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Resolución 1111 de 2021 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Fecha de Expedición:
01/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.022 del 03 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1111 DE 2021

 

(Marzo 01)


(Derogada por el art. 6, Resolución 3500 del 23 de junio de 2021 - ICBF)

 

Por la cual se adopta el “Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la atención presencial en los servicios de Primera Infancia del ICBF bajo el esquema de alternancia” y el “Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los servicios atención a la primera infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19

 

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto número 334 de 1980, y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto número 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

 

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, modificado  por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990,  entre sus funciones se encuentra la de Promover la atención integral del menor de siete años, así como la (…) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (…), de acuerdo con el artículo 30 del Decreto número 2388 de 1979.

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, definen entre las funciones del ICBF, las de Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad y formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; (…).

 

Que en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia, señala que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…).

 

Que la Constitución Política consagró en el artículo 44 los derechos de las niñas y los niños, estableciéndolos como prevalentes sobre los derechos de los demás; a la vez que contempló la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico, e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Que en coherencia con las disposiciones de orden constitucional, la Ley 1098 de 2006, establece en el artículo 8º el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, mientras que el artículo 7º refiere que se entiende por Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes, el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Finalmente, el artículo 29 de la norma ibídem indica que la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y comprende la franja poblacional que va de los 0 a los 6 años.

 

Que mediante la Ley 1804 de 2016 se adoptó la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, que estableció como prioridad y compromiso el diseño e implementación de una política de atención integral de la primera infancia, con  el fin de asegurar el desarrollo integral de los niños y las niñas de 0 a 6 años, como lo dispone la Ley 1098 de 2006.

 

Que el artículo 2° de la última ley referida dispone que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. Así mismo, acorde con el literal a) del artículo 4° ibidem, define que el desarrollo integral en tanto derecho es el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía, siendo esta la finalidad principal de la política estatal para la primera infancia.

 

Que el artículo 5° Ibidem define la educación inicial como un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso.

 

Que en el artículo 19 de  la Ley 1804 de 2016, se definieron las siguientes funciones para el ICBF, como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población: a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre (…).

 

Que por medio de la Resolución número 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por las Resoluciones Números 407, 450,  844, 1462, 2230 de 2020 y 222 de 2021, se ha venido prorrogando la emergencia sanitaria hasta 31 de mayo del 2021 y se han adoptado directrices para hacer frente al COVID-19 en los servicios de educación inicial.

 

Que en las consideraciones de la Resolución número 222 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la cual se prorrogó la emergencia sanitaria con ocasión al Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, se indicó:

 

Que hay evidencia del impacto de las acciones en primera infancia, infancia y adolescencia en el curso de la vida, en la trayectoria de las familias y desarrollo de los países, por lo que gestionar el regreso a la presencialidad al entorno educativo es una prioridad de salud pública. Este proceso tiene especial relación con las familias que no cuentan con las condiciones para garantizar el cuidado, ni tienen las herramientas para apoyar los procesos de aprendizajes en casa, propiciando situaciones de riesgo ante la no apertura de las instituciones educativas.

 

Que en desarrollo de los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes, se hace necesario, con la implementación del protocolo de bioseguridad del sector educación, garantizar de manera gradual, progresiva y segura el regreso a la presencialidad al entorno educativo, reconocido este como un escenario esencial donde se dinamizan experiencias relacionales y educativas de gran incidencia en el proceso de desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, convirtiéndose esto en una oportunidad para promover el cuidado de la salud, prevenir violencias y favorecer la prevención de alteraciones y trastornos en la salud mental (…)”.

 

Que en el artículo 2º de la referida resolución, a través de cual se  modifica el artículo  2° de  la Resolución número 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por el        

artículo 2° de las Resoluciones números 844 de 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, resolvió en lo que respecta a la adopción de las medidas en el marco de la emergencia sanitaria lo siguiente:

 

“(…) Artículo 2°. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas:

 

(…)

 

2.3. Ordenar a las entidades territoriales y a los particulares adoptar todas las medidas para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad (…)”.

 

Que para continuar con la ejecución de los programas misionales, se ha promovido la adopción de medidas de prevención, manejo y contención con ocasión al COVID-19 en los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de niñas y niños de primera infancia y mujeres gestantes en el territorio nacional. Por esta razón, desde la declaratoria de la emergencia sanitaria por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, la Dirección de Primera Infancia ha venido generando orientaciones sobre las estrategias no presenciales, conforme con lo establecido en los memorandos y documentos técnicos que soportan la flexibilización de la atención, junto con los actos administrativos emanado de la Dirección General que se relacionarán a continuación de forma cronológica y secuencial:

 

- Resolución número 2900 del 16 de marzo de 2020 de la Dirección General del ICBF, por la cual se adoptan medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

- Resolución número 3005 del 18 de marzo de 2020, por la cual se adopta el Anexo para la prestación de los servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19, el cual hará parte integral del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia.

