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Resolución Reglamentaria 004 de 2021 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
25/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7063 del 26 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 004 DE 2021

 

(Febrero 25)

 

Por la cual se delegan unas funciones en el Despacho de la Contralora Auxiliar de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5° del acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, establece como mecanismos de distribución de competencias y funciones la figura de la delegación, en virtud de la cual, ésta se asigna a determinados subalternos de conformidad con la ley, para lograr el adecuado cumplimiento de las funciones que le han sido conferidas a las diferentes autoridades administrativas de orden nacional, departamental, municipal, distrital y local.

 

Que el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia[1] , establece que “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (…)”

 

Que el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia[2] , señala entre las atribuciones del Contralor General de la República “1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse”, “2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado”, y, “12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.”

 

Que el artículo 272 ídem[3] preceptúa que “La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de las contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. (…)”

 

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, en materia de delegación dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias…”

 

Que el artículo 6° del Acuerdo 658 de 2016[4] , señala que “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.”

 

Que el artículo 21 del citado Acuerdo reza: “…El Contralor de Bogotá, D.C., mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

 

Que a su turno el artículo 22 ibidem señala que “…El Contralor de Bogotá, D.C., mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá, D.C., por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

 

Que el artículo 27 del referido Acuerdo señala, entre otras funciones establecidas para el Contralor de Bogotá D.C., la de “8. Dirigir la realización de cualquier examen de auditoría que se considere necesario”. De igual manera, le otorga la facultad para i) determinar las políticas en materia de control fiscal y vigilancia de la gestión fiscal ii) establecer los procedimientos de control fiscal aplicables a la administración Distrital y las Entidades descentralizadas del orden distrital.

 

Que el artículo 37 de la mencionada normativa distrital, preceptúa que “(…) Son funciones del Despacho del Contralor Auxiliar: 1. Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr los objetivos y metas institucionales. 2. Dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la entidad. 3. Dirigir la elaboración de los planes de mejoramiento que sean presentados, como producto de las auditorías externas que se efectúen a la entidad y verificar su cumplimiento. 4. Dirigir y orientar el trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá, D. C., el avance y resultados sobre esta gestión. 5. Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios de Economía y Política Pública con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. 6. Dirigir y orientar la gestión de cooperación Nacional e Internacional (…).”

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C., en el Plan de Auditoría Distrital PAD 2021, ha consolidado la programación de las auditorías que proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de cumplir con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y particulares que manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital.

 

Que el Plan Estratégico Institucional - PEI 2020 - 2022 “Control Fiscal para una Nueva Agenda Urbana” establece en el primer objetivo “Ejercer un control fiscal enfocado a resultados para una ciudad sostenible”, y como una de sus estrategias “Realizar acciones encaminadas a asegurar la adhesión a la iniciativa de Pacto Global con las Naciones Unidas; el cumplimiento de la Agenda 2030 en el Distrito Capital y las auditorías articuladas con la OLACEFS.”

 

Que de conformidad con el PEI 2020 - 2022 y por iniciativa del Despacho del Contralor de Bogotá D.C., se identifica como buena práctica y necesidad para este Órgano de Control, realizar ejercicios que repliquen las experiencias desarrolladas en el ámbito iberoamericano y aquellas adelantadas por decisión propia de la Entidad, con auditorías de evaluación del proceso de preparación para la implementación y el cumplimiento de los ODS en el Distrito Capital, de acuerdo con los resultados que han sido publicados en la página web, tales como:

 

• “Auditoría Coordinada denominada “Auditoría de Desempeño de la preparación para la implementación de los objetivos de Desarrollo Sostenible con énfasis en el ODS – 5 “Igualdad de Género”, donde participó por su calidad de miembro asociado de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS. (Adelantada en la vigencia 2018)

 

• Auditoría Coordinada de Desempeño para la preparación de la implementación del ODS 1 “Fin de la Pobreza”. (Adelantada en la vigencia 2019)

 

• Auditoría de Desempeño Relevamiento y evaluación de políticas Implementadas con la finalidad de dar cumplimiento al ODS 1 desde la perspectiva de género (ODS 5)” - Feminización de la pobreza Coordinada por la EFS de Argentina y liderada por EFSUR. (Adelantada en la vigencia 2018-2020)”

 

Que para la auditoría se determina la aplicación de las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, que consisten en normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría en la fiscalización de las entidades públicas.

 

Que el marco normativo de las ISSAI incluye recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como, sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas; por lo que el valor agregado de estas normas internacionales es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas de INTOSAI sigue el debido proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizada.

 

Que teniendo en cuenta los lineamientos expedidos por la Contraloría General de la República, esta Entidad adoptará y utilizará el procedimiento establecido en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-023 del 31 de agosto de 2018, “Por la cual se adopta la nueva Guía de Auditoría de Desempeño, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores — ISSAIs, y se deroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0015 de 2017”, en los aspectos aplicables al Distrito Capital de Bogotá, para el desarrollo y ejecución de las Auditorías de Desempeño de la preparación para la implementación y ejecución de los objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS en la Ciudad.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C., para el desarrollo y ejecución de la Auditoría de Desempeño “Análisis de la preparación para la implementación del ODS 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles en Bogotá D.C., y, evaluación del avance de las acciones para su cumplimiento”, se hace necesario conformar un equipo de trabajo el cual debe ser liderado por el jefe o quien haga sus veces del Despacho del Contralor Auxiliar de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Despacho de la Contralora Auxiliar de la Entidad, la coordinación, ejecución y desarrollo de la Auditoría de Desempeño: “Análisis de la preparación para la implementación del ODS 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles en Bogotá D.C., y, evaluación del avance de las acciones para su cumplimiento”, así como la conformación del equipo auditor que ejecutará la mencionada Auditoría.


ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar y utilizar el procedimiento establecido para la ejecución de la Auditoría de Desempeño “Análisis de la preparación para la implementación del ODS 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles en Bogotá D.C., y, evaluación del avance de las acciones para su cumplimiento”, la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-023 del 31 de agosto de 2018, expedida por la Contraloría General de la República, en los aspectos aplicables al Distrito Capital de Bogotá.

 

ARTÍCULO TERCERO. Incorporar en el Plan de Acción del Proceso de Vigilancia y Control Fiscal – 2021 de la Contraloría de Bogotá D.C., la Auditoría de Desempeño “Análisis de la preparación para la implementación del ODS 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles en Bogotá D.C., y, evaluación del avance de las acciones para su cumplimiento”.

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2021

 

ANDRÉS CASTRO FRANCO

 

Contralor de Bogotá, D.C.-



[1] Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019

[2] Ibídem, artículo 2°

[3] modificado por el artículo 4° Acto Legislativo 04 de 2019

[4] Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., expedido por el Concejo de Bogotá D.C.,