Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 2320 DE 2000 (Noviembre 9) Por el cual se deroga el Decreto 1507 de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la Ley 388 de 1997 establece los procedimientos y contenidos mínimos a que debe ajustarse la formulación y adopción de los Planes Parciales y las Unidades de Actuación Urbanística; Que la Ley 388 de 1997 dispone en su artículo 15 que los Planes de Ordenamiento Territorial de cada municipio y distrito deben establecer las directrices para la formulación y adopción de Planes Parciales y los procedimientos para la caracterización, delimitación e incorporación de las Unidades de Actuación Urbanística; Que se hace necesario suprimir los trámites adicionales a los previstos en la Ley 388 de 1997 y que fueron establecidos en el Decreto 1507 de 1998, con el objeto de incentivar la reactivación del sector inmobiliario y de la construcción, DECRETA: Artículo 1°. Derógase el Decreto 1507 de 1998 "por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997". Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Augusto Ramírez Ocampo. Nota: Publicado en el Diario Oficial 44228 de Noviembre 15 de 2000. |