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Directiva Conjunta 001 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR N°

DIRECTIVA 001 DE 2021

 

(Marzo 03)

 

Sin efecto por la Directiva Conjunta No. 005 de 2023


PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y OPERADORES DISCIPLINARIOS DEL DISTRITO CAPITAL.

 

DE: SECRETARÍA GENERAL Y SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA ATENCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS POR POSIBLES ACTOS DE CORRUPCIÓN, Y/O EXISTENCIA DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O CONFLICTO DE INTERESES Y PROTECCIÓN DE IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE.

 

Radicado: 2-2021-7802


Ver Directiva 006 de 2022.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de fortalecer el trabajo de las entidades y organismos distritales en la prevención y lucha contra la corrupción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Capítulo II del Decreto Distrital 189 de 2020 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones, emiten las siguientes directrices frente a los esquemas de denuncias y la protección de identidad del denunciante, que mejoren la confianza de la ciudadanía en la Administración Distrital e incentiven la presentación de denuncias.

 

Dentro del desarrollo normativo, tenemos que a nivel nacional, la Constitución Política ampara todo lo relacionado a la lucha contra la corrupción, a través de los artículos 2, 23, 90, 112, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 183, 184, 209 y 270.

 

Por su parte la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, en los artículos 1 al 11, establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.

 

A su vez, la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, en su artículo 22[1], regula la garantía de la función pública, y en tal sentido, prevé que el sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, la transparencia, la legalidad, la honradez, la eficacia y la eficiencia, debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, los derechos, cumplir con sus deberes, respetar las prohibiciones y estar sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses señalados en la Constitución Política y en las leyes.

 

La Ley 1474 de 2011, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 26, 27, 90, establece mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y efectividad del control de la gestión pública, por medio de medidas administrativas, sancionando con inhabilidad para contratar a aquellos que incurran en actos de corrupción que afecten el patrimonio del estado.

 

La Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, en su artículo 8, establece los derechos que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma norma.

 

La Ley 2016 de 2020, “Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones en los artículos 1, 2 y 3, tiene como objeto la adopción e implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial en todas las Ramas del Poder Público, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo.

 

El Decreto Distrital 371 de 2010 “Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital, en sus artículos 2, 3, 4 y 5, establece los lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción en las entidades y organismos del Distrito Capital, en temas como la contratación, respuesta a solicitudes ciudadanas, atención de peticiones, participación ciudadana y control interno.

 

Por otro lado, el Decreto Distrital 118 de 2018 artículo 1, adopta el Código de Integridad del Servicio Público, y modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital", y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017.

 

En igual sentido, el CONPES 01 de 2018, estableció la Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, que desarrolla acciones encaminadas a fortalecer las capacidades institucionales para prevenir y mitigar las prácticas corruptas que se generan en el Distrito Capital a causa de las debilidades identificadas en la gestión administrativa y en la lucha contra la corrupción.

 

Ahora bien, la Corte Constitucional, frente al concepto de corrupción, señaló en la Sentencia C-084 de 2013, lo siguiente:

 

"(..) existen al menos otras dos disposiciones legales que definen lo que se considera corrupción. En primer lugar, está la Ley 412 de 1997, mediante la cual se incorporó a nuestro ordenamiento la convención interamericana contra la corrupción, definió en su artículo VI la corrupción como la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

 

a). El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

 

b). El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

 

c). La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

 

d). El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo, y

e). La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo. (...)".

 

(…)

 

En segundo lugar, mediante la Ley 970 de 2005 se incorporó a nuestro ordenamiento la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, si bien no se hace una definición de lo que significa corrupción, si establece condiciones de transparencia, legalidad, y celeridad en el ejercicio de las funciones públicas y en la interacción entre los particulares y el estado como condiciones necesarias para prevenir actos corruptos. Al hacer la revisión de esta Convención, la Corte Constitucional sostuvo lo siguiente:

 

"Así, la justificación misma del Estado Social de Derecho pasa, entre otros aspectos, por la sujeción de la actuación de sus autoridades a los principios de legalidad, objetividad y debida utilización de los recursos públicos. Por lo tanto, las actuaciones venales, la concesión de ventajas indebidas dentro de los procedimientos estatales, el ocultamiento de información a los ciudadanos y la restricción de los legítimos espacios de participación ciudadana en la administración, entre otras conductas, son incompatibles con las previsiones constitucionales que propugnan por la protección del interés general como base misma del Estado. Así, ante la grave afectación que los actos de corrupción irrogan a bienes jurídicos intrínsecamente valiosos en tanto están estrechamente relacionados con principios y valores constitucionales, toda actuación que tenga por objeto la prevención del fenómeno es, no sólo acorde a la Carta, sino también una vía adecuada y necesaria para la realización de las finalidades del aparato estatal. (...)".

