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Resolución 364 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
23/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 364 DE 2021

 

(Marzo 23)

 

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar a:

 

“(…)

 

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

 

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

 

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda

COVID-19.

 

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.

 

c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

 

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional

de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

 

e. Radiología e imágenes diagnósticas.

 

f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

 

g. Transporte asistencial de pacientes.

 

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

 

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

 

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

 

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía (...)"

 

Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a:

 

"(...)

 

7.1.2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad.

 

7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos

residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.

 

7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

 

7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

 

7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

 

Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud."

 

Que mediante Resolución 360 de 2021, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID-19, estableciendo como criterios los siguientes:

 

2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula:

 

UMRV = M-D/2

 

P = A/E

 

UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación

 

M: Mediana de vacunación

 

D: Desviación Estándar

 

P: Porcentaje de avance de vacunación.

 

A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

 

E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

 

Los departamentos que se encuentren por debajo del UMRV no se incluirán en la fórmula de distribución

 

La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 5%. (....)

 

(...)

 

2.3. Municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas. No se incluirán en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida."

 

Que la misma Resolución determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación:

 

"Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.

 

En la distribución no se incluirá a los departamentos o distritos que se encuentren por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación. (...)

 

(...) Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

 

X = (A/B)*C

 

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

 

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.

 

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

 

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo."

 

Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 20 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 774.320 dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada Corona Vac, identificadas con los números de Lote L202103005 y L202103006.

 

Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas Corona Vac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C, su presentación es vial monodosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de 28 días para garantizar una inmunidad adecuada

 

Que la mencionada Resolución 360 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 5%.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 23 de marzo de 2021 el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente:

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021 y de acuerdo a la información disponible, la mediana del avance departamental de vacunación es de 73,34%, el 0,5 de la desviación estándar es 8,41 y el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 64,93%.

 

Que al tener una desviación estándar mayor a 5 se debe proceder a aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1. de la mencionada Resolución 360 de 2021.

 

Que los departamentos que se encuentran por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación son Amazonas, Arauca, Buenaventura, Cauca, Chocó, Córdoba, Guainía, Guaviare, Huila, Magdalena, Putumayo, Sucre y Vichada.

 

Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 70 y 79 años de edad es el siguiente, discriminado por departamentos:

 

 

Que mediante Resolución 362 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social unificó las fases y etapas contenidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, en el municipio de Providencia abarcando el área urbana, centros poblados y el área rural dispersa, para vacunar a los residentes permanentes mayores de 18 años de edad que actualmente se encuentren habitando en el municipio.

 

Que según la base de datos que utiliza el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el marco de la priorización de la atención de la contingencia provocada por el Huracán IOTA y remitida el 23 de marzo de 2021 al Ministerio de Salud y Protección Social, en el municipio de Providencia habitan permanentemente 4.092 personas mayores de 18 años

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 387.297 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Scienses Co., LTD, recibidas por el Estado colombiano el 20 de Marzo de 2021, para continuar el proceso de vacunación de las personas de 70 a 79 años de edad incluidas en la etapa 2 del Decreto 109 de 2021, por medio del cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 y para iniciar la vacunación en el municipio de Providencia del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en donde se unificaron las fases y etapas contenidas en el artículo 7 del mencionado decreto.

 

Artículo 2. Asignación de dosis de Corona Vac para inmunizar a personas de 70 a 79 años de edad. Asignar 383.205 dosis de la vacuna Corona Vaca los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas de 70 a 79 años de edad, así:

 

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda:

 

2.1. Continuar el proceso de agendamiento y vacunación de las personas de 75 a 79 años de edad.

 

2.2. Iniciar el proceso de agendamiento y vacunación de las personas de 70 a 74 años de edad.

 

Parágrafo 1. Se mantiene la vacunación de la población de 80 años y más en los territorios en donde no se ha culminado con esa inmunización y se están desarrollando estrategias para captar a este grupo poblacional.

 

Parágrafo 2. Cuando se esté agotando el agendamiento de los diferentes grupos poblacionales que componen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas a la fecha, se podrán usar estrategias de agendamiento presencial.

 

Parágrafo 3. Las dosis asignadas mediante la presente resolución, así como las asignadas a través de los demás actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyen las dosis que deben ser entregadas a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional, y a los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes.

 

Parágrafo 4. Si, una vez agotada la vacunación de que trata los numerales 2.1. y 2.2. de la presente Resolución, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID-19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.

 

Artículo 3. Asignación de dosis de Corona Vac para inmunizara área urbana, centros poblados y área rural dispersa del municipio de Providencia perteneciente al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Asignar 4.092 dosis de la vacuna Corona Vac a la secretaría de salud del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para inmunizar a toda la población de 18 años y más que habita de manera permanente el municipio de Providencia, excepto las mujeres en estado de gestación.

 

Parágrafo 1. Las cantidades asignadas inicialmente podrán ser ajustadas con posterioridad de acuerdo a la consolidación de los procesos de agendamiento y vacunación en los territorios.

 

Parágrafo 2. Si las personas priorizadas no acuden al servicio de vacunación, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en las etapas 1 y 2 contenidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021 o en la etapa que se encuentre abierta en el municipio de San Andrés del archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social