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Decreto 436 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2997 de noviembre 28 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:







DECRETO 436 DE 2003

(Noviembre 28)

Por el cual se asigna una función en relación con el uso de explosivos dentro de la actividad minera

LA ALCALDESA MAYOR (E) DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nacional 2222 de 1993 se expidió el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto en el territorio nacional, para la preservación de las condiciones de seguridad e higiene en las minas.

Que el artículo 80 del Decreto Nacional 2222 de 1993 dentro del Capítulo IV sobre "uso de los explosivos en tierra", establece que el uso de explosivos en canteras ubicadas en áreas urbanas, sólo podrá hacerse mediante autorización expresa, ocasional o temporal de la autoridad local.

Que conforme con el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que con base en el numeral 6º del artículo 38 e inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades.

Que en estos términos es preciso asignar esta función a una dependencia de la Administración Distrital que por la afinidad en el tema, pueda expedir tal autorización.

Que por lo anteriormente expuesto este Despacho,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Asignar a la Dirección de Prevención y Atención Emergencias de la Secretaría de Gobierno la función relacionada con la expedición de la autorización para el uso de explosivos en canteras ubicadas en áreas urbanas en los términos del artículo 80 del Decreto Nacional 2222 de 1993.

ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá DC., a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2003.

LILIANA CABALLERO DURAN

Alcaldesa Mayor (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2997 de noviembre 28 de 2003