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Resolución 010 de 2021 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
29/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 010 DE 2021

 

(Enero 29)

 

Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2021

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT

 

“En ejercicio de sus facultades legales, como la definida en el literal b) del artículo 11 del Decreto Ley 1567 de 1998 y en especial las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el literal i) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

 

Que el Artículo 54 de la Constitución Política de Colombia, sobre derecho a la Capacitación, consagra que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

 

Que en lo concerniente al Plan Institucional de Capacitación, el literal c) del artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998 dispone que las entidades, con el propósito de organizar la capacitación interna, deberán formular con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Ley 1567 de 1998, define la capacitación como “el conjunto de procesos organizados, relativos tanto para la educación no formal como la informal de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público, basada en los principios que rigen la función administrativa”.

 

Que de acuerdo con el Artículo 36 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.9.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la Capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a proporcionar su eficacia personal, grupal y organizacional, de mejoramiento en la prestación de los servicios.

 

Que la capacitación obedecerá a intereses comunes tanto de la Entidad, como de los servidores de las distintas dependencias, a fin de que esta resulte interesante y motivante para las partes involucradas, generando responsabilidad por parte de los servidores para que a futuro se hagan cargo de sus propios procesos de capacitación y complementen de manera permanente las herramientas suministradas por la Entidad.

 

Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 612 de 2018, establece que de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, las Entidades deberán integrar al Plan de Acción, los planes institucionales y estratégicos, entre ellos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el Plan Estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Incentivos Institucionales y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Que de conformidad con la Guía de Gestión de la Estrategia del Talento Humano para el sector público colombiano del Departamento Administrativo de la Función Pública, la planeación estratégica del Talento Humano se entiende como un sistema integrado de gestión, que tiene como propósito la generación de acciones para el desarrollo integral de los servidores públicos dentro de la entidad, y el cumplimiento de sus propósitos, se da en la medida de que pueda articularse de manera armónica con el direccionamiento estratégico de la entidad y ser un referente para la definición de planes, programas y proyectos que posibiliten el fortalecimiento de la gestión que realizan los servidores públicos.


Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos Reglamentarios 1227 de 2005 y 4661 de 2005, compilados en el Decreto Nacional 1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.

 

Que la formación por competencias establece el conocimiento en tres dimensiones: La Dimensión Ser, que es el conjunto de características personales (motivación, compromiso con el trabajo, disciplina, liderazgo y actitud) que se evidencian en el desempeño competente y son determinantes para el desarrollo de las personas, el trabajo en equipo y el desempeño superior en las organizaciones; la Dimensión Saber, como el conjunto de conocimientos, teorías, principios, conceptos y datos que se requieren para fundamentar el desempeño competente y resolver retos laborales; y la Dimensión Hacer, como el conjunto de habilidades necesarias para el desempeño competente, en el cual se pone en práctica el conocimiento que se posee, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos y la utilización de equipos, herramientas y materiales específicos.

 

Que así las cosas, el Plan Institucional de Capacitación para el IDT en la vigencia 2021 se orienta desde dos (2) ejes temáticos propuestos por el Departamento Administrativo de la Función Pública:

 

·  Gestión del Conocimiento (Dimensión del Saber)

 

·  Creación de Valor Público (Dimensiones del Ser y del Saber hacer)

 

Que este PIC, por tanto, busca liderar en la entidad el desarrollo de un talento humano con las siguientes características:

 

- Preparado y actualizado en competencias técnicas transversales y específicos

 

- Adaptado a las necesidades de la sociedad del conocimiento

 

- En constante aprendizaje

 

Que las modalidades de capacitación del PIC podrán ser de la siguiente manera:

 

a) Presencial: Proceso educativo que se desarrolla principalmente a través de espacios cara a cara entre estudiantes y formadores en un mismo espacio y tiempo.

 

b) Virtual: Proceso educativo que se desarrolla a través de una mediación tecnológica digital y que no exige la presencia simultánea de los actores, contenidos y objetos educativos en un mismo escenario espacio-temporal.

 

Que las actividades de formación para los servidores de la planta de personal, corresponden al resultado de la encuesta realizada a los empleados de los diferentes niveles, a las necesidades identificadas por los líderes de los procesos y al criterio de priorización del nivel directivo y asesor, conforme a la coyuntura actual y asuntos prioritarios que atender para optimizar el servicio público, según lo establecido en el Procedimiento desarrollo del Talento Humano TH-P03 y en consideración al artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que establece en cuanto a los planes de capacitación que: “Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo”.

