RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 012 de 2021 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
29/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7046 del 09 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 012 DE 2021

 

(Enero 29)


Derogada por el art. 33, Resolución 010 de 2022.

 

Por la cual se adopta el Plan de Incentivos del Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia 2021 y se adopta la metodología para los equipos de trabajo a postularse, se reglamenta la inscripción de los equipos de trabajo y sus requisitos, se establece el cronograma de trabajo, y se establece el monto de los incentivos para los mejores servidores y los mejores equipos de trabajo

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva,


 Ver Resolución 285 de 2022, Instituto Distrital de Turismo.


CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital N° 275 de 2007.

 

Que mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 1227 de 2005, 4500 de 2006, 3905 de 2009 y 4567 de 2011, se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto-Ley 1567 de 1998, reglamentado por el Decreto Nacional 1227 de 2005, se creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado y como componente tangible de este sistema, se creó el “Programa de Incentivos”.

 

Que de conformidad con los literales c y d del artículo 14 de la norma ibídem, “son finalidades del sistema de estímulos las siguientes:

 

a. Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados:

 

b. Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a las entidades públicas para que construyan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados;

 

c. Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades;

 

d. Facilitar la cooperación interinstitucional de las entidades públicas para la asignación de incentivos al desempeño excelente de los empleados.”

 

Que del programa anterior se desprenden los planes de incentivos para los empleados orientados a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado.

 

Que el artículo 30 del Decreto-Ley 1567 de 1998, estableció que, “para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios. Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico administrativo y operativo”.

 

Que el artículo 31 de la norma ibídem, en cuanto a los Planes de Incentivos Pecuniarios, estableció que, “los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo de cada entidad pública. Dichos reconocimientos económicos serán hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en las entidades de los órdenes nacionales y territorial de acuerdo con la disponibilidad de recursos y se distribuirán entre los equipos seleccionados”.

 

Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que, el “Sistema de Estímulos” contenido en el Decreto 1227 de 2005 “las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”

 

Que el artículo 2.2.10.3 del Decreto 1083 de 2015 establece que, “los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.”

 

Que el artículo 2.2.10.8 del Decreto en comento, dispone que, “los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades”.

 

Que el artículo 2.2.10.9 ibídem, señala que, “el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.”

 

Que el artículo 2.2.10.10 ibídem establece que, “Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo".

 

Que el artículo 2.2.10.11 ibídem establece que, “cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente Decreto.

 

El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.”

 

Que el artículo 2.2.10.12 ibídem, establece que, “Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

 

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

 

2.  No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

 

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

 

Que el artículo 2.2.10.9 del Decreto Nacional 1083 del 26 de mayo de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que: “Plan de incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley. 

 

PARÁGRAFO. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.”

 

Que el artículo 2.2.10.10 de la norma ibídem establece que: “Otorgamiento de incentivos. Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

 

PARÁGRAFO. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.”


Que el artículo 2.2.10.11 de la norma ibídem establece que: “Procedimiento. Cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente Título.

 

El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.”

 

Que el artículo 2.2.10.12 de la norma ibídem establece que: “Requisitos para participar de los incentivos institucionales. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

 

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

 

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

 

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.”


Que el numeral 4 del artículo 2.2.10.15 de la norma ibídem establece en cuanto a las reglas generales para la selección de los equipos de trabajo que: “El jefe de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Plan Institucional de Incentivos y con el concepto del equipo evaluador, asignará, mediante acto administrativo, los incentivos pecuniarios al mejor equipo de trabajo de la entidad” (Subrayado fuera de texto).

 

Que el numeral 5 del artículo 2.2.10.15 de la norma ibídem establece en cuanto a las reglas generales para la selección de los equipos de trabajo que: “A los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar se les asignarán los incentivos no pecuniarios disponibles que éstos hayan escogido según su preferencia.” (Subrayado fuera de texto).

 

Que de conformidad con la Directiva N° 001 del 6 de febrero de 2015, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD se establecieron lineamientos distritales para adoptar los programas de bienestar e incentivos.

 

Que el numeral 2.2.22.3.14. del artículo 1° del Decreto nacional 612 de 2018, establece que las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación y deberán publicarlo, en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año, entre los que se encuentra: “(…) 7. Plan de Incentivos Institucionales”.

 

Que el artículo 2.2.10.9 del Decreto Nacional 1083 del 26 de mayo de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que: “Plan de incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.”

