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Resolución 631 de 1998 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Ejecutiva

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 631 DE 1998

(julio 29)

por la cual se reglamenta la expedición de licencias de uso de espacio público para la prestación de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano;

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confieren los Decretos Distritales 1192 de 1997 y 527 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 dispone en su artículo 26, que las empresas prestadoras de servicios públicos estarán sujetas a las normas generales sobre planeación urbana, circulación y transito, uso del espacio público y seguridad y tranquilidad ciudadana;

Que los artículos 345 y 359 del Acuerdo 6 de 1990, condicionan la instalación y la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a las reglamentaciones urbanísticas de cada sector;

Que con fundamento en las normas citadas y las demás que le son concordantes, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., profirió el Decreto 1192 de diciembre 22 de 1997, mediante el cual reglamentó la autorización para la instalación permanente de redes de servicios públicos y de telecomunicaciones en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., y mediante el Decreto Distrital 527 del 4 de junio de 1998 fueron modificadas, adicionadas y derogadas algunas disposiciones del Decreto 1192 de 1997.

Que el citado Decreto 1192 de 1997, le asignó al Instituto de Desarrollo Urbano, la función de otorgar las licencias de uso del espacio público para la prestación de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones y adicionalmente lo faculta para ejercer la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en ellas y para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar;

Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto en mención, corresponde al IDU dictar los reglamentos que se requieran para la expedición de las citadas licencias, para lo cual debe señalar las dependencias de la entidad a las que les corresponde adelantar el trámite, ejercer la vigilancia e imponer las sanciones cuando fuere del caso;

Ver el art. 183, Decreto Distrital 190 de 2004

 RESUELVE:

Artículo 1º.- Por medio de la presente Resolución se fija el procedimiento para la obtención de la Licencia de Uso del Espacio Público para la prestación de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, a que se refiere el Decreto 1192 de 1997 y el Decreto 527 de 1998, para lo cual los interesados, deberán presentar la solicitud respectiva la cual deberá contener:

1. Nombre o razón social y el domicilio del solicitante.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal, cuando se trate de una persona jurídica.

3. Descripción del servicio y cubrimiento proyectado.

4. Proyección de ingresos por concepto del servicio, a quince (15) años, que se ajustará cada cinco (5) años.

5. Modalidad de intervención del espacio público e indicación general de las zonas de espacio público que van a ser usadas, aprovechadas o afectadas y del amoblamiento urbano que se empleará.

Artículo 2º.- Recibida y radicada en el IDU, la documentación, corresponderá a la Unidad de Mantenimiento y Conservación del Espacio Público de la Subdirección de Sostenibilidad del Espacio Público, verificar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el cumplimiento de los requisitos exigidos.

En caso de que la documentación aportada esté incompleta o presente fallas en su contenido, el funcionario responsable solicitará por escrito su complementación, quedando con este requerimiento interrumpido el término para dar curso a la solicitud. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán a correr de nuevo los términos.

Artículo 3º.- Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones de que trata el artículo anterior, no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará, el expediente, esto sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

Artículo 4º.- A partir de la fecha en que la documentación se encuentre completa, el IDU dispondrá de treinta (30) días hábiles para su otorgamiento, lo cual se efectuará mediante Resolución motivada en la que se señale en forma expresa, el nombre del titular, el objeto de la misma y las obligaciones y limitaciones a que queda sometida.

Parágrafo.- Cuando existan motivos para negar la licencia, el IDU se abstendrá de otorgarla, decisión que se adoptará mediante Resolución motivada, contra la cual procederán el recurso de reposición ante el Director General de la entidad, en los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5º.- Al tenor de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 1192 de 1997, las empresas de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, cancelarán el canon que corresponda de acuerdo a la naturaleza del servicio que presten, conforme a la reglamentación que sobre la materia se expida por la Secretaría de Hacienda del Distrito.

Artículo 6º.- Cuando el titular de la licencia incurra en alguna o algunas de las conductas previstas en el artículo 12 del Decreto 1192 de 1997 como infracción a las obligaciones contenidas en ella, el IDU procederá a imponer las sanciones previstas en el artículo 11 del mismo ordenamiento, mediante Resolución motivada, en la que se dejará expresa constancia de las infracciones en que se haya incurrido

Parágrafo.- En todo caso, el titular de la licencia será responsable por todos los daños y perjuicios que cause por deficiente construcción u operación de sus redes.

