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RESOLUCIÓN 292 DE 2021 (Febrero 26)
Por la cual se definen y adoptan los requisitos técnicos del procedimiento para otorgar la Orden “Responsabilidad Social Dona Bogotá” EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Acuerdo 369 de 2009 modificado por el Acuerdo 530 de 2013, y Decreto 507 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo 369 de 2009, expedido por el Concejo de Bogotá, modificado y adicionado por el Acuerdo 530 de 2013, creó la Orden “Responsabilidad Social Dona Bogotá” en materia de donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplantes como incentivo, reconocimiento y exaltación a las personas naturales y/o jurídicas comprometidas en Bogotá y en los departamentos del área de influencia de la Regional 1 con la promoción de la donación de órganos y tejidos humanos, que será otorgada por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud.
Que el numeral 1 del artículo tercero del Acuerdo 369 de 2009 fue modificado y adicionado por el artículo segundo del Decreto 530 de 2013, disponiendo que: “…1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud, convocarán conjunta y públicamente a todas las personas naturales y jurídicas que estimulen la donación de órganos y tejidos en el Distrito y en los departamentos del área de influencia de la Regional 1, para que se postulen como merecedores de la Orden “Responsabilidad Social DONA BOGOTÁ”.
Que la Orden “Responsabilidad Social Dona Bogotá” en materia de donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplantes, consiste en la entrega a los ganadores de una estatuilla y de una certificación motivada que contenga la imagen corporativa de la misma. Pudiendo el merecedor utilizarla o referenciarla en sus productos o servicios como muestra de su compromiso con la donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplante.
Que, en este sentido, el procedimiento de convocatoria y selección, para otorgar la mencionada Orden, es un proceso conjunto con el Concejo de Bogotá, correspondiendo a esta Secretaría establecer los requisitos técnicos para el proceso de escogencia de los aspirantes.
En mérito a lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ADOPCIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS. Por medio de la presente resolución se definen y adoptan los requisitos técnicos del proceso de selección de los aspirantes a la Orden “Responsabilidad Social Dona Bogotá”, creada mediante Acuerdo 369 de 2009, modificada y adicionada por el artículo segundo del Decreto 530 de 2013 expedido por el Concejo de Bogotá, y demás que la modifiquen o deroguen.
ARTÍCULO SEGUNDO. -CAMPO DE APLICACIÓN: Lo dispuesto en la presente Resolución es aplicable a las personas naturales y/o jurídicas inscritas o no inscritas a la Coordinación Regional No. 1 Red Donación y Trasplantes, comprometidas con actividades de promoción de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplantes y/o gestión Operativa de la donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplantes en el área de influencia de la Coordinación Regional No.1 - CRN1. Bogotá D.C, Cundinamarca, Tolima, Boyacá, Casanare, Meta, Caquetá, Vichada, Vaupés, Guaviare, Guainía, Putumayo y Amazonas.
ARTÍCULO TERCERO.- CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN: La Convocatoria a las personas naturales y/o jurídicas inscritas o no inscritas a la Coordinación Regional No. 1 Red Donación y Trasplantes, comprometidas con actividades de promoción de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplantes y/o gestión operativa de la donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplantes en el área de influencia de la Coordinación Regional No.1 - CRN1 las cuales comprende; Bogotá D.C, Cundinamarca, Tolima, Boyacá, Casanare, Meta, Caquetá, Vichada, Vaupés, Guaviare, Guainía, Putumayo y Amazonas, para participar en la selección, otorgamiento e imposición de la orden “Responsabilidad Social Dona Bogotá”, se efectuará de acuerdo a las fechas establecidas por el Concejo de Bogotá, de esta manera:
PARÁGRAFO PRIMERO: El Concejo de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., convocarán públicamente a través de medios masivos de comunicación, piezas publicitarias e invitaciones, a las personas naturales y jurídicas comprometidas con el proceso de donación y trasplante del área de influencia de la Coordinación Regional No. 1 - CRN1.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrán postularse las personas que hagan parte del Comite Asesor de Trasplantes o quien hagas sus veces, ni aquellas vinculadas por contrato de prestación de servicios o funcionarios de planta que pertenezcan a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. - Coordinación Regional No.1, Red de Donación y Trasplantes o del Concejo de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO TERCERO: Las evidencias o soportes que aporten los aspirantes deben ser claros y legibles, sin tachones ni enmendaduras, y pertinentes para demostrar la gestión realizada de la vigencia inmediatamente anterior. Todos los soportes deben ser presentados en medio magnético o como lo determine el Concejo de Bogotá.
PARÁGRAFO CUARTO: Los términos contemplados en este artículo serán indicativos, y podrán ser modificados por parte del Concejo de Bogotá.
ARTÍCULO CUARTO. – CATEGORIZACIÓN: Para efecto de la postulación, las personas naturales y/o jurídicas públicas y privadas, con o sin ánimo de lucro, inscritas o no inscritas a la Coordinación Regional No. 1 Red Donación y Trasplantes, comprometidas con las actividades de promoción de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplantes, detección, notificación, mantenimiento y generación de donantes efectivos en el área de influencia de la Coordinación Regional No.1 - CRN1. Bogotá D.C., Cundinamarca, Tolima, Boyacá, Casanare, Meta, Caquetá, Vichada, Vaupés, Guaviare, Guainía, Putumayo y Amazonas, serán categorizadas de la siguiente manera:
a) CATEGORIA 1: PROMOCIÓN A LA DONACIÓN CON FINES DE TRASPLANTE. Personas naturales, residentes colombianos o extranjeros que a nombre propio demuestren la realización de actividades de promoción a la donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplante. Para esta categoría, se debe presentar la fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de extranjería.
b) CATEGORIA 2: PROMOCIÓN A LA DONACIÓN CON FINES DE TRASPLANTE. Personas jurídicas públicas o privadas con o sin ánimo de lucro, Bancos de Tejidos, Servicios y/o Unidades de Diálisis, Laboratorios Clínicos, Fundaciones y/o Asociaciones de pacientes trasplantados u otra entidad asociada.Para esta categoría se debe presentar: el Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de cierre de la inscripción; fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal, e Inscripción en el Registro Especial de Prestadores en caso de Instituciones prestadoras de Salud. Si se trata de entidades sin ánimo de lucro el certificado de existencia y representación legal deberá ser expedido por la autoridad competente, con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha del cierre de la inscripción
c) CATEGORIA 3: INSTITUCIONES GENERADORAS DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS CON FINES DE TRASPLANTE. Es cualquier Institución Prestadora de Servicios de Salud que cumple con las condiciones de infraestructura, dotación, recurso humano y demás estándares de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, que puede generar donantes de componentes anatómicos para trasplante o implante. Para esta categoría se debe presentar: certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de cierre de la inscripción, fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal, e inscripción en el Registro Especial de Prestadores en caso de laboratorios clínicos, unidades de diálisis y bancos de tejidos.
d) CATEGORIA 4: SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD – EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ADSCRITAS A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD GENERADORAS DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS CON FINES DE TRASPLANTE. Empresas Sociales del Estado que hacen parte de la Red Integrada de Servicios de Salud del Distrito.
Para esta categoría se debe presentar: Copia del acto de creación, fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal, e Inscripción en el Registro Especial de Prestadores.
e) CATEGORIA 5: INSTITUCIONES TRASPLANTADORAS DE ORGANOS HUMANOS. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que cuenten con un programa de trasplantes cuyo objeto sea el de obtener, preservar, disponer y trasplantar componentes anatómicos. Para esta categoría se debe presentar: certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de cierre de la inscripción, fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal, e inscripción en el Registro Especial de Prestadores.
f) CATEGORIA 6: INSTITUCIONES TRASPLANTADORAS DE TEJIDOS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que cuenten con un programa de trasplantes cuyo objeto sea el de preservar, disponer y trasplantar tejidos. Para esta categoría se debe presentar: certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de cierre de la inscripción, fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal, e inscripción en el Registro Especial de Prestadores.
g) CATEGORIA 7: ENTIDADES CON RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Personas jurídicas públicas o privadas con o sin ánimo de lucro, cuya razón social esté relacionada con actividades sociales, educativas, comerciales o de servicios; que hayan realizado acciones sobresalientes de responsabilidad social asociadas con la promoción de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplantes. Para esta categoría se debe presentar: el Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no superior a tres (3) meses, si se trata de entidades sin ánimo de lucro el certificado de existencia y representación legal deberá ser expedido por la autoridad competente, con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de cierre de la inscripción, fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los aspirantes sólo podrán inscribirse en una de las categorías establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO QUINTO.- REQUISÍTOS TÉCNICOS DE EVALUACIÓN: Las personas naturales o jurídicas públicas y privadas, con o sin ánimo de lucro, inscritas o no inscritas a la Coordinación Regional No. 1 Red de Donación y Trasplantes, comprometidas con la promoción de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplantes, detección, notificación, mantenimiento y generación de donantes efectivos en el área de influencia de la Coordinación Regional No.1 - CRN1, las cuales corresponden a: Bogotá D.C., Cundinamarca, Tolima, Boyacá, Casanare, Meta, Caquetá, Vichada, Vaupés, Guaviare, Guainía, Putumayo y Amazonas, que deseen participar de la presente convocatoria deberán demostrar la ejecución de las siguientes actividades, en la vigencia inmediatamente anterior:
PARA LAS CATEGORIAS 1. y 2.- PROMOCIÓN A LA DONACIÓN CON FINES DE TRASPLANTE
PARA LAS CATEGORIAS 3. 4. 5. 6 - DE LAS INSTITUCIONES GENERADORAS DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS CON FINES DE TRASPLANTES, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, INSTITUCIONES TRASPLANTADORAS DE ÓRGANOS HUMANOS E INSTITUCIONES TRASPLANTADORAS DE TEJIDOS.
PARA LAS CATEGORIA 7: ENTIDADES CON RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
ARTICULO SEXTO - CRITERIO DE DESEMPATE: En el evento que exista empate en la categoría 1, 2 y 7, se aplicará el siguiente criterio de desempate:
La persona o entidad que haya aplicado mayor creatividad para el desarrollo de estrategias de promoción a la donación se otorgará diez (10) puntos adicionales
En el evento que exista empate en las categorías 3, 4, 5, 6, se aplicará el siguiente criterio de desempate:
Institución que evidencie en sus actividades el tema de promoción del autocuidado y estilos de vida saludables, enfocados a tener salud para ser los mejores donantes se otorgará diez (10) puntos adicionales
ARTÍCULO SÉPTIMO. - EVALUACIÓN Y SELECCIÓN: La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud estudiarán, evaluarán y seleccionarán al merecedor de la Orden, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Orden “Responsabilidad Social DONA BOGOTA”, consiste en una certificación motivada que contenga la imagen corporativa de la misma, el merecedor podrá utilizarla o referenciarla en sus productos y servicios como muestra de su compromiso con la donación de órganos y tejidos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Concejo de Bogotá que se designen para el procedimiento que otorga la Orden Responsabilidad Social Dona Bogotá, deberán recibir capacitación por parte de la SDS en los requisitos técnicos definidos en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO. – PREMIACIÓN. La Orden será entregada anualmente por la Mesa Directiva del Concejo Capitalino, en ceremonia especial que se efectuará el 25 de abril, fecha en que se celebra el día de la donación de órganos y tejidos en Bogotá, en las condiciones que disponga el Concejo.
ARTICULO NOVENO – GLOSARIO. Se adopta el listado de definiciones contenido en Anexo técnico No. 1, que hace parte integral de la presente Resolución
ARTÍCULO DÉCIMO. –VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2021. ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
Secretario Distrital de Salud
Nota: Ver Anexo. |
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