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ACUERDO 017 DE 2001 (27 de febrero) Por el cual se adopta el Estatuto Interno del Archivo General de la Nación El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 76 de la Ley 489 de 1998, previo concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Estatuto Interno que regirá la organización y funcionamiento del Archivo General de la Nación , cuyo texto quedará así: CAPITULO I NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO ARTICULO SEGUNDO: Naturaleza y domicilio. El Archivo General de la Nación es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes y el producto de ingresos propios, encargado principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público. La entidad tiene como domicilio, sede de sus órganos principales, la ciudad de Bogotá D.C. y jurisdicción en todo el territorio nacional. ARTÍCULO TERCERO.- Autonomía Administrativa y Financiera. La autonomía administrativa y financiera del Archivo General de la Nación se ejercerá conforme a los actos que lo rigen y en el cumplimiento de sus funciones , se ceñirá a la ley o norma que lo creó o autorizó y a sus estatutos internos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos. ARTÍCULO CUARTO: objetivos. Son objetivos del Archivo General de la Nación:
ARTÍCULO QUINTO.- Son funciones del Archivo General de la Nación:
CAPÍTULO II PATRIMONIO ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio del Archivo General de la Nación estará constituido por:
CAPÍTULO III ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Dirección y administración del Archivo General de la Nación estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General. ARTÍCULO OCTAVO.- El Consejo Directo estará integrado por:
PARÁGRAFO: El Director del Archivo General de la Nación participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. El mismo ejercerá la Secretaria Técnica del Consejo. ARTÍCULO NOVENO: El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación tiene las siguientes funciones:
PARÁGRAFO: Los actos administrativos del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos y al igual que las Actas de sus reuniones serán suscritas por su Presidente y Secretario Técnico. ARTÍCULO DÉCIMO.- El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente, por el Director del Archivo General de la Nación o por solicitud de la mayoría absoluta de sus miembros. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptará con el voto favorable de la mayoría absoluta. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Designación del Director. El Director del Archivo General de la Nación, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Calidad y Funciones del Director del Archivo General de la Nación. El Director será el representante legal de la entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la misma. Además de las que le señale las leyes y reglamentos el representante legal del Archivo General de la Nación cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se encuentren expresamente atribuídas a otra autoridad. En particular les compete:
PARÁGRAFO: Los actos del Director expedidos en cumplimiento de sus funciones se denominarán Resoluciones y serán suscritas por él. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Régimen Disciplinario de los miembros del Consejo Directivo y del representante legal Archivo General de la Nación. Además de lo dispuesto en la Constitución Política sobre inhabilidades, para ser miembro del Consejo Directivo o director de la entidad se tendrá en cuenta las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto Ley 128 de 1976, la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Ejercicio de Privilegios y Prerrogativas. El Archivo General de la Nación como establecimiento público y organismo administrativo goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Régimen de los actos y contratos. Los actos unilaterales que expida el Archivo General de la Nación en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Los contratos que celebre el Archivo General de la Nación se rigen por las normas del Estatuto Contractual de las entidades estatales contenidos en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales. CAPÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- El Sistema Nacional de Archivos. Es un conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que posibilitan la homogenización y normalización de los procesos archivísticos, promueven el desarrollo de estos centros de información, la salvaguarda del patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos. Integran el Sistema Nacional de Archivos: Los archivos de las entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios. Los archivos privados podrán hacer parte del Sistema Nacional de Archivos. Las entidades del Sistema actuarán de conformidad con las políticas y planes generales que para el efecto adopte el Ministerio de Cultura. El Sistema Nacional de Archivos se desarrollará bajo los principios de unidad normativa, descentralización administrativa y operativa, coordinación, concurrencia y subsidiariedad. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El Archivo General de la Nación orientará y coordinará el Sistema Nacional de Archivos. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El Sistema Nacional de Archivos buscará esencialmente la modernización y homogenización metodología en el ámbito archivístico nacional, procurará armonizar la acción de las instituciones archivísticas, propiciará la integración de las mismas y contribuirá a la organización técnica y normativa de los archivos y la actualización de las prácticas, procedimientos y servicios de archivos en todo el territorio nacional. ARTÍCULO VIGÉSIMO: El Director del Archivo General de la Nación establecerá la organización adecuada para el desarrollo del Sistema Nacional de Archivos teniendo como criterio la centralización normativa y la descentralización administrativa y operativa, dando participación en el diseño, ejecución y evaluación de la política archivística, en los comités ç, consejos, juntas y unidades de coordinación y apoyo nacional y regional a los responsables y funcionarios de los archivos públicos y privados, a las academias y centros de historia, a las asociaciones de profesionales, a las escuelas y facultades de archivística, ciencias sociales e historia y a los investigadores. CAPÍTULO V CONTROL FISCAL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El control Fiscal del Archivo General de la Nación será ejercido por la Contraloría General de la República conforme a lo establecido por la Ley y demás normas pertinentes. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE PERSONAL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los servidores del Archivo General de la Nación son empleados públicos y por tanto están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Todo informe que deba darse al público en general, se suministrará de conformidad con las normas vigentes, en especial las contenidas en el Código Contencioso Administrativo y la Ley 57 de 1985. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Control Administrativo. El Archivo General de la Nación, como órgano del Estado, aún cuando goza de autonomía administrativa, está sujeto al control político y a la suprema dirección del Ministerio de cultura, al cual está adscrito, de conformidad con la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones sobre la materia. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 01 de mayo 15 de 1990 y las demás normas que le sean contrarias. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero del años dos mil uno (2.001).
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