 

Adicionalmente, otro concepto de corrupción, es el que nos ofrece la doctrina, para lo cual traemos a colación la siguiente definición:

 

“Toda transacción hecha entre actores públicos o privados mediante la cual recursos públicos son ilegalmente transformados en ganancias particulares”[2]


Esta definición resulta ser bastante amplia, y no se limita solamente a conductas con incidencia penal, sino que también podría ser útil para efectos disciplinarios. La corrupción no solamente es la transformación de los recursos públicos en privados, sino también la venta de la función pública en sí misma.

 

El Plan de Desarrollo Distrital (PDD) 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en su propósito 5, programa 15, determina como uno de sus propósitos estructurales, el logro de una Bogotá-región con un gobierno abierto, transparente, íntegro, empático y participativo; con una ciudadanía consciente, corresponsable y empoderada de su rol para la generación de soluciones compartidas a problemáticas comunes, para lo cual contempló la implementación de medidas: “para luchar contra la corrupción de la mano de la ciudadanía, modernizar los procesos y canales para interactuar con la ciudadanía y fomentar una cultura de la integridad como servidores públicos”, y así asegurar el compromiso de la administración distrital con la integridad, la gobernabilidad y la garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

 

Para el cumplimiento de este propósito, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. expidió el Decreto Distrital 189 de 2020 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, desarrollando en el artículo 12, lo concerniente a mejoras en los esquemas de denuncias, indicando que:

 

En cumplimiento de lo señalado en el artículo  76 de la Ley 1474 de 2011, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., definirá la forma en que se estandarizará el canal electrónico y físico para la recepción de denuncias de corrupción y dictará los protocolos o procedimientos que se deberán atender al interior de las entidades distritales, buscando parametrizar la información necesaria para facilitar la captura y gestión de las denuncias de corrupción en el Distrito Capital, a las cuales se hará seguimiento desde cada entidad distrital para conocer al estado de las mismas con una periodicidad de mínimo seis (6) meses.

 

Igualmente se deberá implementar un protocolo de armonización de canales de recepción de denuncias de posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, que se hacen actualmente a través de los canales presenciales, telefónicos y virtuales del Distrito Capital destinados oficialmente para tal fin.

 

Parágrafo. El protocolo de armonización deberá ir acompañado de un proceso de comunicación ciudadana sobre la información de interés, los canales de atención y sistemas de protección en torno a las denuncias por corrupción.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., emitirá los lineamientos al respecto”.

 

Así mismo, el citado decreto, con relación a la protección de identidad del denunciante, indica en su artículo 13 que:

 

“La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y la Secretaría Jurídica Distrital desarrollarán un protocolo de protección de la identidad del denunciante que mejore la confianza de la ciudadanía para realizar denuncias de posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses, el cual será adoptado por todas las entidades, instituciones, organismos y empresas que administren o gerencien recursos públicos distritales”.

 

Por su parte, la Directiva 015 de 2015, estableció directrices relacionadas con la atención de denuncias y/o quejas por posibles actos de corrupción, estableciendo parámetros para el adecuado registro y clasificación de las mismas en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, hoy, Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas, así como parámetros frente a los procesos de cualificación y estrategias que se debían adelantar para capacitar frente al manejo del sistema.

 

En virtud de lo anterior, y con el fin de estandarizar los canales y el procedimiento para la recepción de denuncias de presuntos actos de corrupción y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses que se deberán atender al interior de cada una de las entidades distritales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto Distrital 189 de 2020, se imparten las siguientes directrices:

 

1. Estandarización de canales para la recepción de las denuncias por posibles actos de corrupción y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses:

 

El Distrito Capital cuenta con el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas “Bogotá Te Escucha”, el cual es administrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de esta plataforma, se adelantará la centralización de las denuncias por presuntos actos de corrupción que son recibidas en los diferentes canales de atención que se describen más adelante, cumpliendo así, con el principio de armonización de canales.

