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Decreto 049 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7053 del 16 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 049 DE 2021

 

(Febrero 16)

 

Por medio del cual se dictan lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra el Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, artículo 174 de la Ley 100 de 1993, artículo 45 y 46 de la Ley 715 de 2001, el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y artículo 20 del Decreto Nacional 109 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia establece: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 174 de la Ley 100 de 1993 señala: Artículo 174. El Sistema General de Seguridad Social en Salud a nivel territorial. El Sistema General de Seguridad Social en Salud integra en todos los niveles territoriales, las instituciones de dirección, las entidades de promoción y prestación de servicios de salud, así como el conjunto de acciones de salud y control de los factores de riesgo en su respectiva jurisdicción y ámbito de competencia.

 

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, y en especial la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993, corresponde a los departamentos, distritos y municipios, funciones de dirección y organización de los servicios de salud para garantizar la salud pública y la oferta de servicios de salud por instituciones públicas, por contratación de servicios o por el otorgamiento de subsidios a la demanda. (…).”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001 prevé: Artículo 45. Competencias en salud por parte de los Distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.”.

 

Que, el artículo 46 de la norma ibidem señala: Artículo 46. Competencias en Salud Pública. La gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción.”.

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 numeral 1 indica: Artículo 38. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor: 1ª Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…)”.

 

Que la Ley 9 de 1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitariasen su artículo 591 establece que: “son medidas preventivas sanitarias las siguientes: c) Vacunación de Personas y animales (…).”

 

Que la Ley 2064 de 2020 "Por medio de la cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la covid-19 y la lucha contra cualquier pandemia y se dictan otras disposiciones" declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y estableció que las vacunas deben ser priorizadas para los grupos poblacionales que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estrategia de vacunación adoptada.

 

Que mediante Decreto Nacional 109 de 29 de enero de 2021 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social “se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones”

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social definió en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 se dividiera en 2 fases y 5 etapas. La primera etapa es destinada al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19.

 

Que la segunda etapa de vacunación incluye a la población que tiene un riesgo alto de presentar un cuadro grave y riesgo de muerte por COVID-19 y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que, por el desarrollo de las mismas, tienen una exposición alta al virus.

 

Que en la etapa tres de la primera fase, se involucrará a la población que tiene un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y riesgo de muerte por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus.

 

Que, en la cuarta etapa, ya estando en la fase dos, serán considerados los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico. Finalmente, en la etapa quinta se vacunará a la población de 16 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 50 y 59 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación.

 

Que mediante Decreto Nacional 109 de 29 de enero de 2021, en su artículo 20 se estableció:

 

Artículo 20. Responsabilidades de las entidades territoriales departamentales y distritales. Para la implementación, operación y seguimiento del Plan Nacional de Vacunación, las entidades territoriales departamentales y distritales deben:

 

20.1. Garantizar la contratación del talento humano para la gestión y operación del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que incluye manejo de insumas, red de fría, sistema de información y acompañamiento técnico.

 

20.2. Verificar las condiciones de habilitación de servicio de vacunación en las modalidades intramural y extramural, de acuerdo a la normatividad vigente, y la expansión del mismo.

 

20.3. Verificar la suficiencia y capacidad de respuesta de la red prestadora de servicios de salud, para el desarrollo de la estrategia de vacunación contra el COVID-19, respecto al talento humano exclusivo para la vacunación, así como también de la adaptación y expansión del servicio de vacunación.

