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Decreto 1225 de 1997 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/05/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/1997
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43038 de mayo 9 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIARIO OFICIAL

DECRETO 1225 DE 1997

(Mayo 6)

"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 368 de 1997, y se dictan otras disposiciones".

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES

de conformidad con el Decreto 1166 de 1997, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11, 14 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 20 del Decreto 2133 de 1992 y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 368 de 1997,

DECRETA:

I. Objetivos y funciones específicas

Artículo 1. Objetivos específicos. La Red de Solidaridad Social, establecimiento público creado en virtud de la Ley 368 de 1997, tendrá como objetivos específicos los siguientes:

a) Adelantar acciones que tengan por finalidad la promoción de la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan, la promoción de los valores del pluralismo y del consenso como esenciales para garantizar la convivencia pacífica entre los colombianos, la apropiación de una cultura de respeto por los derechos humanos y sus medios de protección y el fortalecimiento de los mecanismos pacíficos de solución de conflictos;

b) Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía de las entidades territoriales y despertar en las instituciones de gobierno una actitud de servicio más cercana y comprometida con las comunidades, conforme a los principios de solidaridad, coordinación, subsidiariedad y concurrencia, a fin de fortalecer a los municipios, distritos y departamentos, para que puedan, por sí mismos, articularse al proceso de desarrollo global de la Nación;

c) En desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, promover, en coordinación con las entidades competentes, programas de acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, a los servicios básicos de protección social, al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales con el fin de mejorar la calidad de vida de la población pobre y vulnerable del país;

d) Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población pobre y vulnerable del país, mediante la integralidad de los programas de la política de inversión social focalizada;

e) Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad, en la definición y gestión de su propio desarrollo, buscando que el esfuerzo institucional vaya acompañado de la presencia y desarrollo de acciones por parte del sector privado;

f) Desarrollar procesos interinstitucionales de planeación participativa en torno a la temática de la superación de la pobreza, con el fin de que sea incluida en los planes de desarrollo local, regional y nacional;

g) Promover la participación de los ciudadanos en las acciones del Estado, así como en la vida política, cívica y comunitaria del país;

h) Fortalecer los procesos de participación y organización de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo, de acuerdo con las instancias, mecanismos e instrumentos de la Red de Solidaridad Social;

i) Desarrollar sus programas y proyectos en el marco de los principios de transparencia, validación, equidad, integralidad y participación.

Parágrafo. En desarrollo de sus objetivos, la Red de Solidaridad Social estará sujeta a los criterios de concertación, focalización, proactividad y cofinanciación.

Artículo 2. Funciones específicas. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Red de Solidaridad Social tendrá como funciones específicas las siguientes:

1. Ejecutar programas de generación de ingresos, en una perspectiva de desarrollo sustentable, mediante la financiación y cofinanciación de proyectos productivos que busquen mejorar el nivel de ingresos de los sectores vulnerables de la población, apoyando y fomentando la organización de pequeños productores, proyectos de prestación de servicios y comercialización, proyectos agroindustriales y actividades de economía solidaria, así como alternativas de habilitación social y capacitación laboral y programas de generación de ingresos en zonas de emergencia.

2. Desarrollar y coordinar programas y proyectos de protección social, con el propósito de garantizar las condiciones básicas en salud, nutrición y educación a los grupos de población pobre y vulnerable del país.

3. Coordinar programas que propendan por la consolidación de un hábitat adecuado como requisito fundamental para el desarrollo de los grupos más pobres de la población, mediante la intervención en materia de construcción y mejoramiento de la vivienda, equipamiento social, saneamiento básico, agua potable, mejoramiento del entorno y recreación.

4. Adelantar y coordinar programas que tengan como finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral.

5. Atender, en lo de su competencia, la población desplazada por la violencia para que en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su integración a la sociedad colombiana.

6. Establecer los mecanismos, procedimientos y acciones necesarias para la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas de la política de inversión social focalizada.

