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RESOLUCIÓN 223 DE 2021
(Febrero 25)
Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el parágrafo 1 del artículo del Decreto 780 de 2016, y el artículo 1 del Decreto 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 666 de 2020 se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, previendo medidas tales como, la higiene de manos, la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, , que en todo caso, según concepto de tos expertos, se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades a la cotidianidad.
Que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno nacional con la expedición de los protocolos de bioseguridad, debido a lo reportado por la Organización Mundial de la Salud-OMS a nivel mundial y el Instituto Nacional de Salud - INS a nivel local, se evidencia que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, por lo tanto, es necesario complementar las medidas generales de bioseguridad, atendiendo a que está demostrado que el mecanismo de transmisión por aerosoles en espacios interiores mal ventilados es una de las causas que contribuye a la transmisión del virus, junto con, los mecanismos de transmisión por gotas y por contacto, así mismo, se requiere actualizar lo relacionado con el manejo de residuos, el - PRASS - y algunas de las medidas existentes teniendo en cuentas le experiencias en su implementación.
Que, conforme a lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 666 de 2020.
En mérito de lo expuesto RESUELVE
Artículo 1. Modificar el artículo 2 "ámbito de aplicación" de la Resolución 666 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
"2. Ámbito de aplicación. Está resolución aplica a trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados. contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos, en adelante trabajadores empleadores, entidades gubernamentales, ARL y a las actividades sociales y económicas que realicen las personas, en lo que aplique.
Parágrafo 1. Para la aplicación del protocolo cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento físico y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.
Parágrafo 2. Las menciones realizadas a la Resolución 666 de 2020 en los diferentes protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio se deben entender complementadas por lo aquí previsto.
Parágrafo 3. En ningún caso, {a obligación de la implementación de este protocolo podrá traducirse en el desconocimiento o desmejora de fas condiciones ni en {a terminación de los vínculos laborales, y demás formas contractuales del personal de las empresas. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el anexo técnico que hace parte integral de la Resolución 666 de 2020.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los días 25 del mes de febrero del año 2021.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
NOTA: Ver Anexo |