 

Así, y con el objetivo de promover la eficiencia en la gestión, centralización y control de los casos, se dispondrá de los siguientes canales a nivel distrital, para la recepción de denuncias por posibles actos de corrupción y existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses:

 

- Línea 195; por este canal los usuarios tendrán la posibilidad de presentar denuncias, y obtener orientación personalizada frente a sus casos, con el fin de registrar y direccionar adecuadamente las solicitudes.

 

- Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas – “Bogotá te escucha”; a través de la ruta https://bogota.gov.co/sdqs/denuncias-por-actos-de-corrupcion

 

- Puntos de atención al ciudadano presencial de las entidades distritales.

 

- Red CADE.

 

- De manera física en las oficinas de correspondencia de las entidades distritales.

 

- En cada página web de las entidades del distrito se dispondrá de un botón visible para que los ciudadanos puedan presentar las denuncias por posibles actos de corrupción, y existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, en donde encontrarán información guía sobre cuáles son actos de corrupción.

 

2. Registro de denuncias por posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses elevadas por la ciudadanía a través de los diferentes canales de atención.

 

Las entidades que reciban denuncias por posibles actos de corrupción y/o inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, deberán ser registradas, sin excepción, en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - “Bogotá Te Escucha”, independientemente del canal de recepción, y clasificadas por el tipo de petición “Denuncia por actos de corrupción”, el cual la direccionará de forma automática a la Oficina de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces en dicha entidad u organismo distrital.

 

Para ello, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

a) Solicitar al ciudadano, en la medida de lo posible, una descripción clara, detallada y precisa de los hechos (Qué ocurrió).

 

b) Describir cuándo y en dónde sucedieron los hechos. (Tiempo y lugar).

 

c) Señalar el o los presuntos responsables o las señales particulares que permitan individualizarlo. (Quién o quiénes son los responsables).

 

d) Adjuntar las evidencias que sustentan el relato en caso de tenerlas. (Fotos, grabaciones, documentos).

 

e) Si así se autoriza, suministrar nombre y dirección de residencia, teléfono y correo electrónico, para contactar al denunciante en el evento de ser necesario.

 

f) En el momento de solicitar los datos personales para el registro de la denuncia, debe tenerse en cuenta lo descrito en el numeral 4 de esta directiva, informando al ciudadano si prefiere presentar su denuncia de manera anónima.

 

g) Preguntar al ciudadano si los hechos han sido puestos en conocimiento de otra autoridad, indicando cuál en la descripción de la denuncia.

 

h) Las denuncias registradas directamente por el ciudadano en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas-Bogotá te escucha, en las cuales se evidencie falta de información adicional necesaria para su adecuado trámite, serán objeto de solicitud de ampliación en virtud de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.

 

Si el servidor o colaborador encargado de la administración del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas – “Bogotá te escucha” de la entidad distrital, recibe una petición, considera que se trata de una denuncia por posibles actos de corrupción, y/o inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, y se refiere a hechos que son competencia de dicha entidad distrital, deberá registrarla y marcar el tipo de petición “Denuncia por actos de corrupción”, automáticamente el sistema  direccionará a la Oficina de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces en dicha entidad u organismo distrital. Es importante tener en cuenta que:

 

a) En los casos en los cuales se registre la petición como queja o reclamo,  y una vez adelantado el análisis por parte del  funcionario encargado del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas – “Bogotá te escucha” de la entidad que recibe la petición, se establezca que se trata de un posible acto de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, se adelantará la adecuada tipificación en el sistema, marcando el tipo de petición “Denuncia por actos de corrupción”, automáticamente el sistema direccionará a la Oficina de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces en dicha entidad u organismo distrital.

 

b) Cuando el peticionario no seleccione una entidad de destino en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas-“Bogotá te escucha”, y en caso de que se trate de un posible acto de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, validará la adecuada tipificación y realizará el direccionamiento a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, o a la Oficina de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces en la entidad distrital u organismo distrital, según corresponda. 

 

c) Si a las Oficinas de Control Interno Disciplinario o aquellas que hagan sus veces, en cada entidad o a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, llega directamente una denuncia por posibles actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, dicha dependencia deberá solicitar el registro del caso en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas – “Bogotá te escucha”, a través del funcionario encargado en dicha entidad, realizando el direccionamiento interno, o direccionándola a la entidad u organismo distrital competente.

 

3. Seguimiento a las denuncias por posibles actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses elevadas por la ciudadanía a través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas.

 

Las Oficinas de Control interno Disciplinario o quien haga sus veces en cada entidad u organismo distrital, deberán remitir a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, un informe acerca de las denuncias por posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, tramitados a través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas – “Bogotá Te Escucha”, así como las acciones adelantadas en cada caso. 

 

Este reporte se deberá enviar semestralmente, antes del 15 de abril y el 15 de octubre de cada año, y deberá contener los campos establecidos en la matriz adjunta a esta directiva como anexo (Acuerdo de confidencialidad y no divulgación de la información), guardando en todo caso la reserva de la actuación disciplinaria y salvaguardando la información personal de los quejosos e investigados acorde a la ley de protección de datos personales.

 

Con el fin de facilitar la labor de seguimiento y generación de informes, la Secretaría Jurídica Distrital incluirá en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, una tipología específica referente a “Actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses”.

 

Por otro lado, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., publicará mensualmente y hará divulgación de un informe con las estadísticas de las denuncias por posibles actos de corrupción, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, registradas en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas – “Bogotá te escucha”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se exponen las responsabilidades generales de los Jefes de las Oficinas de Control Interno Disciplinario y de los profesionales de dichas dependencias, o quien haga sus veces en cada entidad u organismo distrital:

 

Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario.

 

- Ejercer la acción disciplinaria, dentro del debido proceso, y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios por actos de corrupción, contra los(as) servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) de cada entidad u organismo distrital.

 

- Dar respuesta al(la) denunciante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, indicando que se dio trámite a la misma y los resultados generales de la gestión, garantizando siempre la confidencialidad de la información.

 

- Garantizar la gestión eficiente de las denuncias por actos de corrupción que ingresan a cada entidad u organismo distrital, D.C., por los diferentes canales habilitados para tal fin.

 

Profesionales Oficina de Control Interno Disciplinario.

 

- Evaluar y adelantar las indagaciones e investigaciones disciplinarias por actos de corrupción en que incurran, o hayan incurrido, los(as) servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) de cada entidad u organismo distrital, que le sean comisionadas, teniendo en cuenta el debido proceso y la normativa vigente.

 

Así mismo, las Oficinas de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces en la entidad u organismo distrital, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos para la gestión de las denuncias por posibles hechos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses:

 

a) Si la petición no corresponde a una denuncia por posibles actos de corrupción, y/o inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, esta será clasificada adecuadamente según corresponda y será trasladada directamente a la entidad competente para su trámite y gestión.

 

b) Si la denuncia está relacionada con hechos presuntamente cometidos por el/la Alcalde/sa, o un/una Concejal/la, la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios o la Oficina de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces en la entidad u órgano distrital, que haya recibido la denuncia, la remitirá directamente al órgano de control competente (Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, según corresponda).

 

c) Si la denuncia está relacionada con hechos presuntamente cometidos por un servidor público del nivel directivo de una entidad diferente a la que recibió la queja, se deberá remitir a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad u organismo distrital competente o a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, según corresponda. Las Oficinas de Control Interno Disciplinario, de cada entidad u organismo distrital, tienen competencia para investigar a los servidores y ex servidores públicos del nivel directivo de la entidad distrital, excepto al máximo cargo directivo de la misma, el cual es competencia de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

d) Para aquellas denuncias relacionadas con hechos presuntamente cometidos por funcionarios públicos que no sean los contemplados en los literales b y c, se seguirá el procedimiento general establecido en el numeral 2 de la presente directiva.

 

4. Protección de identidad del denunciante

 

En todos los canales de atención al ciudadano, deberá garantizarse la protección de identidad del denunciante y la reserva de la información suministrada, así como de las pruebas allegadas; para ello, los colaboradores que hagan parte del ciclo en la recepción, registro, tipificación, direccionamiento, y gestión de una denuncia de posibles actos de corrupción, y/o inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, deberán suscribir un compromiso de confidencialidad y no divulgación de la información.

 

Para este efecto, los representantes legales de las entidades u organismos distritales suscribirán el acuerdo de confidencialidad anexo con la Secretaría General y deberán enviarlo en formato pdf a la dirección de correo electrónico soportepeticiones@alcaldiabogota.gov.co.

 

Así mismo, se deberá garantizar que los subsecretarios, gerentes, directores, subdirectores, jefes o encargados de servicio a la ciudadanía y de correspondencia, suscriban este compromiso de confidencialidad y que lo hagan firmar internamente por los funcionarios y colaboradores que hacen parte del ciclo de gestión de las denuncias y peticiones en general, de tal forma que repose en sus hojas de vida o en la carpeta del contratista, según corresponda.

 

Es importante tener en cuenta que, frente a la identidad del denunciante, quienes realizan la orientación inicial al ciudadano ya sea en el canal presencial o telefónico, deben solicitar datos personales para el registro en el sistema “Bogotá Te Escucha”; no obstante, el ciudadano tiene derecho a solicitar el anonimato siempre y cuando la información suministrada este fundamentada.

 

Si la denuncia no contiene soportes que evidencien los hechos denunciados o por lo menos un dato de contacto que permita encausar la averiguación pertinente por parte de la entidad, la Oficina de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces en la entidad u organismo distrital, reclasificará la solicitud en el sistema “Bogotá Te Escucha” y la direccionará al área competente.

 

En este punto debe aclararse a la ciudadanía que: ”las denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes”.[3]

 

En concordancia con lo anterior, el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas- “Bogotá Te Escucha”, le permite al ciudadano registrar directamente la denuncia con sus datos personales o como ciudadano anónimo.

 

Vale la pena tener en cuenta que frente al trámite de las denuncias anónimas, si bien el artículo 27 de la Ley 24 de 1992, establece que se inadmitirán las quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento, también lo es, que el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 permite adelantar las investigaciones disciplinarias o penales en aquellas quejas anónimas que tengan medios probatorios suficientes que permitan inferir la comisión de un delito o infracción disciplinaria para adelantar la actuación de oficio.

 

Lo anterior quiere decir, que las Oficinas de Control Interno Disciplinario, deberán tener especial cuidado en analizar la procedencia del trámite de las denuncias anónimas relacionadas con actos de corrupción, y/o inhabilidades, incompatibilidades, y conflictos de intereses, en concordancia con el artículo 38 de la Ley 190 de 1995.

 

Durante la atención en los canales bidireccionales (telefónico, presencial, chat, video llamada), se deberá informar al ciudadano acerca del curso del posible proceso que se inicie, así como sus implicaciones, una vez se inicie la acción disciplinaria, tal y como se describe a continuación:

a) En virtud del artículo 91 de la Ley 734 de 2002[4], al iniciarse la investigación disciplinaria, y vincular formalmente al presunto responsable de una falta disciplinaria, aquel adquiere la calidad de investigado. En ese sentido, desde ese preciso momento la persona vinculada empieza a ejercer derechos como sujeto procesal (art. 92 Ley 734 de 2002), dentro de los que se encuentra el conocimiento y acceso al expediente.

 

b) Ahora bien, también es necesario especificar que de conformidad con el artículo 95 de la Ley 734 de 2002[5], las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta que se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo del expediente.

 

c) Finalmente, y ya en el marco del proceso penal, el cual también puede ser uno de los activados por una denuncia instaurada por un ciudadano, y en virtud de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, el investigado o indiciado tiene el derecho a conocer en todo momento el texto y contenido de la denuncia penal promovida en su contra[6].

 

4.1 Medidas de protección adicionales.

 

Son aquellas que podrá otorgar la autoridad correspondiente de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, cuando el denunciante se encuentre expuesto a riesgos o vulneración contra el goce de sus derechos como consecuencia de la denuncia.

 

Estas medidas son excepcionales por lo que requieren un pronunciamiento de la autoridad competente, quien dispondrá cómo y cuándo estas deben aplicarse.