 

20.4. Adaptar e implementar en su territorio los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19, emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

20.5. Gestionar las acciones intersectoriales para la articulación de estrategias que permitan el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 (…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que mediante documento de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió los “Lineamientos Técnicos y Operativos para la Vacunación contra el COVID-19” cuyo objeto es establecer las orientaciones técnicas y operativas para el desarrollo de la estrategia de vacunación en el territorio nacional dirigido a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

 

Que la Dirección Prestación de Servicios de Salud y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Comunicado[1] dirigido al talento humano en salud y personal de apoyo logístico de las instituciones prestadoras de servicios de salud para vacunación por COVID-19, estableció:

 

como parte de la normatividad sobre la prestación del servicio público de salud, el Talento Humano en Salud y el personal de apoyo logístico que hacen parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, conforman el primer y segundo grupo de prioridad en dicha vacunación. Para establecer la ubicación de este personal y realizar la planeación respectiva, se requiere la información nominal relacionada con el personal de salud y del personal de apoyo logístico que están en la primera y demás líneas de atención de pacientes por COVID-19 en cada una de las IPS. Para lo anterior, se requiere que las IPS reporten, (…) la información relacionada con los profesionales de la salud, técnicos y tecnólogos que atienden a los pacientes.”.

 

Que el Grupo de Expertos de la Organización Mundial de la Salud - OMS en Asesoramiento Estratégico sobre Inmunización expidió en el mes de septiembre de 2020 “El Marco de valores del SAGE de la OMS para la asignación de vacunas y el establecimiento de prioridades en la vacunación contra el COVID-19”, en el que se establece, entre otros, el principio de bienestar humano, que tiene como objetivos: (i) la reducción de muertes y el impacto de la enfermedad causada por el COVID-19; (ii) la disminución de la disrupción social y económica generada por la pandemia y (iii) la protección del funcionamiento continuo de los servicios esenciales, incluido el servicio de salud. Además, se incluyen los principios de respeto equitativo, equidad global, equidad nacional, reciprocidad y legitimidad.

 

Que es de vital importancia, para el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, el cabal cumplimiento de la priorización, las fases y las etapas desarrolladas en el Decreto 109 del 29 de enero de 2021.

 

Que es responsabilidad del Distrito Capital adoptar e implementar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. MESA DISTRITAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL PERMANENTE PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN BOGOTÁ D.C. Crease la Mesa Distrital de Coordinación Territorial Permanente para la Vacunación contra el COVID-19 en Bogotá D.C., cuyo objeto es definir el plan de acción, hacer seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que son responsabilidad del Distrito Capital, las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud y los Prestadores de Servicios de Salud, en el marco de los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar la vacunación contra COVID-19 en la ciudad de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS. Adoptar para Bogotá D.C. los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el efecto se cumplirá con la metodología establecida según las etapas y fases.

 

Para la primera etapa y su fase 1, destinada al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y riesgo de muerte por COVID-19, que incluye a la población de 80 años y más, se vacunará según lo establece el Decreto Nacional 109 de 2021 y se hará un piloto de integración a la estrategia de vacunación pública, masiva y sin barreras vigente en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Posteriormente y desde la primera etapa y sus fases 2 y 3, segunda etapa y sus fases 4 y 5, Bogotá D.C. vacunará a las poblaciones priorizadas teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad geográfica y social y los lineamientos de la estrategia de vacunación pública, masiva y sin barreras.

 

ARTÍCULO 3. RESPONSABILIDADES. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nacional 109 de 2021 la Secretaría Distrital de Salud será responsable principalmente de:

 

3.1.  Adoptar el Plan Distrital de Vacunación.

 

3.2.  Almacenar y conservar las vacunas entregadas por el Ministerio de Salud.

 

3.3. Garantizar el monitoreo permanente tanto de las condiciones de almacenamiento como de las condiciones de transporte (cadena de frío) de las vacunas que ya le han sido entregadas, con instrumentos debidamente calibrados.

 

3.4. Garantizar la entrega de las vacunas que le han sido entregadas por el Ministerio de Salud a los puntos de vacunación.

 

3.5. Presidir la Mesa Distrital de Coordinación Territorial Permanente para la vacunación contra el Covid-19 en Bogotá D.C.

