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Resolución 431 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
31/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 431 DE 2021

 

(Marzo 31)

 

Por la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 400 de 2021

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 400 del 25 de marzo de 2021 se realizó la asignación a los departamentos y distritos del territorio nacional de 244.800 dosis de la vacuna de la empresa farmacéutica AstraZeneca (ChAdOx1-S recombinante AZD1222), entregadas al Estado colombiano, el 20 de marzo de 2021, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

 

Que la vacuna del laboratorio Astrazeneca puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C, por lo cual se puede enviar a todos los municipios y distritos del país.

 

Que según reporta el Grupo de Gestión de Operaciones de este Ministerio a la fecha ya fueron despachadas todas las dosis de vacunas del laboratorio Astrazeneca asignadas mediante la Resolución 400 de 2021.

 

Que según la información brindada por el laboratorio SINOVAC, durante la primera semana de abril de 2021, el Ministerio de Salud y la Protección Social no recibirá las dosis que inicialmente se habían programado, lo cual afecta directamente el correcto desempeño del Plan Nacional de Vacunación, particularmente el agendamiento de las personas mayores de 70 años cuya búsqueda y programación ha sido adelantada por las entidades territoriales.

 

Que, atendiendo la obligación de este Ministerio de garantizar el principio de eficiencia establecido en el literal k del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, que procura la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población  y dadas las circunstancias sobrevinientes con relación a la entrega de vacunas por parte del Laboratorio Sinovac Biotech, es preciso incluir a las personas mayores de 70 años dentro de la población a inmunizar con la vacuna contra el COVID-19 entregada por la empresa farmacéutica Astrazeneca y en consecuencia, modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución 400 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 400 de 2021, el cual quedará así:

 

Articulo 2. Asignación de dosis. Asignar 244.800 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por la empresa farmacéutica Astrazeneca, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación así:

 

 

Artículo 2. Modificar el artículo 3 de la Resolución 400 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 3. Responsabilidades de las entidades territoriales. Los departamentos y distritos a los que se asignaron dosis en el artículo anterior deberán inmunizar con estas, a la población de 70 a 79 años y además:

 

2.1 Continuar la vacunación de la población de 80 años y más hasta tanto se culmine esta inmunización.

 

2.2. Establecer estrategias de agendamiento presencial cuando se esté agotando la etapa de vacunación, abierta a la fecha, de los diferentes grupos poblacionales.

 

2.3. Incluir a los Regímenes Especial y de Excepción en la distribución de las dosis asignadas mediante la presente Resolución y garantizar su entrega, así como las asignadas a través de los demás actos administrativos expedidos por este Ministerio.

 

2.4. Remitir a más tardar el 6 de abril de 2021 un informe de desempeño de cada uno de los municipios de su jurisdicción con la información de los grupos poblacionales a los que a 5 de abril les haya aplicado la vacuna de la farmacéutica Astrazeneca de que trata la presente Resolución.

 

Parágrafo. Las vacunas asignadas en el artículo 2 continuarán siendo aplicadas hasta el 2 de abril de 2021 al talento humano en salud de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8 y 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y a partir del 3 de abril del presente año se aplicarán las restantes, a la población de 70 a 79 años en los términos aquí previstos”

 

Artículo 3. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 2 y 3 de la Resolución 400 de 2021.

 

PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogota, D.C. a los 31 días del mes de marzo del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social