenten con pilotos debidamente autorizados y con espacios abiertos están exentos de la medida.

 

- Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.

 

- Restricción total de la movilidad desde las 22:00 horas hasta las 5:00 horas desde el día 07 de enero hasta el día 12 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.

 

- Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta de bebidas alcohólicas mientras se mantenga esta ocupación hasta máximo las 19:00 horas.

 

- Realizar una constante auditoria concurrente de los centros asistenciales para la verificación de la ocupación de camas UCI.

 

El segundo grupo de ciudades-región en las cuales se toman medidas especiales son las ciudades que se encuentre con una ocupación mayor al 80%, las cuales tomarán las medidas del grupo anterior y adicionalmente:

 

- Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas, desde el jueves 07 de enero de 2021, hasta el día 12 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios.

 

- Prohibir todo tipo de reuniones públicas y privadas, eventos deportivos, recreativos o culturales que generen aglomeración de personas en espacios públicos y cerrados.

 

- Realizar una constante auditoria concurrente de los centros asistenciales para la verificación de la ocupación de camas UCI y activar un corredor de atención a través del CRUE en coordinación con el ministerio de salud y protección social con los centros de atención hospitalaria de ciudades cercanas.

 

Y por último para el grupo de ciudades con ocupación igual o mayor al 85% se tomarán las recomendaciones anteriores más las siguientes medidas:

 

- Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 19:00 horas del 07 de enero de 2021 hasta las 5:00 horas del día 12 de enero de 2021 permitiendo la movilidad permitiendo el tránsito de personas y vehículos no que se movilicen. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.

 

- Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 20:00 horas y las 05:00 horas, desde el día 12 de enero de 2021, hasta las 00:00 horas del día 16 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios y las horas del día 16 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.

 

- Reforzar las campañas de comunicación invitando a la población al autoaislamiento preventivo.

 

- Revisar de forma constante el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

- De la misma forma, deberán suspenderse por parte de las alcaldías los permisos de dichos pilotos en el caso de que se comprueben incumplimientos a los protocolos de bioseguridad

 

Adicional a las anteriores medidas, se recomienda el reforzamiento de campañas educativas y de comunicación a la población sobre:

 

- Inconveniencia de las reuniones familiares extendidas en el marco de la protección de la población de alto riesgo, es especial el adulto mayor. Solo reunirse con las personas que convive.

 

- Evitar frecuentar todo sitio que sea cerrado y no garantice una ventilación natural.

 

- La necesidad de mayor cuidado individual como la higiene de manos, el distanciamiento social y uso de tapabocas.

 

- Consultar a los servicios de salud ante la presencia de síntomas, a través de los canales de comunicación dispuestos para ello.

 

- Invitar a la comunidad a practicar un autoaislamiento responsable. Si no es necesario salir de casa, permanezca junto a su familia.

 

Se hace claridad que cualquier ciudad-región que no entre en estas categorías, no podrá tomar medidas de este tipo sin tener autorización del Ministerio del Interior, a donde de manera previa deberán enviarse cualquier tipo de medidas en el marco de la pandemia a través del correo electrónico covid19@mininterior.gov.co.

 

El éxito de estas intervenciones requiere de la adherencia de la población y de su autocuidado, así como su compromiso en proteger la vida y la salud de todos.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de enero del año 2021.

 

ALICIA ARANGO OLMOS

 

Ministra del Interior

 

FERNANDO RUIZ GOMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social