 

3.6. Realizar el proceso de vigilancia de los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI), incluyendo el desarrollo de asistencias técnicas a las IPS, EAPB-UPGD de conformidad a los lineamientos nacionales y distritales.

 

Las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud y los Prestadores de Servicios de Salud, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 109 de 2021 y los Lineamientos Técnicos y Operativos para la Vacunación contra COVID-19, tienen entre otras la responsabilidad de:

 

3.7. Asegurar la instalación de los puestos necesarios, con el talento humano requerido y capacitado, para garantizar una vacunación oportuna y sin barreras de su población asegurada.

 

3.8. Asegurar la convocatoria, comunicación y agendamiento a su población afiliada, dependiendo la fase de vacunación en la que se encuentren, con el fin de garantizar la asistencia a las jornadas de vacunación.

 

3.9. Asegurar el cumplimiento de las metas de vacunación en la población afiliada, según la fase en la que se encuentre y realizar seguimiento a las dosis aplicadas de acuerdo a la periodicidad establecida por la Secretaría Distrital de Salud.

 

3.10. Realizar los procesos de Vigilancia de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI) en concordancia con los lineamientos nacionales y distritales.

 

3.11. Garantizar el registro en tiempo real y completo en el sistema de información dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social - PAIWEB.

 

ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN DE LA MESA DISTRITAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL PERMANENTE PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN BOGOTÁ D.C. La Mesa estará integrada por:

 

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado (a).

 

2. El Asesor del Secretario Distrital de Salud que hace las veces de gerente del plan de vacunación.

 

3. El (la) Secretario (a) Privado y Jefe de Gabinete de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado (a).

 

4. El (la) Subsecretario (a) de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

 

5. El (la) Subsecretario (a) Corporativa de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

 

6. El (la) Subsecretario (a) de Servicios de Salud y Aseguramiento de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

 

7. El (la) Gerente de la EAPB Capital Salud o su delegado (a)

 

8. Un (1) representante por cada una de las cuatro (4) Entidades Promotoras de Salud con el mayor número de afiliados en Bogotá D.C.  

 

9. Un (1) representante por cada una de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.

 

10. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas ACHC con sede en Bogotá D.C.

 

11. Un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud IPS delegado por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI.

 

Parágrafo. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud coordinar las acciones necesarias para la designación de los representantes señalados en los numerales 8, 9, 10 y 11.

 

Los siguientes asistirán en calidad de invitados permanentes:

 

1. El (la) Director (a) de Salud Colectiva de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

 

2. El (la) Director (a) de Epidemiologia, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

 

3. El (la) Director (a) de Provisión de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

 

4. El (la) Director de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

 

5. El (la) Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

 

6. El (la) coordinador (a) de la Subcomisión de Vigilancia y Control de COVID-19 del Concejo de Bogotá D.C.

 

7. El (la) Director (a) de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C o su delegado (a).

 

8. Un (1) representante del régimen exceptuado o especial en salud de las FFMM.

 

9. Un (1) representante del régimen exceptuado o especial en salud de la Policía Nacional.

 

10. El (la) Subsecretario (a) Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).

 

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LA MESA DISTRITAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL PERMANENTE PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN BOGOTÁ D.C. La Mesa tendrá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar el Plan de acción de vacunación contra el COVID-19 para la ciudad de Bogotá D.C., el cual debe contener por lo menos:

 

a. Objetivos.

 

b. Conformación de la base maestra de las personas a vacunar en cada etapa de acuerdo con la priorización efectuada en el Plan Nacional de Vacunación.  

 

c. Inventario de prestadores de servicios de salud que cumplan con las condiciones establecidas en el Numeral 7 del documento “Lineamientos Técnicos y Operativos para la Vacunación contra el COVID-19” emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

d. Estrategia de expansión de capacidad instalada de los prestadores de servicios de salud. -IPS- e instalación de puestos de vacunación

 

e. Estrategias de vacunación a utilizar por fases y etapas.

