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Circular 001 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2021

 

(Marzo 09)

 

PARA: Entidades del Sector Central y Descentralizado de la Administración Distrital

 

DE: Alcaldesa Mayor de Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Planeación

 

ASUNTO: Lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos de la asignación para inversión regional del Sistema General de Regalías -SGR.

 

Estimados Secretarios, Directores y/o Gerentes Distritales:

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, previstas en el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política y en especial el artículo 38 numerales 3 y 6 del Decreto Ley 1421 de 1993[i], relativos a las funciones de dirigir la acción administrativa del Distrito; asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo; así como distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. Con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas, se imparten los siguientes lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de los proyectos formulados por el Distrito susceptibles de ser financiados con los recursos del SGR.

 

Esta circular tiene por objeto establecer los lineamientos para que las entidades de la administración distrital encargadas de la viabilización de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo a dicha asignación cumplan esa función, así como definir los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para el efecto, conforme lo dispuesto en la normativa vigente que regula la materia.

 

ANTECEDENTES NORMATIVOS.

 

El artículo 361 de la Constitución Política establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías —SGR, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.


En desarrollo de lo anterior se expidió la Ley 2056 de 2020[ii], esta Ley entró en vigencia a partir del primero (1) de enero de 2021[iii], siendo reglamentada a través del Decreto No. 1821 del 31 de diciembre de 2020[iv].

 

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 2056 de 2020 para efectos de la distribución de la Asignación Regional del SGR, el Distrito de Bogotá es tratado como departamento integrante de la Región Centro-Oriente, lo que le permite ser acreedor de recursos del SGR y en consecuencia estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa vigente que regula la materia.

 

El artículo 31 ibídem y el artículo 1.2.1.2.4. del Decreto 1821 de 2020, contemplan las reglas, generales sobre el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, que comprende las etapas de: (i) formulación y presentación; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; (iii) priorización y aprobación y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.

 

De conformidad con los artículos 1.2.1.2.3. y 1.2.1.2.5 del Decreto 1821 de 2020 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación -DNP[v] al cual le corresponde, igualmente administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR[vi]; el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR[vii].

 

En cuanto a su formulación y presentación, la normativa vigente establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, podrán formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del SGR, con sus respectivos estudios y soportes, previa observancia de la metodología y del cumplimiento de las características de los proyectos definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y reglamentadas en el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto 1821 de 2020; los cuales deben ser presentados por las entidades territoriales al respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional.

 

En  cuanto a la viabilidad y su registro en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR, la normativa citada establece respecto de la Asignación para la Inversión Regional que su viabilidad estará a cargo de la entidad territorial, para lo cual contará con el plazo máximo de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud. Conforme lo dispone el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020, el término para la emisión de la viabilidad comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR[viii].

 

La viabilidad es el proceso mediante el cual la entidad territorial que presenta el proyecto verifica, a partir de la metodología definida por el DNP y los requisitos que adopte la Comisión Rectora, el cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero que lo hacen susceptible de financiación con cargo a las asignaciones del SGR y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir[ix].

 

En concordancia con lo anterior, el parágrafo transitorio 10  del artículo 8 del decreto 1821 de 2020 establece que mientras la Comisión Rectora del SGR i.) adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la entidad que emita la viabilidad de Ios proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web”[x].

 

En el contexto descrito anteriormente se imparten los siguientes lineamientos:

 

1. GENERALIDADES DE LA VIABILIZACIÓN

 

1.1 La entidad distrital cabeza de sector a la cual pertenezca la entidad formuladora designará la entidad que debe emitir el concepto de viabilidad de acuerdo al objeto, naturaleza, contenido material y alcance del proyecto.

 

1.2 En el evento que la entidad distrital cabeza de sector determine que por la naturaleza del proyecto, sus características, el nivel de especialidad y/o complejidad requiere de la concurrencia de varias entidades distritales para la revisión de la viabilidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la designación de la entidad del Distrito que deberá emitir el concepto de viabilidad, para lo cual se efectuarán las comunicaciones correspondientes.

 

1.3 Para la emisión del concepto de viabilidad la entidad encargada deberá tener en cuenta.


a. Las metodologías emitidas por el Departamento Nacional de Planeación y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías en los términos establecidos por el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020.

 

b. El cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación previstos en la normativa vigente que regula la materia.

 

c. Los requisitos sectoriales aplicables para viabilizar y priorizar proyectos, según corresponda a su naturaleza, adoptados por la Comisión Rectora del SGR.

 

Hasta tanto la Comisión Rectora del SGR expida el o los actos administrativos que los adopte, se atenderán las orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR que se encuentran publicados en el siguiente link:

 

file:///C:/Users/Prof40 SubDireccion/Downloads/01-02 2020%200ñentaciones%20transitorias%20qestio%CC%81n%20provectos.pdf

 

2. ETAPA PREVIA A LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO PARA CONCEPTO DE VIABILIDAD

 

Durante la etapa previa a la presentación del proyecto para la correspondiente emisión de concepto sobre su viabilidad, se atenderán las siguientes reglas:

 

2.1 La entidad distrital cabeza de sector o la Secretaría Distrital de Planeación, según sea el caso, comunicará mediante oficio y/o correo electrónico la designación de la entidad a la cual le corresponde emitir el concepto de viabilidad del proyecto.

