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RESOLUCIÓN 002 DE 2021
(Enero 05)
Por la cual se corrige la Resolución 252 del 31 de diciembre de 2020
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que el secretario jurídico distrital expidió la Resolución No. 252 del 31 de diciembre de 2020, “Por la cual se establece el valor de los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Secretaría Jurídica Distrital con personas naturales”.
Que en la parte considerativa de la citada resolución, se indica: “Que para el efecto, la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad, atendiendo el valor histórico de la Unidad de Fijación de Honorarios (UFH) de la Secretaría Jurídica Distrital, que para el año 2020 fue de $717.103,00, que comprende la capacidad de ejecutar el objeto del contrato, la idoneidad demostrada o la experiencia directamente relacionada con el área de que se trate; y la proyección del índice de precios al consumidor (IPC), que mide la evolución del costo promedio de una canasta de bienes y servicios estimado para el año 2021 en 2,40%, estima el valor de la UFH en la contratación de la entidad para el 2021, en la suma de $ 734.133,00". (Negrilla fuera de texto).
Que los honorarios fijados en el artículo 2° ibidem, se basaron en el UFH del 2021, es decir, la suma de setecientos treinta y cuatro mil trescientos trece ($734.313) M/CTE, y de esta forma, las columnas que corresponden a los máximos tantos para asesores, profesionales, técnicos, tecnólogos y asistenciales fueron calculadas sobre la misma base del UFH referido.
Que en el parágrafo primero del artículo 2° de la Resolución No. 252 del 31 de diciembre de 2020 expedida por el secretario jurídico distrital, dispone: "PARÁGRAFO PRIMERO: Para el año 2021 el valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se establece en la suma de setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y tres pesos ($ 734.133) M/CTE, valor que será actualizado anualmente dentro de los diez (10) primeros días de cada año, en el mismo porcentaje del incremento del IPC certificado por el DANE. La Dirección de Gestión Corporativa actualizará anualmente el anterior cuadro para conocimiento de los gerentes de proyectos y las dependencias de la entidad que requieran contrataciones para la respectiva vigencia fiscal. (Subrayas y negrillas propias).
Que una vez verificada la resolución, esta Secretaría identificó que tanto en la parte considerativa como en el parágrafo primero del artículo 2° de la Resolución No. 252 del 31 de diciembre de 2020, se incurrió en un error de digitación, en el sentido de mencionar como valor de la UFH para el año 2021, la suma de setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y tres pesos ($ 734.133) M/CTE, cuando en realidad el valor de la UFH para el año 2021, corresponde a setecientos treinta y cuatro mil trescientos trece pesos ($734.313) M/CTE.
Que igualmente en la pluricitada resolución se dispone que la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad, atendiendo el valor histórico de la unidad de fijación de honorarios (UFH) de la Secretaria Jurídica Distrital del año 2020 estimada en $ 717.103,00 y la proyección del índice de precios al consumidor (IPC), que mide la evolución del costo promedio de una canasta de bienes y servicios estimada para el año 2021, en 2.40%.
Que en el artículo 2° de la Resolución No. 252 del 31 de diciembre de 2020 citada, ente precisar: i) El valor máximo de los honorarios 2021 sin IVA para el Asesor 2, el cual se estima en la suma de trece millones doscientos diecisiete mil seiscientos treinta y cuatro mil ($ 13.217.634) M/CTE; y ii) En el rango de servicios profesionales, requisito de experiencia, para 3 años, se determinan 3 unidades de fijación de honorarios por valor equivalente a $ 2.202.939 M/cte., conforme a lo dispuesto para 3 unidades UFH en el artículo 2o citado anteriormente.
Que de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, según el cual: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda", son procedentes las correcciones
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1°.- Corregir el artículo 2° de la Resolución No. 252 del 31 de diciembre de 2020, el cual quedará así:
“Para efecto de la aplicación de las UFH para la determinación del valor de los honorarios, se tendrán en cuenta los requisitos de idoneidad y/o experiencia, de que trata la ley, determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, de acuerdo con las necesidades de la Administración, conforme se establece en el siguiente cuadro:
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el año 2021 el valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se establece en la suma de setecientos treinta y cuatro mil trescientos trece pesos ($ 734.313) M/CTE, valor que se actualizará anualmente de conformidad con los lineamientos para la programación presupuestal que emita la Secretaría Distrital de Hacienda.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los honorarios establecidos en la presente resolución no incluyen el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que cada dependencia deberá revisar el régimen tributario del futuro contratista, con el fin de garantizar la cobertura presupuestal de este impuesto en el contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: La verificación de los requisitos exigidos en el perfil y la experiencia la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual”.
Artículo 2°.- La presente resolución rige a partir de su expedición, modifica la resolución No. 252 del 31 de diciembre de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de enero del año 2021.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL |