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Circular 004 de 2021 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
19/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7028 del 21 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Circular 004 de 2021

 

(Enero 19)

 

Dejada sin efectos por la Circular 006 de 2021.


PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PRIVADAS Y PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, Y DEMÁS SUJETOS OBJETO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL POR PARTE DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD.

 

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

 

ASUNTO: SUSPENSIÓN DE CIRUGÍAS Y PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS EN CUALQUIER NIVEL DE COMPLEJIDAD MIENTRAS SE MANTENGAN LAS CONDICIONES QUE DIERON LUGAR A LA DECLARATORIA DE ALERTA ROJA EN LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL DISTRITO CAPITAL.

 

Como es de su conocimiento, esta Secretaria expidió la Resolución 012 de 7 de enero de 2021, declarando la alerta roja en el sistema hospitalario de Bogotá y adoptó medidas importantes para la mitigación de los efectos ante el segundo pico de la COVID-19, como la contemplada en el Articulo 4, numeral 2 así:

 

“(…)

 

2. Se suspenden todos los procedimientos quirúrquicos no urgentes, independiente de su complejidad, así como, los procedimientos electivos no quirúrgicos que requieran sedación. Sólo se permiten las cirugías prioritarias y las cirugías de urgencias no diferibles

 

(…)”

 

Posteriormente, la Alcaldía Mayor de Bogota, emitió el Decreto 021 de fecha de 15 de Enero de 2021, impartiendo instrucciones del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y dando inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable. Una de las mencionadas instrucciones fue:

 

“(…)

 

ARTÍCULO 8 OCUPACIÓN DE UNIDADES DE CUIDADO INTENSIVO. Durante el periodo establecido en la presente norma, deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de mediana y alta complejidad no urgentes, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo, así como progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.

 

(…)”

 

A su turno, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Circular 52 del 30 de diciembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, impartió directrices para garantizar la continuidad de los servicios de salud, en el marco de la pandemia, entre las que se encuentra para los prestadores de servicios de salud:

 

“(…)

 

3.1 Adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a la suspensión de los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana y el apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular, cuando la secretaria de salud departamental o distrital así lo determine y de acuerdo con el comportamiento de la pandemia”

 

(…)” Subrayado fuera del texto inicial.

 

En ese tenor, ante la rápida propagación de la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) en este segundo pico, y que el mismo es imposible prever su duración, nos encontramos ante un escenario de recursos humanos, infraestructura, insumos y medicamentos limitados, ante lo cual esta Secretaria aclara que hasta que se hayan superado las circunstancias que originaron la alerta roja en los servicios de salud del Distrito Capital, se deben suspender todos las cirugías y procedimientos quirúrgicos, sin importar su nivel de complejidad, a menos que sea considerada una urgencia vital.

 

La presente Circular rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario de Despacho