 

- Resolución número 3286 del 20 de abril de 2020 de la Dirección General del ICBF, por la cual se deroga el artículo 8° de la Resolución 2900 del 16 de marzo del 2020 por la cual se adoptan medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

- Resolución número 3289 del 20 de abril de 2020 de la Dirección General del ICBF, por la cual se modifica y adopta el Anexo para la prestación de los servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19, el cual hará parte integral del Lineamiento Técnico para Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia.

- Resolución número 4414 del 31 de julio de 2020 de la Dirección General del ICBF, por La cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 3286 del 20 de abril de 2020 y se extiende la aplicación de las medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

- Resolución número 4415 del 31 de julio de 2020 de la Dirección General del ICBF, por la cual se modifica la Resolución número 3005 del 18 de marzo de 2020, modificada y adicionada por la resolución 3289 del 20 de abril de 2020.

 

- Resolución número 7024 del 31 de diciembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 3286 del 20 de abril de 2020, modificada por la Resolución 4414 del 31 de julio de 2020 y se extiende la aplicación de las medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

- Resolución número 7025 del 31 de diciembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, por la cual se modifica la Resolución número 3005 del 18 de marzo de 2020, modificada y adicionada por las Resoluciones número 3289 y 4415 de 2020.

 

Que la Resolución número 7024 del 31 de diciembre de 2020 de la Dirección General de ICBF, amplió la suspensión de la atención presencial de forma transitoria y excepcional, en las Unidades de Servicio (UDS), Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Grupo de Atención (GA) de todas las modalidades y servicios de atención a la Primera Infancia que presta el ICBF a las niñas y las niños entre 0 a 5 años, y las mujeres gestantes, hasta el 28 de febrero de 2021, o en todo caso, mientras persista la prórroga de la emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19, es decir, conforme a la Resolución número 222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, donde la emergencia sanitaria se extenderá hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Que a su vez, mediante Resolución número 7025 del 31 de diciembre de 2020 del ICBF, se mantuvo vigente la aplicación del Anexo para la prestación de los Servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19 versión 2, hasta tanto permanezca la suspensión de la atención de forma presencial en los servicios dirigidos a la primera infancia. Igualmente, se dispuso que durante la vigencia del anexo se podría dar atención presencial bajo el esquema de alternancia, previa autorización y acompañamiento de la Dirección de Primera Infancia.

 

Que, en coherencia con lo expuesto, es necesario continuar con las acciones de promoción de los derechos y prevención de posibles situaciones de amenaza, vulneración o inobservancia a estos mismos, y continuar con la garantía del derecho impostergable a la educación inicial, el adecuado aporte nutricional, entre otras estrategias de atención descritas en los anexos adoptados por la presente resolución.

 

Que en los Manuales Operativos de las diversas modalidades de atención a la Primera Infancia, adoptados a través de la Resolución número 0356 de 2020 de la Dirección General del ICBF, en el numeral 1.8.1 Adecuación de los servicios, en circunstancias especiales, para garantizar pertinencia en la atención, se señala que en el marco  de la   flexibilidad de los servicios de atención y partiendo del principio de excepcionalidad, será posible el diseño e implementación de adecuaciones en los esquemas de atención de los servicios de atención, con el fin de  garantizar condiciones de pertinencia y calidad en  armonía con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. Igualmente, incluye como una de las circunstancias especiales las Situaciones de emergencia o desastre y Situaciones que pongan en riesgo la vida, integridad y seguridad de los niños y niñas en Primera Infancia y mujeres gestantes.

 

Que la prestación de los servicios de Primera Infancia es impostergable, por tanto, mientras el Ministerio de Salud y Protección Social extienda las medidas de bioseguridad para prevenir el contagio por COVID-19, los servicios de Primera Infancia continuarán flexibilizados, hasta  tanto  permanezca  la suspensión de la atención de forma  presencial, continua y permanente en los servicios dirigidos a la Primera Infancia, sin que esto impida la apertura gradual de UDS/UCA/GA a la atención presencial bajo el esquema de alternancia, previa autorización y acompañamiento de la Dirección de Primera Infancia y de acuerdo con  las orientaciones que ésta imparta para la (i) identificación (ii) alistamiento, (iii) implementación y (iv) seguimiento y monitoreo del retorno a la atención presencial.

 

Que conforme lo señalado, es necesario adoptar el “Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los servicios atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19”, el cual contiene las orientaciones, transitorias y excepcionales, aplicables a la prestación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral para la niñas, niños y mujeres gestantes que no cumplan con los criterios definidos para asistir  a las UDS/UCA/GA de manera presencial, bajo el esquema de alternancia y mientras dure la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. Lo anterior   con el fin de  flexibilizar técnica y operativamente las  condiciones de calidad descritas en los manuales operativos de las modalidades de atención a la Primera Infancia del ICBF.

 

Que así mismo, mediante la Resolución número 1721 del 24 de septiembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, para el proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia.