 

Cada Entidad Distrital podrá evaluar la procedencia de las siguientes medidas de protección laboral:

 

a. Si se trata de un(a) servidor(a) público(a), se revisará el caso y, de ser necesario, se realizará reubicación del empleo o traslado de dependencia.

 

b. Si se trata de un contratista por prestación de servicios, se revisará el caso con la Dirección de Contratación o la oficina o dependencia que ejerza dichas funciones, y el(la) supervisor(a) del contrato para brindar las garantías contractuales.

 

Así mismo, se deberá dar cumplimiento a las medidas de protección personal otorgadas por la Fiscalía General de la Nación o la Unidad Nacional de Protección, respectivamente.

 

Las medidas de protección al(la) denunciante deben ser implementadas con el propósito de reducir el riesgo a represalias, así como brindarles garantias a los(as) ciudadanos(as) para la interposición de denuncias por presuntos actos de corrupción, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de interéses, promoviendo la confianza en la administración distrital, así como en los mecanismos de denuncia y las estrategias de protección de la información y su identidad.

 

Estas medidas no serán aplicables cuando se proporcione información de mala fe y con la intención de sacar provecho particular con base en una denuncia temeraria, o cuando dicha información haya sido obtenida lesionando derechos fundamentales.

 

Finalmente, todo lo mencionado en este lineamiento deberá estar acompañado de jornadas de capacitación dirigidas a los servidores y contratistas que brindan atención a la ciudadanía a través de los diferentes canales de atención, lo cual será coordinado desde la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el apoyo de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Así mismo, se desplegarán campañas de promoción masiva a través de redes sociales, que tengan como objetivo poner en conocimiento de la ciudadanía los canales dispuestos para la presentación de denuncias, así como información relevante para identificar un posible acto de corrupción.

 

La presente directiva deja sin efecto todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

Cordialmente,

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

NOTA: Ver Anexos.

 

Proyectó: Diana Catalina Huertas Valencia - Abogada Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía SG

                Johana Patricia Gámez Gómez - Profesional Especializada Dirección de Política Jurídica SJD   

 

Revisó:   Elayne Liliana León Omaña - Directora Distrital de Asuntos Disciplinarios SJD

Sergio Pinillos Cabrales - Director Distrital de Política Jurídica SJD    

Paulo Rincón Garay - Asesor Subsecretaria Jurídica Distrital SJD

Felipe Guzman Ramírez - Oficina Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y Comunicaciones SG

Heydy Yobanna Moreno Moreno - Oficina de Control Interno Disciplinario SG

Gloria Patricia Rincón Mazo - Subsecretaria Técnica SG

Diana Marcela Velasco Rincón - Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía SG

Luisa Fernanda Betancourt - Abogada Oficina Asesora de Jurídica SG

Paula Andrea Barrantes Ramírez - Abogada Oficina Asesora de Jurídica SG

 

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco - Subsecretario Jurídico Distrital SJD

                Luz Karime Fernandez del Castillo - Jefe Oficina Asesora de Jurídica SG

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] A partir del 1 de julio de 2021, entra en vigencia la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario”, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario, la cual prevé la Garantía de la Función Pública en el artículo 23.

[2] ALONSO, José y MULÁS-GRANADOS, Carlos., Corrupción, cohesión social y desarrollo; el caso de Iberoamérica., Editorial EFE., Primera edición, 2011., Pag. 21.

[3] Artículo 69 de la Ley 734 de 2002 y artículo 210 de la Ley 1952 de 2019.

[4] De conformidad con el artículo 111 de la Ley 1952 de 2019, vigente a partir de 1 de julio de 2021, la calidad de disciplinado se adquiere a partir del momento del auto de apertura de investigación o la orden de vinculación. Así mismo, según el artículo 11 de la Ley 1952 de 2019, al iniciarse la investigación disciplinaria, el sujeto disciplinado adquiere unos derechos, dentro de los cuales se encuentra, acceder a la actuación.

[5] De conformidad con el artículo 115, de la Ley 1952 de 2019, vigente a partir de 1 de julio de 2021, en el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos· de los sujetos procesales.

El disciplinado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.

[6] Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, con radicación 96859 del 1 de marzo de 2018.