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Resolución 230 de 2021 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
29/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.572 del 29 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0230 DE 2021

 

(Enero 29)

 

Por la cual se establece el trámite para la solicitud de desembolso por parte de contratistas proveedores de vacunas contra el COVID ante el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2° de la Ley 448 de 1998, por el artículo 89 de la Ley 1955 de 2019 y por los artículos 2° y 3° del Decreto 108 de 2021,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 4712 de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene dentro de sus objetivos la preparación de los decretos y regulaciones en materia presupuestal.

 

Que el artículo 1° de la Ley 448 de 1998 dispone que: “(...) la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo. El Gobierno nacional reglamentará la metodología sobre los términos para la inclusión de estas obligaciones en los presupuestos de las entidades a que hace referencia el inciso anterior, pudiendo distinguir en su tratamiento las obligaciones contingentes que se hubiesen adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y las futuras. Así mismo, el Gobierno reglamentará los eventos en los cuales dichos recursos deban ser transferidos al fondo que se crea de conformidad con el artículo siguiente (...)”.

 

Que el artículo 2° de la Ley 448 de 1998 establece: “El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos, así como los asuntos relacionados con pasivos del Fondo, serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.”.

 

Que el artículo 3° de la Ley 448 de 1998 faculta al Gobierno nacional a determinar el tipo de riesgos que podrán ser cubiertos por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

 

Que, de conformidad con la reglamentación incorporada en el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 448 de 1998, los recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales provienen, en parte de los aportes realizados por las entidades estatales que se ven facultadas para hacer uso del mismo.

 

Que el artículo 22 de la Ley 185 de 1995 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a “establecer requerimientos mínimos y procedimientos generales destinados a facilitar dichos procesos y asegurar que los términos financieros de los mismos sean convenientes para el país”

 

Que en atención a la emergencia sanitaria originada por la pandemia del COVID-19 y su afectación a la población colombiana, en la actualidad se adelantan diferentes procesos contractuales para la adquisición de bienes y servicios para el sector salud que contienen obligaciones contingentes en los términos del artículo de la Ley 448 de 1998.

 

Que, con el objeto de atender la crisis sanitaria y llevar a buen término los estos procesos contractuales, es necesario permitir que los riesgos de los contratos que finalmente se suscriban sean cubiertos por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

 

Que, es necesario reglamentar la forma en que se realizarán estos desembolsos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

 

Que en atención en lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.21 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo del Decreto 108 de 2021, está en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecer el procedimiento, requisitos y trámites necesarios para acreditar la materialización de la contingencia originada de los contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas necesarias para la protección de la población colombiana tras los efectos de la pandemia del COVID-19.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Trámite para solicitud de desembolso por parte de contratistas proveedores de vacunas contra el COVID 19. Para el desembolso por parte del administrador del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, con las cuales se pretenda el pago de obligaciones contingentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas necesarias para la protección de la población colombiana tras los efectos de la pandemia del COVID-19, el contratista deberá presentar, ante el administrador del Fondo - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Viceministro General, una solicitud escrita que deberá reunir los siguientes requisitos y acompañarse de los siguientes documentos:

 

1. Carta firmada por el representante legal del contratista en la que se solicite el pago correspondiente, identificando de forma clara y concisa la obligación contingente, su acaecimiento y su monto.

 

2. Manifestación, bajo la gravedad de juramento, de que no ha recibido total o parcialmente el importe de las obligaciones contingentes objeto de la solicitud de desembolso, y presentará una liquidación del valor de la contingencia hasta la fecha en que se presente la solicitud correspondiente.

 

3. Certificado de existencia y representación del contratista. En el evento en que el contratista sea una entidad extranjera, deberá presentarse el documento que acredite su existencia a la luz de las leyes bajo las cuales fue constituida, expedida por la autoridad correspondiente, debidamente apostillada y traducida a idioma español.

 

4. Copia simple del contrato debidamente suscrito entre el contratista y la entidad aportante.

 

5. Certificación bancaria en la que conste la información referente al número de cuenta cuyo titular debe ser el solicitante, datos del banco, dirección del banco y demás información requerida para realizar el giro de los recursos correspondientes.