 

Que en consideración a las orientaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, donde referencia que el comportamiento de contagio del COVID-19 sugirió menores prevalencias y tasas de afectación en la sintomatología de la enfermedad en la Primera Infancia, el ICBF implementó el proyecto Piloto de Apertura Presencial Excepcional (PAPE) para la reapertura y el retorno gradual a la presencialidad bajo el esquema de alternancia de las mujeres gestantes, niñas y niños entre los 2 y 5 años de edad, adoptando medidas de Distanciamiento Individual Responsable y de bioseguridad establecidas por el Gobierno nacional. Lo anterior de forma escalonada en el país, inicialmente con 10 UDS/ UCA de los servicios de primera infancia.

 

Que a partir de los resultados satisfactorios obtenidos durante los Pilotos de Apertura Presencial Excepcional (PAPE) realizados en el año 2020 en las regionales Antioquia, Atlántico, Bolívar, Guaviare, Nariño y Valle del Cauca en las diferentes modalidades de atención, a través de las acciones y protocolos implementados, las condiciones de los territorios, las variables de señalización, dotación, y el monitoreo a los actores involucrados: niñas, niños, talento humano y familias, contando además con su percepción y opinión de  una apertura de los servicios de forma presencial, el  ICBF ratifica las directrices impartidas por el Gobierno nacional para hacer frente a la contingencia y decide orientar y dar continuidad al retorno gradual a la presencialidad bajo el esquema de alternancia de los servicios de Primera Infancia.

 

Que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o Unicef, a través de un artículo del 15 de enero de 2021 denominado, Posición frente al regreso de clases presenciales en 2021, establece:

 

“A medida que avanza el segundo año de la pandemia por COVID-19, es fundamental priorizar los esfuerzos para regresar a la educación presencial en las mejores condiciones posibles de seguridad en todas las escuelas del país. En caso de necesidad de confinamiento, UNICEF recomienda que las escuelas sean lo último en cerrar y lo primero en abrir cuando las autoridades comiencen a suprimir las restricciones. El impacto del cierre de las escuelas ha sido devastador a nivel mundial, afectando los aprendizajes, la protección y el bienestar de niños, niñas y adolescentes. La evidencia muestra que son los chicos y chicas más vulnerables quienes sufren las peores consecuencias.

 

(…)

 

UNICEF recomienda observar los siguientes principios: de seguridad, para las escuelas y centros de cuidado, según los riesgos y el escenario epidemiológico; de equidad, para facilitar el regreso de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de mayor vulnerabilidad; de aprendizaje y bienestar, considerando necesidades educativas y de revinculación; de fortalecimiento de las escuelas, con el acompañamiento a docentes y cuidadores; y de flexibilidad, potenciando diversas modalidades que alternen entre la educación presencial y a distancia, con los recursos necesarios”. (Énfasis añadido)

 

Que en tal sentido, vale la pena recordar las condiciones de obligatoriedad, oportunidad, calidad y efectividad que se deben cumplir en el desarrollo de las estrategias que se adopten a través de estos documentos, lo cual busca propender por el cumplimiento de las normas constitucionales de garantía de los derechos de niñas y niños y adolescentes y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Constitución, la Ley 12 de 1991, los principios de protección integral, el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes, corresponsabilidad, exigibilidad de los derechos y perspectiva de género.

 

Que por lo expuesto, se hace necesario adoptar el “Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la atención presencial en los servicios de Primera Infancia del ICBF bajo el esquema de alternancia”, para dar continuidad al retorno gradual a la presencialidad bajo el esquema de alternancia de los servicios de atención a la Primera Infancia, que permitirán ir retomando las dinámicas de las UDS, GA y UCA, garantizando medidas y protocolos de bioseguridad que hagan de estos, entornos seguros y protectores. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adoptar el “Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los servicios atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19”, el cual contiene las orientaciones de forma transitoria y excepcional, para la prestación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral mientras se mantenga la declaración de la emergencia sanitaria por causa del  COVID-19 en todo   el territorio nacional. Dichas orientaciones flexibilizan técnica y operativamente las condiciones de calidad descritas en los manuales operativos de las modalidades de atención a la Primera Infancia del ICBF.

 

Artículo 2°. Adoptar el “Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la atención presencial en los servicios de Primera Infancia del ICBF bajo el esquema de alternancia”, para dar continuidad al retorno gradual a la presencialidad bajo el esquema de alternancia de los servicios de atención a la Primera Infancia, que permitirán ir retomando las dinámicas de las Unidades de Servicio (UDS), Grupos de Atención (GA) y Unidades Comunitarias de Atención (UCA), garantizando las medidas y protocolos de bioseguridad que hagan estos entornos seguros y protectores.

 

Artículo 3°. Es obligación de los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales, acoger y Verificar la aplicación de los Anexos adoptados en los artículos primero y segundo de la presente resolución, así como los formatos y documentos que hagan parte de estos.

 

Artículo 4°. El “Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los servicios atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19” y el “Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la atención presencial en los servicios de Primera Infancia del ICBF bajo el esquema de alternancia” serán publicados en la página web del ICBF www.icbf.gov.co.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 3005 del 18 de marzo de  2020 y sus modificaciones.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., el primer día del mes de marzo del año 2021.

 

La Directora General,

 

Lina María Arbeláez Arbeláez. (C. F.).


NOTA: Ver Anexos.