RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2215 de 1948 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/06/1948
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/1948
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edición 26761 12 de junio de 1948
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2215 DE 1948

 

(Junio 02)

 

Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto-ley número 2158 de junio 24 de 1948

 

El presidente de la República de Colombia.

 

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

  

1°. Que en el artículo 156 del Decreto-ley número 2158 de 1948 (junio 24) sobre procedimiento en los juicios del trabajo, se dispuso que dicho Decreto-ley entraría en vigencia cinco días después de su expedición; 

  

2°. Que por distintos motivos, y especialmente debido al día de fiesta que hubo en la presente semana, se ha retardado la distribución en la presente semana, la distribución del Diario Oficial en el cual aquel fue publicado, lo que impone el aplazamiento de su vigencia. 

  

DECRETA: 

 

Artículo primero. El Decreto-ley número 2158, de fecha 24 de junio del presente año, sobre Procedimiento en los juicios del trabajo, regirá a partir del ocho (8) del presente mes de julio del año en curso, inclusive. 

 

Artículo segundo. En estos términos queda modificado el artículo 156 del Decreto-ley 2158 de 1948 (Junio 24). 

  

Comuníquese y publíquese.

 

Dado en Bogotá a los 02 días del mes de junio del año 1948.

 

MARIANO OSPINA PEREZ.

 

El Ministro De Gobierno,

 

Darío ECHANDIA.

 

El Ministro De Relaciones Exteriores,

 

EDUARDO ZULETA ANGEL.

 

El Ministro De Justicia,

 

SAMUEL ARANGO REYES.

 

El Ministro De Hacienda Y Crédito Publico, 

 

JOSÉ MARÍA BERNAL.

 

El Ministro De Guerra,

 

Teniente General, GERMÁN OCAMPO.

 

El Ministro De Agricultura y Ganadería, 

 

PEDRO CASTRO MONSALVO.

 

El Ministro Del Trabajo,

 

EVARISTO SOURDIS.

 

El Ministro De Higiene,

 

JORGE BEJARANO.

 

El Ministro De Comercio E Industrias, 

 

JOSÉ DEL CARMEN MESA MACHUCA.

 

El Ministro De Minas Y Petróleos,

 

ALONSO ARAGON QUINETERO.

 

El Ministro De Educación Nacional,

 

FABIO LOZANO Y LOZANO.

 

El Ministro De Correos Y Telégrafos,

 

JOSÉ VICENTE DAVILA TELLO.

 

El Ministro De Obras Públicas,

 

LUIS IGNACIO ANDRADE.