7. Apoyar subsidiariamente a las entidades territoriales en materia de preinversión, y planeación del desarrollo.

8. Cumplir, en lo pertinente, en representación del Gobierno Nacional, los acuerdos de paz suscritos con los grupos y movimientos guerrilleros, las milicias urbanas de carácter político, y los grupos alzados en armas, que hayan hecho dejación de sus armas, con el fin de reincorporarse a la vida democrática del país.

9. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, culturales y gremiales, para su participación en la gestión y fiscalización de los asuntos públicos, mediante el desarrollo de programas concertados de promoción, formación, capacitación y asesoría en torno a los procesos de planeación, seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas de la política de inversión social focalizada.

10. Apoyar y ejecutar programas de capacitación dirigidos a las comunidades, con el fin de promover la participación de todos en las decisiones que los afectan y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativa, la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos.

11. Promover la utilización por parte de la comunidad de mecanismos de participación ciudadana tales como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, el voto programático, la revocatoria del mandato, las asambleas de beneficiarios y la rendición pública de cuentas.

12. Impulsar acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y desarrollo institucional de los municipios, distritos y departamentos, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades competentes en la materia.

13. Contribuir con la ejecución de las políticas y planes tendientes al desarrollo institucional de las entidades públicas en todos los niveles, dentro del marco de la democracia participativa.

14. Apoyar a los municipios, distritos y departamentos en la elaboración de los planes de desarrollo y en particular en la inclusión de la problemática de la superación de la pobreza.

15. Apoyar el diseño y ejecución de programas de desarrollo rural integral encaminados a la implementación de la infraestructura social, física y productiva en zonas de economía campesina e indígena afectadas por cultivos ilícitos, de manera que el pequeño cultivador tenga a su alcance una alternativa de sustitución de cultivos ilícitos.

II. Órganos de dirección y administración

Artículo 3. Junta Directiva. La Red de Solidaridad Social tendrá una Junta Directiva integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá; dos miembros designados por el Presidente de la República y dos más elegidos por la plenaria de cada Cámara del Congreso de la República.

Parágrafo. A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso.

A las deliberaciones de la Junta Directiva asistirá con derecho a voz pero sin voto, el Gerente General de la Red de Solidaridad Social.

Artículo 4. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

1. Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle la entidad y velar por su cumplimiento, conforme a las directrices que fije el Presidente de la República.

2. Aprobar el presupuesto de la entidad.

3. Adoptar la estructura administrativa de la entidad y la planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus funciones así como sus estatutos. Dichos actos requerirán para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional.

4. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante la entidad.

5. Delegar funciones de su competencia en el Gerente General, y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas.

6. Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad.

Parágrafo transitorio. La primera reunión de la Junta Directiva tendrá por objeto la adopción de la estructura administrativa de la entidad, su planta de personal y sus estatutos.

Artículo 5. Posesión de los miembros de Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 6. Secretario de la Junta Directiva. Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de la Red de Solidaridad Social, o quién haga sus veces.

Artículo 7. Quórum. Constituirá quórum para las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva la mitad más uno de los miembros que la integran.

Artículo 8. Decisiones de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva requerirán para su adopción del voto favorable de la mitad más uno de los miembros.

Artículo 9. Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales una vez adoptados deben llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo 1. Las reuniones de la Junta Directiva se hacen constar por medio de actas, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Junta, o quien haga sus veces, y el secretario de la misma.

Parágrafo 2. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la junta.

Artículo 10. Gerente General. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y representante legal de la entidad.

Artículo 11. Atribuciones del Gerente General. Para el cumplimiento de los objetivos de la Red de Solidaridad Social el Gerente General podrá:

1. Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población, determinar la población sujeto de los programas y proyectos que ejecute o coordine la Red de Solidaridad Social, teniendo en cuenta los índices de pobreza y vulnerabilidad y la eficiencia en la inversión pública social.

2. Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se financien con recursos de la Red de Solidaridad Social.

3. Definir las instancias de coordinación y concertación para los programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social, y cuando así lo decida, organizar unidades territoriales para el manejo de los mismos.

4. Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.

5. Organizar los sistemas y procedimientos para el seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas que desarrolle la Red de Solidaridad Social.

6. Promover la obtención de recursos financieros de cooperación nacional e internacional, para llevar a cabo los programas y proyectos de la Entidad.

7. Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional y los estatutos.

Artículo 12. Estructura y planta de personal. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones la Red de Solidaridad Social contará con una estructura funcional y de programas y una planta de personal global, que le permitan desarrollar con eficiencia y eficacia los planes y programas de la Entidad.

lll. Patrimonio

Artículo 13. Patrimonio. El patrimonio de la Red de Solidaridad Social está constituido por:

1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, directamente o a través de las entidades que éste designe.

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la Entidad, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

6. Los rendimientos financieros que reciba por el manejo de sus recursos propios.

7. Los activos fijos e inventarios de las entidades o programas que en virtud del presente Decreto se funcionen con la Red de Solidaridad Social y que le sean transferidos mediante acta e inventario que suscriban los representantes legales.

8. Los demás que obtenga a cualquier título.

Parágrafo Transitorio: Las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la vigencia fiscal de 1996 debidamente constituidas con cargo al presupuesto de las entidades o fondos que se fusionen en virtud del presente decreto con la Red de Solidaridad Social, serán ejecutadas por esta última.

IV. Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 14. Régimen de sus actividades y operaciones: La Red de Solidaridad Social en sus operaciones, actos y contratos se regirá por lo previsto en su ley de creación, el presente decreto, la Ley 80 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen.

Las donaciones que reciba la Red de Solidaridad Social no requieren de insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial a juicio del Gerente General de la Entidad.

Las donaciones que reciba la Red de Solidaridad Social de parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, gozarán además de la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza, incluidos los impuestos de timbre y valor agregado.

V. Fusión del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social

Artículo 15. Fusión del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social con la Red de Solidaridad Social: Fusiónase el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de que tratan el artículo transitorio 46 de la Constitución Política y el Decreto 2099 de 1994 con la Red de Solidaridad Social, a la cual se transfieren los bienes, derechos, obligaciones y funciones que correspondan con los objetivos de esta última.

Artículo 16. Transitorio. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones: La Red de Solidaridad Social transferirá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con destino al Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo y al Fondo de Programas Especiales para la Paz, los bienes, derechos y obligaciones adquiridos por la Red de Solidaridad Social, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo y los Programas Especiales para la Paz, mediante acta que suscribirán los representantes legales de las dos entidades.

Artículo 17. Transitorio. Transferencia de derechos y obligaciones contractuales: Los contratos que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social y que correspondan a los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social, se seguirán ejecutando por esta entidad hasta el vencimiento de los mismos. Los contratos que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social que no correspondan a los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social se cederán al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el objeto de que sean ejecutados por el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo y el Fondo de Programas Especiales para la Paz según sea el caso, para lo cual bastará, para todos los efectos legales y presupuestales, la nota de cesión por parte del representante legal de la Red de Solidaridad Social en el texto del contrato.

Artículo 18. Transitorio. Planta de personal: En tanto se promulgan las normas que adoptan la nueva planta de personal de la Red de Solidaridad Social los funcionarios públicos incorporados en la actual planta de personal del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, dentro de la organización de la Red de Solidaridad Social de que trata este Decreto.

El representante legal del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social continuará ejerciendo sus funciones hasta que el representante legal de la Red de Solidaridad Social tome posesión del cargo.

Vl. Disposiciones varias

Artículo 19. Control fiscal: La vigilancia de la Gestión Fiscal de la Red de Solidaridad Social, será ejercida por la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 20. Apropiaciones presupuestales: Las apropiaciones presupuestales con destino a la Red de Solidaridad Social de identificarán según la naturaleza de las actividades y se clasificarán por programas.

Artículo 21. Operaciones presupuestales: Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, el Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales requeridos.

Artículo 22. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1997.

Horacio Serpa

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.038 de Mayo 9 de 1997.