Artículo 7º.- Los actos administrativos mediante los cuales se otorguen las licencias, se nieguen las mismas o se impongan sanciones, deberán notificarse a los interesados conforme al procedimiento, establecido por los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo,

Una vez en firme tales actos, el IDU notificará a la Superintendencia de Servicios Públicos para lo de su competencia.

Artículo 8º.- El procedimiento para la aplicación de las multas previstas en el artículo anterior será el siguiente:

  1. La Unidad de Mantenimiento y Conservación del Espacio Público elaborará un informe escrito en el que se consignen los hechos que constituyen la infracción de la licencia o de las obligaciones en ella contenidas y que pueden dar lugar a la imposición de una sanción.

  2. Del citado informe se dará traslado a la Subdirección Legal, a efectos de que lo analice y determine si hay lugar a la aplicación de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 1192 de 1997.

  3. Si del análisis efectuado se establece que es procedente la imposición de la sanción se citará al Representante Legal del titular de la Licencia, con el fin de solicitarle las explicaciones del caso y determinar el grado de responsabilidad.

  4. Finalizada la anterior diligencia se tomará la decisión de imponer o no la sanción correspondiente.

Contra la sanción que se imponga, procederá el recurso de reposición en los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9º.- Es deber del titular de la licencia, entregar en medio magnético al Departamento Administrativo de Catastro Distrital, la estructura y ubicación de las redes instaladas con el fin de que ésta los incorpore al Mapa Digital y demás actos que deba realizar.

Artículo 10º.- En desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 527 de 1998 los prestadores de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones para la instalación de redes aéreas y postes en los estratos 1, 2, y 3, deberán incluir la información completa en los planos y demás documentos que presenten para la obtención de la licencia de excavación que incluya la construcción de infraestructura e instalación de redes aéreas, siguiendo los parámetros determinados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

Parágrafo 1º.- En cumplimiento por lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 527 de 1998 y con el fin de descongestionar el espacio público aéreo, a través del desmonte de la infraestructura aérea instalada en los estratos 4, 5 y 6 y de conservación histórica, los prestadores de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones enviarán en medio magnético al Departamento Administrativo de Catastro Distrital, la información acerca de la postería instalada para su red aérea, indicando su ubicación exacta, características y cantidad por localidad. Con esta información, el IDU determinará las zonas de la ciudad por las cuales se iniciará el proceso de sustitución de redes aéreas por subterráneas y coordinará las acciones de las empresas en esta materia.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, teléfonos y de telecomunicaciones, deberán presentar en el Instituto de Desarrollo Urbano los planes y cronogramas de sustitución de infraestructura aérea por subterránea, en las condiciones determinadas en el Decreto 1192 de 1997 y el Decreto 527 de 1998, a partir de la fecha en que el IDU determine las zonas por las que se iniciará la sustitución.

Artículo 11º.- Con el objeto de definir el proceso de sustitución, el Director del IDU integrará y presidirá, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución, una comisión conformada por los representantes de las entidades distritales y las empresas de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. Esta comisión tendrá un plazo de seis meses contados a partir la fecha de su integración para recomendar las actividades y cronogramas que se deben adelantar en desarrollo del proceso de reposición.

Artículo 12º.- El IDU coordinará las acciones que adelanten los prestadores de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones a fin de garantizar que las obras por ellos efectuadas se realicen de conformidad al Plan de Ordenamiento Territorial o a los planes parciales debidamente aprobados, tomando en cuenta las políticas y estrategias de ordenamiento urbano, de calidad de vida y de la organización especial de la ciudad, propiciando mecanismos para la actuación concertada entre el sector público y el sector privado.

Artículo 13º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Publíquese y cúmplase

Dada en de Bogotá, D.C., a 29 de julio de 1998.

El Director General, ANDRÉS CAMARGO ARDILA

NOTA: Publicada en el Registro Distrital No. 1709 de julio 29 de 1998