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Circular Conjunta 161 de 2020 Ministerio del Interior - Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
15/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 161 de 2020

 

(Diciembre 15)

 

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES MUNICPALES Y DISTRITALES.

 

DE: MINISTRA DEL INTERIOR Y MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

 

ASUNTO: MODULACIÓN DE HORARIO PILOTO DE BARES.

 

Nomenclatura: CIR2020-000000161-DMI-100

 

Respetados mandatarios,

 

Como es de su conocimiento, la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote de Coronavirus COVID - 19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas que mitiguen el contagio.

 

Por lo anterior y con el objeto de adoptar medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio, la eficaz identificación de los casos y sus contactos y la recuperación de los casos confirmados, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y por medio del Decreto 2230 de 27 de noviembre de 2020 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021.

 

Así mismo, con la expedición del Decreto 418 del 18 de marzo de 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. En el artículo 1 se indicó que “la dirección del orden público con él, objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID - 19, estará en cabeza del Presidente de la República”. Por su parte, en el artículo 3, se indicó que “las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID - 19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior”.

 

El Decreto 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto 1550 del mismo año, en su artículo 5 parágrafo 2 determina que “Cuando un Municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid - 19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al ministerio del interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el coronavirus Covid - 19 y las actividades que estarán permitidas en el municipio con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del ministerio del interior a la entidad territorial”.


De acuerdo con la citada normatividad, el Ministerio de Salud y de Protección social mediante oficio con radicado No. 202020001978921 del 12 de diciembre de 2020, ha allegado al Ministerio del Interior, solicitud de que se ordene a los mandatarios locales, la modulación de horario para aquellos municipios que hayan solicitado y recibido aprobación de Pilotos de Bares, que registren disponibilidad de UCI menor al 30%, indicando que:

 

El espíritu de la Resolución 1569 fue el de permitir que con todos los protocolos de bioseguridad la implementación de pilotos para la reapertura de la venta de licor en bares y restaurantes, pero en ningún momento contempla las actividades de interacción social como el baile, ni ninguna acción que rompiera las medidas de distanciamiento y de protección como el uso de tapabocas, diferente al momento del consumo con su pareja o grupo de confianza.

 

Según información del INS y con corte al 13 de diciembre de 2020, en Colombia se registran 1.425.774 casos confirmados de COVID-19 y 39.053 fallecidos. La tasa de contagio es de 2.830 por cada 100.000 habitantes y la tasa de muertes se ubica en 77 por cada 100.000 habitantes. El comportamiento de la emergencia registra una meseta prolongada durante los meses de septiembre y octubre, sin embargo, durante el mes de noviembre se registró un incremento de casos y muertes a expensas del aumento de los contagios en algunos municipios que habían entrado en proceso de descenso como Cartagena, Cúcuta y Medellín; así como el aumento de los contagios en municipios que aún no habían alcanzado el pico como Armenia, Ibagué, Neiva, Pereira; lo cual incide en un mayor consumo de servicios de salud, especialmente los de alta complejidad como las Unidades de Cuidado Intensivo (UCI).

 

En Colombia se dispone actualmente de 11.310 de UCI distribuidas en 113 municipios, las cuales registran para el 13 de diciembre de 2020, una disponibilidad del 43% con tendencia al aumento, según el Sistema de Monitoreo de Disponibilidad de UCI de la Dirección de Prestación de Servicios de este Ministerio (Figura 1).

 

 

Teniendo en cuenta lo anterior, sumado a las fiestas navideñas y el riesgo de indisciplina social, este Ministerio luego de analizar la situación para las próximas semanas en el comité asesor del día 9 de diciembre; ordena adoptar las siguientes medidas de carácter sanitario con relación a los pilotos de bares y venta de licor en establecimientos públicos:

 

En aquellos municipios que registren disponibilidad de UCI menor al 30%, se limitará el piloto consumo de licor en bares y restaurantes hasta las 22:00 horas, a partir de la presente, hasta tanto persista la situación (Tabla 1). La disponibilidad de UCI puede ser verificada diariamente en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social:

 

https://minsalud.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/c0d2569e9c0e4a17ab 21db6b0e3a1810

 

 

Importante tener en cuenta que, algunas regiones como las áreas metropolitanas deben ser analizadas de manera independiente dado que presentan una disponibilidad menor, razón por la cual, aquellas en que algunos municipios tengan baja disponibilidad, deberán concertar con los demás las medidas a tomar para garantizar la capacidad de respuesta de los servicios de salud.

 

En los municipios donde la curva epidemiológica vaya en ascenso y sus autoridades locales consideren que deben reducir dicho horario, deberán solicitar autorización previa al Ministerio del Interior tal como está contemplado en el Decreto 1168 de 2020, ampliado por el Decreto 1550 de 2020.

 

Se recuerda que la aprobación de los pilotos deberá quedar sujeta al cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad Resolución 1569 de 2020 y para esta primera fase, se recomienda autorizar por parte de las alcaldías especialmente aquellos establecimientos que puedan operar en terrazas y espacios ventilados. De no poder cumplir con esa condición se recomienda, no permitir un aforo mayor del 35%. Verificando siempre que cumpla con adecuados mecanismos de ventilación.

 

Se recomienda a las alcaldías distritales permitir el uso del espacio público, para facilitar y garantizar estas condiciones. Así mismo tener un control y unas campañas muy estrictas de consumo responsable para evitar los excesos que puedan alentar cambios conductuales de la población que conlleve a aumentar el riesgo de contagio, de accidentes de tránsito y de violencia.

 

De la misma forma, deberán suspenderse por parte de las alcaldías los permisos de dichos pilotos en el caso de que se comprueben incumplimientos a los protocolos de bioseguridad, que en ningún caso contemplan pistas de baile y restringir claramente cualquier acción que rompa el componente de distanciamiento social.

 

El control y vigilancia de estos pilotos estará en cabeza de las autoridades locales, y de su buen desarrollo dependerá la futura normalización de esta actividad. Esta medida se evaluará en el comité asesor del día 21 de Diciembre.

 

Así mismo, se recuerda a todos los alcaldes que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 539 de 2020, es de su competencia la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y la toma de las medidas sancionatorias por su incumplimiento.

 

Considerando la normativa vigente, particularmente lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 418 de 2020, las instrucciones especiales que adopten o expidan las autoridades territoriales deberán ser previamente coordinadas con el Ministerio del Interior, y guardar concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la República en materia de conservación del orden público, y garantizar la vida y la salud de los habitantes de la República de Colombia.

 

Cordial saludo,

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

 

Ministra del Interior

 

FERNANDO RUIZ GOMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social