 

Que el artículo 2.2.10.12 de la norma ibídem establece que: “Requisitos para participar de los incentivos institucionales. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

 

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

 

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

 

3. Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.” (Subrayado fuera de texto)

 

Que de conformidad con la aprobación vía electrónica de la Comisión de personal de los días 13 y 15 de enero de 2021, el ente revisó la propuesta presentada por la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario relativa al plan de Incentivos para la vigencia 2021, y propuso a la Dirección General, lo que se adoptará en este documento.

 

En mérito de lo expuesto este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ADOPTAR el Plan de incentivos del Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia 2021, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

 

Artículo 2. TIPO DE PLAN: Adoptar en el Instituto Distrital de Turismo - IDT el plan de incentivos no pecuniarios para reconocer el desempeño en niveles de excelencia de:

 

1. El mejor empleado de carrera administrativa del nivel jerárquico Profesional Especializado,

 

2. El mejor empleado de carrera administrativa del nivel jerárquico Profesional Universitario,

 

3. El mejor empleado de carrera administrativa del nivel jerárquico Técnico Administrativo, y

 

4. El mejor empleado de carrera administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción del nivel jerárquico Asistencial.

 

Artículo 3. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS INCENTIVOS INSTITUCIONALES: Los/as empleados/as deberán reunir los siguientes requisitos, para participar de los incentivos, de conformidad con el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015:

 

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la entidad no inferior a un (1) año.

 

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

 

3. Acreditar nivel de Sobresaliente en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

 

Artículo 4. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer el desempeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto-Ley 1567 de 1998 están representados así:

 

1. Ascensos, traslados, encargos.

 

2. Becas para Educación Formal. Este incentivo podrá otorgarse en cualquier nivel académico al interior del país, a elección del respectivo servidor/a, y/o equipo de trabajo, que elija este tipo de incentivo, siempre que corresponda a este tipo de formación, y que el plan de educación esté debidamente aprobado y reconocido por las autoridades competentes.

 

3. Participación en proyectos especiales. Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, de carácter inter o intra institucional, enmarcados en el Plan de Desarrollo y que generen valor agregado.

 

4. Publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional. Pueden ser de carácter institucional o de interés personal. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del respectivo servidor/a y/o equipo de trabajo, que elija este tipo de incentivo.

 

5. Reconocimientos públicos a la labor meritoria. Este incentivo tiene el propósito de exaltar y destacar el desempeño y la labor realizada por los/as servidores/as de Carrera Administrativa y de libre nombramiento y remoción y los equipos de trabajo que hayan sido seleccionados por haber alcanzado el nivel de excelencia, quienes serán objeto de reconocimiento, mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional interna y externa, como boletines, publicaciones, páginas Web, Internet, reseñas verbales o escritas del Instituto Distrital de Turismo - IDT, o en medios externos e internos de divulgación como prensa, radio o televisión, dentro de los programas emitidos o en los que participe el Instituto Distrital de Turismo.  Así mismo, serán merecedores de mención especial con copia a la historia laboral. 

 

6. Financiación de investigaciones. Está orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del servidor/a de carrera y de Libre Nombramiento y Remoción, seleccionado en cualquiera de los niveles Profesional, Asistencial y Técnico, que elija este tipo de incentivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en el Instituto Distrital de Turismo.

 

7. Programas de Turismo Social. Está orientado a fomentar el disfrute del tiempo libre y la recreación, posibilitando el viaje a lugares turísticos en el país o en el exterior, destino a elección de los servidores ganadores.

 

8. Participación en comisiones de servicios con carácter formativo que aporten al ejercicio del puesto de trabajo y al interés institucional.

 

PARÁGRAFO. En cualquiera de los casos, el reconocimiento de los incentivos se ajustará a los montos previstos en la presente resolución.

 

Artículo 5. ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS. Los incentivos no pecuniarios se asignarán mediante acto administrativo expedido por la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo - IDT, de conformidad con los montos que se indican en el artículo 6º de esta Resolución, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para su acceso.

 

PARÁGRAFO. Adicional al acto administrativo de asignación de los incentivos, se realizará una proclama de los mejores funcionarios/as de Carrera Administrativa que obtengan calificación sobresaliente, la cual tendrá lugar en el mes de diciembre de 2021 de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del Acuerdo Laboral 2016 suscrito con la Asociación Sindical “Asogobierno Distrital”.

