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Jurídica Distrital

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Circular 005 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
05/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 005 DE 2021

 

(Febrero 04)

 

Para: SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS SOCIALES, INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, ALCALDÍAS LOCALES, Y ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS.

 

De: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL.

 

Asunto: LINEAMIENTOS FRENTE A LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE APODERADOS SIN VINCULACIÓN LABORAL O CONTRACTUAL VIGENTE.

 

Radicado: 2-2021-1461.

 

La Secretaría Jurídica Distrital como ente rector de los asuntos jurídicos del Distrito Capital, conforme lo determina el artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, le corresponde formular, adoptar, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes en la materia.

 

De acuerdo con lo anterior y sin perjuicio de la autonomía que asiste a cada una de las entidades y organismos distritales dentro del marco de su gestión judicial y contractual, se hace necesario emitir las siguientes recomendaciones:

 

1. Toda actuación judicial o extrajudicial que se surta por parte de servidores públicos o colaboradores, destinada a representar los intereses del Distrito Capital, sus organismos o entidades, deberá estar presidida por una vinculación legal y reglamentaria, laboral o contractual vigente. En consecuencia, no podrá ejercerse la representación judicial o extrajudicial del distrito capital ni de los organismos/entidades distritales por parte de servidores públicos o colaboradores sin que previamente hayan formalizado su vinculación legal y reglamentaria, laboral o contractual, según corresponda, con la respectiva entidad u organismo distrital.

 

2. Se sugiere que las entidades y organismos agoten en su interior los mecanismos y trámites administrativos necesarios de vinculación de apoderados judiciales con celeridad y eficiencia. Lo anterior, con el fin de evitar que los procesos en los que aquellas sean parte queden sin la asistencia y seguimiento profesional que exigen ese tipo de actuaciones.

 

Las recomendaciones expuestas en la presente circular se hacen con el propósito de evitar situaciones u actuaciones que propicien la comisión de eventuales conductas con relevancia disciplinaria o la configuración de daños antijurídicos en perjuicio de los intereses del Distrito Capital.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Proyectó: Héctor Rafael Ruiz Vega- Profesional Esp – Dirección Distrital de Gestión Judicial

Revisó: Luz Elena Rodríguez Quimbayo – Directora Distrital de Gestión Judicial

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco - Subsecretario Jurídico Distrital.