 

6. Copia simple del acta de conciliación, laudo arbitral, decisión judicial ejecutoriada o cualquier, contrato, convenio u otro acto jurídico o soporte, expedido por una autoridad o persona nacional o extranjera, en la cual se evidencie de forma expresa el motivo y monto de la contingencia acaecida, según se haya definido en el contrato correspondiente.

 

Parágrafo. Los documentos y la solicitud misma serán tratados bajo estándares de confidencialidad y serán manejados y almacenados bajo absoluta confidencialidad, atendiendo a los compromisos de las partes.

 

Artículo 2°. Verificación de la Solicitud. Una vez el contratista haya presentado la solicitud de desembolso, el administrador del Fondo - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Viceministro General verificará si dicha solicitud reúne los requisitos formales establecidos en el artículo precedente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.

 

Si el administrador del Fondo - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Viceministro General encuentra que la solicitud no cumple con los requisitos formales antes indicados, señalará de forma precisa, y por el mecanismo más expedito, los defectos de esta para que el contratista los subsane en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo efectivo de la comunicación correspondiente.

 

Si el contratista no subsana la solicitud en el término anteriormente referido, se entenderá que ha desistido de su petición, sin perjuicio de lo cual podrá presentar nuevamente una solicitud de desembolso, acompañada de los documentos establecidos en el artículo 1° de esta resolución.

 

Artículo 3. Verificación del pago por parte de la entidad aportante. Presentada la solicitud en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, el administrador del Fondo - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Viceministro General aceptará dicha solicitud de desembolso y emitirá la instrucción del pago de la obligación contingente en favor del contratista, firmada por el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la que se detallará el monto a pagar, la entidad aportante y la subcuenta de la cual serán sustraídos los recursos correspondientes y la fecha de pago efectivo en los términos de esta Resolución. Acreditado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 1° de la presente Resolución, el Fondo no podrá, en ningún caso, abstenerse de emitir la instrucción de pago.

 

El administrador del Fondo - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Viceministro General comunicará al solicitante y a la entidad aportante de la instrucción de pago de la obligación contingente, enviando copia íntegra del documento que contenga la instrucción.

 

La instrucción de pago, en los términos aquí definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, como entidad aportante de los recursos para cubrir las obligaciones contingentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas necesarias para la protección de la población colombiana tras los efectos de la pandemia del COVID-19, será el soporte que acredita la instrucción de giro de los recursos en favor del contratista beneficiario, sin que se requiera actuación alguna adicional para proceder con el desembolso correspondiente.

 

Parágrafo. El Fondo podrá hacer entrega de estos los recursos a un tercero, cuando así se lo solicite el contratista, mediante comunicación escrita, suscrita por el representante legal acreditado del contratista. Esta petición deberá incluirse en la solicitud inicialmente formulada o en documento formal allegado antes de la expedición de la instrucción de pago.

 

Artículo 4°. Insuficiencia de recursos. Una vez emitida la instrucción del pago de la obligación contingente al contratista por parte del administrador del Fondo - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Viceministro General, se verificará la suficiencia de los recursos en la subcuenta creada para efectos de cubrir las contingencias correspondientes.

 

 En caso de insuficiencia de recursos, la entidad aportante y el Gobierno nacional deberán proceder como lo establecen los artículos 2.4.1.1.21 y 2.4.1.3.1 del Decreto 1068 de 2015.

 

 Artículo 5°. Desembolso al contratista. El desembolso deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la orden de instrucción del pago de la obligación contingente al contratista por parte de la administradora del Fondo.

 

Artículo 6°. Reportes. La administradora del Fondo reportará a la entidad aportante, al final de cada periodo trimestral, el saldo presente en cada una de las subcuentas constituidas para cubrir las obligaciones contingentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas necesarias para la protección de la población colombiana tras los efectos de la pandemia del COVID-19. Lo anterior, con miras a que la entidad aportante garantice la suficiencia de los recursos a ser contribuidos para cubrir las obligaciones contingentes correspondientes durante el tiempo que sea necesario, en los términos del Decreto 1068 de 2015.

 

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de enero del año 2021.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

Alberto Carrasquilla Barrera