 

Artículo 6. MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto máximo de los incentivos no pecuniarios será equivalente a Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), a la fecha de la proclamación, así:

 

CATEGORÍA

Nro. SMLMV

 

Mejor Empleado de Carrera del Nivel Profesional Especializado

Dos (2)

Mejor Empleado de Carrera del Nivel Profesional Universitario

Dos (2)

Mejor Empleado de Carrera del Nivel Técnico

Dos (2)

Mejor Empleado de Carrera o de Libre Nombramiento del Nivel Asistencial

Dos (2)

 

PARÁGRAFO. Los valores a girar para el efectivo cumplimiento de los incentivos no pecuniarios, se efectuarán directamente a las entidades o firmas con las que los servidores/as premiados efectúen los trámites pertinentes.

 

Artículo 7. SELECCIÓN DE LOS INCENTIVOS. Los empleados seleccionados como los mejores tendrán derecho de escoger entre los incentivos no pecuniarios previstos en el artículo 2° de la presente Resolución, uno (1) de los reconocimientos que sea de su preferencia.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso el incentivo no pecuniario podrá ser convertido en incentivo pecuniario o viceversa.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si las sumas señaladas para cada incentivo no cubren el valor total del incentivo escogido, la diferencia deberá asumirla el empleado.

 

Artículo 8. COMITÉ DE INCENTIVOS. La Comisión de Personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT, ente colegiado conformado tanto por Representantes de la Administración como de los Trabajadores, es el encargado de establecer a los mejores servidores y el monto total de incentivos.El Comité de Incentivos se encargará de:

 

- Establecer los mejores empleados entre los que se encuentren en el nivel de excelencia de cada uno de los niveles jerárquicos de la Entidad.

 

- Testificar los empates, que se llegaren a presentar para la selección de los mejores empleados, de los mejores equipos y también para los reconocimientos otorgados en otras categorías, de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 de la presente Resolución.

 

- Verificar que se reconozcan los incentivos establecidos en la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos en que los empleados o los equipos de trabajo presenten alguna reclamación frente a las decisiones tomadas por el Comité de Incentivos en alguna de las etapas de los procedimientos seguidos para la selección de los mejores empleados o de los mejores equipos de trabajo, dicha reclamación se realizará ante el Comité de Reclamaciones conformado por un (a) Asesor (a) del Despacho del Director del Instituto Distrital de Turismo - IDT, y el (a) Jefe de Control Interno, o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando algún integrante del Comité de Incentivos considere que puede haber conflicto de intereses o que sobre el integrante recae una de las causales de impedimento contenidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, deberá manifestar por escrito motivado al Director del IDT, que se encuentra impedido para participar en la evaluación y selección. El Director decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc en el mismo acto, a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia del respectivo procedimiento.

 

Artículo 9. OTORGAMIENTO. Para otorgar los incentivos se tendrá en cuenta el nivel de excelencia (rango sobresaliente entre 90 y 100 puntos) de los empleados, establecido con base en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al período inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario iniciará el proceso con la presentación a la Comisión de Personal, del listado de los servidores/as de Carrera Administrativa, así como de Libre Nombramiento y Remoción del nivel Asistencia, que hayan accedido a nivel de excelencia en la evaluación de desempeño laboral, correspondiente al período febrero 01 de 2020 – enero 31 de 2021.


A más tardar el 23 de marzo de 2021 la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario presentará al Comité de Incentivos el informe consolidado de los empleados que hayan cumplido con los requisitos para acceder a los incentivos institucionales por cada uno de los niveles jerárquicos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que se presente empate en la selección de cualquiera de los niveles a premiar, el Comité de Incentivos lo resolverá de acuerdo con los siguientes ítems:

 

1. Se le permitirá a los servidores en empate dirimir la igualdad distribuyendo el incentivo en partes iguales.


2. En caso de que no se resuelva la situación por el ítem 1, se procederá a seleccionar por sorteo a través de balotas.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando los empleados cuenten con evaluaciones de desempeño en cargos de diferentes niveles se tendrá en cuenta el promedio de dichas evaluaciones, de forma proporcional al tiempo en cada uno de ellos, para efectos de participar en la selección de los mejores empleados.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Los empleados que hayan tenido encargos durante el periodo evaluado para participar en la selección de los mejores empleados, se les incluirá en la categoría del nivel jerárquico en el cual hayan permanecido más tiempo.

 

Artículo 10. PROCLAMA MEJORES EMPLEADOS DE LA ENTIDAD: Una vez establecidos los mejores empleados de Carrera Administrativa, este despacho mediante Resolución hará el respectivo reconocimiento a la labor meritoria de los funcionarios beneficiarios de cada uno de los incentivos.

