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Concepto 755 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
15/10/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0755) EMPRESA DISTRITAL DE TRANSPORTES URBANOS - DONACIÓN DE BIENES

(CÓDIGO CJA07551998) EMPRESA DISTRITAL DE TRANSPORTES URBANOS - DONACIÓN DE BIENES.- El Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. SH-800-2645 del 15 de octubre de 1998, conceptuó:

..........................................................................................

 

.................................................. una vez estudiado el Decreto 549 del 19 de septiembre de 1995, por el cual se asignan unas funciones y se dictan otras normas en relación con los bienes de la extinta Empresa Distrital de Transportes Urbanos, el cual en su artículo segundo consagra:

 

"El Secretario de Hacienda del Distrito Capital queda facultado para disponer en forma definitiva de todos los bienes muebles e inmuebles de la extinguida Empresa Distrital de Transportes Urbanos. Para tal efecto podrá conformar un grupo de apoyo especializado para el cumplimiento de los fines del presente Decreto."

 

Como se puede establecer el artículo antes señalado no necesita de interpretación alguna, resulta claro que el señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, delegó la disposición de los bienes de la señalada empresa, en cabeza del señor Secretario de Hacienda del D.C.

 

Por otra parte, este Despacho, interpreta que el sentido que debe dársele a la disposición de los bienes es amplio, es decir, que la disposición de los bienes puede ser a cualquier titulo, como donación, venta, permuta etc.

 

Resulta procedente examinar la norma frente a los principios de interpretación de la ley, por cuanto ella estaría, en principio, en contraposición de lo reglado por el Decreto 441 de 1993, que dispone:

 

"Delégase en los Secretarios de Despacho y en los Jefes de Departamento Administrativo, la función de adjudicar y celebrar los contratos correspondientes a sus respectivas entidades, con excepción de los de empréstito, donación y comodato". (subrayado es nuestro).

 

Como quiera que el Decreto 549 del 19 de septiembre de 1995, se refiere a un asunto en especial (Proceso de Liquidación EDTU), su aplicabilidad debe primar sobre el Decreto 441 de 1993 ya que este último regula un tema en general, lo anterior de conformidad con el numeral 1 artículo 5 de la Ley 57 de 1887.

 

En conclusión: jurídicamente es viable la donación de los bienes muebles e inmuebles que fueron de la extinguida Empresa Distrital de Transportes Urbanos, por parte del señor Secretario de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, de conformidad con lo analizado anteriormente.

 

Respecto al procedimiento que debe darse para tal fin, es del caso analizar la donación, reglada por el Código Civil en su art. 1443, que dispone:

 

"La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta."

 

El artículo 1447 del citado código consagra:

 

"No puede hacerse una donación entre vivos a una persona que no existe en el momento de la donación.

 

Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al tiempo de cumplirse la condición, salvo las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del artículo 1020".

 

Como bien puede establecerse, para que se constituya el acto de donación es necesario que se de entre dos personas; la una que sea hábil para donar; la otra que sea capaz para recibir la donación; además, la persona debe existir al momento de darse el acto de disposición o existir al momento de cumplirse la condición.

 

Establecida la capacidad jurídica para donar de la Secretaría de Hacienda, es necesario determinar la misma en cabeza de la Veeduría Distrital, por lo cual es procedente analizar el Acuerdo Distrital N° 24 de 1993, por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, disponiendo en su artículo primero:

 

"De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto-Ley 1421 de 1993, la Veeduría es un órgano de control y vigilancia de la Administración, que goza de autonomía administrativa y presupuestal."

 

Dentro de las funciones del Veedor previstas en el Artículo Cuarto del citado Acuerdo, se encuentra la consagrada en Literal l), que dispone:

 

"Celebrar los contratos necesarios para el funcionamiento de la entidad."

 

Como se puede apreciar, resulta perfectamente legal celebrar un convenio interadministrativo entre la Secretaría de Hacienda y la Veeduría Distrital, cuyo objeto sea la donación de los bienes que usted relaciona en su memorando, para lo cual se debe dar aplicación a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.

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Firma MARTÍN ROBERTO MOSCOSO.