 

Que el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019, por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones, establece: “El literal g) del artículo 6° del Decreto-ley 1567 de 1998 quedará así:

 

“g) Profesionalización del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”. (Resaltado fuera de texto)

 

Que el Plan Institucional de Formación y Capacitación se soportará también en un Programa de Inducción y Re inducción (Dimensiones del Saber hacer y del Ser) en el que  podrán participar los empleados de planta.

 

Que el Programa de inducción y re inducción abordará, entre otras, las siguientes temáticas:

 

Temario básico de inducción y re inducción:

 

• Sistema institucional

 

Situaciones administrativas.

 

Plan de Desarrollo – Turismo.

 

Plataforma estratégica, misión, visión.

 

Evaluación del Desempeño Laboral.

 

Acuerdos de Gestión.

 

COPASST.

 

Acoso Laboral.

 

• Misional:

 

Desarrollo de las estrategias de la Promoción turística de Bogotá.

 

Red de Puntos de información Turística de Bogotá.

 

Proyectos de mejora y alistamiento del destino.

 

• Planeación:

 

Gestión ambiental

 

Sistema Integrado de Gestión

 

• Administración documental:


Manejo de las tablas de retención documental del IDT.

 

Manejo y Organización de Archivos.

 

• Procesos jurídicos

 

Contratación estatal.

 

Estudios Previos.

 

Otros temas: (Con apoyo en oferta del DASCD)

 

Gobernanza para la paz

 

• Gestión del conocimiento

 

• Creación de valor público – Rendición de cuentas,

 

• PQRSD

 

• Transparencia

 

• MIPG

 

• Habilidades blandas

 

• Comunicación asertiva

 

• Lenguaje claro

 

• Accesibilidad

 

• Bilingüismo

 

Que mediante la Resolución Nro. 024 de 2020 expedida por este Despacho, se adoptó el Plan Institucional de Capacitación – PIC del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2020, acto en el que se ordenó a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Instituto, adelantar los trámites pertinentes para la contratación de los temarios que se seleccionaran para la materialización del PIC en lo que tiene que ver con lo contratado con recursos públicos.

 

Que desde el mes de marzo de 2020 Colombia se encuentra en situación de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional, lo que obligó a modificar actividades previstas dentro del PIC y que se debieron haber contratado y ejecutado en la vigencia 2020.

 

Que luego de los estudios y análisis presentados por la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario a la Comisión de Personal de la entidad y avalado por esta Dirección, el temario contratado, con enfoque en la dimensión del Saber, consistió en un curso en “Marketing digital”, cuya ejecución se llevará a cabo por la Universidad EAN, en el primer trimestre de 2021, y con su respectiva evaluación.

 

Que el otro de los temarios identificados por los servidores de la entidad y avalado por esta Dirección en la vigencia 2020 y que por insuficiencia de recursos no se pudo contratar, es el denominado “Abastecimiento estratégico” (dimensión del Saber hacer), que deberá ser tramitado, contratado y ejecutado en la vigencia 2021, sustentado además en que el diagnóstico refleja igualmente la persistencia en la necesidad de su abordaje.

 

Que durante la vigencia 2020 el Departamento Administrativo del Servicio Civil – DASCD aplicó la herramienta de medición del clima laboral y calidad de vida en el trabajo cuyo objetivo fue identificar el nivel de riesgo existente en relación con el clima laboral y la calidad de vida en el trabajo de los servidores y ambiente organizacional en los contratistas de las entidades distritales, que permita su correcta gestión en pro de la mejora continua.

 

Que en términos generales, el Instituto fue diagnosticado como una entidad en la que el riesgo más alto y latente es el contraste entre el número de empleados de planta y el de contratistas, siendo estas últimas, personas que no se consideran totalmente parte de la misma, y particularmente en lo que tiene que ver con estabilidad y salario emocional. El análisis del DASCD es insumo fundamental para la propuesta de actividades que sin costo permitan la participación y disfrute de toda la comunidad institucional. Así mismo, recomienda una serie de actividades específicas como talleres, charlas, encuentros de diálogo que deberán proponerse en el Plan de Bienestar, en el de Capacitación y en el de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Que en el presupuesto asignado por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda al IDT para la presente vigencia se encuentran apropiados recursos en el rubro 13102020206 _ Capacitación.

