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DECRETO 443 DE 2003 (Diciembre 04) Por el cual se crea el Sistema Distrital de Educación Laboral -Politécnicos Comunitarios- y se asigna una función EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39, 53 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 inciso 2o. del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la administración distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales. Que el artículo 1o. del Decreto 393 de 1991, reglamentario de la Ley de Ciencia y Tecnología establece que para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro, como corporaciones y fundaciones, o, mediante la celebración de convenios especiales de cooperación Que igualmente el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 dispone que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la Ley. Que el Distrito Capital pretende unir esfuerzos para lograr un óptimo uso de los recursos de capacitación asignados a los Fondos de Desarrollo Local dentro del concepto de formación productiva y mejoramiento del empleo de los habitantes de Bogotá. Que en mérito de lo expuesta, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el Sistema Distrital de Educación Laboral-Politécnicos Comunitarios encargado de administrar la Red de Politécnicos Comunitarios a la cual podrán asociarse instituciones de educación no formal, instituciones de educación superior y el sector económico y productivo de la ciudad. ARTÍCULO SEGUNDO.- Asignar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C., la facultad de celebrar contratos de asociación, en representación del correspondiente Fondo de Desarrollo Local, con personas de carácter privado y/o público que se requieran para la creación y el funcionamiento de Corporaciones Mixtas - Politécnicos Comunitarios - en la respectiva localidad, a efecto de asegurar la prestación eficiente del servicio educativo y procurar la vinculación laboral de sus estudiantes. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor LILIANA CABALLERO DURÁN Secretaria General |