 

PARÁGRAFO. En el mes de noviembre de cada año, se divulgarán a través de la intranet los nombres de los empleados que fueron seleccionados como los mejores empleados de la Entidad.

 

Artículo 11. CONFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Para acceder al plan de incentivos, los equipos de trabajo que se conformen deberán cumplir los siguientes criterios, de conformidad con el artículo 2.2.10.14 del Decreto 1083 de 2015:

 

1. Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la entidad.

 

2. Los equipos deberán estar conformados mínimo por dos (2), máximo por cuatro (4) servidores públicos de la entidad, todos con Derechos de Carrera Administrativa o que sean de Libre Nombramiento y Remoción.


3. La inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos la efectuará el equipo de trabajo mediante comunicación oficial dirigida a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

 

A la comunicación oficial de postulación de cada equipo de trabajo se deberá adjuntar, de acuerdo con el modelo que provea para los fines la Subdirección de Gestión Corporativa:

 

1) Ficha Técnica de Inscripción;

 

2) Ficha Técnica de Descripción del Proyecto;

 

3) Cronograma de trabajo, y

 

4) Concepto de viabilidad del proyecto emitido por la Oficina Asesora de Planeación en el cual consta que tiene su visto bueno.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Durante los meses de enero y febrero de 2021 se programará una reunión con personal de la Oficina Asesora de Planeación con el fin de prestar apoyo a los empleados interesados en formular proyectos de interés para la Entidad, en el diligenciamiento de las Fichas de Inscripción, descripción de los proyectos y la respectiva metodología.

 

Todos los proyectos que se pretendan desarrollar en la Entidad deben contar con el visto bueno (viabilidad) de la Oficina Asesora de Planeación, para su formulación.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las inscripciones se efectuarán a partir del primero (1°) de marzo de 2021 y hasta el 25 de marzo de 2021, ante la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario. El calendario podrá ajustarse cuando las circunstancias así lo ameriten y será divulgado por la misma Subdirección.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Si dentro del término de inscripción, no se registra por lo menos un (1) equipo, este se prorrogará por ocho (10) días hábiles más, y de ser necesario, cuando algún equipo interesado en participar lo solicite.

 

PARÁGRAFO CUARTO. A los equipos de trabajo se les podrá permitir la recomposición de sus integrantes y reformulación del proyecto, dentro del término anterior a la presentación y sustentación del proyecto en audiencia pública, evento en el cual, se deberá presentar la solicitud por escrito a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario. El equipo evaluador deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo.

 

PARÁGRAFO QUINTO. El cumplimiento de las labores requeridas para el desarrollo del proyecto no libera a los funcionarios integrantes de la estricta observancia de las funciones propias del cargo y de la jornada laboral.

 

PARÁGRAFO SEXTO. Al cierre de las inscripciones de los equipos, el Equipo Evaluador, de que trata el artículo 13 de esta Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, informará a sus integrantes sobre los proyectos inscritos que fueron admitidos para concursar. Con solo presentarse un (1) proyecto de equipo de trabajo, se adelantará el proceso.

 

PARÁGRAFO SEPTIMO. Cuando el equipo de trabajo sea postulado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del IDT solicitará el apoyo a otra entidad para que a través de su respectiva área de Planeación emita su concepto sobre la viabilidad del proyecto.

 

Artículo 12. INFORMACIÓN REGLAS GENERALES. Para el desarrollo, divulgación e información de las reglas generales de este proceso, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario comunicará la presente Resolución.

 

Artículo 13. CONFORMACIÓN COMITÉ EVALUADOR. El Comité para evaluar los proyectos presentados en la vigencia 2021, estará conformado por:

 

1. Un Representante de la Comisión de Personal.

 

2. Un Representante del Nivel Directivo.

 

3. Un invitado experto para cada una de las temáticas de los proyectos presentados.

 

Artículo 14. CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE EQUIPOS DE TRABAJO. Para la evaluación de los proyectos de los equipos de trabajo cuya inscripción fue aceptada formalmente por el Comité Evaluador, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se describen a continuación:

 

1. Planteamiento del proyecto, fases y avance parcial: Hace referencia a su cumplimiento, de acuerdo con lo señalado en el cronograma presentado y aprobado.

 

2. Eficiencia como equipo de trabajo: Hace referencia a los procesos, métodos, investigaciones, levantamiento de información y demás aspectos relacionados con las actividades de grupo, como son la comunicación, integración, participación y aportes de quienes conformen el equipo de trabajo, para el desarrollo del respectivo proyecto.  

