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Decreto 058 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7062 del 25 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 058 DE 2021

 

(Febrero 24)

 

Por el cual se modifica el Anexo N.° 1 del Decreto 200 de 2019 “Por el cual se reglamentan los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, con relación a la colaboración armónica entre las entidades, señala que “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”; y el artículo 209 dispone que, “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

 

Que el artículo 5 del Decreto Nacional 1504 de 1998 “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”, estableció que los “mobiliarios” son elementos complementarios del espacio público, entre los cuales se encuentran “(…) los elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores;(…)”

 

Que de conformidad con el Glosario incluido en el Decreto 469 de 2003, compilado en el Decreto 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial - POT, el antejardín es el “Área libre de propiedad privada, perteneciente al espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, sobre la cual no se admite ningún tipo de edificación, a excepción de los voladizos permitidos por las normas específicas”

 

Que, en el mismo sentido, los componentes de los perfiles viales indicados en el Anexo 3, y en los Artículos 155, 174  y 177 del Decreto 190 de 2004, no incluyen el área de antejardín.

 

Que, teniendo en cuenta lo anterior, los antejardines no hacen parte de los perfiles viales previstos para la Ciudad, de conformidad con el marco normativo establecido por el Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 260 del Decreto Distrital 619 de 2000 – Plan de Ordenamiento Territorial (hoy artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004) permite la ocupación temporal de los antejardines en zonas con uso comercial y de servicios que no requieran almacenaje o desarrollo de construcciones especializadas.

 

Que el numeral 5 del artículo  270 del Decreto Distrital 190 de 2004 (artículo 260 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 196 del Decreto 469 de 2003) dispone “(…) 5. En zonas con uso comercial y de servicios en las cuales se permita la utilización temporal del antejardín, éste se deberá tratar en material duro, continuo, sin obstáculos ni desniveles para el peatón y con diseño unificado en los costados de manzana. Sólo podrán ubicarse los elementos de mobiliario urbano adoptados por la Administración Distrital. (…)”.

 

Que el numeral 6 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que “(…) 6. Únicamente se permitirán los usos que no requieran almacenaje o desarrollo de construcciones especializadas. La autorización de este es uso temporal y exclusiva del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). (…)”.

 

Que el numeral 7 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que “(…) 7. Los antejardines de los establecimientos comerciales podrán habilitarse para el uso temporal, cuando en la vía en la cual se desarrolla la actividad comercial, se haya construido el respectivo proyecto integral de recuperación del espacio público, incluyendo dichos antejardines. (…)”.

 

Que mediante Decreto Distrital 200 de 2019, el Alcalde Mayor de Bogotá reglamentó el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, en lo que respecta al mobiliario urbano para antejardines para consumo de productos alimenticios y de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y normas generales para el uso de los antejardines en ejes comerciales.

 

Que el ordenamiento jurídico vigente permite establecer ciertas restricciones con el fin de proteger y garantizar el derecho al espacio público en desarrollo del principio del interés general sobre el particular, y evitar así su uso abusivo por parte de algunos particulares, para que de esta manera, toda la comunidad goce de ésta prerrogativa en condiciones de igualdad.

 

Que los usos de los antejardines en ejes comerciales y de servicios tienen como propósito mejorar las actividades de los sectores, fomentando la circulación peatonal, impidiendo el deterioro y abandono de las edificaciones existentes y, en algunos casos, valorando el patrimonio arquitectónico construido de la ciudad. Es así como el diseño del conjunto de elementos de mobiliario para ser usados temporalmente en los antejardines de ejes comerciales y de servicios, contempla la disposición de elementos subsidiarios del uso temporal comercial y de servicios que no requieran almacenaje o desarrollo de construcciones especializadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 270 del Decreto 190 de 2004.

 

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual, debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que teniendo en cuenta las recomendaciones de la OMS, se han tomado medidas para maximizar el distanciamiento físico con el fin de minimizar, no sólo la propagación del virus durante el periodo de emergencia sanitaria, sino también el riesgo a mediano plazo de nuevos brotes en entornos de alta vulnerabilidad como el transporte público, por lo cual se han adoptado herramientas adicionales a corto y mediano plazo que incentiven y faciliten la micromovilidad.

 

Que en este contexto, las condiciones económicas en América Latina y el Caribe han empeorado drásticamente a medida que toda la región se ha visto afectada por la pandemia de COVID-19. Los recientes brotes en la región se han propagado con rapidez, y el impacto económico provocado por el cierre de los negocios y las restricciones para circular a nivel nacional ha sido abrupto y grave, según lo ha señalado el Banco Mundial (Global Economic Prospects, June 2020, Washington D.C.).

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones”.

 

Que en respuesta a la emergencia COVID-19, Bogotá le ha dado prioridad a la contención del contagio y el fortalecimiento de los sistemas sanitarios, a la mitigación social a través de transferencias hacia la población más vulnerable, y a la implementación de una agenda de reactivación económica progresiva que evite presiones insostenibles sobre el sistema de salud.

 

Que como consecuencia, en el aspecto tributario para el año 2020, se tomaron  las medidas de aplazamiento del calendario tributario, la opción del pago en el impuesto predial por cuotas para predios no residenciales y en el impuesto sobre vehículos; medidas que buscan contrarrestar los efectos negativos del aislamiento general obligatorio, en especial para darle posibilidades a los contribuyentes de tener flujo de caja suficiente para atender sus necesidades pero también para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de manera diferida y sin intereses.

 

Que en este contexto, el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 780 del 6 de noviembre de 2020, “Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el distrito capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”, en el cual se establecen estímulos tributarios adicionales con los cuales se espera apoyar la recuperación económica de la ciudad, al brindar liquidez a las empresas y a los hogares para que con ello se pueda aumentar la demanda agregada, a través del consumo de los hogares y de la inversión de las firmas. Estas iniciativas deben ayudar a restaurar de manera creíble la sostenibilidad fiscal de mediano plazo de la ciudad y mantener la cultura tributaria de los bogotanos.

 

Que los artículos 26 y 27 de la norma citada contempla como incentivos para la reactivación económica, descuentos tributarios por la habilitación y mantenimiento de cicloparqueaderos para contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio.

 

Que los numerales 3 y 4 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 establecen que son funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad entre otras: “(…) 3). Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital, (…) 4) Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.”

 

Que el artículo 20 del Acuerdo 002 de 2009 modificado por el artículo 2 del Acuerdo 002 de 2017 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 002 de 2009” establece que le corresponde a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del IDU, “Realizar el estudio y evaluación de los “proyectos integrales de espacio público” que presenten los interesados en ejercer las actividades comerciales en los antejardines ubicados sobre ejes comerciales; certificar la culminación de las obras correspondientes a dichos proyectos, y preparar la documentación necesaria para expedir la autorización del uso temporal de los antejardines.”

 

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto 200 de 2019, autorizando el uso temporal de los antejardines para situar mobiliario urbano tipo bicicleteros o cicloparqueadero o rack de bicicletas, con el fin de hacer efectivos los incentivos para la reactivación económica contemplados en el Acuerdo Distrital 780 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- MODIFICACIÓN.  Modificar el Anexo N.° 1 del Decreto 200 de 2019, incluyendo el mobiliario urbano tipo cicloparqueadero o rack de bicicletas, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Así mismo deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. Las demás disposiciones previstas en el Decreto Distrital 200 de 2019 que no fueron modificadas continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad


NOTA: Ver Anexo.