 

f. Inventario de la cadena de frío del Distrito Capital y prestadores de servicios de salud y seguimiento a las vacunas entregadas a cada IPS, garantizando el plan de contingencia ante fallas de fluidos eléctrico u otro tipo de eventos que pongan en riesgo la seguridad de la vacuna

 

g. Reporte y seguimiento a los eventos supuestamente atribuidos a la vacunación o inmunización - ESAVI.

 

h. Plan de seguridad.

 

i. Plan de manejo de residuos.

 

j. Plan de comunicaciones.

 

k. Plan de capacitación.

 

2. Coordinar la actualización de las fuentes de la información que se remiten al Ministerio de Salud y Protección Social para registrar en la base maestra nominal.

 

3. Coordinar la habilitación de puntos de vacunación.

 

4. Darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 6. SESIONES. La Mesa Distrital de Coordinación Territorial Permanente para la Vacunación contra el COVID-19 en Bogotá D.C., sesionará por lo menos una vez a la semana, en forma presencial o virtual, según se defina en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 7. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría técnica de la Mesa Distrital de Coordinación Territorial Permanente para la Vacunación contra el COVID-19 en Bogotá D.C., será ejercida por la Subsecretaría de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud.

 

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

 

1. Convocar a las sesiones de la Mesa Distrital de Coordinación Territorial Permanente para la Vacunación contra el COVID-19 en Bogotá D.C.

 

2. Preparar el orden del día para las sesiones.

 

3. Verificar la asistencia de los miembros en cada sesión.

 

4. Elaborar las actas de cada sesión.

 

5. Encargarse de la custodia de las actas de cada sesión junto con sus antecedentes y soportes documentales.

 

6. Elaborar los informes de la gestión de la Mesa Distrital de Coordinación Territorial Permanente.

 

ARTÍCULO 9. INSTANCIA DE REVISIÓN INTERSECTORIAL TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C. Crease la Instancia de Revisión Intersectorial Territorial de Bogotá D.C., que tendrá por objeto adelantar la revisión de que trata el artículo 11 del Decreto Nacional 109 de 2021.

 

ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE REVISIÓN INTERSECTORIAL TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C. La Instancia de Revisión Intersectorial Territorial de Bogotá D.C, estará integrada por:

 

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado (a).

 

2. El (la) Director (a) de Salud Colectiva de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

 

3. El (la) Director (a) de Epidemiologia, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

 

4. El (la) Director (a) de Provisión de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

 

5. El (a) Director (a) de Calidad de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

 

6. Un (1) representante de las sociedades científicas de acuerdo a los casos a analizar.

 

7. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Infectología - ACIN.

 

Parágrafo. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud coordinar las acciones necesarias para la designación de los representantes señalados en los numerales 6 y 7.

 

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA INSTANCIA DE REVISIÓN INTERSECTORIAL TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C. La Instancia de Revisión Intersectorial Territorial de Bogotá D.C tendrá las siguientes funciones:

 

1. Analizar los casos sometidos a revisión por parte de las personas que hayan recibido una respuesta negativa de los generadores primarios de la información e insistan en su desacuerdo y tomar la decisión que corresponda.

 

2. Elaborar el reglamento y el procedimiento para el trámite de los casos que se alleguen, garantizando el debido proceso.

 

ARTÍCULO 12. SESIONES. La Instancia de Revisión Intersectorial Territorial de Bogotá D.C., sesionará como mínimo una vez a la semana, de forma presencial o virtual, de acuerdo a lo definido en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 13. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Instancia de Revisión Intersectorial Territorial de Bogotá D.C., será ejercida por la Subsecretaría de Servicios de Salud y Aseguramiento, a quien corresponderá llevar las actas respectivas y citar a las sesiones.

 

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de febrero del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1]https://saludtotal.com.co/wp-content/uploads/2021/01/COMUNICADO-IPS-VACUNA-COVID_09_01_2021.pdf