 

3. Eficiencia de recursos: Hace referencia al balance o cuantificación de los recursos utilizados para el logro de los objetivos,  la oportunidad y tiempo requerido en su desarrollo o ejecución, y a los documentos que soportan el trabajo presentado.

 

4. Aporte a la transformación Institucional: Hace referencia a los aportes y problemas que resuelve o a la mejora de procesos y procedimientos.


5. Sostenibilidad: Proyección de responsabilidades, roles y recursos necesarios para la materialización y/o permanencia del proyecto.

 

6. Logro de los objetivos previstos: Hace referencia a los resultados alcanzados, los cuales deben ser medidos de acuerdo con los indicadores definidos en el proyecto.

 

Artículo 15. PONDERACIÓN CRITERIOS DE VALORACIÓN. A los criterios de valoración señalados en el artículo anterior, les corresponde el puntaje de calificación que se indica a continuación:

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PONDERACIÓN

(PUNTAJE)

Planteamiento del proyecto, fases y avance parcial

30

Eficiencia del funcionamiento como equipo de trabajo

5

Eficiencia de recursos

10

Aporte a la transformación Institucional

25

Sostenibilidad

5

Logro de los objetivos previstos

25

Puntaje Total

100

 

Artículo 16. EVALUACIÓN DEL PROYECTO. Se evaluará la presentación y sustentación de un informe parcial y de un informe final.

 

En las fechas determinadas en el cronograma, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, remitirán por escrito al Equipo Evaluador, antes de cada sustentación, los informes de avance, indicadores aplicados y el cronograma ejecutado.

 

Para la sustentación final, cada equipo de trabajo deberá entregar los documentos que evidencien el proyecto realizado, en original radicado y enviar una copia por medio magnético. Para la calificación se aplicarán los criterios y ponderación señalados a continuación:

 

1. Informe Parcial. Un (1) informe parcial que tendrá un peso del 30% sobre el total de la evaluación, en el que se valorarán los criterios “Planteamiento del proyecto, fases y avance parcial”.

 

2. Informe Final. Un (1) informe final que tendrá un peso del 70% sobre el total de la evaluación, en donde se valorarán todos los criterios señalados en el artículo 14º de esta Resolución y consistirá en la presentación y sustentación del proyecto.

 

Artículo 17. METODOLOGÍA SUSTENTACIÓN. Se tendrá en cuenta la siguiente metodología:

 

1. Todos los equipos de trabajo inscritos, que reúnan los requisitos exigidos, deberán efectuar sustentación de los proyectos en el 2021.

 

Para efectos de la sustentación, cada equipo de trabajo hará la respectiva exposición. En todo caso, los miembros del Equipo Evaluador podrán dirigir las preguntas que consideren pertinentes a cualquiera de sus integrantes.

 

2. De acuerdo con la naturaleza del proyecto y a juicio del Equipo Evaluador, podrá invitarse a las personas que, por sus calidades y conocimientos relacionados con el respectivo tema, sean considerados como un apoyo en el proceso de evaluación.


3. Se efectuará retroalimentación en cada exposición de los avances presentados por los equipos de trabajo, así mismo, se entregará a cada representante de los equipos de trabajo, el resultado de la calificación obtenida en los informes parcial y final, una vez se consoliden los puntajes de cada uno de los evaluadores. La correspondiente divulgación y entrega de los resultados la realizará la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

 

Artículo 18. SELECCIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. En el mes de noviembre del año 2021, conforme al cronograma adjunto, sustentación y evaluación final, el Equipo Evaluador seleccionará a los equipos de trabajo, que obtengan una calificación definitiva igual o superior a 90 puntos, es decir, que alcancen el nivel de excelencia; en orden de mérito y de acuerdo con el mayor puntaje se establecerá el primero, segundo y tercer lugar, con base en las calificaciones obtenidas, las cuales serán consignadas en acta firmada por los integrantes del Equipo Evaluador. La Resolución será proyectada desde la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, suscrita por la Dirección General y divulgada en evento público presidido por este despacho.

