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Resolución 223 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
25/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51599 del 25 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 223 DE 2021

 

(Febrero 25)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el parágrafo 1 del artículo del Decreto 780 de 2016, y el artículo 1 del Decreto 539 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 666 de 2020 se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, previendo medidas tales como, la higiene de manos, la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, , que en todo caso, según concepto de tos expertos, se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades a la cotidianidad.

 

Que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno nacional con la expedición de los protocolos de bioseguridad, debido a lo reportado por la Organización Mundial de la Salud-OMS a nivel mundial y el Instituto Nacional de Salud - INS a nivel local, se evidencia que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, por lo tanto, es necesario complementar las medidas generales de bioseguridad, atendiendo a que está demostrado que el mecanismo de transmisión por aerosoles en espacios interiores mal ventilados es una de las causas que contribuye a la transmisión del virus, junto con, los mecanismos de transmisión por gotas y por contacto, así mismo, se requiere actualizar lo relacionado con el manejo de residuos, el - PRASS - y algunas de las medidas existentes teniendo en cuentas le experiencias en su implementación.

 

Que, conforme a lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 666 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto


RESUELVE

 

Artículo 1. Modificar el artículo 2 "ámbito de aplicación" de la Resolución 666 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

"2. Ámbito de aplicación. Está resolución aplica a trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados. contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos, en adelante trabajadores empleadores, entidades gubernamentales, ARL y a las actividades sociales y económicas que realicen las personas, en lo que aplique.

 

Parágrafo 1. Para la aplicación del protocolo cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento físico y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.

 

Parágrafo 2. Las menciones realizadas a la Resolución 666 de 2020 en los diferentes protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio se deben entender complementadas por lo aquí previsto.

 

Parágrafo 3. En ningún caso, {a obligación de la implementación de este protocolo podrá traducirse en el desconocimiento o desmejora de fas condiciones ni en {a terminación de los vínculos laborales, y demás formas contractuales del personal de las empresas.


Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el anexo técnico que hace parte integral de la Resolución 666 de 2020.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los días 25 del mes de febrero del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

 NOTA: Ver Anexo