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Resolución 415 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
15/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000415 DE 2016

 

(Noviembre 15)

 

Por medio de la cual se unifica y simplifica el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra Pública

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 6 y 7 del Decreto Distrital 93 de 2003, 7 y 8 del Decreto Distrital 479 de 2005, numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital165 de 2013, 6o del Acuerdo 568 de 2014 y literal i del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 50 del Decreto Distrital 807 de 1993 - modificado por el artículo 26 del Decreto Distrital 362 de 2002, impuso la obligación a las entidades públicas de cualquier orden, de suministrar información periódica relacionada con operaciones realizadas en la jurisdicción de Bogotá, en los términos, condiciones y periodicidad que se señalen mediante resolución. A su vez estableció que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993

 

Que el Decreto Distrital 093 de 2003, consagró la obligación de suministrar información a los responsables del recaudo de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años y la Resolución DDI 012 del 30 de abril de 2003 determinó la manera de reportar dicha información.

 

Que el Decreto Distrital 479 de 2005, reglamento el recaudo y giro de las Estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores, así como también la forma de reportar la información.

 

Que el Decreto Distrital 584 de 2014, reglamentó el recaudo y giro de la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional y la Resolución SDH 000061 del 18 de marzo de 2015, estableció el procedimiento para el reporte de la información.

 

Que el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2013, le asignó a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Impuestos - DIB las funciones de seguimiento y control de los descuentos correspondientes a la Contribución Especial por Contrato de Obra Pública, a que hace referencia el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011.

 

Que de igual manera, el numeral 2 del artículo 2 ibidem le fijó a esta Secretaría la tarea de diseñar e implementar en el Distrito Capital, un procedimiento para el recaudo de la Contribución Especial y el reporte de información por parte de las entidades de derecho público y fondos del orden distrital.

 

Que mediante Resolución SDH-000021 del 30 de noviembre de 2015 se estableció el procedimiento para el recaudo y reporte de la información de la citada contribución.

 

Que en la medida en que los tributos a que se contrae la presente resolución comparten la misma forma de recaudo, esto es, a través del mecanismo de retención en la fuente y teniendo en cuenta que se trata de una idéntica acción transversal de control reglamentada mediante diferentes normas, se considera procedente unificar el proceso de reporte de la información y regularlo en un solo cuerpo normativo.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. Las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas deberán reportar la siguiente información, respecto de los contratos y sus adiciones que suscriban con personas naturales o jurídicas, sobre los cuales se debió practicar el descuento por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”:

 

Vigencia de reporte

Período

Vigencia del contrato.

Número de contrato

Tipo de contrato

Objeto del contrato

Fecha inicial del contrato

Fecha final del contrato

Número de adición del contrato

Fecha de adición del contrato

Fecha final de la adición del contrato

Estado del contrato

Tipo de identificación del Contratista

Número de identificación del Contratista

Nombre o Razón Social del Contratista

Dirección del Contratista

Teléfono del Contratista

Correo electrónico del Contratista

Código de Municipio del Contratista

Código de Departamento del Contratista

Valor contrato principal

Valor adición Valor total contrato con adición

Valor base del contrato (sin IVA)

Valor IVA Porcentaje de descuento

Número de orden de pago

Fecha de orden de pago

Valor bruto orden de pago

Valor estampilla orden de pago

 

Artículo 2°. Estampillas "Pro Cultura y Pro Personas Mayores". Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá deberán reportar la siguiente información, respecto de los contratos y sus adiciones que suscriban con personas naturales o jurídicas sobre los cuales se debió practicar el descuento por concepto de las "Estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores":

 

Vigencia de reporte

Período Vigencia del contrato

Número de contrato

Tipo de contrato

Objeto del contrato

Fecha inicial del contrato

Fecha final del contrato

Número de adición del contrato

Fecha de adición del contrato

Fecha final de la adición del contrato

Estado del contrato

Tipo de identificación del contratista

Número de identificación del Contratista

Nombre o Razón Social del Contratista

Dirección del Contratista

Teléfono del Contratista

Correo electrónico del Contratista

Código de Municipio del Contratista

Código de Departamento del Contratista

Valor contrato principal

Valor adición Valor total contrato con adición

Valor base del contrato (sin IVA)

Valor IVA.

Porcentaje de descuento

Número de orden de pago

Fecha de orden de pago

Valor bruto orden de pago

Valor estampilla orden de pago

Tipo de estampilla

 

Artículo 3°. Estampilla "Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional". Las entidades públicas distritales deberán reportar la siguiente información, respecto de los contratos y sus adiciones que suscriban cuyo objeto sea estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción de Bogotá, D.C., sobre los cuales se debió practicar el descuento por concepto de la Estampilla "Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional":

 

Vigencia de reporte

Período Vigencia del contrato

Número de contrato

Tipo de contrato

Objeto del contrato

Fecha inicial del contrato

Fecha final del contrato

Número de adición del contrato

Fecha de adición del contrato

Fecha final de la adición del contrato

Estado del contrato

Tipo de identificación del contratista

Número de identificación del Contratista

Nombre o Razón Social del Contratista

Dirección del Contratista

Teléfono del Contratista

Correo electrónico del Contratista

Código de Municipio del Contratista

Código de Departamento del Contratista

Valor contrato principal Valor adición Valor total contrato con adición

Valor base del contrato (sin IVA)

Valor IVA

Porcentaje de descuento

Número de orden de pago

Fecha de orden de pago

Valor bruto orden de pago

Valor estampilla orden de pago

 

Artículo 4°. Contribución Especial por Contrato de Obra Pública, Concesión de Obra Pública y otras Concesiones. Las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital, que suscriban contratos de obra pública, o celebren contratos de adición al valor de los existentes, y/o concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, de que trata el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011, deben reportar la siguiente información, respecto de los descuentos efectuados a dichos contratos por concepto de la Contribución Especial por Contrato de Obra Pública, Concesión de Obra Pública y otras concesiones:

 

Vigencia de reporte

Período Vigencia del contrato

Número de contrato

Tipo de contrato

Objeto del contrato

Fecha inicial del contrato

Fecha final del contrato

Número de adición del contrato

Fecha de adición del contrato

Fecha final de la adición del contrato

Estado del contrato

Tipo de identificación del contratista

Número de identificación del Contratista

Nombre o Razón Social del Contratista

Dirección del Contratista

Teléfono del Contratista

Correo electrónico del Contratista

Código de Municipio del Contratista

Código de Departamento del Contratista

Valor contrato principal

Valor adición

Valor total contrato con adición

Valor base del contrato (sin IVA)

Valor IVA

Porcentaje de descuento

Número de orden de pago

Fecha de orden de pago

Valor bruto orden de pago

Valor contribución orden de pago

 

Artículo 5°. Lugar y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, www.shd.gov.co, en los plazos que se establecen más adelante.

 

En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la' presente resolución.

 

Artículo 6°. Plazos para la entrega de la información. La información objeto de la presente resolución correspondiente a la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", "Estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores" y "Cincuenta años de Labores de la Universidad Pedagógica Nacional", se deberá presentar dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, para la información correspondiente al semestre inmediatamente anterior.

 

La información respecto a la contribución de obra pública se deberá presentar dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.


NOTA: Ver Resolución SDH - 00032 de 2021. 

 

Artículo 7°. Sanción por no enviar información. Las entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2016.

 

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

NOTA: Ver Anexos.