 

Parágrafo. En caso de presentarse empate en el primer lugar, el ganador será aquel que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de valoración del informe final, denominado “Logro de los objetivos previstos”; de persistir el empate, éste se dirimirá mediante sorteo por balota, para lo cual, en reunión convocada para tal fin, los representantes de los equipos de trabajo empatados procederán a escoger las balotas que se numerarán de acuerdo con el número de equipos en desempate. En primer lugar, se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada equipo escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los representantes procederán a escoger la balota en el orden que se haya determinado y se otorgará el premio establecido para el primer lugar al equipo que saque la balota con el número mayor, resultado que se entiende aceptado de antemano por los participantes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.

 

El premio establecido para el segundo lugar se le asignará al equipo que saque la balota con el segundo mayor número, y el premio establecido para el tercer puesto, se asignarán al equipo con la balota con el tercer mayor valor. Las mismas condiciones se cumplirán si el empate se presenta en el segundo o tercer lugar.

 

Artículo 19. PREMIACIÓN. El reconocimiento del incentivo No pecuniario a los mejores servidores, será en el mes de noviembre de 2021 con motivo del Día del Servidor Público Distrital. De igual forma, se realizará una proclama pública, así como la entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo premiados, en el mes de diciembre de 2021.

 

Artículo 20. MONTO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS PARA EQUIPOS DE TRABAJO. El monto máximo de los incentivos no pecuniarios será equivalente a Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), a la fecha de la proclamación, así:

 

CATEGORÍA

Nro. SMLMV

 

Equipo de Trabajo que ocupe segundo lugar

Cuatro (4)

Equipo de Trabajo que ocupe tercer lugar

Tres (3)

 

PARÁGRAFO. Los valores a girar para el efectivo cumplimiento de los incentivos no pecuniarios, se efectuarán directamente a las entidades o firmas con las que los servidores/as premiados efectúen los trámites pertinentes.

 

Artículo 21. INCENTIVO PECUNIARIO PARA EQUIPO DE TRABAJO. Se establece en el IDT como incentivo pecuniario para el mejor equipo de trabajo un reconocimiento económico de SIETE (7) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

 

Artículo 22. CRONOGRAMA. Se establece el cronograma de actividades, el cual es documento anexo a esta Resolución.

 

Artículo 23. OTROS RECONOCIMIENTOS Adoptar como parte del plan de incentivos del Instituto Distrital de Turismo - IDT, otros reconocimientos tendientes a estimular la participación de los servidores en las actividades institucionales. Estos reconocimientos se tendrán en las siguientes categorías:

 

- Reconocimiento al mejor brigadista.

 

- Reconocimiento al mejor gestor de integridad.

 

- Reconocimiento al mejor auditor interno de calidad.

 

- Reconocimiento al mejor deportista.

 

- Reconocimiento a los empleados que alcancen, en el 2021, antigüedad en el servicio a la Entidad.

 

- Reconocimiento a los servidores que obtienen derecho a la pensión.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Teniendo en cuenta el resultado de su gestión, el grupo de brigadistas, los gestores de integridad, el grupo de auditores internos, y/o el proceso de Talento Humano, postularán al mejor de su categoría, a quienes (si son empleados de planta) se les otorgará como reconocimiento un permiso remunerado por un (1) día,.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El reconocimiento a los empleados que alcancen antigüedad en el servicio al IDT será el siguiente:

 

- A quienes cumplan en el 2021, cinco (5) años de servicio continuo en la Entidad se les concederá un permiso remunerado por un (1) día.

 

- A quienes cumplan en el 2021, diez (10) años de servicio continuo en la Entidad se les concederá un permiso remunerado por dos (2) días.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Para el reconocimiento a los pensionados, los empleados que durante el año se hayan pensionado serán invitados a la ceremonia de proclamación de los mejores empleados y tendrán un reconocimiento público a la gestión adelantada durante su vida laboral.

 

PARÁGRAFO CUARTO. En caso de existir un remanente una vez realizado el reconocimiento y entrega de los incentivos establecidos en este acto administrativo a los equipos de trabajo, el mismo será distribuido en partes iguales entre los servidores públicos premiados en el artículo 6 de esta Resolución, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 80 del Decreto 1227 de 2005.

 

Artículo 24. La erogación que cause el cumplimiento de la presente resolución, será imputada al presupuesto de la actual vigencia, con cargo al rubro presupuestal N° 3-1-2-10-00-00-0000-00 por concepto “Bienestar e incentivos”.

 

Artículo 25. INTERPRETACIÓN. Las dudas en la interpretación del contenido de este plan de incentivos, se aclararán de conformidad con lo previsto en el marco normativo del Decreto compilatorio 1083 de 2015.

 

Artículo 26. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PÚBLIQUÉSE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2021.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO


Directora General