 

Que la Comisión de Personal, como instrumento de participación y crecimiento institucional, a través del cual se estimula el desempeño laboral, se incentiva la cultura organizacional y prepara a todos los servidores públicos para el cambio, en sesión del 22 de enero de 2021 validó la propuesta del PIC para la presente vigencia y que hace parte integral de esta Resolución.

 

Que en virtud de lo expuesto anteriormente,

 

R E S U E L V E:

 

Artículo 1. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2021, a partir de las tres dimensiones de la formación por competencias: el Ser, el Saber y el Saber hacer, el cual forma parte integral de esta Resolución.


Parágrafo. Con el ánimo de hacer más eficiente el uso del recurso económico para la presente vigencia, el personal que se postule para tomar la capacitación que implique erogación, deberá contar con el aval de su jefe inmediato y la justificación por escrito de su relación con el cargo o las funciones que desempeña.

 

Artículo 2. El Plan Institucional de Capacitación del Instituto, tendrá como objetivos específicos los siguientes:

 

·  Fortalecer las competencias del talento humano, proporcionándoles las herramientas, conocimientos, habilidades y destrezas para su mejor desempeño en su entrono de trabajo.


· Contribuir a la profesionalización de los empleados públicos gestionando programas de formación y capacitación que respondan a sus necesidades.


· Fomentar las actividades que mejoren el clima organizacional de la entidad y mejore la motivación del servidor.


· Lograr la excelencia, a través del fomento del autoconocimiento y conciencia personal, la evolución de las dimensiones integrales del ser humano, el liderazgo, la cultura del servicio.


· Fortalecer la comunicación interna de la entidad fomentando el buen uso de las herramientas puestas por la administración.


· Fortalecer el servicio al turista de manera que los canales de comunicación externa brinden una información clara para los visitantes y el cliente externo.


· Socializar la oferta institucional disponible por parte del DASCD y las demás entidades del orden distrital y nacional con que se disponga, además de construir las alianzas estratégicas que pueda disponerse con diferentes organizaciones para su acceso.

 

Artículo 3. El Programa de inducción y re inducción se desarrollará aprovechando todo el conocimiento y experiencia del talento humano disponible en las diferentes dependencias del IDT y abordará, entre otras, las siguientes temáticas:

 

SISTEMA INSTITUCIONAL:


Situaciones administrativas.


Plan de Desarrollo – Turismo.


Plataforma estratégica, misión, visión.


Evaluación del Desempeño Laboral.


Acuerdos de Gestión.


COPASST.


Política mujer y género - Acoso Laboral sexual.


Política LBGTI – Ambientes laborales inclusivos

 

MISIONALES:


Cultura y Desarrollo de las estrategias de la Promoción turística de Bogotá.


Escnna

 

PLANEACIÓN:


Gestión ambiental


Sistema Integrado de Gestión

 

ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL:


Manejo de las tablas de retención documental del IDT.


Manejo y Organización de Archivos.

 

PROCESOS JURÍDICOS:


Contratación estatal.

 

Artículo 4. Ordénese a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario adelantar los trámites pertinentes para la contratación de los temarios que se seleccionen para la materialización del PIC, y que correspondan a lo seleccionado en sesión documentada de la Comisión de Personal, teniendo en cuenta la necesidad manifiesta desde el 2020 de realizar un curso en “Abastecimiento estratégico”, las encuestas de necesidades, incluida la de Clima laboral presentada por el DASCD y el presupuesto disponible.

 

Artículo 5. La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Instituto efectuará la evaluación y el seguimiento al programa de capacitación que desarrolle la Entidad, el cual deberá demostrar su valor en términos de resultados medibles, respecto a la calidad, cumplimiento e impacto del mismo, con criterios que integren el contenido, la metodología, el capacitador y su utilidad, con el fin de medir el impacto y los resultados de la capacitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.9.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

 

Artículo 6. El Plan Institucional de Capacitación se ejecutará con los recursos asignados en el rubro de Capacitación Código 13102020206 de la vigencia 2021.

 

Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2021.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General


NOTA: Ver Anexo