 

2.2 Cuando el proyecto formulado cuente con Ficha de Metodología General Ajustada (MGA), Documento Técnico de Soporte (DTS) y Presupuesto a nivel de las actividades MGA definidas, la entidad formuladora realizará una presentación general del proyecto ante la entidad distrital que haya sido designada como encargada para emitir el concepto de viabilidad.

 

2.3 La entidad designada para la emisión del concepto de viabilidad realizará las mesas técnicas que consideren necesarias con la finalidad de revisar la consistencia del proyecto de inversión, la coherencia de todas sus variables y los soportes que han servido de base para generarla. Lo anterior, de conformidad con el parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020.

 

3. REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO DE VIABILIDAD

 

El concepto de viabilidad se emitirá teniendo en cuenta:

 

3.1 Los documentos que soportan la información del proyecto los cuales deben estar debidamente diligenciados y firmados, según aplique, de igual manera deben ser legibles, subidos en la plataforma MGA en formato PDF o DWG.

 

3.2 Los documentos en formato Excel deberán registrarse en la plataforma SUIFP - SGR en carpeta comprimida formato ZIP.

 

3.3 La entidad formuladora solicitará por correo electrónico enviado al Director de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, indicando el nombre, cargo y documento de identificación de la persona que recibirá el respectivo usuario Rol Formulador en la plataforma SUIFP- SGR.

 

3.4 Una vez el proyecto tenga la documentación soporte completa correspondiente a los requisitos sectoriales definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la Secretaría Distrital de Planeación notificará a la entidad designada para la emisión del concepto de viabilidad, que la información ya se encuentra disponible para iniciar el proceso de emisión del aludido concepto.

 

3.5 Como respuesta a la notificación realizada por la Secretaría Distrital de Planeación, la entidad designada para la emisión del concepto de viabilidad responderá por correo electrónico enviado -al Director de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, indicando el nombre, cargo y documento de identificación, de la persona que recibirá el respectivo usuario en la plataforma SUlFP- SGR.

 

3.6 De acuerdo con el parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020, y hasta tanto la Comisión Rectora del SGR defina los requisitos sectoriales aplicables para viabilizar y priorizar proyectos, el concepto de viabilidad atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web[xi].

 

3.7 Teniendo en cuenta los tiempos definidos por la normativa vigente aplicable, la entidad designada para la emisión del concepto de viabilidad cuenta con doce (12) días hábiles siguientes a la fecha de creación del usuario o de asignación del rol en la plataforma SUIFP-SGR, para la emisión del respectivo concepto.

 

3.8 El término de los doce (12) días es un término perentorio. En ese sentido, el resultado será un concepto positivo o negativo. En caso que al revisar la plataforma SUIFP, la entidad designada para la emisión del concepto de viabilidad encuentre que la información se encuentra incompleta, es imprecisa o inconsistente, devolverá el proyecto por medio de la plataforma SUIFP-SGR, a más tardar dentro de los dos (2) primeros días del término establecido, indicando la inconsistencia; para que, de este modo, la entidad formuladora proceda en lo respectivo.

 

3.9 Con ocasión de la situación planteada en el numeral anterior, el término de los doce (12) días volverá a iniciar, y la notificación se realizará únicamente por medio de la plataforma SUIFPSGR.

 

3.10 Para la emisión del concepto de viabilidad se debe tener en cuenta que, conforme lo exige la plataforma SUIFP, la entidad designada encargada de la emisión del concepto de viabilidad debe responder a diecinueve (19) preguntas clasificadas en cinco (5) grupos, en donde se debe justificar la decisión tomada al respecto. (Ver Anexo 1).

 

Agradecemos a las entidades formuladoras y evaluadoras dar estricto cumplimiento tanto a la normativa vigente que regula esta materia, como a los lineamientos que aquí se imparten, con el propósito de cumplir con los objetivos del SGR.

 

Cordialmente,     

 

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaría Distrital de Planeación 


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[i] “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital"

[ii] Por la cual se regula Ia organización y el funcionamiento del sistema general de regalías.

[iii] Ley 2056 de 2020 Artículo 211. Vigencia y Derogatorias. La presente ley rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los artículos 20 y 50 del Decreto Ley 1534 de 2017.

[iv] "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"

[v] El numeral 2 del artículo 9 de la ley de regalías prevé, que corresponde al Departamento Nacional de Planeación "Definir las metodologías para Ia formulación, Ia viabilidad de los proyectos de inversión".

[vi] El numeral 7 del artículo 9 de Ia ley de regalías prevé, que corresponde al Departamento Nacional de Planeación "Administrar el. Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; así como los sistemas de información que permitan disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento y operación del Sistema General de Regalías".

[vii]  El numeral 2 del artículo 5 de la ley de regalías prevé, así mismo, que corresponde a la Comisión Rectora del SGR "Adoptar los requisitos técnicos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías".

[viii] De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020, el registro de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías corresponde a la sistematización en el Banco del concepto de viabilidad favorable que se otorga al proyecto de inversión por parte de la instancia competente, según corresponda.

[ix] Decreto 1821 de 2020, artículos 1.2.1.2.1. y 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020.

[x] Orientaciones Transitorias para Ia Gestión de Proyectos de Inversión publicado por el Departamento Nacional de Planeación.

[xi] Orientaciones Transitorias para Ia Gestión de Proyectos de Inversión publicado por el Departamento Nacional de Planeación.


NOTA: Ver Anexos.